PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto N° 9.496/1965
Ratifícase el acuerdo celebrado con una empresa petrolera, declarándose el mismo de interés nacional.
Bs. As., 28/10/65
VISTO lo solicitado por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1° de octubre de 1965 se suscribió entre la Comisión
creada por Decreto N° 744/63 en representación del Poder Ejecutivo
Nacional, en cumplimiento de la misión encomendada por el artículo 7°
del mismo decreto, el Acuerdo con Transworld Drilling Company Limited
que tiene por objeto la liquidación de las relaciones derivadas del
instrumento declarado nulo por el mencionado decreto N° 744/63;
Que Transworld Drilling Company Limited ha renunciado a exigir la
aplicación de las cláusulas del instrumento declarado nulo, regiéndose
en el futuro las relaciones entre las partes, derivadas de dicha
anulación, por las estipulaciones del Acuerdo a que se refiere el
presente decreto;
Que se ha establecido en dicho Acuerdo el saldo líquido deudor a cargo
de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, resultante del análisis de las
recíprocas relaciones crediticias entre las partes;
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales se ha subrogado en los trabajos
realizados por la mencionada Compañía sustituyéndola, así como a su
antecesora Kerr Mac Gee Oil Industries Inc., en las obligaciones
fiscales de carácter nacional, provincial y/o municipal que
correspondieren y que pudieren incidir sobre el saldo líquido acordado,
así como sobre los intereses del importe a abonar a Transworld Drilling
Company Limited;
Que en el Acuerdo referido se ha desglosado del saldo neto liquidado
los importes adeudados a terceras compañías prestatarias de servicios
especiales, obligaciones que ha asumido directamente Yacimientos
Petrolíferos Fiscales;
Que en virtud de la estimulación a que hace referencia el precedente
considerando Yacimientos Petrolíferos Fiscales liquidado con la
Compañía de Investigaciones Geofísicas Schlumberger S. A., mediante
Acuerdo de fecha 14 de octubre de 1965, los importes adeudados por
servicios especiales en pozos perforados por Transworld Drilling
Company Limited, con igual financiación a la otorgada por esta última;
Que el Decreto N° 745/62 dispuso aplicar las disposiciones del Decreto
número 744/63, a los efectos de hacer efectiva la declaración de
nulidad respecto a los contratos que comprende;
Que el artículo 10° del Decreto número 744/63 dispuso se acuerden a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales los recursos financieros en divisas y
en moneda nacional que requiera para el cumplimiento de las
disposiciones del mencionado decreto;
Que, por ello, corresponde prever la habilitación de créditos en el
presupuesto general de la administración nacionalo para la provisión de
los fondos necesarios, como contribución sin cargo del Estado Nacional
a Yacimientos Petrolíferos Fiscales;
Que lo expuesto y demás cláusulas convenidas han dado satisfacción a la
demanda promovida, haciéndose efectivo el Decreto N° 745/63;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Ratifícase el Acuerdo celebrado con fecha 1° de octubre
de 1965, entre la Comisión creada por el Decreto N° 744/63, en
representación del Poder Ejecutivo de la Nación y Transworld Drilling
Company Limited, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Declárase de interés nacional el Acuerdo ratificado en el
artículo 1° precedente y el celebrado en fecha 14 de octubre de 1965
con la Compañía de Investigaciones Geofísicas Schlumberger S. A., a los
efectos establecidos por el artículo 11° de la ley 15.273, en relación
a los impuestos, tasas, derechos o recargos asumidos por Yacimientos
Petrolíferos Fiscales conforme a lo estipulado por el artículo 6° del
Acuerdo con Transworld Drilling Company Limited y el artículo 4° del
Acuerdo con la Compañía de Investigaciones Geofísicas Schlumberger S. A.
Art. 3° - Autorízase la nacionalización definitiva, sin recargos de
importación, de los bienes introducidos al país por Transworld Drilling
Company Limited afectados a los trabajos comprendidos en la liquidación
de créditos a que se refiere el Acuerdo celebrado, en el caso de que
los mismos sean radicados para la continuación de futuras actividades
de la Compañía.
