MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 528/2014
CCT Nº 1363/2014 “E”
Registros Nº 468/2014, Nº 469/2014, Nº 470/2014 y Nº 471/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.033.701/00 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 498/527 del Expediente Nº 1.033.701/00 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA
SOCIEDAD ANONIMA, que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 740/05 “E”, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a lo pactado en la cláusula 13.1 del convenio colectivo
referido, corresponde hacer saber a las partes que a los fines de su
aplicación deberán tener presente lo establecido en el artículo 166 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte, en relación con lo previsto en el artículo 23 del
convenio colectivo de marras, se deja sentado que la homologación que
por la presente se dispone no exime a las partes de la aplicación del
Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o
el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto
Nº 265/02, según corresponda.
Que a foja 3 del Expediente Nº 1.458.318/11, agregado a foja 483 del
Expediente Nº 1.033.701/00, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa
CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.492.763/12 agregado como foja 553
al Expediente Nº 1.033.701/00, obra el Acuerdo celebrado por las partes
precitadas, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.512.681/12 agregado como foja 580
al Expediente Nº 1.033.701/00 obra el acuerdo suscripto por las
referidas partes, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos citados precedentemente las partes pactan
condiciones salariales, entre ellas el pago de diversas sumas
extraordinarias, conforme surge de los lineamientos allí expuestos.
Que asimismo en la Cláusula 18.1 del Convenio Colectivo de marras, se
prevé una suma en concepto de “Compensación por Estadía” de carácter
mensual.
Que en relación con las sumas detalladas y en atención a la fecha de
celebración de los instrumentos convencionales de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación las sumas convenidas son de carácter
remunerativo, de conformidad con lo pactado por las partes.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que por otra parte a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.602.954/14 agregado
a foja 651 del Expediente Nº 1.033.701/00, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la
empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo citado las partes modifican la cláusula 9.1 del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 498/527, que
por la presente se homologa.
Que en razón de las reformas introducidas por el acuerdo citado
precedentemente, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado
del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el que deberá ser
ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que los acuerdos de marras han sido suscriptos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa que reemplaza y sustituye al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 740/05 “E” y que por la presente se
homologa.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados instrumentos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
segundo, tercero, noveno, décimo y décimo primero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 498/527 del Expediente Nº 1.033.701/00,
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector
gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del
Expediente Nº 1.458.318/11 agregado a foja 483 del Expediente Nº
1.033.701/00, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA,
por el sector gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.492.763/12 agregado como foja 553 al Expediente Nº
1.033.701/00, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA,
por el sector gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.512.681/12 agregado como foja 580 al Expediente Nº
1.033.701/00, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA,
por el sector gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.602.954/14 agregado a foja 651 al Expediente Nº
1.033.701/00, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA,
por el sector gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 498/427 del
Expediente Nº 1.033.701/00, el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente
Nº 1.458.318/11 agregado a foja 483 al Expediente Nº 1.033.701/00, el
Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.492.763/12 agregado
como foja 553 al Expediente Nº 1.033.701/00, el Acuerdo obrante a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.512.681/12 agregado como foja 580 al Expediente
Nº 1.033.701/00 y el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.602.954/14 agregado como foja 651 al Expediente Nº 1.033.701/00.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber
que deberán acompañar un texto ordenado del convenio colectivo de
trabajo que se homologa por el artículo 1° de la presente, con las
modificaciones introducidas por el acuerdo que se homologa por el
artículo 5°, a efectos de su publicación. Posteriormente pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 740/05 “E”.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.033.701/00
Buenos Aires, 09 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 528/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 498/527 del expediente principal. Asimismo se ha tomado razón de
los acuerdos obrantes a fojas 3 del expediente Nº 1.458.318/11 agregado
como foja 483 al expediente principal; a fojas 2/3 del expediente Nº
1.492.763/12 agregado como foja 553 al expediente principal; a fojas
2/4 del expediente Nº 1.512.681/12 agregado como foja 580 al expediente
principal y a fojas 2/4 del expediente Nº 1.602.954/14 agregado como
foja 651 al expediente principal quedando registrados bajo los números
1363/14 “E”, 468/14, 469/14, 470/14 y 471/14 respectivamente. — JORGE
A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, República
Argentina, a los 2 días de mes de septiembre de 2011, intervienen, por
una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante “la
Asociación”, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Héctor O.
Laplace (en su carácter de Secretario General), Ramón García (en su
carácter de Secretario Administrativo) y por la Asociación Obrera
Minera Argentina Seccional Santa Cruz, con domicilio en Güemes 958 de
la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, los señores
Javier O. Castro (en su carácter de Secretario General), Héctor
Martínez en su carácter de delegado del personal, y por la otra parte,
Cerro Vanguardia S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en San
Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa
Cruz, representada por los señores Eduardo García de las Longas y
Gonzalo Loyola en su carácter de apoderados y Javier Adrogué en su
carácter de asesor de la misma, en adelante conjuntamente la Asociación
y la Empresa denominadas “las Partes”, quienes MANIFIESTAN:
1. Que en el Expediente 1.366.167/10 —agregado a fojas 409 al
Expediente Principal 1.033.701/00 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación— tramita la solicitud de homologación del
Convenio Colectivo de Empresa suscripto entre las Partes el día 23 de
Diciembre de 2009 (en adelante el “convenio de empresa”) destinado a
sustituir al CCT 740/05 “E”.
2. Que los Dictámenes ATL Nº 2418/10 y 181/11 obrantes en Expediente
033.701/00 han formulado observaciones al “convenio de empresa”
requiriendo, además, la presentación de un texto ordenado y actualizado
del mismo con carácter previo a la homologación en los términos de la
Ley 14.250.
3. Que la intención de las Partes es cumplir con los requerimientos
contenidos en los dictámenes consignados en el punto anterior y
reiterar la solicitud de homologación del “convenio de empresa”.
4. Que, a los efectos antes mencionados, las Partes suscriben un texto
ordenado y actualizado del “convenio de empresa” incorporando las
modificaciones acordadas en el Acta Acuerdo suscripta entre las Partes
el día 22 de diciembre de 2010 y obrante a fojas 442/442 del Expediente
1.033.710/10.
Por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan el siguiente texto ordenado del Convenio Colectivo de Empresa:
Capítulo I. Articulación convencional, vigencia y ámbitos de aplicación.
Artículo 1°. Sucesión y articulación convencional.
Conforme a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 14.250 (t.o. 2004)
se pactan las siguientes reglas de articulación convencional:
1.1 Este Convenio Colectivo de Trabajo reemplaza y sustituye en su
totalidad al Convenio Colectivo de Trabajo 740/05 “E” y a toda otra
Acta Acuerdo que las Partes hayan suscripto como parte integrante del
mismo con anterioridad al 23 de Diciembre del 2009.
1.2 Las Partes observan que el CCT 38/89 no se opone a lo pactado en el
presente porque las materias reguladas en esta norma convencional son
más favorables para los trabajadores en su conjunto así como en las
distintas instituciones involucradas.
1.3 En consecuencia, las normas de este convenio de ámbito menor
prevalecen sobre las normas del CCT 38/89 en la medida que establecen
condiciones más favorables para los trabajadores atendiendo a las
características de la actividad, regulan materias no tratadas en el
convenio de la actividad y materias propias de la organización de la
empresa.
1.4 A los efectos de identificar las normas aplicables en su conjunto
en el ámbito de la Empresa, se aclara que sólo serán de aplicación los
siguientes Artículos del CCT 38/89: 20, 23, 24, 26, 31, 37, 38, 44, 51,
52, 54, 59 y 60.
1.5 En el supuesto que el CCT 38/89 se renegocie en el futuro se tendrá
en cuenta lo pactado en este Artículo evitando afectar su contenido sin
perjuicio de la eventual modificación de los artículos enumerados en el
punto 1.4 que antecede.
Artículo 2°. Vigencia.
Se pactan las siguientes reglas de vigencia:
2.1 Este Convenio tendrá vigencia desde el día 01 de enero de 2010 y
por un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha antes
mencionada.
2.2 Las Partes se reunirán con noventa (90) días corridos de antelación
al vencimiento de la vigencia establecida en el punto 2.1 de este
Artículo para negociar un nuevo convenio colectivo. Sin perjuicio de
ello, una vez transcurridos los primeros doce (12) meses contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio, la Comisión
Paritaria se reunirá a los efectos de analizar los Artículos con
condiciones salariales.
Artículo 3°. Ambito territorial.
El Convenio se aplicará en todo el territorio de la República Argentina
donde la Empresa desarrolle actividades comprendidas en el presente.
Artículo 4°. Ambito personal.
Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores que presten
servicios en relación de dependencia para la Empresa en cualquiera de
las actividades comprendidas en el ámbito de representación de la
Asociación y que no se encuentren expresamente excluidos de esta
convención conforme a lo dispuesto en el Artículo 5°.
Artículo 5°. Personal excluido.
No se encuentran comprendidos en esta convención, aun cuando presten
servicios incluidos en el ámbito de representación de la Asociación, el
siguiente personal:
5.1 Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes, Supervisores,
Coordinadores, Superintendentes, Instructores, subjefes y, en general,
todos los dependientes con personal a cargo, cualquiera sea su
denominación.
5.2 Profesionales universitarios con calificaciones profesionales reconocidas por la Empresa.
5.3 Personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar
en nombre y representación de la Empresa frente a terceros.
5.4 Todo el personal que desarrolle tareas administrativas, cualquiera
sea su lugar de prestación de servicios, cargo y/o función.
5.5 Todo el personal que desarrolle tareas en el área de fundición,
cualquiera sea su lugar de prestación de servicios, cargo y/o función.
5.6 Personal de vigilancia propio.
Artículo 6°. Definición de términos.
En este Convenio los términos que se consignan a continuación tendrán el significado y alcance que en cada caso se señala:
6.1 “Yacimiento”: es el establecimiento sito en el Paraje rural Cerro
Vanguardia, Provincia de Santa Cruz e incluye a la concesión minera, a
cielo abierto y subterránea, en adelante “la Mina”, la Planta de
beneficio de minerales, en adelante “la Planta”, “el Campamento”
conforme se lo define más abajo, oficinas y construcciones de cualquier
tipo, caminos de acceso y tránsito y todo espacio y lugar dentro del
perímetro del establecimiento.
6.2 “Campamento”: son todas las instalaciones y lugares del Yacimiento
destinadas al descanso, recreación y alimentación de los trabajadores.
6.3 “Tareas generales”: son todas aquellas relacionadas con el
movimiento de materiales, limpieza de equipos, herramientas y lugares y
toda otra actividad tendiente a conservar y mantener el orden y la
limpieza de todos y cada uno de los lugares de trabajo.
Capítulo II. Categorías profesionales.
Artículo 7°. Carácter enunciativo.
La enumeración y descripción de categorías establecidas en el Artículo
9° de esta convención tiene carácter meramente enunciativo y su
definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará
para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas.
Artículo 8°. Polivalencia.
Las tareas, funciones y categorías incluidas en el Convenio son
polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar las tareas y
funciones que la Empresa le asigne y para las que se encuentre
previamente capacitado. En el marco de esta polivalencia, la ejecución
transitoria y accesoria de tareas correspondientes a otras categorías
no supondrá perjuicio económico ni moral al trabajador.
Artículo 9. Categorías.
Los trabajadores encuadrados en este convenio se agruparán en las siguientes áreas y categorías:
9.1 AREA MINA
Categoría 1.
El trabajador que preste servicios en esta categoría será destinado a
cualquiera de los sectores del Area Mina. Encuadran en esta categoría
los trabajadores sin experiencia previa o con hasta 2 años de
experiencia en actividades similares a la minería (conductores de
equipos, construcción de caminos, movimiento de suelos, etc.) que
realice tareas generales para las cuales se requiere una mínima
especialización y que se capacite para adquirir las habilidades y los
conocimientos necesarios para ejecutar tareas de otras categorías.
El trabajador destinado a los sectores Mina a Cielo Abierto y Mina
Subterránea prestará servicios durante un período mínimo de trescientas
treinta y cinco (335) jornadas reales y efectivas de trabajo en
cualquiera de los equipos de acuerdo con las necesidades de la
operación en forma permanente.
El trabajador destinado al sector Mina Subterránea o Geología
Subterránea prestará servicios con guía permanente y trabajará en la
mayoría de las tareas con supervisión directa, además, se lo capacitará
para adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para
ejecutar tareas de otras categorías.
Categoría 2.
El trabajador que preste servicios en esta categoría podrá ser destinado a cualquiera de los siguientes sectores:
a) Mina a Cielo Abierto: Trabajador que opere camiones de producción y
además uno (1) de los siguientes equipos de operación mina, cualquiera
de los que a continuación se detallan: Topadoras sobre orugas,
tractores sobre neumáticos, motoniveladoras, cargadoras frontales,
excavadoras o equipos de perforación, Camión de Combustible, Regadores
y Carretones. Se podrá asignar al trabajador la operación de los
camiones de producción o cualquiera de los equipos de operación mina en
forma permanente. Los trabajadores que presten servicios en forma
permanente y exclusiva con equipos de perforación, Camión de
Combustible, Regadores y Carretones podrán rendir la evaluación para
acceder a la Categoría 3 cuando hubiesen prestado servicios durante un
mínimo de jornadas trabajadas de trescientos treinta y cinco (335) días
según el Artículo 11. El examen de evaluación no incluirá otros equipos
que aquellos con los cuales hubiese prestado servicios. La Empresa
decidirá qué equipos de operación de mina o tareas auxiliares operará
cada trabajador, pudiendo asignarle la operación de otros equipos.
b) Mina Subterránea: Trabajador que acredite habilidades y
conocimientos mínimos en minería para desarrollar un trabajo específico
con menor supervisión directa, capacitado para realizar alguna tarea
del proceso y/o manejo de equipos y herramientas. Deberá operar al
menos uno (1) de los siguientes equipos: jumbo, toro, perforadora
manual, shocreteros, mixers, camiones o realizar tareas auxiliares de
servicios como por ejemplo: muestreo, seleccionar y clasificar
minerales, ayudante interior mina, trincherista, tojeros, entre otros.
