MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 533/2014
Registro Nº 474/2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente Nº 554.000/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 554.000/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Rosario y la empresa
SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 52
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes establecen condiciones
salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1258/12 “E”, conforme los términos y
condiciones allí establecidos.
Que en el punto primero las partes establecen un incremento que se
incorporará a los salarios básicos a partir de mayo de 2013, conforme
las condiciones allí establecidas.
Que en el punto segundo prevén el pago de una gratificación
extraordinaria para todos los trabajadores que se abonará en enero de
2013, conforme lo allí establecido.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 11 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en el punto primero es
de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos
y han acreditado su personería y facultades para convencionar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta y a fojas 52, del
Expediente Nº 554.000/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y a fojas 52 del
Expediente Nº 554.000/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1258/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 554.000/12
Buenos Aires, 11 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 533/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 52 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 474/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
11/12/2012
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Totoras, provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes
de Diciembre de 2012 siendo las 15:00, los aquí presentes Ana María
Mathieu DNI 17.600.270, Viviana Curto DNI 17.395.673, en representación
del personal en su carácter de Delegadas Gremiales, con participación
de Gisella Corvetti DNI 29.557.987 y Gloria Avila DNI 13.713.785 como
Delegadas Paritarias. También están presentes en representación de
S.M.A.T.A. Sec. Rosario el Secretario General, Sr. Hugo Marcelo Barros
DNI 6.078.154, el Secretario Gremial Walter Cabrera D.N.I. 23.585.093 y
el Vocal titular Sr. Ernesto Rojas DNI 31.004.575. Por otra parte se
encuentra el Sr. Walter E. Peruzzo D.N.I. 11.895.134, Cdor. Damián
Alcalde DNI 25.205.842 y Sr. Martín Malfesi DNI 27.320.066, en
representación de Sensor Automatización Agrícola S.A. se reúnen a fin
de continuar las negociaciones salariales iniciadas con anterioridad.
Luego de un intercambio de ideas entre los representantes de la empresa
y los representantes sindicales, los cuales manifiestan que han
realizado una asamblea con el personal de empresa donde se decidió
aceptar la propuesta realizada por parte de la empresa y por
consiguiente, ambas partes, representantes sindicales y representantes
de la empresa manifiestan que se ha llegado al siguiente ACUERDO:
1) Ambas partes acuerdan la siguiente ESCALA SALARIAL. La misma
incorpora un concepto equivalente a un 8% sobre los sueldos y jornales
básicos que se encuentran en el presente acuerdo que será liquidado
como “Acuerdo Nov. 2012” y tendrá el carácter de No Remunerativo, el
mismo será otorgado por el plazo de 6 meses para luego ser incorporado
a los básicos de las categorías. Este concepto No remunerativo deberá
ser tenido en cuenta para el pago de los siguientes rubros: Título,
Antigüedad, Horas extras, Horas Nocturnas, Adicional por Viajes,
Feriados nacionales, Enfermedades Inculpables (Art. 208 y ss. LCT),
Sueldo Anual Complementario, Vacaciones y Plus Vacacional (130 Hs.).
Dicha escala tendrá vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2012. Cabe
aclarar que dentro de los valores de los Sueldos y Jornales Básicos
siguientes, se encuentran incluidos todos los conceptos otorgados por
la empresa con anterioridad a la firma del presente acuerdo.
CATEGORIAS | Salario Básico por Hora | Salario Básico Mensual | Acuerdo Nov. 2012 No Remunerativo |
Aprendiz | 19,13 |
| 8% |
Operario | 21,35 |
| 8% |
Medio Oficial | 23,59 |
| 8% |
Oficial | 26,22 |
| 8% |
Polivalente | 29,23 |
| 8% |
Líder de Equipo A | 32,90 |
| 8% |
Técnico de Producción C | 32,90 |
| 8% |
Técnico de Producción B | 38,54 |
| 8% |
Técnico de Producción A | 45,14 |
| 8% |
Inspector Oficial | 32,90 |
| 8% |
Inspector Polivalente | 38,54 |
| 8% |
Inspector Líder | 45,14 |
| 8% |
Técnico de Post- Venta C | 35,55 |
| 8% |
Técnico de Post- Venta B | 41,44 |
| 8% |
Técnico de Post- Venta A | 46,01 |
| 8% |
Auxiliar de Ingeniería B |
| 6.742,51 | 8% |
Auxiliar de Ingeniería A |
| 7.508,44 | 8% |
Asistente de Desarrollo B |
| 8.877,83 | 8% |
Asistente de Desarrollo A |
| 9.980,30 | 8% |
Asistente de Desarrollo Señor |
| 11.001,54 | 8% |
Auxiliar Administrativo |
| 4.642,00 | 8% |
Asistente Administrativo de 3a |
| 5.315,09 | 8% |
Asistente Administrativo de 2 a |
| 6.382,75 | 8% |
Asistente Administrativo de 1a |
| 7.195,10 | 8% |
Administrativo Senior |
| 7.891,40 | 8% |
Supervisor de Area y/o Sección |
| 8.471,65 | 8% |
Técnico Comercial B |
| 9.109,93 | 8% |
Técnico Comercial A |
| 9.806,23 | 8% |
Se aclara que dentro de estos valores de categorías se absorbe el
concepto “A Cta. Fut. Aum. Julio 2012” liquidado en los meses de Julio
a Octubre de 2012, según actas acuerdo correspondientes.
2) Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, la
empresa abonará, en carácter de asignación especial no remunerativa y
con carácter excepcional, a los trabajadores que cumplan íntegramente
con la jornada legal de trabajo durante el mes completo la suma igual y
uniforme para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo de
pesos un mil con 00/100 ($ 1.000,-) la cual se liquidará bajo la
denominación de “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa 2012”, en
forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en el mes de Enero
2013. Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes
tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto. El
importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso
se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de
cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
3) Se acuerda mantener el plazo de vigencia del presente acuerdo desde el 01/11/2012 hasta el 31/10/2013.
4) Las partes se comprometen a juntarse en los meses de Febrero, Mayo y
Agosto de 2013 a fin de acompañar y analizar la situación
económica-financiera de la empresa y de los trabajadores.
5) Ambas partes se comprometen a realizar todas las diligencias
necesarias para presentar dicho acuerdo para su correspondiente
homologación ante las autoridades que correspondan.
Siendo las 17:00 se da por finalizada la reunión.
En prueba de conformidad los aquí presentes firman la presente acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Expediente Nº 55.4000/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero
de 2013, siendo las 12:10 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial. Declarado
abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo
actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que:
toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de
conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa
Sensor Automatización Agrícola SA el día 11 de diciembre de 2012, y
acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, solicitando su
homologación. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria
actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual
solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este
estado y no siendo para más, a las 12:15 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.