Art. 4° - El gasto que demande el cumplimiento de las obligaciones a
que se refiere el Acuerdo ratificado por el presente decreto se
imputará a los créditos que se habiliten en el presupuesto general de
la Administración Nacional de cada ejercicio como contribución sin
cargo del Estado Nacional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales, debiendo
la Secretaría de Estado de Hacienda efectuar las previsiones
presupuestarias a esos fines.
Art. 5° - Dése cuenta al H. Congreso de la Nación.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado y firmado por los señores Secretarios de Estado.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Miguel A. Zavala Ortíz. - Fernando Solá. - Carlos R. S.
Alconada Aramburú. - Leopoldo Suárez. - Arturo Oñativia. - Miguel A.
Ferrando. - Alfredo Concepción. - Carlos Añ García Tudero. - Walter F.
Kugler. - Antulio F. Pozzio. - Manuel A. Pita. - Mario Romanelli. -
Miguel A. Martínez. - Antonio Pagés Larraya. - Juan S.Palmero.
ACUERDO ENTRE LA COMISION DECRETO n° 744/63 Y TRANSWORLD DRILLING COMPANY I/TD.
Entre el doctor Antulio F. Pozzio, Secretario de Estado de Energía y
Combustibles, el doctor Facundo R. Suárez, Presidente de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, en nombre y representación de la Nación
Argentina y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y el doctor Alejandro
R. Ahumada, Sub-Procurador del Tesoro de la Nación a cargo de la
Procuración, integrantes de la Comisión creada por el Decreto 744/63,
por esas partes, y por la otra don Edward C. Borrego en nombre y
representación de Transworld Drilling Company Ltd., quien acredita
debidamente su personería por medio de la documentación que legalizada
y certificada en legal forma quedará agregada al presente como mejor
constancia, se conviene lo que se expresa a continuación.
Artículo primero: La Compañía formula en este acto renuncia a exigir la
aplicación de las cláusulas del instrumento que se individualiza con el
número 7.783 y ambas partes se comprometen a no efectuar reclamación
judicial o extrajudicial presentes o futuras por cualquier concepto
vinculados directa o indirectamente con el citado documento o con las
actividades que puedan relacionarse con el mismo, fuera de las que
deriven de la ejecución del presente Acuerdo. En consecuencia, en el
futuro, las relaciones entre las partes se regirán por el presente
Acuerdo en lo que es materia de estipulación y con referencia a los
conceptos vinculados con el referido instrumento N° 7.783, quedando de
tal modo extinguidas las
relaciones originadas en este último y cumplido el Decreto N° 745|63 y en lo que fuera aplicable el Decreto N° 744/63.
Artículo segundo: En atención a lo expresado precedentemente y a las
demás disposiciones del presente Acuerdo, el Estado Nacional y
Yacimientos Petrolíferos Fiscales convienen en dejar sin efecto,
desistiendo por carecer de virtualidad, la acción promovida ante el
Juzgado Nacional Federal en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaría N°
42, sin costas para el Estado Nacional y Yacimientos Petrolíferos
Fiscales.
Artículo tercero: Como consecuencia del análisis de las relaciones
crediticias entre las partes, se establece un saldo deudor a cargo de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales y a favor de la Compañía de u$s.
4.500.000.— (cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses),
importe líquido que resulta de deducir la cantidad de u$s. 814.940
(ochocientos catorce mil novecientos cuarenta dólares estadounidenses),
mayor acreencia reclamada por la Compañía. En dicho importe líquido de
u$s. 4.500.000.— (cuatro millones quinientos mil dólares
estadounidenses) no se comprenden las sumas que "La Compañía" adeuda a
terceros contratistas de servicios especiales por trabajos realizados
por éstos en beneficio de las perforaciones realizadas bajo el
instrumento individualizado con el N° 7.783. Queda establecido que
Yacimientos Petrolíferos Fiscales acordará con estas terceras partes la
liberación de las obligaciones de "La Compañía" que estuviesen
pendientes de cancelación, las que tomará a su cargo en el caso que
dichas terceras partes aceptasen la cancelación de sus créditos en la
moneda pactada originariamente, entre dichas terceras partes y
Transworld, sin reajustes ni intereses, e igualmente, para la porción
de créditos en dólares, en los mismos plazos de pagos e intereses
estipulados en el artículo 4° del Acuerdo.
