DECRETO-LEY N° 12.632

Buenos Aires, 11/10/57.

VISTO el Expediente N° 20.936/57 por el cual el Ministerio de Comercio e Industria solicita se perfeccione lo actuado por Decreto-Ley 15.026/56 y Decreto 8.781/57, en ¡o concerniente a la construcción del Gasoducto de Campo Duran (Salta) a Buenos Aires , sus obras accesorias y su posterior operación, y

CONSIDERANDO:

Que si bien se incluyó la construcción del Gasoducto Campo Duran Buenos Aires, entre las obras comprendidas en el plan de reactivación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales como parte de un plan de mayor alcance, como se estableciera en el Decreto-Ley N° 15.026 y corroborara en el inciso i) del capítulo 1° del Plan de Acción de Gas del Estado, aprobado por Decreto  N° 22.481/ 56, ello no interfiere la competencia de Gas del Estado para la prestación del servicio público, transporte y comercialización del fluido, conforme se ratifica en el Decreto N° 2.420/57, que aprueba el Estatuto Orgánico de esta última;

Que del mismo modo, al dictarse el Decreto N° 8.781/57 por el que se aprobó la licitación pública N° 5.100 y se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a celebrar contrato con las firmas representadas por Tipsa S. R. L. se tuvo en cuenta la circunstancia antedicha y también —como entonces aclara— la convenios a de no demorar dichas contrataciones por los ingentes perjuicios que ello suponía;

Que, sin embargo, tal autorización no puede ser obstáculo que impida la efectiva colaboración que en funciones de asesoramiento, debe prestar Gas del Estado, con sus organismos técnicos especializados en la construcción de gasoductos;

Que asimismo y conforme a la competencia de Gas del Estado ratificada por Decreto número 2.420/57, corresponde a esta Repartición la operación del gasoducto una vez construido, así come el transporte y comercialización del fluido, para lo que, por otra parte, cuenta con la organización técnica y administrativo-comercial especializada;

Por todo ello y conforme a lo propuesto por el Ministro de Comercio e Industria,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en
Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza
de Ley:

Artículo 1° — Déjase establecido que en los planes de ingeniería y contrato definitivo a aprobar por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en virtud de la autorización conferida por el Decreto N° 8.781/57 en cuanto concierne a la construcción del Gasoducto Campo Duran Buenos Aires y sus obras accesorias, corresponde a Gas del Estado el asesoramiento técnico en lo relativo a las especificaciones y características de la obra, dentro de los lineamientos fijados en el pliego utilizado para la licitación N ° 5.100.

Art. 2° — Encomiéndase a Gas del Estado iguales funciones de asesoramiento en todos los aspectos de la dirección, inspección y coordinación inherentes a la construcción de dicha obra.

Art. 3° — Destínase al patrimonio de Gas del Estado las obras principales y accesorias resultantes de las contrataciones referidas en el artículo 1°, quedando a su cargo la operación de las mismas y la comercialización del fluido a transportar , en las  condiciones que fijan sus diposiciones estatutarias.

Art. 4° — Gas del Estado comenzará de inmediato el cumplimiento de las funciones que por el presente se le encomiendan, quedando facultado el Ministerio de Comercio e Industria para adoptar todas las disposiciones tendientes a coordinar la acción de Gas del Estado y Yacimientos Petrolíferos Fiscales y la forma que dicho asesoramiento se aplicará a los distintos aspectos de la obra, como asimismo, para determinar cuando el caso lo requiera, las obras e instalaciones que deberán tenerse como accesorias del gasoducto, a los efectos del artículo 3°.

Art .5° — El presente decreto será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria, Hacienda. Guerra, Aeronáutica y de Marina.

Art.6°— Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Julio C. Cueto Rúa. — Adalberto Krieger Vasena. — Víctor J. Majó. — Jorge H. Landaburu. — Teodoro Hartung.