La Empresa decidirá qué equipos de operación de mina o tareas
auxiliares operará cada trabajador, pudiendo asignarle la operación de
otros equipos.
c) Drenaje de Pit: Trabajador que conduzca tractores e hidrogrúas del
tipo 3-08 y 3-01 y/o de los modelos que eventualmente los reemplacen o
sustituyan en el futuro. Estos trabajadores realizarán las tareas
necesarias para el traslado, ingreso y salida de pits y para la
instalación, puesta en marcha y parada de todas las motobombas.
d) Geología: Trabajador de Mina a Cielo Abierto y Subterránea que
realice tareas de geología básica como reconocimiento de diferentes
litologías, conocer la metodología y teoría de muestreo, marcación de
azimut y confección de planillas de pozos. Deberá cumplir con al menos
trescientas (300) horas efectivas de entrenamiento teórico-práctico en
la perforación de aire reverso (perforación), conocimientos en aceros,
los cuales deberán ser certificados por la supervisión. El ayudante de
perforista diamantina deberá cumplir con un mínimo de ciento setenta y
dos (172) jornadas con conocimiento de desarme, traslado, instalación y
operación del equipo (perforación), conocimiento de acero, los cuales
deberán ser certificados por la operación.
e) Topografía: Trabajador que realice las tareas topográficas
necesarias para el apoyo de la operación minera (levantamientos,
replanteos y marcación de gradientes). Esto incluye manejo de
instrumental topográfico (GPS, estación total robótica y nivel láser),
software topográfico para la carga de datos y de diseño de voladuras y
conoce el manejo de los datos informáticos. Conoce las necesidades de
la operación y la trascendencia el apoyo topográfico. Está capacitado y
tiene la experiencia suficiente para ser representante de seguridad del
área. Estará en condiciones confeccionar ART-PETS-PET y hacer el
análisis de accidentes e incidentes.
Categoría 3.
El trabajador que preste servicios en esta categoría podrá ser destinado a cualquiera de los siguientes sectores:
a) Mina a Cielo Abierto: Trabajador que opere camiones de producción y
además uno (1) de los siguientes equipos de operación mina, cualquiera
de los que a continuación se detallan: Topadoras sobre orugas,
tractores sobre neumáticos, motoniveladoras, cargadoras frontales,
excavadoras o equipos de perforación, Camión de Combustible, Regadores
y Carretones. Se podrá asignar al trabajador la operación de los
camiones de producción o de los equipos de operación mina en forma
permanente.
Los trabajadores que presten servicios en forma permanente y exclusiva
con equipos de perforación, Camión de Combustible, Regadores y
Carretones podrán rendir la evaluación para acceder a la Categoría 4
cuando hubiesen prestado servicios durante el mínimo de jornadas
trabajadas de trescientas treinta y cinco (335) días según el Artículo
11. El examen de evaluación no incluirá otros equipos que aquellos con
los cuales hubiese prestado servicios. La Empresa decidirá qué equipos
de operación de mina o tareas auxiliares operará cada trabajador,
pudiendo asignarle la operación de otros equipos.
b) Mina Subterránea: Trabajador con experiencia en explotaciones
mineras que opere por lo menos dos (2) de los equipos de operación mina
que a continuación se detallan: jumbo, toro, perforadora manual,
shocreteros, mixers, camiones o cualquier otro equipo que pudiera
incorporarse a la operación.
c) Drenaje de Pit: Trabajador que, además de las tareas
correspondientes a la Categoría 2, opere hidrogrúas del tipo 3-08 y
plumas del tipo 3-01 y/o cualquier otro equipo que lo reemplace o
sustituya en el futuro. Los trabajadores de esta categoría serán
responsables por la detección de fallas, el cambio de empaquetaduras en
bombas Robonati LP y Grundfos NK (o similares), el traslado y
colocación en los pits y la reparación de mangueras.
d) Geología: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a la
categoría 2, en Mina a Cielo Abierto realice tareas de topografía
básica como manejo de GPS y estaciones totales, levantamientos,
replanteos y chequeos de gradientes, verificación de puntos IGM,
relevamientos para cubicaciones especiales, control de avances de
escombreras y caminos. Estos conocimientos se adquirirán mediante una
rotación de al menos tres (3) meses al área de topografía. Computación
específica que incluye manejo de software específico. Utilización de
información (manejo de datos) que incluye organización de directorios,
ubicación de archivos y carga de datos a colectoras. Deberá cumplir con
al menos quinientas (500) horas efectivas de entrenamiento en la
perforación de aire reverso (perforación). En Mina Subterránea realice
tareas de topografía básica como manejo de GPS, generación, impresión y
actualización de planos con manejo de software específico. El
perforista diamantina deberá cumplir con un mínimo de trescientas
cuarenta y cuatro (344) jornadas con conocimiento de desarme, traslado,
instalación y operación del equipo (perforación), conocimiento de
acero, los cuales deberán ser certificados por la operación.
e) Topografía: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a
la Categoría 2, será el que cumpla con un período de formación como
“Diseñador de Voladuras”. Será capacitado en la utilización del
software específico y las técnicas necesarias para el desarrollo de las
funciones del Diseñador de Voladuras. Esta formación se realizará
durante su segundo año en la categoría y será de una jornada de su
turno de trabajo.
Categoría 4
El trabajador que preste servicios en esta categoría podrá ser destinado a cualquiera de los siguientes sectores:
a) Mina a Cielo Abierto: Trabajador que opere camiones de producción y
además uno (1) de los siguientes equipos de operación mina, cualquiera
de los que a continuación se detallan: Topadoras sobre orugas,
tractores sobre neumáticos, motoniveladoras, cargadoras frontales,
excavadoras o equipos de perforación, Camión de Combustible, Regadores
y Carretones. Se podrá asignar al trabajador la operación de los
camiones de producción o de los equipos de operación de mina en forma
permanente. Los trabajadores que presten servicios en esta categoría
podrán prestar servicios en forma permanente y exclusiva con equipos de
perforación, Camión de Combustible, Regadores y Carretones. La Empresa
decidirá qué equipos de operación de mina o tareas auxiliares operará
cada trabajador, pudiendo asignarle la operación de otros equipos.
b) Mina Subterránea: trabajador con experiencia en explotaciones
mineras que opere por lo menos tres (3) de los equipos de operación
mina que a continuación se detallan: jumbo, toro, perforadora manual,
shocleteros, mixers, camiones o cualquier otro equipo que pudiera
incorporarse a la operación.
c) Drenaje de Pit: trabajador que, además de las tareas
correspondientes a la Categoría 3, ejecute todas las tareas necesarias
para el desarmado, armado y alineación con acoplamiento (manchon) de
bombas Robonati LP y Grundfos NK (o similares), controla las bombas
electrosumergibles Grundfos SP (o similares), detecta fallas y realiza
el mantenimiento en línea de media y baja tensión.
d) Geología: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a la
Categoría 3, en Mina a Cielo Abierto, realice las tareas de geomecánica
como reconocimiento de discontinuidades en la roca en especial fallas
mayores y cuñas. Perforación que incluye perforación con equipo aire
reverso, conocimientos teóricos de perforación, control de aceros,
partes diarios y nociones de utilización y disponibilidad. Además, se
requerirá la confección de ART-PETS-PET y el análisis de accidentes e
incidentes. En Mina Subterránea realice tareas básicas de mapeo con
conocimiento de software específico. El perforista diamantina deberá
cumplir un mínimo de jornadas de trescientos cuarenta y cuatro (344)
días con conocimientos de desarme, traslado, instalación y operación
del equipo (perforación), conocimientos de acero, los cuales deberán
ser certificados por la supervisión.
e) Topografía: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a
la Categoría 3, será el que cumpla con un período de formación como
“Spoter de Topografía”. Será capacitado en la utilización del software
específico, técnicas y equipos necesarios para el desarrollo de las
funciones. Esta formación se realizará durante su segundo año en la
categoría y será de una jornada de su turno de trabajo.
9.2 AREA PLANTA
Categoría 1
Trabajador sin experiencia previa o con hasta dos (2) años de
experiencia en actividades similares a la minería (conductores de
equipos, construcción de caminos, movimiento de suelos, etc.) que
realice tareas generales para las cuales se requiere una mínima
especialización y que se capacite para adquirir las habilidades y los
conocimientos necesarios para ejecutar tareas de otras categorías.
Trituración: Trabajador sin experiencia previa o con hasta dos (2) años
de experiencia en el área de Trituración que realice tareas generales,
de limpieza de área, equipos e instrumentos y que, además, asista al
operador en las tareas de operación de Planta. El trabajador deberá
estar habilitado para manejar los equipos de izaje, carga y transporte
necesarios para la operación y mantenimiento del área.
Categoría 2
a) Planta: Trabajador que opere los equipos e instrumentos de dos (2) y
hasta tres (3) de las siguientes operaciones productivas: Trituración;
Molienda, Lixiviación y CCD; CIL y Elución; Clarificación y
Precipitación; Cianisorb; Muestreo y Reactivos; o cualquier otra
operación productiva que la Empresa pueda agregar en el futuro. El
trabajador deberá estar habilitado para manejar los equipos de izaje,
carga y transporte necesarios para la operación y mantenimiento del
área; asimismo, realizará la operación productiva que le sea indicada y
las tareas de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, la
limpieza de cañerías y el cambio de válvulas para las cuales el
trabajador se encuentre previamente capacitado.
b) Trituración: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a
la Categoría 1, se encuentra habilitado para operar cargadores
frontales y/o excavadoras con martillo neumático, conoce el flujo y el
proceso, asiste al operador en tareas de operación de Planta, ejecuta
tareas de apoyo al área de Mantenimiento de Planta incluidas las tareas
de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, el cambio de
mallas y rodillos.
Categoría 3
a) Planta: Trabajador que opere los equipos e instrumentos de tres (3)
y hasta cuatro (4) de las siguientes operaciones productivas:
Trituración; Molienda, Lixiviación y CCD; CIL y Elución; Clarificación
y Precipitación; Cianisorb; Muestreo y Reactivos; o cualquier otra
operación productiva que la Empresa pueda agregar en el futuro. El
trabajador realizará la operación productiva que le sea indicada y las
tareas de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, la limpieza
de cañerías y el cambio de válvulas para las cuales el trabajador se
encuentre previamente capacitado.
b) Trituración: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a
la Categoría 2, opere integralmente los equipos de toda el área y
realice tareas de mantenimiento de los equipos bajo supervisión de
Mantenimiento.
Categoría 4
a) Planta: Trabajador que opere los equipos e instrumentos de cuatro
(4) y hasta (5) de las siguientes operaciones productivas: Trituración;
Molienda, Lixiviación y CCD; CIL y Elución; Clarificación y
Precipitación; Cianisorb; Muestreo y Reactivos; o cualquier otra
operación productiva que la Empresa pueda agregar en el futuro. El
trabajador realizará la operación productiva que le sea indicada y las
tareas de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, la limpieza
de cañerías y el cambio de válvulas para las cuales el trabajador se
encuentre previamente capacitado.
b) Trituración: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a
la Categoría 3, opera integralmente y en forma semiautónoma los equipos
de toda el área, ejecuta tareas de mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos conforme instrucciones técnicas del sector
Mantenimiento, o controla presiones, temperaturas y caudales de los
equipos de Trituración, conozca los parámetros operativos y ejecute por
lo menos dos (2) de las siguientes inspecciones y controles:
instrumentación, mecánica o eléctrica.