Artículo cuarto: El saldo indicado en el artículo tercero de u$s.
4.500.000.— (cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses)
será abonado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales en 24 (veinticuatro)
cuotas mensuales consecutivas e iguales de u$s. 187.500 (ciento ochenta
y siete mil quinientos dólares estadounidenses) cada una, venciendo la
primera el 1° de junio de 1966 y las siguientes en igual fecha de los
meses subsiguientes, con un interés sobre saldos del 6 1|4 (seis un
cuarto) por ciento anual, pagaderos en la misma moneda.
Los intereses se devengarán desde el 1° de junio de 1965, abonándose
los acumulados desde dicha fecha hasta el 30 de setiembre de 1965, el
1° de octubre de 1965; el interés devengado a partir del 1° de octubre
de 1965 se abonará en cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la
primera el 1° de noviembre de 1965. — Tanto el principal como los
intereses serán instrumentados en pagarés, según modelo adjunto,
librados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, pagaderos en The First
National City Bank en New York, y llevarán el aval del Banco Industrial
de la República
Argentina.
Artículo quinto: La Compañía podrá repatriar todos los equipos,
maquinarias y vehículos que fueron importados como radicación
temporaria, conforme a las disposiciones del instrumento N° 7.783 o
solicitar su radicación definitiva en todo o en parte, conforme a sus
necesidades, si continuase trabajando en el país, en cuyo caso los
equipos y demás implementos utilizados serán nacionalizados, libres de
recargo de importación.
Artículo sexto: Yacimientos Petroliferos Fiscales subrogará a la
Compañía en los trabajos realizados por ésta comprendidos en el
instrumento individualizado con el número 7.783 y, en consecuencia,
Yacimientos Petrolíferos Fiscales sustituirá a la Compañía y a su
antecesora Kerr Mc. Gee Oil Industries Inc. en las obligaciones
fiscales de las mismas de carácter nacional, provincial y|o municipal
que correspondieren y en cuanto pudieran incidir sobre los importes ya
percibidos por la Compañía sin derecho de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales de repetición contra la Compañía; igualmente serán libres de
impuestos nacionales, provinciales o municipales tanto el importe de
u$s. 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses)
corno sus intereses. Yacimientos Petrolíferos Fiscales tomará a su
cargo el impuesto de sellos que afecte al Acuerdo, sí el mismo
estuviese gravado, y el de los documentos a que se refiere el artículo
cuarto.
Artículo séptimo: El presente Acuerdo deberá ser ratificado por decreto
del Poder Ejecutivo Nacional, obligándose Yacimientos Petrolíferos
Fiscales una vez suscripto dicho decreto, a instrumentar los pagarés
que se mencionan en el artículo cuarto y a obtener el aval
correspondiente del Banco Industrial de la República Argentina.
Artículo octavo: El presente Acuerdo podrá ser denunciado por
cualesquiera de las partes si no fuese ratificado por el Poder
Ejecutivo Nacional dentro de los treinta días de su fecha y a su vez la
Compañía podrá considerar el arreglo como inexistente si dentro del
mismo plazo de treinta días desde la fecha del Acuerdo no fuesen
librados, avalados y entregados los pagarés a que se refiere el
artículo cuarto. En cualquier caso, denunciado el Acuerdo, ambas partes
recuperarán la situación que tenían con anterioridad y podrán hacer uso
de los derechos que pudieren corresponderle por las vías legales
adecuadas.
Se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Buenos
Aires, a los un días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y
cinco.
