MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 570/2014


Registros Nº 484/2014 y Nº 485/2014


Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente N° 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.577.472/13 agregado a fojas 312 al Expediente N° 1.130.283/05 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.579.762/13 agregado a fojas 313 al Expediente N° 1.130.283/05, obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 883/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos quedará circunscripto al personal de la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, representado por la asociación sindical signataria.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.577.472/13 agregado a fojas 312 al Expediente N° 1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.579.762/13 agregado a fojas 313 al Expediente N° 1.130.283/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.577.472/13 agregado a fojas 312 al Expediente N° 1.130.283/05 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.579.762/13 agregado a fojas 313 al Expediente N° 1.130.283/05.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 883/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.130.283/05

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 570/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente N° 1.577.472/13 agregado como fojas 312 al expediente principal y a fojas 2/3 del expediente N° 1.579.762/13 agregado como fojas 313 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 484/14 y 485/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes julio de 2013, se reúnen, por parte sindical, el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento (SIPEDYB) representado en este acto por los señores Roberto Santiago Arrieta (DNI 8.599.441), Mario Hugo Godoy (DNI 14.094.730) y Luis Oscar Pérez (DNI 13.461.365), por una parte, y por la parte empresaria, Boskalis Internacional b.v. Sucursal Argentina (BOSKALIS) representada en este acto por su apoderado y representante legal Dr. Máximo Julio Fonrouge (DNI 12.045.584); ambas partes (sindical y empresaria) suscriptoras de la Convención Colectiva de Trabajo N° 883/07 “E” (Ref.: Exp. MT N° 1130283/05), con el ámbito de aplicación allí especificado, a fin de acordar los términos y condiciones de una nueva situación de revista que alcanzará a los tripulantes dependientes de BOSKALIS cuando el artefacto naval al que se encuentren afectados se halle amarrado en muelle o “fondeado” sin efectuar trabajos de dragado por inexistencia temporal de obra/s o servicios a ejecutar, situación de revista la cual no fue contemplada originariamente en el texto homologado de la CCT N° 883/07 “E”. Producido un amplio intercambio de consideraciones y opiniones, las partes de común entendimiento acuerdan y establecen:

1) En los casos en los que el artefacto naval en que se encuentren enrolados los tripulantes dependientes de BOSKALIS se halle amarrado en muelle o “fondeado” sin efectuar trabajos de dragado por inexistencia temporal de obra/s o servicios a ejecutar (se entenderá también y especialmente que se presenta el supuesto de “inexistencia temporal de obra/s o servicios a ejecutar” a los lapsos de interrupción o intervalos de servicios entre las diferentes “campañas de dragado” que la o las embarcaciones de BOSKALIS deben llevar a cabo en el marco de las obras que le son adjudicadas —ya sea individualmente o en UTE con otra sociedad o persona jurídica—), el personal de BOSKALIS quedará afectado a las siguientes situaciones de revista:

1.1) El personal se sujetará a un sistema rotativo de “guardias de seguridad a bordo” (dotación mínima de seguridad). Estas “guardias de seguridad a bordo”, que serán distribuidas de forma proporcional entre todos los tripulantes comprendidos por el sistema aquí implementado, serán cumplidas por equipos de trabajo que BOSKALIS que programará y determinará según la más conveniente y efectiva funcionalidad. El personal afectado a las “guardias de seguridad a bordo” cumplirá la misma jornada de trabajo establecida en la CCT 883/07 “E” para cuando la embarcación se encuentra operando (doce horas diarias).

1.2) Inmediatamente después de finalizada la “guardia de seguridad a bordo” y/o mientras el tripulante se encuentre a la espera de su turno de “guardia”, se mantendrá en situación “a órdenes” —es decir, sin serle requerido servicio, tarea ni presencia alguna a bordo— hasta ser citado nuevamente a embarque —a cualquiera de las obras que, dentro del ámbito territorial de aplicación de la CCT 883/07 “E”, efectúe BOSKALIS —ya sea individualmente o en UTE con otra sociedad o persona jurídica— o a cumplir un nuevo turno de “guardia de seguridad a bordo”, según corresponda.

