DECRETO-LEY N° 12.632
Buenos Aires, 11/10/57.
VISTO el Expediente N° 20.936/57 por el cual el Ministerio de Comercio
e Industria solicita se perfeccione lo actuado por Decreto-Ley
15.026/56 y Decreto 8.781/57, en ¡o concerniente a la construcción del
Gasoducto de Campo Duran (Salta) a Buenos Aires , sus obras accesorias
y su posterior operación, y
CONSIDERANDO:
Que si bien se incluyó la construcción del Gasoducto Campo Duran Buenos
Aires, entre las obras comprendidas en el plan de reactivación de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales como parte de un plan de mayor
alcance, como se estableciera en el Decreto-Ley N° 15.026 y corroborara
en el inciso i) del capítulo 1° del Plan de Acción de Gas del Estado,
aprobado por Decreto N° 22.481/ 56, ello no interfiere la
competencia de Gas del Estado para la prestación del servicio público,
transporte y comercialización del fluido, conforme se ratifica en el
Decreto N° 2.420/57, que aprueba el Estatuto Orgánico de esta última;
Que del mismo modo, al dictarse el Decreto N° 8.781/57 por el que se
aprobó la licitación pública N° 5.100 y se autorizó a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales a celebrar contrato con las firmas representadas
por Tipsa S. R. L. se tuvo en cuenta la circunstancia antedicha y
también —como entonces aclara— la convenios a de no demorar dichas
contrataciones por los ingentes perjuicios que ello suponía;
Que, sin embargo, tal autorización no puede ser obstáculo que impida la
efectiva colaboración que en funciones de asesoramiento, debe prestar
Gas del Estado, con sus organismos técnicos especializados en la
construcción de gasoductos;
Que asimismo y conforme a la competencia de Gas del Estado ratificada
por Decreto número 2.420/57, corresponde a esta Repartición la
operación del gasoducto una vez construido, así come el transporte y
comercialización del fluido, para lo que, por otra parte, cuenta con la
organización técnica y administrativo-comercial especializada;
Por todo ello y conforme a lo propuesto por el Ministro de Comercio e Industria,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en
Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza
de Ley:
Artículo 1° — Déjase
establecido que en los planes de ingeniería y contrato definitivo a
aprobar por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en virtud de la
autorización conferida por el Decreto N° 8.781/57 en cuanto concierne a
la construcción del Gasoducto Campo Duran Buenos Aires y sus obras
accesorias, corresponde a Gas del Estado el asesoramiento técnico en lo
relativo a las especificaciones y características de la obra, dentro de
los lineamientos fijados en el pliego utilizado para la licitación N °
5.100.
Art. 2° — Encomiéndase a Gas
del Estado iguales funciones de asesoramiento en todos los aspectos de
la dirección, inspección y coordinación inherentes a la construcción de
dicha obra.
Art. 3° — Destínase al
patrimonio de Gas del Estado las obras principales y accesorias
resultantes de las contrataciones referidas en el artículo 1°, quedando
a su cargo la operación de las mismas y la comercialización del fluido
a transportar , en las condiciones que fijan sus diposiciones
estatutarias.
Art. 4° — Gas del Estado
comenzará de inmediato el cumplimiento de las funciones que por el
presente se le encomiendan, quedando facultado el Ministerio de
Comercio e Industria para adoptar todas las disposiciones tendientes a
coordinar la acción de Gas del Estado y Yacimientos Petrolíferos
Fiscales y la forma que dicho asesoramiento se aplicará a los distintos
aspectos de la obra, como asimismo, para determinar cuando el caso lo
requiera, las obras e instalaciones que deberán tenerse como accesorias
del gasoducto, a los efectos del artículo 3°.
Art .5° — El presente decreto
será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la
Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Comercio e Industria, Hacienda. Guerra, Aeronáutica y
de Marina.
Art.6°— Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Julio C. Cueto Rúa. — Adalberto Krieger
Vasena. — Víctor J. Majó. — Jorge H. Landaburu. — Teodoro Hartung.