TRADUCCION
Poder — Sepan todos por este presente:
Que Transworld Drilling Company Limited, una corporación de las Islas
Bahamas, con sus oficinas principales en la ciudad de Nassau, Isla de
la Providencia, Islas Bahamas, por el presante hace, constituye y
nombra a E. C. Borrego cuyo nombre completo es Edward Calendario
Borrego, mayor de edad, casado, ciudadano de los Estados Unidos de
América, su apoderado real y legal, por ella y en su nombre y lugar, a
fin de que pueda representar a la Compañía en la República Argentina,
con los siguientes poderes:
(1) Actuar como representante general de la Compañía en la Argentina
con poderes generales de administración, pudiendo representar a la
Compañía ante cualesquiera personas civiles o jurídicas o funcionarios
de oficinas gubernamentales, sean ellas nacionales, provinciales o
municipales; con la autoridad para proceder de acuerdo con cualesquiera
reglamentaciones o leyes que puedan gobernar el funcionamiento de
corporaciones extranjeras en la Argentina, firmar en nombre de la
Compañía cualesquiera peticiones o documentos que puedan ser necesarios
para la administración de los asuntos de la Compañía en la Argentina,
pagar cualesquiera impuestos y en general hacer todo aquello que fuera
necesario para permitir que la Compañía continúe sus operaciones en la
Argentina de acuerdo con las leyes que gobiernan a las corporaciones
extranjeras en la Argentina.
(2) Representar a la Compañía en la totalidad de sus actividades
civiles y comerciales y concluir todo tipo de contrato, sea de compra,
venta, alquiler, préstamo, construcción o transporte, con entidades
públicas y privadas.
(3) Pagar todo impuesto de sellos y otros que puedan ser necesarios en
relación con las operaciones de la Compañía en la Argentina.
(4) Alquilar oficinas, tierras y otras locaciones que puedan ser
necesarias para la conducción de sus asuntos en la Argentina, estando
autorizado para celebrar contratos de alquiler que excedan de seis (6)
años de duración, con autoridad para firmar los respectivos documentos.
(5) Contratar todo tipo de trabajadores y personal para la
administración y desarrollo de los negocios de la Compañía en la
Argentina, con autoridad para despedir a todos o cualesquiera de los
mismos, sean externos, de fábrica o de oficinas de la Compañía en la
Argentina.
(6) Representar a la Compañía ante cualesquiera funcionarios del
gobierno argentino, sean ellos nacionales, provinciales o municipales,
con los propósitos de solicitar y obtener el registro de cualesquiera
marcas, patentes u otros derechos de propiedad de la Compañía, con
autoridad para renovar los mismos a su vencimiento, pagar los
correspondientes impuestos y emprender todas las gestiones judiciales o
extrajudiciales que pudieran ser necesarias para la protección de los
intereses de la Compañía en cualesquiera asuntos relacionados con la
materia de esta cláusula.
(7) Despachar, retirar y depositar en el correo y abrir todas las
cartas, y otras comunicaciones, incluyendo correspondencia registrada,
órdenes de pago, paquetes postales y cualesquiera otros asuntos
postales, para llevar a cabo todas las gestiones necesarias ante las
autoridades postales.
(8) Abrir, mantener y cerrar cuentas y créditos en cualquier Banco o
entidad banenria en la Argentina y utilizar cualquiera de las
sucursales o corresponsales en la Argentina, incluyendo el Banco de la
Nación Argentina, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Banco
Hipotecario Nacional y The First National City Bank of New York,
pudiendo efectuar depósitos en los mismos, retirar y endosar para
cobranza y depósito cualquier tipo de cheques, vales, letras de cambio,
pagarés, órdenes postales o cablegráficas de pago para el retiro de
fondos de dichas cuentas y para llevar a cabo cualesquiera otras
operaciones con dichos Bancos o entidades bancarias, según lo puedan
requerir las operaciones de la Compañía.
(9) Sujeto a la previa aprobación escrita de la Compañía, solicitar
préstamos en el nombre y representación de la Compañía de cualquier
entidad bancaria de la República Argentina actualmente existente o que
pudiere establecerse en adelante, así como también de cualquier
persona, firma, compañía o sociedad, recibiendo las sumas prestadas y
firmando a tal fin los documentos necesarios, incluso el endoso de
letras de cambio y la cancelación de cualesquiera documentos o papeles
comerciales o renovaciones de los mismos, según el apoderado
considerara conveniente.