9.3 AREA MANTENIMIENTO DE MINA.
Categoría 1
Esta categoría incluye las siguientes funciones y oficios en las
condiciones pactadas para cada una de ellas conforme el siguiente
detalle:
a) Mecánico Pesados: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2
años de experiencia en mantenimiento que realice las tareas de lavador,
lubricador, tareas generales, mantenimiento menor no especializado,
desmontaje y montajes en general, acarreo de materiales. Debe tener
conocimiento de Bibliografía Técnica y su utilización. Conoce y cumple
las normas y procedimientos de seguridad, salud y medio ambiente del
área en que se desempeña.
b) Mecánico Liviano: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2
años de experiencia en mantenimiento de equipos livianos que realice
tareas como, por ejemplo, tareas generales de limpieza, mantenimiento
menor y no especializado, desarme general de equipos y acarreo de
materiales y/o montaje y desmontaje de componentes menores y/o
desarmado y tareas en general. Posee conocimientos básicos de
lubricación, tipos de lubricantes y aceites y/o conocimiento general de
repuestos, herramientas e instrumental, se encuentra habilitado para
manejar autoelevadores y vehículos livianos y realiza las tareas bajo
supervisión. Conoce y cumple las normas y procedimientos de seguridad,
salud y medio ambiente del área en que se desempeña.
c) Electricista: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años
de experiencia en electricidad de baja tensión automotriz que, además,
posee conocimientos básicos de herramientas de medición. Se desempeña
principalmente en los trabajos y/o reparaciones relacionadas con el
sistema eléctrico de los equipos, no obstante puede desempeñarse como
mecánico bajo supervisión. Realiza tareas generales. Se encuentra
habilitado para manejar autoelevadores y vehículos livianos y realiza
las tareas bajo supervisión. Conoce y cumple las normas y
procedimientos de seguridad, salud y medio ambiente del área en que se
desempeña.
d) Soldador: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de
experiencia en soldadura general. Realiza cortes con el equipo
oxiacetilenito y amoladoras además de realizar tareas generales. Conoce
y cumple las normas y procedimientos de seguridad, salud y medio
ambiente del área en que se desempeña.
e) Gomero: Trabajador que realiza tareas generales, realiza armado,
desarmado y montaje de neumáticos de equipos livianos y de equipos
pesados bajo supervisión, realiza arenado y pintado. Realiza
movimientos de carga con autoelevador. Conoce y cumple las normas y
procedimientos de seguridad, salud y medio ambiente del área en que se
desempeña.
f) Lavador: Este desarrolla tareas de lavado de equipos mineros,
equipos livianos y componentes mayores o menores de taller. También se
encarga del mantenimiento y limpieza del lavadero y piletas separadoras
de hidrocarburos, filtra aceite bajo procedimiento y mantiene el stock
de ésta en la bahía de lubricantes, manipula cargas con autoelevador
siempre y cuando esté habilitado, realiza tareas relacionadas al manejo
de residuos oleosos, colabora con tareas en taller bajo supervisión y
tareas generales. Conoce y cumple las normas y procedimientos de
seguridad, salud y medio ambiente del área en que se desempeña.
g) Lubricador: Este desarrolla las tareas del mecánico categoría 1,
maneja camión lubricador bajo supervisión, no puede manejar ni
posicionar equipos mineros, conoce puntos de lubricación, realiza
tareas de mantenimiento y reparaciones menores en el camión lubricador.
Conoce y cumple las normas y procedimientos de seguridad, salud y medio
ambiente del área en que se desempeña.
h) Pañolero: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de
experiencia como soporte técnico, que realiza las siguientes tareas:
control de herramientas, limpieza y mantenimiento de las mismas,
movimiento de cargas con autoelevador, tareas administrativas del pañol
y tareas generales. Conoce y cumple las normas y procedimientos de
seguridad, salud y medio ambiente del área en que se desempeña.
Categoría 2
Esta categoría incluye las siguientes funciones y oficios en las
condiciones pactadas para cada una de ellas conforme el siguiente
detalle:
a) Mecánico Pesados: Trabajador que además de las tareas de la
categoría 1 realiza las siguientes tareas: Se encuentra habilitado para
realizar izajes, movimientos de equipos, realiza lectura de manuales,
planos, tiene conocimientos básicos de hidráulica, motores y tren de
potencia. Realiza tareas en campo, posee un conocimiento y manejo
básico de instrumental. Tiene que tener la facultad de reconocer todos
los componentes mayores de un equipo CAT. Tiene que estar preparado
para realizar pruebas operacionales del sistema de freno y dirección,
tener conocimiento en los sistemas neumáticos e hidráulicos.
b) Mecánico Liviano: Trabajador que además de las tareas de la
categoría 1 realiza las siguientes tareas: Se encuentra habilitado para
realizar izajes y/o realiza controles necesarios, conservación,
operación y mantenimientos en general. Realiza lectura de manuales,
planos, tiene conocimientos básicos de hidráulica, motores y tren de
potencia, realiza los mantenimientos preventivos en los equipos con
pleno conocimiento de cada pauta a realizar. Realiza tareas en campo
sin supervisión y posee un conocimiento y manejo básico de instrumental
de medición.
c) Electricista: Trabajador que además de las tareas de la categoría 1
realiza lectura básica de planos, tiene conocimientos de baja tensión y
corriente continua, electrohidráulica, lectura básica de manuales y
manejo autónomo de herramientas de medición. Tiene conocimientos de
generación de baja tensión y de los equipos de iluminación autónomos.
d) Soldador: Trabajador que además las tareas de la categoría 1 realiza
las siguientes tareas: Realiza soldadura en todas las posiciones con
electrodo revestido, realiza tareas de mantenimiento en los equipos que
opera. Tiene conocimientos básicos de metrología e interpretación de
planos. Realiza soldaduras oxiacetilénicas y repelado con electrodo de
carbón. Realiza plantillados y cortes de figuras.
e) Gomero: Además de las tareas del categoría 1 realiza vulcanizado,
opera y realiza cambios de neumáticos con el camión gomero. Realiza
movimientos de equipos mineros.
f) Lubricador: Trabajador que además de las tareas de categoría 1,
repara sistema de lubricación en general, conoce tipos de aceites,
maneja camión lubricador y posiciona equipos mineros para lubricar,
inspecciona equipos, colabora con tareas al mecánico de campo, maneja
manual de partes y solicita repuestos mediante BKLS. Conoce y cumple
las normas y procedimientos de seguridad, salud y medio ambiente del
área en que se desempeña.
Categoría 3
Esta categoría incluye las siguientes funciones y oficios en las
condiciones pactadas para cada una de ellas conforme el siguiente
detalle:
a) Mecánico Pesados: Trabajador que realiza además de las tareas de
mecánico de la Categoría 2 las siguientes tareas: Análisis básico de
fallas, listado básico de resolución de problemas, interpretación
avanzada de manuales, repara componentes mayores, tiene un conocimiento
intermedio de instrumental y tren de potencia. Realiza asistencias en
el campo en forma autónoma. Tiene que tener la capacidad de reconocer
todos los componentes menores de un equipo CAT. Debe tener conocimiento
intermedio en sistema de power-train, debe realizar los chequeos de
diagnósticos y calibraciones según procedimiento CAT. Debe tener
conocimiento avanzado de los diagramas de flujo, hidráulico y
neumáticos de equipos.
b) Mecánico Liviano: Trabajador que además de las tareas de la
Categoría 2 realiza: lectura e interpretación avanzada de planos y
manuales, repara componentes mayores, tiene manejo avanzado de
instrumental de medición. Realiza asistencias en el campo en forma
autónoma.
c) Electricista: Trabajador que además de las tareas de la Categoría 2
realiza análisis básico de fallas, listado de resolución de problemas,
lectura de manuales, planos e interpretación en inglés, interpretación
de simbología y conocimientos de software específico Caterpillar.
Realiza reparaciones en equipos de generación de corriente en baja
tensión y equipos de iluminación.
d) Soldador: Trabajador autónomo que además de las tareas de la
Categoría 2 realiza cortes con plasma y thorch tiene conocimientos
intermedios de metrología. Realiza soldaduras en proceso mig-mag,
conoce los procedimientos de soldaduras, interpreta procedimientos y
planos de soldadura Caterpillar.
Categoría 4
Esta categoría incluye las siguientes funciones y oficios en las
condiciones pactadas para cada una de ellas conforme el siguiente
detalle:
a) Mecánico Pesados: Trabajador que además de las tareas de la
Categoría 3 realiza las siguientes tareas: análisis avanzado fallas,
listado de resolución de problemas, interpretación avanzada de manuales
estructurales, hidráulica, electricidad, motores y tren de potencia.
Realiza en forma autónoma el montaje y desmontaje de componentes
mayores y menores. Tiene un conocimiento avanzado de instrumental.
Manipula nitrógeno líquido para intersecciones mecánicas. Tiene
conocimientos básicos de termodinámica. Tiene la capacidad de realizar
tareas con Software específicos Ejemplo el E.T. cargar configuraciones,
modificar parámetros, realizar Win Flash, bajar información del SIS
WEB, relevar parámetros del VIMS e interpretar los mismos, entre otros.
Tener un amplio conocimiento en los métodos de los 8 pasos
(diagnósticos), realizar operacional de motor y ajuste del mismo.
b) Mecánico Liviano: Trabajador que además de las tareas de la
Categoría 3 realiza análisis avanzado fallas, montaje y desmontaje de
componentes mayores de forma autónoma. Tiene un conocimiento avanzado
de instrumental. Manipula nitrógeno líquido para intersecciones
mecánicas. Está capacitado para realizar reparaciones mayores a motores
diesel.
c) Electricista: Trabajador que además de las tareas de la Categoría 3
realiza análisis avanzado de fallas, conocimientos de software
específicos Caterpillar, como por ejemplo VIMS, ET; TPM, etc. Tiene un
acabado conocimiento y experiencia en generadores y equipos de
iluminación autónoma, lazos de control y sistemas de gestión autónomos.
d) Soldador: Trabajador autónomo que además de las tareas de la
Categoría 3 realiza plantillado de piezas, croquis y lectura avanzada
de planos. Aplica todos los procesos y procedimientos de soldadura,
realiza soldaduras especiales, conocimientos del sistema de gestión
Ellipse y del paquete de seguridad.
9.4 AREA MANTENIMIENTO DE PLANTA
Categoría 1
Esta categoría incluye las siguientes funciones y oficios en las
condiciones pactadas para cada una de ellas conforme el siguiente
detalle:
a) Mecánico: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de
experiencia en mantenimiento industrial que realice las tareas del
pañolero categoría 1, Lubricador categoría 1, tareas generales, de
limpieza, mantenimiento menor no especializado, desmontaje y montajes
en general, acarreo de materiales. Posee conocimientos básicos de
lubricación, soldadura, repuestos y herramientas e instrumental. Debe
tener conocimiento de Bibliografía Técnica y su utilización. Puede
operar autoelevadores, puente grúa y vehículos livianos si recibe las
capacitaciones y habilitaciones correspondientes. Realiza las tareas
bajo supervisión. Conoce y cumple las normas y procedimientos de
seguridad, salud y medio ambiente del área en que se desempeña.
b) Electricista: técnico electricista o electrónico sin experiencia, o
trabajador con conocimientos prácticos de electricidad en baja, media
tensión y conocimientos básicos en motores variadores de velocidad y
protecciones, además, posee conocimientos básicos de herramientas de
medición. Puede realizar mantenimientos preventivos con procedimientos
con asistencia de categorías superiores. Ayudante en búsqueda de
fallas, ayudante en tareas de montaje de tableros, motores y
mantenimiento correctivo bajo supervisión de categorías superiores. Se
encuentra habilitado para manejar autoelevadores, puente grúa y
vehículos livianos si recibe las capacitaciones y habilitaciones
correspondientes. Realiza las tareas bajo supervisión. Conoce y cumple
las normas y procedimientos de seguridad, salud y medio ambiente del
área en que se desempeña.
c) Soldador: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de
experiencia en soldadura general. Realiza cortes con el equipo
oxiacetilenito y amoladoras además de realizar tareas generales. Puede
operar autoelevador, puente grúa y vehículos livianos si recibe las
capacitaciones y habilitaciones correspondientes. Realiza las tareas
bajo supervisión. Conoce y cumple las normas y procedimientos de
seguridad, salud y medio ambiente del área en que se desempeña.
d) Lubricador: Este desarrolla las tareas del mecánico categoría 1,
maneja camión bajo supervisión, conoce puntos de lubricación y
circuitos de lubricación de los equipos, realiza tareas de
mantenimiento y reparaciones menores en sistemas de lubricación. Se
encuentra habilitado para manejar autoelevadores, puente grúa y
vehículos livianos si recibe las capacitaciones y habilitaciones
correspondientes. Realiza las tareas bajo supervisión. Conoce y cumple
las normas y procedimientos de seguridad, salud y medio ambiente del
área en que se desempeña.
e) Pañolero: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de
experiencia como soporte técnico, que realiza las siguientes tareas:
control de herramientas, limpieza y mantenimiento de las mismas,
movimiento de cargas con auto levador, tareas administrativas del pañol
y tareas generales. Conoce y cumple las normas y procedimientos de
seguridad, salud y medio ambiente del área en que se desempeña.
Categoría 2
Esta categoría incluye las siguientes funciones y oficios en las
condiciones pactadas para cada una de ellas conforme el siguiente
detalle:
a) Mecánico: Trabajador que además de las tareas de la categoría 1
realiza las siguientes tareas: trabajador se autónomo para tareas
generales y bajo supervisión de categoría superior con conocimiento
para realizar reparación básica válvulas, bombas centrífugas y
reductores, realiza cambio de rodamientos. Lectura básica de planos,
metrología, hidráulica básica, montaje y reparación de cañerías
metálicas y plásticas básica, lubricación básica, conocimiento de los
componentes mayores de los equipos de planta. Con conocimientos básicos
para realizar empalmes de cinta transportadora, soldadura en general y
alineación de equipos rotantes. Además, podrá ser encuadrado en esta
categoría el trabajador capacitado en normas de seguridad de etiquetas,
con conocimientos del sistema de gestión Ellipse.
b) Electricista: Trabajador que además de las tareas de la categoría 1
realiza las siguientes tareas: Trabajador con conocimientos intermedios
de lectura de planos, metrología, electricidad de baja, media tensión,
Manejo autónomo de instrumentos de medición. Realizar mantenimientos
preventivos con procedimientos en forma autónoma. Análisis básico de
falla. Realiza tareas básicas de montaje de tableros, motores
eléctricos y mantenimiento correctivo. Realiza asistencia de categorías
superiores en tareas específicas de diseño y armado de tableros,
búsquedas de fallas de equipos críticos.
c) Soldador: Trabajador que además las tareas de la categoría 1 realiza
las siguientes tareas: Realiza soldadura en todas las posiciones con
electrodo revestido, realiza tareas de mantenimiento en los equipos que
opera. Tiene conocimientos básicos de metrología e interpretación de
planos. Realiza soldaduras oxiacetilénicas, repelado con electrodo de
carbón. Opera la plegadora, equipo de plasma y pantógrafo. Realiza
plantillados y cortes de figuras.
d) Lubricador: Trabajador que además de las tareas de categoría 1,
repara sistema de lubricación en general, conoce tipos de aceites y
lubricantes, inspecciona equipos, colabora con tareas al mecánico de
campo, maneja manual de partes y solicita repuestos mediante. Conoce y
cumple las normas y procedimientos de seguridad, salud y medio ambiente
del área en que se desempeña. Realiza tareas administrativas como la
programación del cumplimiento del pan de lubricación y su
correspondiente ejecución.
