MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 529/2014
Registro Nº 477/2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.595.102/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.595.102/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo se convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
908/07 “E”.
Que conforme surge de la documentación obrante a fojas 7/24 de autos,
la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA anteriormente se
denominaba PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.595.102/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.595.102/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.595.102/13
Buenos Aires, 11 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 529/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 477/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación,
D.N.R.T.
ANEXO
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de 2013,
entre Brembo Argentina SA, con domicilio legal en la calle Perdriel
Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
los Sres. Karina Andrea Coggiola y Lorenzo Baccanelli en sus
respectivos caracteres de apoderados por una parte, y el S.M.A.T.A.
(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de
la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres.: Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran y Ricardo Desimone por el
Sindicato y José Nicolas Rodriguez, Jose Ramón Ledesma y Mariano
Ezequiel Reyna en sus respectivos caracteres de delegados por la otra,
convienen lo siguiente:
PRIMERA: Brembo Argentina S.A. y SMATA acuerdan un incremento salarial
equivalente a un 5.10% (cinco con 10/100 por ciento) del básico
correspondiente al mes de setiembre de 2013 correspondiente al personal
mensualizado y no mensualizado amparado por el CCT 908/07 “E”, cuya
escala se anexa al presente.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales
y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del
Personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
CATEGORIAS | 01/10/2013 |
A | 35,21 |
B | 44,68 |
E | 48,15 |
F | 49,63 |
I | 50,17 |
I LIDER | 55,21 |
I FABRICA | 50,93 |
I FABRICA LIDER | 56,02 |
J | 53,72 |
J LIDER | 59,11 |
K | 55,64 |
K LIDER | 61,19 |
L | 57,66 |
L LIDER | 63,44 |
M | 58,44 |
M LIDER | 64,25 |
MENSUALES
GRUPO 1 | 6.382,77 |
GRUPO 2 | 7.636,99 |