(10) Recibir y despachar en cualquier aduana de la República Argentina
todo tipo de artículos, productos o mercaderías importadas por la
Compañía o consignados a la misma, pudiendo firmar, sellar, entregar y
otorgar todas las fianzas que puedan ser necesarias, pagar derechos de
aduana, firmar todos los papeles y descuentos relacionados con dichas
operaciones, presentar ante las autoridades cualesquiera apelaciones
fueran necesarias en relación con clasificaciones aduaneras, pedir la
devolución de derechos pagados, llenar tales formalidades en relación
con las mercaderías para exportación o reembarco y llevar todos los
registros necesarios requeridos por la aduana, leyes y reglamentaciones
de la República Argentina.
(11) Pedir y obtener protección por medio de seguros para los bienes de
la Compañía ubicados en la Argentina, pedir y obtener seguros marítimos
sobre cualesquiera bienes de la Compañía que pudieran ser exportados de
la Argentina, pudiendo a tales fines firmar cualesquiera sclicitudes u
otros documentos necesarios para la obtención de dichos seguros.
(12) Llevar a cabo todos los actos y emprender las gestiones
administrativas, judiciales o extrajudiciales que pudieran ser
necesarias, presentándose según lo requerido ante los tribunales
civiles o penales o ante otras autoridades u oficinas públicas de la
República Argentina, o de cualquiera de sus divisiones políticas, con
cartas, peticiones, instrumentos, documentos o lo que fuere menester
para la protección de los intereses de la Compañía. A los fines
antedichos, el mencionado apoderado podrá iniciar, contestar e
intervenir en nombre de la Compañía en acciones, causas, demandas y
procesos de carácter judicial, civil, comercial, criminal,
administrativo o federal o de cualquier otra naturaleza, presentes o
futuros como demandante o demandado; demandar,transigir, percibir y
recibir judicial o extrajudicialmente cualesquiera sumas de dinero,
mercaderías, derechos, acciones u otros objetos que por cualquier razón
pudieran serles debidos a la Compañía ahora o en el futuro, estando
dicho apoderado autorizado a celebrar contratos en relación con lo
antedicho y/o endosar cualesquiera instrumentos que pudiere recibir con
el propósito de cobranza. El apoderado es consecuentemente autorizado a
comparecer ante cualesquiera autoridades judiciales o administrativas,
así como también a presentar cartas, pruebas y testigos, rechazar
cualquier tipo de prueba, apelar, desistir, exigir y dar fianza,
presentar alegatos, prorrogar o declarar jurisdicción, asistir a
juicios verbales, apelar sentencias, convocar de nuevo, afirmar
conocimiento, oponerse a aceptaciones legales, presentar informes,
nombrar peritos contadores, etc., presentar y requerir rendiciones de
cuentas y aceptar o rechazar las mismas, oponerse a la regulación de
honorarios o aceptar las mismas, ejecutar instrumentos, demandar
intereses y costas, someter diferencias a arbitraje judicial o a la
decisión de árbitros, con autoridad para nombrarlos en el caso de
desacuerdo con o sin multa; efectuar y aceptar transferencias, aceptar
mercaderías y pagos, efectuar todo tipo de pagos, iniciar o intervenir
en gestiones para la liquidación de bienes de deudores de la Compañía;
demandar y percibir alquileres; solicitar la anulación de cualesquiera
actos o contratos o rescindirlos o modificarlos o prorrogarlos o
ampliarlos, según lo considere deseable y conveniente y/o probar la
violación de los mismos, pedir indemnizaciones, solicitar embargos y su
ejecución, multas, comparación de documentos, fideicomisos,
incautaciones, inhibiciones y su levantamiento, así como también la
venta judicial de los bienes de los deudores de la Compañía, presentar
pedidos de quiebra de dichos deudores, aprobar o rechazar dichos
pedidos, tomar posesión de bienes, asistir en asuntos comerciales y
concurrir en la verificación de actos, participar en las deliberaciones
de las mismas y votar en las mismas, con autoridad para proponer y
peticionar, otorgar recibos y descargos de cualquier naturaleza,
conceder prórrogas, aceptar formas de pago y la adjudicación de
mercaderías y celebrar todos los acuerdos y convenios que puedan ser
considerados convenientes; votar en el nombramiento de fideicomisarios,
liquidadores y administradores y aceptar y desempeñar tales cargos,
pudiendo en el caso necesario solicitar la remoción de los mismos.