Categoría 3
Esta categoría incluye las siguientes funciones y oficios en las
condiciones pactadas para cada una de ellas conforme el siguiente
detalle:
a) Mecánico: Trabajador que además las tareas de la categoría 1 y 2
realiza las siguientes tareas: trabajador autónomo con conocimiento
intermedio para realizar sin supervisión desmontaje, reparación y
montaje de válvulas, reductores, todo tipo de bombas, repara y cambia
rodamientos en general, realiza alineación con comparador y sistema
láser. Lectura intermedia de plano, metrología, hidráulica, cañerías
metálicas y plásticas, lubricación. Análisis de fallas. Asiste en el
montaje de componentes mayores, cambia sellos mecánicos y repara bombas
de porte con conocimientos de los componentes y repuestos. Posee
conocimientos intermedios para realizar empalmes de cinta
transportadora, armado de mangueras hidráulicas. Identifica los equipos
mayores y menores por componentes, conoce su listado de partes e
identifica los repuestos para realizar mantenimiento preventivo y
correctivo.
b) Soldador: Trabajador que además las tareas de la categoría 1 y 2
realiza las siguientes tareas: Realiza soldadura en todas las
posiciones con electrodo revestido, realiza tareas de mantenimiento en
los equipos que opera. Tiene conocimientos intermedios de metrología e
interpretación de planos. Realiza soldaduras oxiacetilénicas, repelado
con electrodo de carbón. Opera la plegadora, equipo de plasma y
pantógrafo Realiza plantillados, cortes de figuras, fabricación de
tolvas, chutes, estructuras. Conoce e interpreta procedimientos de
soldadura, realiza las tareas de manera autónoma.
c) Electricista: Trabajador que además las tareas de la categoría 1 y 2
realiza las siguientes tareas: Trabajador con conocimientos avanzados
de lectura de planos, metrología, electricidad de baja y media tensión.
Mantenimiento preventivo y correctivo en forma autónoma, análisis
intermedio de fallas, realiza tareas intermedias de montaje de tableros
y motores, mantenimiento correctivo sin supervisión. Realiza asistencia
de categorías superiores en tareas avanzadas de diseño y armado de
tableros, búsquedas de fallas de equipos críticos, montaje y desmontaje
de equipos y tableros.
d) Instrumentación: Trabajador que, además de realizar las tareas de la
categoría 1 y 2 de electricista, conoce hidráulica y neumática, realiza
el mantenimiento preventivo de instrumentos y calibraciones de acuerdo
a procedimiento en forma autónoma, análisis básico de fallas en
instrumentos y sistema de control. Puede realizar montajes de
instrumentos y mantenimiento correctivo con supervisión de personal de
categoría superior.
Categoría 4
Esta categoría incluye las siguientes funciones y oficios en las
condiciones pactadas para cada una de ellas conforme el siguiente
detalle:
a) Mecánico: Trabajador que además las tareas de la categoría 1, 2 y 3
realiza las siguientes tareas: trabajador autónomo (sin supervisión)
con conocimientos avanzados para reparar válvulas de todo tipo, todo
tipo de bombas, rodamientos complejos, realiza alineación avanzada.
Lectura avanzada de planos, análisis avanzado de fallas metrología,
hidráulica, cañerías metálicas y plásticas con conocimientos en los
sistemas de termofusión y electrofusión, lubricación avanzada,
interpretación de análisis de aceite. Cambia y repara sellos mecánicos.
Con conocimientos avanzados para realizar empalmes de cinta
transportadora. Confecciona listado de resolución de problemas,
interpretación avanzada de manuales estructurales, hidráulica. Realiza
en forma autónoma el montaje y desmontaje de componentes mayores y
Menores. Tiene un conocimiento avanzado de instrumental. Manipula
nitrógeno líquido para intersecciones mecánicas. Tiene la capacidad de
realizar tareas con Software específicos Ejemplo el ISO system, LINK -
ONE. Tener un amplio conocimiento en los equipos y poder realizar
métodos de diagnóstico.
b) Electricista: Trabajador que además las tareas de la categoría 1, 2
y 3 realiza las siguientes tareas: Trabajador autónomo (sin
supervisión) con conocimientos avanzados de lectura de planos,
metrología, electricidad de baja y media tensión, mantenimientos
preventivos y correctivos en forma autónoma. Realiza análisis avanzado
de fallas, realiza tareas de montaje de tableros y motores,
mantenimiento correctivo y preventivo sin supervisión. Realiza tareas
de diseño, armado y puesta en marcha de tableros, búsquedas de fallas
de equipos críticos, montaje y desmontaje de equipos y tableros. Opera
equipos de manera autónoma de medición y ensayos. Tiene la capacidad de
realizar tareas con Software específicos Ejemplo el ISO system, LINK -
ONE. Tener un amplio conocimiento en los equipos y poder realizar
métodos de diagnóstico.
c) Instrumentación: Trabajador que además las tareas de la categoría 1,
2, 3 del electricista y 3 de instrumentación realiza las siguientes
tareas: tiene conocimientos avanzados de electro hidráulico y
neumático. Realizar mantenimientos preventivos y calibración de
instrumentos con procedimientos en forma autónoma. Análisis avanzado de
fallas en instrumentos y sistema de control, puede realizar montajes de
instrumentos y mantenimiento correctivos en forma autónoma.
Conocimientos avanzados de programación de PLC y SCADA.
d) Soldador: Trabajador autónomo que además las tareas de la categoría
1, 2 y 3 realiza las siguientes tareas: Realiza soldadura en todas las
posiciones con electrodo revestido, realiza tareas de mantenimiento en
los equipos que opera. Tiene conocimientos avanzados de metrología e
interpretación de planos. Realiza soldadura oxiacetilénica, MIG-MAG,
repelado con electrodo de carbón. Opera la plegadora, equipo de plasma
y pantógrafo. Realiza plantillados, cortes de figuras, fabricación de
tolvas, chutes, estructuras. Aplica todos los procesos y procedimientos
de soldadura, realiza soldaduras especiales, conocimientos del sistema
de gestión Ellipse y del paquete de seguridad.
9.5 AREA EXPLORACIONES.
Categoría 1
Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de experiencia en
exploración minera que realice tareas generales para las cuales se
requiera una mínima especialización y que se capacite para adquirir las
habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de
otras categorías y se desempeña bajo estricto control de su supervisor.
Categoría 2
Trabajador que se desempeña bajo control de supervisión en tareas como
ejecución de programas de muestreo en boca de pozo, trincheras y
canaletas con las herramientas provistas (ej.: pocket pc). Se requerirá
conocimiento y práctica en corte de testigos, cálculo en la
recuperación de muestras, reconocimiento de tipos de roca (veta,
stockwork e ignimbrita). Posicionamiento de máquinas de Rc en terreno.
Categoría 3
Trabajador que además de las tareas correspondientes a la Categoría 2
debe estar capacitado para el uso de equipos topográficos (GPS) y/o
magnetómetro, para coordinar y replantear puntos en terreno y hacer
colecta de datos de magnetismo terrestre, respectivamente. Deberá tener
conocimientos en toma de datos geomecánicos en testigos. Preparación de
envíos de muestras. Utilización más avanzada de los programas DH logger
y Fusion o cualquier otro que lo reemplace y tenga la capacitación
necesaria para realizar inspecciones de seguridad y medio ambiente.
Categoría 4
Trabajador que, además de las tareas que corresponden a la Categoría 3,
pueda realizar ubicación de distintos equipos de perforación en el
terreno sin supervisión directa. Tenga conocimientos avanzados de
Control de Calidad. Conocimientos básicos de software específicos (gis,
datamine, tgoffice). Con facultades de capacitar a las categorías
anteriores.
9.6 AREA LABORATORIO.
Categoría 1
Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el
funcionamiento de uno (1) de los siguientes sectores del Laboratorio:
Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Analítico; Instrumental o Gestión
de Laboratorio. El trabajador cumplirá las normativas de calidad
aplicables a sus tareas.
Categoría 2
Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el
funcionamiento de dos (2) de los siguientes sectores del Laboratorio:
Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Analítico; Instrumental o Gestión
de Laboratorio. El trabajador cumplirá las normativas de calidad
aplicables a sus tareas.
Categoría 3
Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el
funcionamiento de cuatro (4) de los siguientes sectores del
laboratorio: Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Analítico; Análisis
de Doré, Instrumental o Gestión de Laboratorio. El trabajador cumplirá
las normativas de calidad aplicables a sus tareas.
Categoría 4
Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el
funcionamiento de cinco (5) de los siguientes sectores del laboratorio:
Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Analítico; Análisis de Doré,
Instrumental o Gestión de Laboratorio. El trabajador cumplirá las
normativas de calidad aplicables a sus tareas.
Artículo 10. Niveles de categorías.
Se establece un sistema de niveles cuya finalidad es incentivar y
recompensar la mejor prestación de servicios dentro de una misma
categoría profesional. Este sistema se aplicará conforme las reglas que
se enuncian a continuación:
10.1 La asignación de nivel y la promoción de categorías tendrán
procedimientos distintos. Mientras la asignación de niveles estará
regulada por este Artículo, la promoción de una categoría a otra se
encuentra prevista por el Artículo 11° de este Convenio.
En consecuencia, todo trabajador puede aspirar a la categoría superior
de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 10° y con
independencia de que hubiese alcanzado, o no, el “Nivel Avanzado” en la
categoría donde se encuentre prestando servicios.
10.2 Cada categoría profesional prevista en el Artículo 9° de este
Convenio tendrá un nivel de ingreso general que se denominará “Nivel
Inicial” (NI) y un nivel superior denominado “Nivel Avanzado”. La
asignación de estos niveles se ajustará a las siguientes reglas:
a) El pase del “Nivel Inicial” al “Nivel Avanzado” dependerá de la
evaluación de desempeño individual prevista en el punto 10.5 de este
Artículo 10. Para rendir la evaluación antes mencionada el trabajador
deberá tener a la fecha de dicha evaluación una antigüedad mínima en el
“Nivel Inicial” de su categoría de seis (6) meses corridos.
b) Cuando se produzca la promoción de un trabajador a una categoría
superior, siempre se le asignará el “Nivel Inicial” en la nueva
categoría con independencia del nivel que hubiese alcanzado en la
categoría anterior.
c) Todo trabajador que se incorpore a la Empresa será encuadrado en la
categoría profesional que corresponda de acuerdo a sus conocimientos y
habilidades asignándosele el “Nivel Inicial” de dicha categoría.
10.3 Los trabajadores que se encuentren en el “Nivel Inicial”
percibirán todas las remuneraciones y beneficios pactados para su
categoría profesional en este Convenio, con excepción del adicional
previsto en el punto 10.4 de este Artículo.
10.4 Los trabajadores que hubiesen alcanzado el “Nivel Avanzado” dentro
de su categoría percibirán, además de las remuneraciones y beneficios
previstos en este Convenio, un adicional remunerativo, fijo y mensual
por nivel que se denominará “Adicional Nivel Avanzado”. El importe de
este adicional se encuentra establecido en el Anexo I previsto en el
Artículo 15° del presente.
10.5 La asignación del Nivel Avanzado dependerá de una evaluación de
desempeño individual que se realizará una (1) vez por año durante el
mes de enero de cada año y que evaluará los siguientes factores:
a) Factor Presentismo: medirá el cumplimiento del horario de trabajo
entendiendo que el mismo es la asistencia perfecta durante los días de
prestación de servicios previstos para el año calendario. A tales
efectos, únicamente se considerarán justificadas las ausencias
originadas en el goce de las vacaciones anuales, las licencias
gremiales y las licencias por nacimiento, matrimonio y fallecimiento de
familiar, conforme se encuentran previstas en este Convenio y en la
legislación vigente. La calificación será “Muy buena” cuando la
asistencia sea igual o superior al noventa y cinco por ciento de las
jornadas laborales (95%) y “Regular” cuando sea inferior a ese
porcentaje.
b) Factor Capacitación: medirá la asistencia y aprobación del
trabajador a los planes de capacitación diagramados por la Empresa para
ser desarrollados durante el año calendario para cada categoría
profesional. La calificación será “Muy Buena” cuando la asistencia a
los cursos sea superior al setenta por ciento (70%) y aprobación de los
mismos sea superior al ochenta (80%).
c) Factor Desempeño individual: medirá el conjunto de conductas del
trabajador que reflejen el cumplimiento de los procedimientos e
indicaciones de tareas del supervisor, la participación en las
reuniones de trabajo, la colaboración con sus pares, el respeto por las
normas de convivencia en el yacimiento y durante el transporte. La
calificación será “Regular” y “Muy Bueno” conforme la evaluación que
realice la supervisión de las conductas antes mencionadas.
d) Evaluación General: implica el concepto general con relación a la
prestación de servicios del trabajador dentro del período considerado
conforme a las calificaciones obtenidas en cada uno de los factores
antes mencionados.
