MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 515/2014
Registro Nº 466/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.529.769/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.529.769/12 y a fojas 2 del
Expediente Nº 1.532.072/12 agregado a foja 5 al Expediente principal,
obran el acuerdo y la escala salarial, respectivamente, celebrados
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la
parte sindical y TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora, conforme los
detalles allí impuestos.
Que a través del artículo segundo del texto convencional de marras los
agentes negociadores pactan el pago de una gratificación extraordinaria
que se abonó el 21 de diciembre de 2012.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial
obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.529.769/12 y a foja 2 del
Expediente Nº 1.532.072/12 agregado como foja 5 al Expediente Nº
1.529.769/12, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte sindical y TRANSLYF - LA
TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo y la escala salarial, obrantes a fojas 2/3
del Expediente N°1.529.769/12 y a foja 2 del Expediente Nº 1.532.072/12
agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.529.769/12, respectivamente.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.529.769/12
Buenos Aires, 09 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 515/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.529.769/12 y a foja 2 del expediente Nº 1.532.072/12 agregado como
foja 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
466/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de
Setiembre del año dos mil doce, se reúnen en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante
F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los Señores Ruben Darío BETTINOTTI, Juan Carlos
MENENDEZ y Gustavo Ariel VAL en su carácter de Secretario Gremial e
Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una
parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA
EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE
DNI Nº 11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen
celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se
regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, y dando
estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo Tercero del Acta
de fecha 08 de Marzo de 2012; las partes han realizado las reuniones
paritarias previstas y han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA
se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo el personal
convencionado de acuerdo a la siguiente modalidad:
A partir de los haberes del mes de Setiembre de 2012 y hasta el mes de
Octubre de 2012 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores
convencionados, un incremento remunerativo equivalente al 4% (Cuatro
por Ciento) de la sumatoria del total bruto remunerativo y no
remunerativo que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago
denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No
Remunerativa Acta 20/07/2009.
A partir de los haberes del mes de Noviembre de 2012 y hasta el mes de
Diciembre de 2012 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los
trabajadores convencionados, un incremento remunerativo acumulativo
sobre los haberes vigentes al mes de Octubre equivalente al 4% (Cuatro
por Ciento) de la sumatoria del total bruto remunerativo y no
remunerativo que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago
denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No
Remunerativa Acta 20/07/2009.
SEGUNDO: LA EMPRESA, además; se compromete, a abonar una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa y No Bonificable por única vez de Pesos
$ 1.500,00 (Pesos Un mil Quinientos) a cada trabajador convencionado,
la cual se abonará el día 21 de Diciembre de 2012 conjuntamente con la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). Paralelamente LA
EMPRESA asume el compromiso de abonar los haberes mensuales del mes de
Diciembre de 2012, el día 28 de Diciembre de 2012.
TERCERO: Las partes intervinientes, de común acuerdo; se comprometen a
iniciar nuevos negociaciones en un ámbito privado, en el mes de Enero
de 2013.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en
prueba de conformidad, firman al pié en el lugar y fecha arriba
indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto,
comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su
correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ESCALA SALARIAL TRANSLYF S.A. SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2012