MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 463/2014
Tope Nº 274/2014
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.386.353/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1361 del 11 de octubre de 2011, Nº 1641 del 5
de noviembre de 2013 y Nº 101 del 17 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70 del Expediente Nº 1.386.353/10 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA (SATIF), por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES
FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma fue homologada por la Resolución S.T. Nº
1361/13 y registrada como acuerdo Nº 1448/11, conforme surge de fojas
100/102 y 105, respectivamente.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.582.573/13 agregado como foja 179
al Expediente Nº 1.386.353/10 obra el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF),
por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1641/13 y
registrado bajo el Nº 1270/13, conforme surge de fojas 202/204 y 207,
respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 101 del 17 de
enero de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 223/226, se emplazó a las
partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a partir
del 1° de agosto de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 1270/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.606.914/14,
agregado a fojas 237 del principal, obra la presentación de las partes
correspondiente al Acuerdo Nº 1270/13, mediante la cual se cumplimenta
lo requerido.
Que en dicha presentación, las partes acompañaron la escala salarial
correspondiente a las “Empresas Categoría B” por lo que se procedió a
determinar el promedio de las remuneraciones para la misma.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 238/246, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a la escala salarial homologada por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1361 del 11 de octubre de 2011 y registrada
como Acuerdo Nº 1448/11 suscripta entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por la parte sindical, y
la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1641 del 5 de noviembre de 2013 y registrado
bajo el Nº 1270/13 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por la parte sindical, y
la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.386.353/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA
C/
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Acuerdo Nº 1448/11
CCT Nº 119/90 - Empresas de Categoría A | 01/05/2011
01/09/2011
01/01/2012 | $ 3.842,82
$ 4.103,10
$ 4.396,09 | $ 11.528,46
$ 12.309,30
$ 13.188,27 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.386.353/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA
C/
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Acuerdo Nº 1270/13
CCT Nº 119/90 - Empresas de Categoría B | 01/08/2013
01/10/2013
01/01/2014 | $ 7.120,45
$ 7.832,45
$ 8.220,50 | $ 21.361,35
$ 23.497,35
$ 24.661,50 |
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Expediente Nº 1.386.353/10
Buenos Aires, 03 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 463/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 274/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.