10.6 Para acceder al Nivel Avanzado dentro de la categoría el
trabajador deberá tener una calificación en la “Evaluación General”
equivalente a “Muy Bueno”, aclarándose que con una calificación de
“Regular” en el Factor Presentismo no se podrá obtener una calificación
general de “Muy bueno” en la Evaluación General, con independencia de
las calificaciones obtenidas en el resto de los factores evaluados.
10.7 Los resultados correspondientes a las evaluaciones de nivel
deberán ser comunicados a los trabajadores dentro de los sesenta (60)
días corridos contados a partir de 31 de enero de cada año.
10.8 Los trabajadores que obtengan la calificación necesaria accederán
al nivel inmediato superior a partir del mes de marzo de cada año.
10.9 Los trabajadores que presten servicios en la Categoría 4 y que,
además, durante un período continuado de tres (3) años hubiesen
percibido el “Nivel Avanzado”, no estarán sujetos a la evaluación
prevista en el punto 10.5 de este Artículo, generando el derecho a
percibir el Adicional Nivel Avanzado en forma permanente a partir del
cuarto año inclusive.
Artículo 11°. Capacitación y promoción.
11.1 La Empresa dará a conocer en forma periódica y con antelación el programa de capacitación y entrenamiento de cada área.
11.2 La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a que
el trabajador apruebe el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la
adquisición de las habilidades necesarias conforme a la capacitación
recibida una vez ejecutado el programa.
11.3 Para poder dar el examen consignado en el punto 11.2 será
indispensable que el trabajador haya prestado servicios en la categoría
inmediata anterior durante, por lo menos, trescientas treinta y cinco
(335) jornadas reales y efectivas de trabajo para dar la evaluación
correspondiente a la Categoría superior.
11.4 En los casos que corresponda el examen, una vez que el trabajador
hubiese aprobado el mismo, se le asignará la nueva categoría en un
plazo que no exceda los sesenta (60) días contados desde la fecha de
examen.
11.5 Las Partes realizarán un seguimiento de las tareas realizadas por
los trabajadores dentro de cada categoría y de los exámenes realizados
a los efectos de detectar y sugerir las correcciones que sean
necesarias.
Artículo 12°. Asignación de tareas.
12.1 En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas
en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los
lugares y sectores que se les indique. De igual forma, cuando deban
adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aun dentro de la misma
jornada, las tareas dentro o fuera de un mismo sector o área de
trabajo, el personal podrá ser transferido a otra área, sector o puesto
de trabajo y/o asignársele otras tareas. Esta facultad deberá ejercerse
en forma razonable, de forma tal que los cambios deberán estar
justificados por las necesidades de las tareas. Se aclara que, cuando
un trabajador de alguna otra área o sector deba prestar servicios en el
sector Mina Subterránea, su jornada de trabajo se regirá por lo
previsto en el Artículo 20° de este Convenio mientras se verifique la
prestación en la Mina Subterránea.
12.2 Sin perjuicio de las tareas descriptas en el Artículo 9° de este Convenio, todos los trabajadores deberán:
(i) Realizar el mantenimiento básico de los equipos que tengan directamente a su cargo;
(ii) Mantener el aseo de su puesto de trabajo y el de los elementos y herramientas que utilicen para la prestación de servicios;
(iii) Cumplir con las normativas de seguridad aplicables a sus tareas y
(iv) Asistir al área de Mantenimiento durante las paradas por mantenimiento.
12.3 La Empresa podrá organizar la ejecución de las tareas mediante el
sistema de equipos autodirigidos. A tales efectos, los trabajadores que
integren estos equipos recibirán la capacitación necesaria para asumir
las funciones y las tareas requeridas para implementar este sistema de
trabajo, las que se considerarán incluidas en la categoría del
trabajador.
Capítulo III. Régimen Remuneratorio y prestaciones accesorias.
Artículo 13°. Estructura salarial.
Las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Convenio estarán integradas por los siguientes conceptos:
13.1 Salario básico (Básico).
Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría
profesional. Este Salario Básico tiene incluido el prepago de los días
feriados para el personal mensualizado, pactándose que, de esta forma,
se remunera por adelantado a los días feriados con independencia que el
personal mensualizado preste servicios o no en dichos días. El prepago
incluido en el Básico es igual al cinco coma seis (5,6% del Básico).
13.2 Adicional por Antigüedad (Antigüedad).
Es la remuneración mensual equivalente al uno por ciento (1%) del
Básico de la categoría del trabajador por cada año completo de
antigüedad que éste cumpla en la Empresa. La antigüedad se calculará
conforme a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 20.744.
13.3 Adicional por Zona (Zona).
Es la remuneración mensual equivalente al sesenta por ciento (60%) de
la suma del Básico más la Antigüedad que se reconocerá a los
trabajadores en atención a la ubicación geográfica del Yacimiento.
Artículo 14°. Bonificación por vacaciones.
14.1 La Empresa abonará a los trabajadores una Bonificación por
Vacaciones de carácter remunerativo cuyo importe, para cada una de las
categorías profesionales se consigna en el Anexo I de este convenio.
14.2 La Bonificación por Vacaciones se abonará una (1) vez por año y en
forma conjunta con la remuneración correspondiente a las vacaciones, la
que se liquidará en un todo de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 15°. Planilla - Anexo I.
El importe de las remuneraciones pactadas en éste los Artículos 10, 13,
14 y 18.1 de este Convenio se consignan en el Anexo I - Planilla
Salarial que, debidamente firmado por las partes, integra el presente a
todos sus efectos legales.
Artículo 16°. Compensación Variable Anual.
Los trabajadores comprendidos en el Convenio tendrán derecho a una
compensación anual por cumplimiento de objetivos en los siguientes
términos y condiciones:
16.1 La compensación anual, esto es, el importe que percibirá cada
trabajador cuando se hubiesen alcanzado o superado el cien por ciento
(100%) de los objetivos establecidos, será de hasta tres (3) sueldos
calculados sobre el Básico, la Antigüedad, la Zona y el Adicional Nivel
Avanzado, este último, en caso de corresponder.
16.2 Esta compensación tendrá carácter remunerativo y será abonada en
un (1) pago que se realizará durante el mes siguiente respecto del cual
se hubiese aprobado la medición de los objetivos aplicables al año
respectivo.
16.3 Los objetivos correspondientes a cada año calendario serán fijados
y/o revisados por la Empresa. Los objetivos aplicables en cada período
anual serán publicados para el conocimiento de todos los trabajadores.
La medición de los objetivos deberá surgir de los registros de la
Empresa de forma tal que resulten comprobables en sus dimensiones
cuantitativas y cualitativas.
16.4 Los objetivos establecidos para cada año calendario serán
comunicados a los representantes de los trabajadores dentro del primer
trimestre del ejercicio correspondiente.
16.5 A los trabajadores que hubiesen ingresado a la Empresa con
posterioridad a 1° Enero y que continúen en relación de dependencia al
31 de Diciembre del mismo año, se les tomará la proporción de los meses
que hayan trabajado a los efectos de liquidar la compensación variable
anual.
16.6 Sin perjuicio de la excepción prevista en el párrafo 16.7 de este
Artículo, el principio general es que sólo generarán derecho a esta
compensación aquellos trabajadores que continúen en relación de
dependencia al 31 de Diciembre del año de medición.
16.7 Los trabajadores cuyos contratos se hubiesen extinguido por
despido sin causa entre el 01 de abril y el 31 de diciembre tendrán
derecho al pago proporcional de la compensación variable conforme al
tiempo trabajado durante el año de medición. Para el cálculo de este
pago se utilizará la medición de los objetivos acumulados al mes
inmediato anterior a la fecha de la extinción del contrato de trabajo,
aclarándose que los objetivos cuyo cumplimiento sólo pueden ser medidos
en forma anual se considerarán no cumplidos.
Artículo 17°. Valor horario.
Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones
mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido
por doscientos (200).
Artículo 18°. Disposiciones varias.
18.1 Compensación por Estadía: En atención a la ubicación del
Yacimiento al régimen de traslados al mismo, se pacta una compensación
especial por estadía (en adelante Compensación por Estadía) sujeta a
las siguientes reglas:
a) Entrará en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2009 y tendrá
carácter no remunerativo. El retroactivo que corresponda por los meses
de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009, se abonará en forma
conjunta con las remuneraciones devengadas durante el mes de enero del
2010.
b) Su importe será mensual, fijo e idéntico para todos los trabajadores
encuadrados en convenio, con independencia de su categoría profesional.
Este importe se establece en el Anexo I mencionado en el Artículo 15
del presente.
c) Sólo percibirán esta Compensación por Estadía los trabajadores que
presten servicios en el ciclo de 7 x 7 previsto en el inciso a) del
párrafo 19.1 del Artículo 19 o en el ciclo de 14 x 14 previsto en el
inciso a) del párrafo 20.1 del Artículo 20.
d) La Compensación por Estadía se reducirá proporcionalmente si, en
forma injustificada, el trabajador no cumple con todas las estadías
previas al ingreso a su turno de trabajo en el mes calendario
respectivo.
e) Las Partes acuerdan que esta Compensación por Estadía se convertirá
en salarial una vez transcurridos los primeros doce (12) meses de
vigencia del presente convenio.
18.2 Las remuneraciones pactadas en este Convenio reemplazan y
sustituyen a todas las remuneraciones previstas en el CCT 740/05 “E”.
En consecuencia, a partir del 01 mes de enero de 2010, la Empresa
adecuará la estructura salarial de los trabajadores liquidando las
remuneraciones devengadas conforme a los conceptos e importes
establecidos en este Convenio.
18.3 El aumento salarial pactado en este Convenio podrá ser absorbido
hasta su concurrencia a cualquier aumento, remunerativo o no, que sea
dispuesto en el futuro por disposición de cualquier autoridad
gubernamental y/o por negociaciones paritarias en un ámbito superior de
negociación al presente.
18.4 Las remuneraciones pactadas en este Convenio y detalladas en el
Anexo I incluyen y absorben a las sumas remunerativas de pesos sesenta
($ 60) establecida por los Decretos 1347/03 y 2005/04 y de pesos ciento
veinte ($ 120) establecida por el Decreto 2005/04.
18.5 En atención a la incorporación de la actividad de minería
subterránea al Yacimiento, la Comisión Paritaria se reunirá una vez
transcurridos los primeros tres (3) meses de vigencia de este Convenio
para revisar evaluar la descripción de las categorías del sector Mina
Subterránea del Area Mina.
Capítulo IV. Organización del trabajo.
Artículo 19°. Jornada de trabajo promedio.
Con excepción de la jornada de trabajo especial pactada para minería
subterránea, la jornada de trabajo se regirá conforme lo dispuesto en
el último párrafo del Artículo 198 de la Ley 20.744 modificado por la
Ley 24.013. En tal sentido y justificado por las características
propias de la actividad, se conviene un método especial para el cálculo
de la jornada de trabajo normal sin recargos en base a promedio,
conforme a las siguientes pautas:
19.1 De acuerdo a las necesidades operativas, la Empresa podrá
diagramar la prestación de servicios bajo las siguientes alternativas:
a) Sistema de turnos de trabajo, por equipos o no, rotativos o no, que
alternarán ciclos de trabajo y ciclos de descanso a razón de siete (7)
días de trabajo por siete (7) días de descanso (7 x 7). La Empresa
podrá variar la cantidad de días de trabajo y de descanso
correspondientes a cada ciclo respetando la proporción de un (1) día de
trabajo por un (1) día de descanso (1 x 1). En adelante denominado
“sistema de turnos”.
b) Sistema de trabajo a razón cinco (5) días de trabajo por dos (2)
días de descanso (5 x 2). En adelante, denominado “sistema simple”.
19.2 La Empresa deberá comunicar en forma individual a cada trabajador bajo cuál de los sistemas deberá prestar servicios.
19.3 Conforme los distintos sistemas de trabajo acordados en el punto
19.1 de este Artículo, se pactan las siguientes jornadas promedio:
a) La jornada de trabajo promedio para el sistema de turnos será de dos
mil doscientas veinte (2.220) horas de trabajo efectivo por año
calendario.
b) La jornada de trabajo promedio para el sistema simple será de dos
mil cuatrocientas (2.400) horas de trabajo efectivo por año calendario.
19.4 El año calendario se extenderá desde el día 01 de enero, inclusive, hasta el día 31 de diciembre, inclusive, de cada año.
19.5 Las horas de trabajo efectivo por año calendario, en adelante
denominadas “horas normales”, expresan la cantidad de horas normales de
trabajo real y efectivo sin recargo ni adicional alguno por horas extra
y/o jornada mixta diurna/nocturna y/o jornada nocturna.
19.6 No se consideran horas de trabajo y no integran la jornada a
ningún efecto, las horas de descanso en el Campamento ni las horas de
traslado desde y hacia el Yacimiento.
