MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 532/2014
Registro Nº 475/2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.564.706/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14 250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por la parte gremial, y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA
DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en cuanto a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en la
presentación glosada a foja 43.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas. no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA,
que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1 564 706/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t o 2004)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.564.706/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E’’
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14 250 (t o 2004)
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.564.706/13
Buenos Aires, 11 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 532/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 475/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril
del año dos mil trece, se reúnen en representación de FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante F. A. T. L. Y
F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los señores Rubén Darío BETTINOTTI, Juan Carlos MENENDEZ y
Gustavo Ariel VAL en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes
del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en
representación de la EMPRESA TRANSLYF S.A. en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº
11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar
el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Que en pleno ejercicio de la voluntad colectiva, y dando
estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo Tercero del Acta
de fecha 10 de Enero de 2013; las partes han realizado las reuniones
paritarias previstas y han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA
se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo el personal
convencionado de acuerdo a la siguiente modalidad:
A partir de los haberes del mes de Mayo de 2013 y hasta el mes de Junio
de 2013 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores
convencionados, un incremento remunerativo equivalente al 4% (cuatro
por ciento) acumulativo sobre los salarios vigentes al mes de Abril de
2013, de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo
que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas
Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta
20/07/2009.
A partir de los haberes del mes de Julio de 2013 y hasta el mes de
Agosto de 2013 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores
convencionados, un incremento remunerativo equivalente al 4% (cuatro
por ciento) acumulativo sobre los salarios vigentes al mes de Junio de
2013, de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo
que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas
Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta
20/07/2009.
SEGUNDO: las partes intervinientes, de común acuerdo, se comprometen a
iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, en el mes de
Septiembre de 2013.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en
prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba
indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto,
comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su
correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ESCALA SALARIAL TRANSLYF S.A. MAYO - JUNIO JULIO - AGOSTO DE 2013