MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 570/2014
Registros Nº 484/2014 y Nº 485/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente N° 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.577.472/13 agregado a fojas 312 al
Expediente N° 1.130.283/05 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.579.762/13
agregado a fojas 313 al Expediente N° 1.130.283/05, obran los acuerdos
celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la
empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 883/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos quedará
circunscripto al personal de la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V.
SUCURSAL ARGENTINA, representado por la asociación sindical signataria.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS
INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.577.472/13 agregado a fojas 312 al Expediente N°
1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS
INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.579.762/13 agregado a fojas 313 al Expediente N°
1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos, obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°
1.577.472/13 agregado a fojas 312 al Expediente N° 1.130.283/05 y a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.579.762/13 agregado a fojas 313 al
Expediente N° 1.130.283/05.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 883/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.130.283/05
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 570/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente N°
1.577.472/13 agregado como fojas 312 al expediente principal y a fojas
2/3 del expediente N° 1.579.762/13 agregado como fojas 313 al
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 484/14
y 485/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes julio de 2013, se
reúnen, por parte sindical, el Sindicato del Personal de Dragado y
Balizamiento (SIPEDYB) representado en este acto por los señores
Roberto Santiago Arrieta (DNI 8.599.441), Mario Hugo Godoy (DNI
14.094.730) y Luis Oscar Pérez (DNI 13.461.365), por una parte, y por
la parte empresaria, Boskalis Internacional b.v. Sucursal Argentina
(BOSKALIS) representada en este acto por su apoderado y representante
legal Dr. Máximo Julio Fonrouge (DNI 12.045.584); ambas partes
(sindical y empresaria) suscriptoras de la Convención Colectiva de
Trabajo N° 883/07 “E” (Ref.: Exp. MT N° 1130283/05), con el ámbito de
aplicación allí especificado, a fin de acordar los términos y
condiciones de una nueva situación de revista que alcanzará a los
tripulantes dependientes de BOSKALIS cuando el artefacto naval al que
se encuentren afectados se halle amarrado en muelle o “fondeado” sin
efectuar trabajos de dragado por inexistencia temporal de obra/s o
servicios a ejecutar, situación de revista la cual no fue contemplada
originariamente en el texto homologado de la CCT N° 883/07 “E”.
Producido un amplio intercambio de consideraciones y opiniones, las
partes de común entendimiento acuerdan y establecen:
1) En los casos en los que el artefacto naval en que se encuentren
enrolados los tripulantes dependientes de BOSKALIS se halle amarrado en
muelle o “fondeado” sin efectuar trabajos de dragado por inexistencia
temporal de obra/s o servicios a ejecutar (se entenderá también y
especialmente que se presenta el supuesto de “inexistencia temporal de
obra/s o servicios a ejecutar” a los lapsos de interrupción o
intervalos de servicios entre las diferentes “campañas de dragado” que
la o las embarcaciones de BOSKALIS deben llevar a cabo en el marco de
las obras que le son adjudicadas —ya sea individualmente o en UTE con
otra sociedad o persona jurídica—), el personal de BOSKALIS quedará
afectado a las siguientes situaciones de revista:
1.1) El personal se sujetará a un sistema rotativo de “guardias de
seguridad a bordo” (dotación mínima de seguridad). Estas “guardias de
seguridad a bordo”, que serán distribuidas de forma proporcional entre
todos los tripulantes comprendidos por el sistema aquí implementado,
serán cumplidas por equipos de trabajo que BOSKALIS que programará y
determinará según la más conveniente y efectiva funcionalidad. El
personal afectado a las “guardias de seguridad a bordo” cumplirá la
misma jornada de trabajo establecida en la CCT 883/07 “E” para cuando
la embarcación se encuentra operando (doce horas diarias).
1.2) Inmediatamente después de finalizada la “guardia de seguridad a
bordo” y/o mientras el tripulante se encuentre a la espera de su turno
de “guardia”, se mantendrá en situación “a órdenes” —es decir, sin
serle requerido servicio, tarea ni presencia alguna a bordo— hasta ser
citado nuevamente a embarque —a cualquiera de las obras que, dentro del
ámbito territorial de aplicación de la CCT 883/07 “E”, efectúe BOSKALIS
—ya sea individualmente o en UTE con otra sociedad o persona jurídica—
o a cumplir un nuevo turno de “guardia de seguridad a bordo”, según
corresponda.