19.7 Dentro de cada sistema, la Empresa podrá distribuir las horas
normales dentro de cada año calendario conforme a sus necesidades
operativas. A tales efectos, la duración de cada jornada diaria para la
que sea convocado el trabajador nunca podrá ser superior a 12 horas.
19.8 Se aplicarán las normas legales vigentes para el descanso entre jornada y jornada y para el descanso semanal.
19.9 Cuando se cumplan jornadas diarias de mayor duración, las que no
podrán superar las 12 horas diarias, éstas serán compensadas en el
promedio con las reducciones de jornada dentro del mismo año
calendario. En consecuencia, las horas trabajadas más allá de las 8
horas diarias y/o de las 48 horas semanales constituyen horas normales,
por lo que no serán consideradas horas suplementarias y no darán lugar
a los recargos ni adicionales consignados en el Punto 18.4 de este
Artículo ni previstos en la legislación vigente.
19.10 Aplicable exclusivamente al personal que preste servicios en el
Yacimiento bajo el sistema simple: en atención a la ubicación del
Yacimiento y para garantizar el deber de ocupación, queda expresamente
convenido que, a los efectos de la compensación mencionada, la duración
de la jornada diaria para la que pueda ser convocado el trabajador no
podrá ser inferior a 8 horas.
19.11 Sólo cuando se superen las horas normales correspondientes a cada
sistema dentro del año calendario respectivo, las horas efectivamente
trabajadas dentro del mismo y en exceso de dicha cantidad, serán
consideradas horas suplementarias y se abonarán los recargos
establecidos en la legislación vigente para las horas extra, jornada
mixta diurna/nocturna y/o nocturna dentro de los períodos de pago en
las que sean trabajadas. En consecuencia, cualquiera sea el sistema de
trabajo, queda aclarado que las horas extras se abonarán con un recargo
del cincuenta por ciento (50%) cuando se verifiquen durante los días
Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábados hasta las trece
(13) horas y con un recargo del ciento por ciento (100%) cuando se
realicen los días Sábados después de las trece (13), domingos y
feriados.
19.12 Si en el año calendario no se prestan servicios durante la
cantidad de horas normales pactadas para cada uno de los sistemas, el
saldo de horas no podrá ser trasladado ni adicionado a períodos anuales
sucesivos. La Empresa comunicará mensualmente a cada trabajador la
cantidad de horas normales acumuladas.
19.13 La Empresa abonará la remuneración mensual a cada trabajador con
independencia de las horas efectivamente trabajadas dentro de cada mes
calendario, sin perjuicio de los descuentos que correspondan por
ausencias injustificadas, licencias de cualquier naturaleza sin goce de
salarios y toda otra situación en la cual no se devenguen
remuneraciones.
19.14 Para el supuesto que un trabajador pase dentro del mismo año
calendario del sistema de turnos al sistema simple, o viceversa, la
cantidad de horas trabajadas bajo un sistema será considerada en forma
proporcional a la cantidad de horas normales correspondientes al nuevo
sistema.
Artículo 20°. Jornada de Trabajo para Minería Subterránea.
La jornada para los trabajadores de cualquier área o sector de la
Empresa que deban prestar servicios en Mina Subterránea se regirán por
las siguientes normas de jornada:
20.1 De acuerdo a las necesidades operativas, la Empresa podrá
diagramar la prestación de servicios bajo las siguientes alternativas:
a) Sistema de turnos de trabajo, por equipos o no, rotativos o no, que
alternarán ciclos de trabajo y ciclos de descanso a razón de catorce
(14) días de trabajo por catorce (14) días de descanso (14 x 14). La
Empresa podrá variar la cantidad de días de trabajo y de descanso
correspondientes a cada ciclo respetando la proporción de un (1) día de
trabajo por un (1) día de descanso (1 x 1), sin que ello implique en
ningún caso superar los catorce (14) días de trabajo por catorce (14)
días de descanso (14 x 14).
b) Sistema de trabajo a razón cinco (5) días de trabajo por dos (2) días de descanso (5 x 2).
20.2 La Empresa podrá distribuir las horas de trabajo dentro de cada
jornada de trabajo conforme a sus necesidades operativas, dejándose
constancia que el trabajo efectivo en mina subterránea no podrá superar
las siete horas y cincuenta minutos diarios (7:50 hs).
20.3 Se aplicarán las normas legales vigentes para el descanso entre jornada y jornada.
20.4 Asimismo, se aplicarán las reglas previstas en el Artículo 19 del
presente convenio en la medida que resulten compatibles con las
restricciones a la extensión de la jornada revistas en este Artículo.
Artículo 21°. Carácter continuo.
Queda establecido que la modalidad de trabajo en el ámbito de la
presente convención comprende todos los días del año. En consecuencia,
podrá otorgarse el descanso semanal de los trabajadores dentro de
cualquiera de los días de la semana.
Artículo 22°. Procedimiento obligatorio ante inasistencias.
Todo trabajador que se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios deberá seguir el siguiente procedimiento:
22.1 El único medio válido para efectuar el aviso antes mencionado es
el llamado telefónico efectuado en tiempo oportuno al servicio médico
de Empresa. Este llamado deberá ser efectuado por el trabajador o por
un familiar, en caso de imposibilidad física del primero.
22.2 Atento el diagrama de turnos de trabajo en el Yacimiento, el aviso
efectuado en las condiciones previstas en este Artículo, resulta
esencial para garantizar el desenvolvimiento de las operaciones de la
Empresa. Asimismo, este aviso permite el correcto ejercicio de la
facultad de control médico establecida a favor de la Empresa por los
Artículos 209 y 210 de la LCT.
22.3 Para justificar las ausencias por enfermedad y/o accidente
inculpables no serán válidos ni suficientes los diagnósticos y/o
constancias de cualquier tipo que no sean extendidos por profesionales
médicos debidamente matriculados en la incumbencia específica de la
dolencia de que se trate, siempre que se encuentren en la localidad.
Cualquier diagnóstico y/o constancia de cualquier tipo que no cumpla
con el requisito antes mencionado no serán válidos ni suficientes.
22.4 El trabajador estará obligado a someterse al control que efectúe
la Empresa durante todo el lapso de tiempo que se prolongue su dolencia
conforme a la facultad establecida en el Artículo 210 de la LCT. A
tales efectos, el trabajador estará obligado a permanecer a disposición
del empleador para efectuar este control médico e informará el lugar
donde se encuentra.
22.5 La omisión del aviso en las condiciones previstas en este Artículo
implica la imposibilidad de realizar un control médico oportuno y, en
consecuencia, determinará la pérdida del derecho a devengar cualquier
remuneración, todo ello en los términos del Artículo 209 de la LCT y
sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan.
Artículo 23°. Suspensión de tareas.
23.1 Las emergencias climáticas, conforme se encuentran definidas en el
punto 23.2 de este Artículo, serán consideradas fuerza mayor suficiente
que habilita a la Empresa a suspender las tareas durante un plazo
máximo de setenta y cinco (75) días por año calendario sin previa
sustanciación del procedimiento de crisis previsto en la Ley 24.013.
23.2 Queda expresamente aclarado que la facultad de la Empresa prevista
en el punto 23.1 de este Artículo se limita exclusivamente a las
suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas y que
a los efectos de esta cláusula se entiende por emergencias climáticas a
las lluvias, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones y/o cualquier
otro fenómeno climático que impida el normal desarrollo de las tareas
habituales en el Yacimiento y/o el ingreso al mismo.
23.3 Durante el plazo de la suspensión previsto en el punto 23.1 de
este Artículo, los trabajadores afectados percibirán una prestación no
remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley 20.744
(t.o.), equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración
bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo tributará los
aportes y contribuciones establecidos en las Leyes 23.660 y 23.661 y se
le efectuará la retención de cuota de afiliación prevista en Artículo
37 de este Convenio concordante con el Artículo 39 de la Ley 23.551.
Artículo 24°. Vacaciones.
24.1 El período de vacaciones anuales se otorgará en los períodos
previstos en la normativa vigente con una notificación previa de
cuarenta y cinco (45) días, respetando el otorgamiento de un período de
vacaciones cada tres (3) años entre el 1ro. de diciembre y el 31 de
marzo.
24.2 La Empresa podrá solicitar la autorización respectiva de la
autoridad administrativa competente prevista en el Artículo 154 de la
LCT para otorgar el goce de las vacaciones bajo otras modalidades.
Artículo 25. Alcohol y drogas.
25.1 Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de promover un
estilo de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas mediante
adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta.
25.2 Conforme lo expuesto, las características y los riesgos de las
tareas a desarrollar, se prohíbe la tenencia y consumo de alcohol y
drogas en todos y cada uno de los establecimientos de la Empresa, con
excepción de la sala de recreación donde se podrá consumir alcohol en
los términos y condiciones establecidos por la Empresa.
25.3 A los efectos previstos en la última parte del inciso 25.2 del
presente Artículo, la Empresa realizará un estricto seguimiento y
control con el objeto de analizar la continuidad —o no— de la excepción
prevista, siempre de acuerdo a los antecedentes y estadísticas que
surjan. El consumo de alcohol en los términos establecidos por la
Empresa no será objeto de sanción disciplinaria o reclamo alguno a los
trabajadores.
Artículo 26°. Transporte hacia y desde el Yacimiento.
En atención a la falta de transporte público hacia y desde el
Yacimiento, la Empresa proveerá transporte para los trabajadores
comprendidos en el Convenio, en los siguientes términos y condiciones:
26.1 Tendrá carácter gratuito, esto es, sin cargo alguno para los trabajadores.
26.2 Se verificará exclusivamente desde las ciudades de Caleta Olivia o
Río Gallegos hasta el emplazamiento del Yacimiento y desde el
Yacimiento hasta las ciudades de Caleta Olivia o Río Gallegos,
respectivamente. El recorrido antes mencionado se realizará sobre la
ruta nacional Nº 3 sin desviarse a pueblos, localidades o ciudades que
no se encuentren sobre la ruta en cuestión. Queda expresamente aclarado
que la extensión del traslado ha sido pactada por las Partes en
atención al lugar de radicación de los trabajadores a la fecha de
suscripción del Convenio. Dicha extensión sólo podrá ser reducida
previo acuerdo de Partes y en la medida que los trabajadores se
radiquen en lugares más cercanos al Yacimiento.
26.3 Conforme lo previsto en el punto 19.6 del Artículo 19°, el tiempo
de viaje insumido por los traslados no será considerado tiempo de
trabajo a ningún efecto. En consecuencia, la Empresa no abonará suma
alguna en concepto de compensación o remuneración por el tiempo
transcurrido de viaje.
26.4 En los lugares de trabajo se exhibirán los cronogramas de
prestación de servicios, indicando los puntos de encuentro de los
transportes y respetando lo previsto en el punto 26.2 de este Artículo.
Cada trabajador deberá presentarse con la debida antelación en los
puntos de encuentro.
26.5 El trabajador que no pueda concurrir a los puntos de encuentro
previstos en el punto 26.4 de este Artículo por estar gozando de una
licencia paga de origen legal o convencional deberá coordinar con la
Empresa su traslado hasta el Yacimiento. Sin perjuicio que el traslado
pueda acordarse de otra forma, la Empresa asumirá los costos de un
transporte público desde las ciudades de Caleta Olivia o Río Gallegos
hasta la ciudad de Puerto San Julián y proveerá transporte desde esta
última ciudad hasta el Yacimiento.
26.6 En atención a las medidas de seguridad que deben imperar en el
Yacimiento, se encuentra prohibido el acceso de cualquier vehículo que
no se encuentre previamente autorizado por escrito por la Empresa.
Artículo 27°. Traslado en casos especiales.
27.1 Se establece el siguiente procedimiento para traslados por motivos de fuerza mayor.
a) El trabajador que por los motivos de fuerza mayor requiera la
asistencia de la empresa para coordinar un viaje de manera urgente
deberá dirigirse a su supervisor inmediato para informarle de su
situación.
b) El supervisor solicitará telefónicamente o por e mail a Recursos
Humanos, la gestión del viaje expresando los motivos del mismo.
c) Administración de personal coordinará la solicitud y realizará el seguimiento hasta el traslado del empleado.
d) La Empresa abonará los pasajes de ida y vuelta, vía terrestre o
aérea hasta la ciudad de destino inclusive, y una noche de hotel si
fuera necesario por la coordinación de los medios de transporte para el
empleado. También se incluirá el traslado de su pareja en los casos
afectación por fuerza mayor de sus hijos.
27.2 A los efectos previstos en este Artículo se entiende que el
traslado por motivo de fuerza mayor obedece a los siguientes supuestos.
a) Fallecimiento de madre, padre o hijos.
b) Enfermedad grave o accidente de madre, padre o hijos.
c) Internación por causa de nacimiento o complicaciones del embarazo de la pareja del empleado.
d) Daños graves a la propiedad por incendio, robo o hurto con intervención de las autoridades competentes que correspondan.
e) Delitos a la integridad física de las personas cuando afecte a la pareja del empleado/a o sus hijos.
f) Abandono del hogar de la pareja con hijos menores a cargo.
27.3 En todos los casos se ofrecerá el acompañamiento al empleado y su
familia de un profesional de psicología o asistencia social.
Artículo 28°. Condiciones de alojamiento en Campamento.