Finalmente, podrá imponer toda clase de alegatos, abandonar y renovar
cualquier derecho o demanda en nombre de su mandante, así como también
llevar a cabo todos los actos que el apoderado pueda estimar necesario
o conveniente para el cumplimiento de este poder.
(13) A los propósitos de desempeñar los poderes otorgados en el
presente, dicho apoderado es autorizado por el presente para
representar a la Compañía ante cualesquiera personas, firmas, compañías
y funcionarios gubernamentales, ya sean judiciales o ejecutivos, y para
emitir topo tipo de documentos, presentar peticiones, solicitudes,
rendiciones de cuentas, facturas, declaraciones, documentos, archivos,
registros, libros y sustituir en todo o en parte estos poderes revocar
tales sustituciones y reasumir los poderes y actuar en todos los
asuntos judiciales o extrajudiciales que puedan ser necesarios en
relación con lo antedicho. En testimonio de lo cual, dicha Transworld
Drilling Company Limited, una sociedad, ha ordenado que su nombre
social sea puesto en el presente por su vicepresidente ejecutivo y que
su sello social sea puesto por su prosecretario, todo ello en la ciudad
de Oklahoma City, estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, este
trigésimo día de septiembre de 1965.
Transworld Drilling Company, Limited (firmado) F. C. Love,
Vicepresidente ejecutivo. — Testificado: (firmado) Lynn Adams,
Prosecretario (Hay un sello).
Estados Unidos de, América. — Estado de Oklahoma. — Condado de
Oklahoma. — Ante mi, el abajo firmante, notario público de la
jurisdicción arriba mencionada, en este trigésimo día de septiembre de
1965, personalmente comparecieron F. C. Love y Lynn Adams, que de mi
conocimiento son las idénticas personas que suscribieron el instrumento
antecedente en el nombre Transworld Drilling Company, Limited, en su
carácter de vicepresidente ejecutivo y prosecretario, respectivamente;
y ellos solidariamente reconocieron ante mí que otorgaron el mismo como
su libre y voluntario acto y hecho, y como el libre y voluntario acto y
hecho de dicha compañía, para los usos y fines expuestos en el mismo.
Y certifico además lo siguiente:
I) Que personalmente conozco a F. C. Love y a Lynn Adams, las personas
que otorgaron el precedente Poder en el nombre de Transworld Drilling
Company, Limited, y que poseen la autoridad legal para tal otorgamiento.
II) Que las partes comparecientes F. C. Love y Lynn Adams, poseen en
efecto la representación en cuyo nombre actúan y que esta representación
es legítima, según surge de las siguientes resoluciones que fueron
debidamente tomadas por el directorio de dicha compañía en una reunión
efectuada en la ciudad de Nassau, Islas Bahamas, el vigésimo octavo día
de septiembre de 1965.
"Se resuelve, que el directorio de Transworld Drilling Company,
Limited, por la presente hace, constituye y nombra a E. C. Borrego,
cuya nombre completo es Edward Candelario Borrego, como representante
de Transworld Drilling Company, Limited, en la República Argentina, con
autoridad para ejercer todos los poderes que deben ser ejercitados por
un representante de una comnnañía que puede estar presente y
debidamente domiciliado en dicha República Argentina".
"Se resuelve además que F. C. Love y Lynn Adams, en sus respectivos
caracteres de vicepresidente ejecutivo y prosecretario de esta
Compañía, quedan autorizados por la presente y se les instruye que se
presenten ante un notario público y en el nombre y representación de
esta Compañía y bajo su sello social, para otorgar y suscribir en favor
del dicho E. C. Borrego un poder general, amplio y suficiente para
efectuar todas las gestiones que puedan ser necesarias para representar
a esta Compañía ante las autoridades administrativas y judiciales de
dicho país y ante personas y compañías privadas; otorgándose por la
presente a dichos F. C. Love y Lynn Adams amplias facultades para
decidir las cláusulas que dicho poder deberá contener, sujetas, empero,
a la limitación expresada en la resolución precedente".
