MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 393/2014
Tope Nº 220/2014
Bs. As., 21/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.594.447/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1105 del 2 de septiembre de 2013 y Nº 2063 del
20 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1105 del 2 de septiembre de 2013, cuya copia obra a fojas 4/6 del
Expediente Nº 1.597.447/13, se declaró homologado el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, el cual fue
registrado bajo el Nº 965/13, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo, cuya copia obra a fojas 7/11 de las
presentes actuaciones, las mencionadas partes acordaron un incremento
salarial con vigencia desde el 1° de mayo de 2013.
Que a fojas 2/3 obra la presentación efectuada por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO,
DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA
NOROESTE) y la empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, por la que le solicitan
a este Ministerio se determinen los promedios mensuales de las
remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1226/11 “E”, del cual son signatarios.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2063 de fecha
20 de diciembre de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 40/45, se emplazó
a las precitadas partes para que presenten las escalas salariales,
junto con otra información allí indicada, correspondientes a la
actualización salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1226/11 “E”, promovida por el Acuerdo Nº 965/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 59 del Expediente Nº 1.594.447/13, obra una presentación efectuada por las partes.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 67/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a las escalas salariales obrantes a fojas 3,
ratificadas a fojas 22/23 por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS
PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y
SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la
empresa VITCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes identificadas en el artículo 1° de la
presente, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.594.447/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO
DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO,
DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA
NOROESTE)
C/
VITCO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1226/11 “E” | 01/05/2013
01/11/2013 | $ 9.314,93
$ 10.028,27 | $ 27.944,79
$ 30.084,81 |
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Expediente Nº 1.594.447/13
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 393/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 220/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.