La Empresa proveerá alojamiento a todo el personal encuadrado en este
Convenio que, como consecuencia del requerimiento de los programas de
tareas, deba residir en el Yacimiento durante el ciclo de trabajo. A
tal efecto se aplicarán las siguientes pautas:
28.1 Los lugares de alojamiento y cada habitación serán diseñados,
construidos y equipados de acuerdo con la legislación nacional. Todos
los dormitorios serán diseñados y construidos para facilitar el
descanso apropiado y tendrán el equipamiento que asegure el adecuado
confort de quienes lo ocupen.
28.2 La Empresa proveerá a los trabajadores en forma diaria y sin cargo
alguno, dos (2) comidas principales y un (1) desayuno —o equivalente
según el turno que corresponda—, mientras residan en el Yacimiento como
consecuencia del cumplimiento de su ciclo de trabajo.
28.3 El personal que cumpla su jornada de trabajo bajo el sistema de
turnos definido en el punto 19.1 del Artículo 19° dispondrá de los
siguientes descansos:
a) Treinta y cinco (35) minutos reales y efectivos, esto es, sin
contabilizar el tiempo que insuman los traslados desde el lugar de
trabajo hasta el comedor, para la ingestión de una (1) comida en un
local adecuado a tales efectos.
b) Veinte (20) minutos para un refrigerio en el lugar donde se encuentre desarrollando tareas.
c) Ambas interrupciones se establecerán de forma tal que no signifiquen
una paralización o una alteración del normal funcionamiento y/o
producción del Yacimiento.
d) Los trabajadores no estarán obligados a prestar servicios durante su duración.
e) Integrarán la jornada de trabajo a todos sus efectos, incluido el
cálculo de horas normales establecido en el Artículo 19° del Convenio.
28.4 La Empresa mantendrá estrictas condiciones de calidad e higiene para preservar la salud adecuada de los trabajadores.
28.5 En el Campamento, la Empresa proveerá elementos de recreación
tales como juegos de salón, gimnasio, lugares de lectura y de
entretenimiento audiovisual, para que los trabajadores puedan hacer uso
de ellos durante su tiempo de descanso entre cada jornada de trabajo.
Artículo 29°. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.
29.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de
Higiene y Seguridad en un todo conforme a la Ley 19.587 y sus normas
reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por
la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una
cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.
29.2 La Empresa tendrá en el Yacimiento un servicio médico adecuado, en
personal e instalaciones, para asegurar una pronta atención en el caso
de accidentes y/o enfermedades, sean del trabajo o inculpables.
Asimismo, dispondrá de un sistema de traslado para ser utilizado en
caso de urgencia.
29.3 Las Partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa
pueda obtener las certificaciones en materia de seguridad e higiene
industrial que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas
sobre el particular.
29.4 Las Partes han constituido el Comité de Higiene y Seguridad en el
Trabajo establecido por el Artículo 23 del Decreto 249/07 acordando que
canalizarán en este Comité los distintos temas que puedan plantearse en
relación a lo previsto en esta cláusula.
Artículo 30°. Ropa de trabajo y elementos de protección personal.
30.1 La Empresa proveerá equipos de ropa de trabajo, elementos de
protección personal (tales como, casco, guantes, protectores auditivos
y/o visuales, máscaras), campera, equipo de lluvia y calzado de
seguridad, en adelante todo ello “Los Utiles”, de acuerdo a la índole
de las tareas desempeñadas por cada trabajador.
30.2 Los Utiles se ajustarán a las normas vigentes en materia de
higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio
de la Empresa la selección y características de los mismos cuando no
existan normas expresas, objetivas y aplicables sobre el particular.
30.3 Para la reposición de los Utiles se estará a las siguientes pautas:
a) La Empresa proveerá a los trabajadores dos (2) equipos de ropa de
trabajo por año. Según las tareas del trabajador, cada uno (1) de estos
equipos estará compuesto por una (1) camisa y un (1) pantalón o un (1)
mameluco. La reposición adicional se producirá cuando la naturaleza
específica y las condiciones de trabajo así lo requieran.
b) La reposición de los restantes Utiles se realizará de acuerdo al desgaste normal y habitual de los mismos.
30.4 Es obligatorio el uso de los útiles con motivo de la prestación de servicios.
30.5 Los Utiles se encuentran bajo la guarda de los trabajadores y, en
consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y
conservación.
30.6 El lavado de la ropa de trabajo estará a cargo de la Empresa, por
los medios y en las oportunidades que la misma determine, garantizando
una frecuencia, por lo menos, de una vez por turno.
Artículo 31°. Medio Ambiente.
31.1 Las Partes se comprometen a respetar y mantener una política de
conservación del medio ambiente a los efectos de propender a reducir
cualquier impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas.
De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura de respeto
por el medio ambiente.
31.2 Las Partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa
pueda obtener las certificaciones en materia de conservación del medio
ambiente que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas
sobre el particular.
Artículo 32°. Día del obrero minero.
32.1 El 28 de Octubre de cada año será considerado el Día del Obrero
Minero para todo el personal comprendido en esta convención colectiva.
32.2 Lo expuesto no alterará el régimen de trabajo en la empresa y su
pago se considera comprendido en el prepago incluido en el Básico de la
categoría del trabajador.
Capítulo V. Relaciones colectivas.
Artículo 33°. Comisión paritaria de interpretación.
Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio que
constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará
integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres
(3) representantes designados por la Asociación. Esta Comisión será el
organismo de interpretación del Convenio y su funcionamiento se
ajustará a los términos de la Ley 14.250.
Artículo 34°. Procedimiento ante conflictos colectivos de trabajo.
34.1 La Empresa y la Asociación declaran que el respeto recíproco, la
comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus
relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario
para prevenir y solucionar los conflictos colectivos, asumiendo el
compromiso de agotar, a través del diálogo, todas las instancias para
evitar los mismos.
34.2 La adopción de cualquier medida de acción directa sólo podrá ser
resuelta por el Consejo Directivo de la Asociación en un todo conforme
a su Estatuto y a las normas vigentes. A su vez, la Asociación deberá
comunicar a la Empresa, en forma fehaciente y con una antelación no
inferior a los cinco (5) días hábiles, la fecha en la cual tendrá lugar
la medida de acción directa resuelta. Esta notificación informará los
alcances, motivos y extensión de la medida adoptada por la Asociación.
34.3 Lo pactado en este artículo no afecta los procedimientos de
conciliación previstos en la Ley 14.786 y/o en las leyes provinciales y
normas reglamentarias y concordantes.
Artículo 35°. Guardias mínimas.
Frente a cualquier medida de acción directa, las Partes acuerdan la
conformación de guardias mínimas a los efectos de garantizar los
servicios esenciales, la seguridad y la integridad del Yacimiento y sus
instalaciones. La integración de estas guardias mínimas será acordada
en cada oportunidad.
Artículo 36°. Cantidad de delegados.
Las Partes acuerdan que la representación sindical en la Empresa estará
compuesta por la cantidad de delegados del personal establecida en Ley
23.551.
Artículo 37°. Actuación de los delegados.
37.1 Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas
coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse
del Yacimiento, previa petición por escrito de la Asociación.
37.2 El crédito en horas previsto en el inciso c) del Artículo 44 de la
Ley 23.551 se fija en dos (2) días por delegado y por mes calendario.
El crédito en horas no utilizado durante un (1) mes no será acumulable
a periodos sucesivos.
Artículo 38°. Cuota Sindical.
La Empresa actuará como agente de retención de la cuota sindical que
corresponde a cada trabajador afiliado a la Asociación, por un importe
equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) de su remuneración
bruta mensual incluido el SAC, vacaciones y bonificación por
vacaciones. El importe deberá ser depositado en los plazos y
condiciones establecidos en la Ley 24.642 y a la orden de la Asociación
Obrera Minera Argentina calle Rosario 434-36 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 39°. Local Sindical.
La Empresa pondrá a disposición de la Asociación un (1) local sindical
en el Yacimiento para el ejercicio de las funciones gremiales de los
delegados del personal.
Artículo 40°. Actividad gremial.
40.1 La Asociación gozará plenamente de los derechos que le reconoce la
legislación vigente para el pleno ejercicio de sus facultades como
asociación gremial.
40.2 Dentro de los establecimientos de la Empresa, los trabajadores se
abstendrán de realizar actividades que no tengan naturaleza gremial y/o
que afecten el normal desarrollo de las tareas.
Artículo 41°. Contribución empresaria.
41.1 La Empresa se compromete a abonar a favor de la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA (AOMA) una contribución empresaria equivalente al uno
coma cinco por ciento (1,5%) de las remuneraciones brutas mensuales
abonadas al personal incluido el SAC, vacaciones y bonificación por
vacaciones comprendido en este convenio y sujetas a cotizaciones de la
seguridad social, excluidos los beneficios sociales de cualquier
naturaleza, durante la vigencia del presente convenio.
41.2 Esta contribución empresaria será destinada por la asociación
sindical a obras de carácter social, provisional o cultural en
beneficio de los trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA.
41.3 Esta contribución será abonada por la Empresa en la cuenta Nro.
85-746-32 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Caballito, de la
cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, en la misma
fecha en la cual se deban abonar las cargas sociales al Sistema Unico
de la Seguridad Social o en el primer día hábil subsiguiente si éste
fuese día feriado o inhábil. Todo cambio en la cuenta bancaria deberá
ser comunicado por escrito a la Empresa.
Artículo 42º. Cuota Actividad Gremial.
42.1 En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 9 de la Ley
14.250 (Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo) se establece que los
trabajadores de la Empresa encuadrados en este Convenio y que no estén
afiliados a la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) efectuarán un
aporte equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) de las
remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal incluido el SAC,
vacaciones y bonificación por vacaciones. Esta obligación dejará de
tener vigencia cuando el trabajador se afilie a AOMA.
42.2 Este aporte se establece para ayudar a AOMA a cumplir los
propósitos y objetivos consignados en los estatutos de AOMA, la
concertación de convenios y acuerdos colectivos, el desarrollo de la
acción social y la constitución de equipos sindicales técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales,
posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su
grupo familiar.
42.3 La Empresa actuará como agente de retención del aporte al que
quedan obligados los trabajadores no afiliados a la AOMA. Dicha
contribución será depositada por la Empresa en la cuenta Nº 85-746-32
del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito de la cual la
asociación Obrera Minera Argentina es titular, el día cinco (5) de cada
mes o el día siguiente hábil.
42.4 Esta cláusula tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a
partir del día 01 de enero del 2010, sin que rija para esta cláusula la
ultraactividad prevista en la Ley 14.250.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CERRO VANGUARDIA S.A. – AOMA
ANEXO I - Planilla
(Artículo 14º - Conforme Acta Acuerdo 22.12.10)
Planillas salariales vigentes del 01.07.11 al 31.01.12
|
Básico (Art. 12.1) | Zona (Art. 12.3) |
Categoría 1 | $ 4.813,30 | $ 2.887,98 |
Categoría 2 | $ 5.530,00 | $ 3.318,00 |
Categoría 3 | $ 6.093,19 | $ 3.655,92 |
Categoría 4 | $ 6.696,66 | $ 4.018,00 |
| Adicional Nivel Avanzado (Art. 9bis) |
Categoría 1 | $ 511 |
Categoría 2 | $ 511 |
Categoría 3 | $ 511 |
Categoría 4 | $ 765 |
| Bonificación por Vacaciones (Art. 13) |
Categoría 1 | $ 1.020 |
Categoría 2 | $ 1.180 |
Categoría 3 | $ 1.302 |
Categoría 4 | $ 1.436 |
| Compensación por Estadía (Art. 17.1) |
Categoría 1 | $ 665 |
Categoría 2 | $ 665 |
Categoría 3 | $ 665 |
Categoría 4 | $ 665 |
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, República
Argentina, a los 16 días del mes de Junio de 2011, intervienen, por una
parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante LA
ASOCIACION, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor O. Laplace (en su
carácter de Secretario General), la Asociación Obrera Minera Argentina
Seccional Santa Cruz, con domicilio en San Martín 1096, de la ciudad de
Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Javier O.
Castro (en su carácter de Secretario General) y Héctor Martínez en su
carácter de delegado del personal, y por la otra parte, Cerro
Vanguardia S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en San Martín
1032, de la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz,
representada por Eduardo García de las Longas y Gonzalo Loyola en su
carácter de apoderados y Javier Adrogué en su carácter de asesor de la
misma, en adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa denominadas
LAS PARTES, quienes declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 740/05 “E” que oportunamente
fue renegociado por el Acta de fecha 23.12.09, cuyo pedido de
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación tramita en el Expediente 1.033.701/00.
b) Que LAS PARTES han arribado al siguiente acuerdo cuyo objeto es
instrumentar el pago de una suma extraordinaria, no remunerativa y de
carácter transitorio por asistencia perfecta.
c) Que, por lo expuesto, la presente Acta-Acuerdo será presentado ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para
su homologación en los términos de la Ley 14.250
d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA.
1.1 CERRO VANGUARDIA S.A. abonará a los trabajadores alcanzados por el
CCT antes mencionado una suma de carácter no remunerativa,
extraordinaria y transitoria, de $ 1.000.- (pesos un mil) mensuales,
con vigencia a partir del 01 de junio de 2011 hasta el 31 de enero de
2012, ambos inclusive, sujeta a las condiciones que se establecen en el
presente acuerdo.