Las resoluciones precedentes constan en el acta de la mencionada
reunión del directorio, y dicha acta consta en el Libro de Actas de
dicha Compañía, el cual el dicho Lynn Adams, en su carácter de
prosecretario, ha exhibido ante mí.
III) Que dicha Compañía fue debidamente constituida bajo la ley general
de sociedades de las Islas Bahamas; que las oficinas principales de
dicha
Compañía están situadas en la ciudad de Nassau, Islas Bahamas; que
dicha Compañía tiene actualmente existencia legal; y que los propósitos
para los cuales dicho poder ha sido otorgado están comprendidos entre
los que constituyen los objetos o actividades de dicha Compañía.
En testimonio de lo cual, he firmado mi nombre y estampado mi sello
notarial en la ciudad de Oklahoma City, estado de Oklahoma, Estados
Unidos de América, este trigésimo día de septiembre de 1965. (Hay un
sello seco que dice: "Dorothy Heep — Notario Público — De y para el
Condado de Oklahoma — Oklahoma City — Okla.).
Firmado: Dorothy Heep — Notario público. Mi mandato termina el 27 de marzo de 1969.
Estado de Oklahoma — Condado de Oklahoma: SS — Yo, Dale Smith, el
actuario debidamente elegido, habilitado y en ejercicio del Condado de
Oklahoma, estado de Oklahoma, y que en calidad de tal tengo la custodia
y posesión de los registros que dan fe de la autoridad de todos los
notarios públicos habilitados en dicho condado para recibir
reconocimiento de todas las formas de instrumentos que legalmente le
requieren, certifico por el presente que Dorothy Heep era el 30 de
septiembre de 1965 un notario público de y para dicho estado y condado,
y estaba debidamente habilitado como tal y autorizado para recibir
reconocimientos bajo las leyes del estado de Oklahoma, y que su mandato
está fechado 27 de marzo de 1965 y termina el 27 de marzo de 1969.
Certifico además, que he comparado la firma y sello de Dorothy Heep,
notario público, puestos en el instrumento adjunto con los existentes
en esta oficina y creo verdaderamente que dicha firma es genuina y
auténtica.
Fechado este trigésimo día de septiembre de 1965 en mi oficina en
Oklahoma City, Oklahoma. Dale Smith, actuario del condado de Oklahoma,
Oklahoma. (Firmado) por Wanda Ryan, suplente. (Hay un sello seco que
dice: Actuario — sello — Condado de Oklahoma, Okla.).
Oficina del Secretario de Estado — Estado de Oklahoma — Certificación
de firma (Funcionario de condado) — Yo, el abajo firmante, Secretario
de Estado del Estado de Oklahoma, certifico por el presente, que soy
por las leyes de dicho estado, el custodio del registro de firmas
oficiales de funcionarios de condado, y soy el funcionario a quien
corresponde extender este certificado.
Certifico asimismo que Wanda Ryan, cuyo nombre aparece en el
instrumento anexo como actuario suplente de y para el condado de
Oklahoma, de acuerdo con los registros de mi oficina era a la fecha de
firmar dicho instrumento el actuario suplente de condado debidamente
habilitado y en ejercicio de dicho condado, y que como tal estaba
debidamente autorizado para firmar tal certificado; y que he comparado
la firma de dicho funcionarlo en dicho instrumento anexo con la firma
original de dicho funcionario registrada en mi oficina, y creo
verdaderamente que la firma de dicho funcionario puesta en el
instrumento anexo es auténtica.
En testimonio de lo cual, he firmado el presente y puesto el gran sello
del estado de Oklahoma, en la ciudad de Oklahoma City, este trigésimo
día de septiembre de 1965. (Hay un nombre ilegible) Secretario de
Estado — Por (firmado) Jack Wettengel, Subsecretario de Estado. (Hay
una oblea que dice: Gran sello del Estado de Oklahoma — 1907).
Sigue la certificación consular argentina de la firma precedente. — Es
traducción fiel de su original en idioma inglés que he tenido ante mí y
al que me remito en Buenos Aires a los 14 días de octubre de 1965.