1.3) Durante el período en que el tripulante efectúe la “guardia de seguridad a bordo” regulada por el presente, percibirá un salario conformado de la siguiente forma: Salario Básico diario de la categoría del tripulante + Plus Especial de la categoría del tripulante * [multiplicado por la] Cantidad de días de guardia, con exclusión de toda otra remuneración —ya sea básica, plus o adicional— y viático.

1.4) Durante el período en que el tripulante se encuentre en situación de “a órdenes”, percibirá el salario que, para cada categoría y tal situación de revista, se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente, con exclusión de toda otra remuneración —ya sea básica, plus o adicional— y viático.

2) Salvo en los supuestos imprevisibles e inevitables, BOSKALIS se compromete a programar la rotación de los equipos de tripulantes que deban cumplir la “guardia de seguridad de seguridad a bordo” de un modo equitativo y proporcional entre todo el personal asignado a efectuar tales servicios, de modo tal que ningún tripulante resulte beneficiado ni perjudicado sobre otro en la asignación de las “guardias de seguridad a bordo” y consecuentemente en su remuneración.

3) Se deja aclarado que las nuevas situaciones de revista aquí acordadas y estipuladas responden a las particulares características de la actividad regulada (en la que BOSKALIS principalmente opera en carácter de contratista o licenciataria del Estado nacional, de los estados provinciales —o de los entes centralizados o descentralizados de la Administración Pública—, razón por cual su operatividad o actividad depende de la suerte que siga —adjudicación de obras— en los procesos de licitaciones o concursos de precios para obras de su especialidad a los cuales se presenta —ya sea individualmente o en UTE con otra sociedad o persona jurídica—), y que aunque evidencien cierta analogía, no resultan equiparables ni encuadrables en las previsiones legales y convencionales para los supuestos de suspensiones de personal por causas económicas, razones de fuerza mayor y de falta o disminución de trabajo.

4) La situación de revista acordada por el presente será exclusivamente aplicable a los tripulantes dependientes de BOSKALIS.

5) Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes agosto de 2013, siendo las 9:00 horas, se reúnen, por la parte sindical, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, representado en este acto por los señores Roberto Santiago Arrieta (DNI 8.599.441), Mario Hugo Godoy (DNI 14.094.730) y Luis Oscar Pérez (DNI 13.461.365); y por la parte empresaria, la firma BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, representada en este acto por su Representante Legal, el Dr. Máximo Julio Fonrouge (DNI 12.045.584), tal como se acredita con la copia del acta notarial de designación de nuevo representante legal —auténtica, fiel a su original y vigente— que se acompaña; ambas partes (sindical y empresaria) suscriptoras de la Convención Colectiva de Trabajo N° 883/07 “E” (Ref.: Exp. MT 1130283/05), con el ámbito de aplicación allí especificado, a fin de tratar los siguientes puntos:

1) La parte sindical y la parte empresaria ratifican la total vigencia territorial y personal del CCT 883/07 “E”, de acuerdo a lo previsto en su artículo segundo. Asimismo, ambas partes ratifican la vigencia temporal de la mencionada convención colectiva de trabajo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 14.250 (ultra-actividad).

2) Toma la palabra la representación sindical quien manifiesta y ratifica que considera necesaria una significativa recomposición salarial para el personal comprendido por el CCT 883/07 “E” dependiente de la firma Boskalis International B.V. Sucursal Argentina.

3) Luego de un intenso intercambio de opiniones y posiciones, análisis de parámetros y evaluación de alternativas y de la actual situación económica y operativa de la empresa, las partes han acordado incrementar los salarios y adicionales convencionales vigentes que perciben los trabajadores dependientes de Boskalis International B.V. Sucursal Argentina comprendidos por el CCT 883/07 “E”, en un veinticinco por ciento (25%), de forma escalonada y no acumulativa a partir del 1/8/2013 (9%), del 1/10/2013 (7%) y del 1/12/2013 (9%) respectivamente, resultando de tal manera aplicable la nueva escala o planilla salarial que se adjunta como Anexo formando parte integrante del presente, en la cual se detallan los nuevos valores pactados (salarios básicos, adicionales y demás complementos) para cada categoría del personal de dragado, vigentes desde el día 1° de agosto de 2013 y hasta el 31 de julio de 2014, inclusive.

4) Las partes convienen en elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación y posterior depósito, con arreglo a la legislación vigente y aplicable.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


ANEXO