1.2 LAS PARTES pactan que es condición necesaria e ineludible para el
devengamiento y pago de la suma indicada en el punto 1.1, que el
trabajador tenga asistencia perfecta en el mes calendario que
corresponda. LAS PARTES acuerdan que asistencia perfecta es que el
trabajador no tenga ninguna inasistencia a su trabajo durante el mes
correspondiente.
1.3 LAS PARTES acuerdan que en el caso que no se cumpla la condición de
asistencia perfecta pactada en el punto 1.2, el trabajador no devengará
ni percibirá la suma indicada en el punto 1.1.
1.4 El pago pactado en el punto 1.1 es extraordinario y transitorio,
extinguiéndose de pleno derecho y sin necesidad de ninguna notificación
especial, por el mero vencimiento del período de vigencia acordado.
En consecuencia, no existirá ninguna obligación de CERRO VANGUARDIA
S.A. de mantener el pago de la suma indicada en el punto 1.1. con
posterioridad al 31 de enero de 2012.
SEGUNDA.
2.1 Toda vez que el presente acuerdo es parte integrante del convenio
colectivo de trabajo, LAS PARTES solicitarán la homologación del
presente conforme a lo previsto en la Ley 14.250.
2.2 Las PARTES se comprometen a ratificar el presente ante el requerimiento que formule la autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares iguales.
Conste.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de febrero
del 2012, entre la Asociación Obrera Minera Argentina, con domicilio en
la calle Rosario 434/6, de la ciudad de Buenos Aires, representada por
Héctor Laplace, en su carácter de Secretario General, Javier O. Castro,
en su carácter de Secretario General de AOMA Seccional Santa Cruz y
Héctor Antonio Martinez, Mario Alberto Bustamante, César Alfredo Feü,
Mario Alberto Lambruschini y Carlos Alberto Ojeda, en carácter de
delegados del personal, todos ellos denominados en forma conjunta EL
SINDICATO, por la parte trabajadora, y por la parte empresaria, CERRO
VANGUARDIA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle San
Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa
Cruz, representada por Gonzalo Loyola y Hernán E. García, en su
carácter de apoderados, con la asistencia letrada de Javier Adrogué, en
su carácter de asistente técnico, en adelante denominadas en forma
conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
suscripto el día 23 de diciembre de 2009 (en adelante el “CCT de
Empresa”) cuya homologación tramita en el expediente Nro. 1.033.701/01
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que
reemplazó y sustituyó al CCT 740/05 “E”.
b) Que en la audiencia de fecha 22 de diciembre de 2010, que obra fojas
442, 443 y 444 del expediente antes mencionado, LAS PARTES dieron
oportuna respuesta a las observaciones formuladas por la asesoría
letrada de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.
c) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para otorgar una suma no
remunerativa a cuenta de los eventuales incrementos que se pacten sobre
los beneficios y remuneraciones de los trabajadores representados por
AOMA y encuadrados en el “CCT de Empresa”.
d) Que, por lo expuesto, este Acta-Acuerdo es parte integrante del “CCT
de Empresa” será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de
la Ley 14.250 en forma conjunta con el convenio antes mencionado.
e) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN.
Artículo 1°. Sumas no remunerativas.
1.1 LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa equivalente a $ 2.000
(pesos dos mil) a cada trabajador representado por AOMA, cualquiera sea
la categoría y/o nivel eh el cual preste servicios.
1.2 La suma no remunerativa, “a Cuenta de Futuros aumentos paritarias
2012”, se abonará en forma conjunta con las remuneraciones y
compensaciones correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y
mayo del 2012.
1.3 LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA mantendrá hasta el 31 de mayo de
2012 el pago del adicional presentismo en las condiciones pactadas en
el Acta Acuerdo de fecha 16/06/2011.
Artículo 2°. Negociación paritaria. Homologación.
2.1 LAS PARTES reanudarán las negociaciones paritarias salariales
correspondientes a las remuneraciones oportunamente pactadas en el Acta
Acuerdo de fecha 22/12/2010 a partir del 09 de mayo de 2012.
2.2 LAS PARTES dejan constancia que el aumento salarial que
eventualmente se pacte en la reanudación de las negociaciones
paritarias tendrá vigencia a partir del día 01 de febrero del 2012. En
consecuencia, LAS PARTES acuerdan que la suma no remunerativa pactada
en el párrafo 1.1 del Artículo Primero será considerada pago a cuenta y
que, en consecuencia, absorberá a cualquier aumento que se pacte para
las remuneraciones y compensaciones de los trabajadores conforme a lo
previsto en el párrafo 2.1 de este Artículo Segundo.
2.3 Como este acuerdo modifica parcialmente al CCT de Empresa, las
Partes solicitarán la homologación del CCT de Empresa y del presente
acuerdo en los mismos términos.
2.4 Cualquiera de las partes podrá solicitar y tramitar la publicación de esta acta con posterioridad a su homologación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscribe en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para
cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación. Conste.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo de
2012, intervienen, por la Asociación Obrera Minera Argentina, en
adelante AOMA, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su
carácter de Secretario General), y Carlos Almirón (en su carácter de
Secretario Adjunto), por la Asociación Obrera Minera Argentina
—Seccional Santa Cruz—, representada por Javier Omar Castro (en su
carácter de Secretario General), Alberto Fabián Aguila (en su carácter
de Tesorero), César Alfredo Feu (en su carácter de Delegado del
Personal), Mario Alberto Lambruschini (en su carácter de Delegado del
Personal), Ulises Miranda (en su carácter de Delegado del Personal),
Carlos Alberto Ojeda (en su carácter de Delegado del Personal), Héctor
Antonio Martínez (en su carácter de Delegado de Personal), y, por la
otra parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante LA EMPRESA, con
domicilio en San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián,
Provincia de Santa Cruz, representada por Hernán Enrique García y
Gonzalo Martín Loyola, en su carácter de apoderados, y Javier Adrogue
en su carácter de asesor letrado de la misma, en adelante conjuntamente
AOMA y LA EMPRESA denominadas LAS PARTES, quien declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
suscripto el día 23 de diciembre de 2009 (en adelante el “CCT de
Empresa”) cuya homologación tramita en el expediente 1.033.701/00 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que
reemplazó y sustituyó al CCT 740/05 “E”.
b) Que LAS PARTES suscribieron el Acta Acuerdo de fecha 07 de febrero
de 2012 mediante la cual (i) se implementó el pago de una suma no
remunerativa por el periodo comprendido entre el mes de febrero y el
mes de mayo de 2012, ambos meses incluidos y (ii) se acordó reanudar
durante el mes de mayo de 2012 las negociaciones para aumentar las
remuneraciones pactadas en el Acta Acuerdo de fecha 22 de diciembre de
2010.
c) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar las
remuneraciones y sumas no remunerativas de los trabajadores
representados por AOMA encuadrados convencionalmente en el “CCT de
Empresa”.
d) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante
del “CCT de Empresa” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los
términos de la Ley 14.250.
Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan:
1. A partir del día 01 de febrero de 2012, inclusive, regirán las
remuneraciones y sumas no remunerativas establecidas para cada
categoría profesional en el Anexo I que, debidamente suscripto por LAS
PARTES, se adjunta al presente Acta Acuerdo.
2. El Anexo I suscripto en este Acta Acuerdo reemplaza y sustituye en forma íntegra al Anexo I del “CCT de Empresa”.
3. El retroactivo que corresponda abonar a los trabajadores por las
diferencias que surjan entre los importes de las sumas no remunerativas
consignadas en el Anexo I y el importe de la suma no remunerativa
pactada en el Acta Acuerdo de fecha 07 de febrero de 2012 para los
meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2012, será abonado en forma
conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de
2012.
4. LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA mantendrá el pago del “Adicional
Presentismo” en las condiciones pactadas en el Acta Acuerdo de fecha 16
de junio de 2011.
5. A partir del día 01 de Julio del 2013, inclusive, todas las sumas no
remunerativas previstas en este Acta Acuerdo adquirirán el carácter
salarial en forma automática y sin necesidad de ninguna comunicación
adicional entre LAS PARTES.
6. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este
Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no
remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación
aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o
compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro
cualquier autoridad legislativa o administrativa.
7. Este acuerdo tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2013,
comprometiéndose LAS PARTES a reunirse con antelación suficiente para
negociar las remuneraciones y compensaciones para el personal.
8. Toda vez que el presente Acta Acuerdo modifica parcialmente al
Convenio Colectivo de Trabajo suscripto el día 23 de diciembre de 2009,
LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo
previsto en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales.
ANEXO 1
Categorías | Básico (Art. 13.1) | Zona (Art. 13.3) |
1 | $ 4.813,30 | $ 2.887,98 |
2 | $ 5.530,00 | $ 3.318,00 |
3 | $ 6.093,19 | $ 3.655,92 |
4 | $ 6.696,66 | $ 4.018,00 |
Categorías | Adicional Nivel Avanzado (Art. 10) |
1 | $ 511,00 |
2 | $ 511,00 |
3 | $ 511,00 |
4 | $ 765,00 |
Categorías | Bonificación por Vacaciones (Art. 14) |
1 | $ 1.020,00 |
2 | $ 1.180,00 |
3 | $ 1.302,00 |
4 | $ 1.436,00 |
Categorías | Compensación por Estadía (Art. 18.1) |
1 | $ 665,00 |
2 | $ 665,00 |
3 | $ 665,00 |
4 | $ 665,00 |
Categorías | Suma No Remunerativa |
1 | $ 3.200,00 |
2 | $ 3.700,00 |
3 | $ 4.300,00 |
4 | $ 4.800,00 |
En la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, República
Argentina, a los 01 días del mes de noviembre de 2013, intervienen, por
una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante “la
Asociación”, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Héctor O.
Laplace (en su carácter de Secretario General), Carlos Almirón (en su
carácter de Secretario Adjunto) y Javier O. Castro (en su carácter de
Secretario General de AOMA Seccional Santa Cruz) y los señores Fabián
Vargas y Marcelo Vargas en su carácter de delegados del personal, y por
la otra parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante “la Empresa”, con
domicilio en San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián,
Provincia de Santa Cruz, representada por los señores Hernan E. García
y Gonzalo Loyola en su carácter de apoderados y Javier Adrogué en su
carácter de asesor de la misma, en adelante conjuntamente la Asociación
y la Empresa denominadas “las Partes”, quienes MANIFIESTAN:
1. Que en el Expediente 1.366.167/10 —agregado a fojas 409 al
Expediente Principal 1.033.701/00 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación— tramita la solicitud de homologación del
Convenio Colectivo de Empresa suscripto entre las Partes el día 23 de
Diciembre de 2009 (en adelante el “Convenio de Empresa”) destinado a
sustituir al CCT 740/05 “E”.
2. Que las Partes han acordado nuevas categorías profesionales para el
Areas de Mina, las que serán incorporadas al Convenio de Empresa.
3. Que, por lo expuesto, este Acta Acuerdo formará parte integrante del
Convenio de Empresa y será presentada ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los
términos de la Ley 14.250.
Por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
1) Modificar y sustituir la redacción del párrafo 9.1 AREA MINA del
“Artículo 9°. Categorías” del Convenio de Empresa por el texto que se
consigna a continuación:
9.1 AREA MINA.
En todos los casos se tratará de un Operador que se desempeña en la
Operación, por este motivo a continuación no se detalla la categoría 1.
Categoría 2:
SAF:
Despacho y Alineación de Flota,
Manejo de Fleet Control Mine Vision Event Monitor
Reporte Diario OP
Manejo Base de Datos UG - Data Entry UG
Reporte Diario UG
Categoría 3:
SAF:
Reporte Semanal
Preparación de paquetes de Archivos mensuales OP
Preparación de paquetes de Archivos mensuales UG
Carga de Banqueos
Creación y Configuración de Rutas
Configuración de Ubicaciones
Categoría 4:
SAF:
Configuración de Equipos
Conciliación mensual Mineral - Estéril
Reporte Mensual OP
Reporte Mensual UG
Programación/Planificación
3) Los trabajadores que con anterioridad a la suscripción de este Acta
Convencional eran considerados personal fuera de convenio (en adelante
LOS TRABAJADORES) y que desarrollen tareas comprendidas en alguna de
las nuevas categorías acordadas en el presente, serán encuadrados
convencionalmente en el Convenio de Empresa a partir del día 01 de
noviembre 2013, inclusive. Todas las remuneraciones y beneficios
previstos en el Convenio de Empresa serán gozados por LOS TRABAJADORES
a partir de la fecha de su encuadramiento convencional. A tales
efectos, LA EMPRESA modificará las estructuras salariales de LOS
TRABAJADORES reemplazando los rubros e importes utilizados con
anterioridad a su encuadre convencional por los rubros e importes
previstos en el Convenio de Empresa; para realizar este procedimiento
se aclara que todas las remuneraciones y beneficios percibidos por LOS
TRABAJADORES con anterioridad a su incorporación al Convenio de Empresa
serán absorbidas hasta su concurrencia por las remuneraciones y
beneficios pactados en EL CONVENIO.
4) Toda vez que la presente Acta Acuerdo modifica en forma parcial al
Convenio de Empresa, LAS PARTES solicitarán la homologación en los
términos de la Ley 14.250 por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, comprometiéndose a ratificar la firma y
contenido del presente.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se suscriben tres
(3) ejemplares iguales, uno para cada una de las PARTES y el tercero
que queda en poder de LA EMPRESA para su presentación ante la autoridad
de aplicación.