MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 516/2014
Registro Nº 467/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.556.133/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.575.730/13, agregado a fojas 22 del
Expediente Nº 1.556.133/13, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector
gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDENOR S.A.), por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente texto convencional, las partes establecen una
nueva estructura de cargos y categorías de acuerdo al detalle plasmado
en el Anexo I, modificando de esta forma el contenido de los artículos
13, 23 y 24 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”,
conforme a los términos y porcentajes allí establecidos.
Que el precitado convenio colectivo ha sido suscripto entre las mismas partes.
Que a fojas 15/17 surge agregada la copia fiel de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 148 de fecha 12 de
abril de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión
Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley
Nº 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
corresponde con la actividad principal de la parte empresaria
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente,
con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector
gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDENOR S.A.), por el sector empleador, que luce a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.575.730/13, agregado a fojas 22 del Expediente Nº
1.556.133/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.575.730/13,
agregado a fojas 22 del Expediente Nº 1.556.133/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 805/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.556.133/13
Buenos Aires, 09 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 516/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.575.730/13, agregado como fojas 22 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 467/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio de 2013,
entre Miguel Angel BOTTI SALICI en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos de EDENOR S.A. —Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte
S.A.— y Carlos Alberto MINUCCI en su carácter de Vicepresidente de la
APSEE —Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía— a
través del presente manifiestan un acuerdo con los alcances
determinados en la cláusulas siguientes:
Dada la necesidad de mejorar la productividad de las operaciones de la
Compañía y las competencias de los niveles de supervisión; las partes
reunidas de mutuo acuerdo en un marco de entendimiento y
complementación, resuelven desarrollar las acciones expresadas en los
artículos siguientes.
PRIMERO: Se crea una nueva estructura de cargos y categorías según se
acompaña en el ANEXO I que modifica los artículos 13, 23 y 24 del CCT
805/06 “E” y que se aplicará progresivamente hasta quedar plenamente
implementada el 1 de diciembre de 2013. El personal del encuadramiento
que presta servicio en las Gerencias de Operaciones (146 personas de
las zonas: Norte, Morón, Olivos y Pilar) será reencuadrada a la nueva
estructura de puestos y categorías a partir del 1 de agosto de 2013.
Los básicos de cada categoría son los siguientes:
Categoría | Básico |
Categoría 10 | $ 3900 |
Categoría 11 | $ 4300 |
Categoría 12 | $ 4750 |
Categoría 13 | $ 5150 |
Categoría 14 | $ 5450 |
SEGUNDO: Se eliminan las bandas salariales de las categorías, pero se
acuerda la necesidad de implementar un plan de desarrollo que permita
generar las competencias necesarias en la totalidad del estamento de
manera de cumplir los desafíos de supervisión efectiva y productiva en
el marco de la finalidad, funciones y perfil de cada cargo. Del mismo
modo la APSEE asume el compromiso de contribuir de manera constante con
la Empresa en la capacitación del personal ya sea en cuestiones
técnicas y/o de seguridad e higiene industrial.
TERCERO: Se definirá el contenido de los nuevos cargos: finalidad,
funciones, perfil del cargo y toda otra información que permita
caracterizarlo adecuadamente para su cubrimiento. Hasta tanto esto no
esté resuelto, el personal se compromete a realizar las funciones
necesarias y aquellas que la responsabilidad y jerarquía requieran para
iniciar, desarrollar y completar los trabajos asignados.
CUARTO: De acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, la
readecuación de la nueva estructura de cargos y categorías del personal
del encuadramiento, salvo los 146 casos de las Gerencias de
Operaciones, se realizará sin que esto genere costo laboral alguno y
supeditado a las capacidades y competencias de cada persona para su
cubrimiento.
QUINTO: La categoría 10, será cubierta en el proceso de
reencuadramiento inicial únicamente y a los efectos de hacer de puente
entre el sistema de categorías que se elimina y el nuevo. Mientras
tanto existan trabajadores en esta categoría, los ingresos de personal
o los cambios de encuadramiento de LyF a APSEE serán a esta categoría.
Luego será desconsiderada para su cubrimiento futuro.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ESTRUCTURA DE CARGOS Y CATEGORIAS
CATEGORIA 14 | CATEGORIA 13 | CATEGORIA 12 | CATEGORIA 11 | CATEGORIA 10 |
1 SUPERVISOR OPERACIONES TECNICAS (E) | 3 SUPERVISOR OPERACIONES TECNICAS (D) | 6 SUPERVISOR OPERACIONES TECNICAS (C) | 11 SUPERVISOR OPERACIONES TECNICAS (B) | 16 SUPERVISOR OPERACIONES TECNICAS (A) |
| 4 SUPERVISOR PROYECTOS Y OBRAS (D) | 7 SUPERVISOR PROYECTOS Y OBRAS (C) | 12 SUPERVISOR PROYECTOS Y OBRAS (B) | 17 SUPERVISOR PROYECTOS Y OBRAS (A) |
|
| 8 SUPERVISOR COMERCIAL (C) | 13 SUPERVISOR COMERCIAL (B) | 18 SUPERVISOR COMERCIAL (A) |
|
| 9 SUPERVISOR ADMINISTRATIVO (C) | 14 SUPERVISOR ADMINISTRATIVO (B) | 19 SUPERVISOR ADMINISTRATIVO (A) |
| 5 SUPERVISOR ANALISIS Y PROGRAMACION (D) | 10 SUPERVISOR ANALISIS Y PROGRAMACION (C) | 15 SUPERVISOR ANALISIS Y PROGRAMACION (B) | 20 SUPERVISOR ANALISIS Y PROGRAMACION (A) |