1.3) Durante el período en que el tripulante efectúe la “guardia de
seguridad a bordo” regulada por el presente, percibirá un salario
conformado de la siguiente forma: Salario Básico diario de la categoría
del tripulante + Plus Especial de la categoría del tripulante *
[multiplicado por la] Cantidad de días de guardia, con exclusión de
toda otra remuneración —ya sea básica, plus o adicional— y viático.
1.4) Durante el período en que el tripulante se encuentre en situación
de “a órdenes”, percibirá el salario que, para cada categoría y tal
situación de revista, se detalla en el Anexo que forma parte integrante
del presente, con exclusión de toda otra remuneración —ya sea básica,
plus o adicional— y viático.
2) Salvo en los supuestos imprevisibles e inevitables, BOSKALIS se
compromete a programar la rotación de los equipos de tripulantes que
deban cumplir la “guardia de seguridad de seguridad a bordo” de un modo
equitativo y proporcional entre todo el personal asignado a efectuar
tales servicios, de modo tal que ningún tripulante resulte beneficiado
ni perjudicado sobre otro en la asignación de las “guardias de
seguridad a bordo” y consecuentemente en su remuneración.
3) Se deja aclarado que las nuevas situaciones de revista aquí
acordadas y estipuladas responden a las particulares características de
la actividad regulada (en la que BOSKALIS principalmente opera en
carácter de contratista o licenciataria del Estado nacional, de los
estados provinciales —o de los entes centralizados o descentralizados
de la Administración Pública—, razón por cual su operatividad o
actividad depende de la suerte que siga —adjudicación de obras— en los
procesos de licitaciones o concursos de precios para obras de su
especialidad a los cuales se presenta —ya sea individualmente o en UTE
con otra sociedad o persona jurídica—), y que aunque evidencien cierta
analogía, no resultan equiparables ni encuadrables en las previsiones
legales y convencionales para los supuestos de suspensiones de personal
por causas económicas, razones de fuerza mayor y de falta o disminución
de trabajo.
4) La situación de revista acordada por el presente será exclusivamente aplicable a los tripulantes dependientes de BOSKALIS.
5) Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de
Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la
legislación vigente y aplicable.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo
expuesto, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes agosto de 2013,
siendo las 9:00 horas, se reúnen, por la parte sindical, el SINDICATO
DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, representado en este acto por
los señores Roberto Santiago Arrieta (DNI 8.599.441), Mario Hugo Godoy
(DNI 14.094.730) y Luis Oscar Pérez (DNI 13.461.365); y por la parte
empresaria, la firma BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA,
representada en este acto por su Representante Legal, el Dr. Máximo
Julio Fonrouge (DNI 12.045.584), tal como se acredita con la copia del
acta notarial de designación de nuevo representante legal —auténtica,
fiel a su original y vigente— que se acompaña; ambas partes (sindical y
empresaria) suscriptoras de la Convención Colectiva de Trabajo N°
883/07 “E” (Ref.: Exp. MT 1130283/05), con el ámbito de aplicación allí
especificado, a fin de tratar los siguientes puntos:
1) La parte sindical y la parte empresaria ratifican la total vigencia
territorial y personal del CCT 883/07 “E”, de acuerdo a lo previsto en
su artículo segundo. Asimismo, ambas partes ratifican la vigencia
temporal de la mencionada convención colectiva de trabajo, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 14.250
(ultra-actividad).
2) Toma la palabra la representación sindical quien manifiesta y
ratifica que considera necesaria una significativa recomposición
salarial para el personal comprendido por el CCT 883/07 “E” dependiente
de la firma Boskalis International B.V. Sucursal Argentina.
3) Luego de un intenso intercambio de opiniones y posiciones, análisis
de parámetros y evaluación de alternativas y de la actual situación
económica y operativa de la empresa, las partes han acordado
incrementar los salarios y adicionales convencionales vigentes que
perciben los trabajadores dependientes de Boskalis International B.V.
Sucursal Argentina comprendidos por el CCT 883/07 “E”, en un
veinticinco por ciento (25%), de forma escalonada y no acumulativa a
partir del 1/8/2013 (9%), del 1/10/2013 (7%) y del 1/12/2013 (9%)
respectivamente, resultando de tal manera aplicable la nueva escala o
planilla salarial que se adjunta como Anexo formando parte integrante
del presente, en la cual se detallan los nuevos valores pactados
(salarios básicos, adicionales y demás complementos) para cada
categoría del personal de dragado, vigentes desde el día 1° de agosto
de 2013 y hasta el 31 de julio de 2014, inclusive.
4) Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de
Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la
legislación vigente y aplicable.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo
expuesto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
ANEXO