MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 619/2014


Registro N° 534/2014


Bs. As., 22/4/2014

VISTO el Expediente N° 1.591.953/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.PE.TEL.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/10 del Expediente N° 1.591.953/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/10 del Expediente N° 1.591.953/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.591.953/13

Buenos Aires, 23 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 619/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 534/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen, en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), los Sres. José ZAS, Ricardo AVIGLIANO, Ricardo PUERTAS, Mónica ROCOTO VICH, Patricio ARBELO y Ricardo STOPP, y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal representado por la Entidad Sindical signataria de la presente:

PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 01 de setiembre de 2013 un incremento de carácter remunerativo a que se liquidará bajo la voz “Acta Septiembre 2013”, por los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:

CategoríaIncremento a partir de sep-13 a liquidar bajo la voz “Acta Septiembre 2013”
G$ 1.204
H$ 1.351
H1$ 1.469
I$ 1.614
I1$ 1.783
J$ 2.002
J1$ 2.296
K$ 2.320

A partir del 1 de enero de 2014, el concepto “Acta Septiembre 2013” se incrementará en los valores que se detallan a continuación para cada categoría, estableciendo las partes que dicho incremento absorberá hasta un valor de $ 100 de lo que cada trabajador perciba individualmente bajo la voz “Dif. Encuadre” o “Dif. Encuadre s/2000”.

CategoríaIncremento a partir de ene-14 a liquidar bajo la voz “Acta Septiembre 2013”
G$ 880
H$ 967
H1$ 1.038
I$ 1.124
I1$ 1.225
J$ 1.356
J1$ 1.518
K$ 1.546

A partir del 01 de abril de 2014 el concepto “Plus por Profesionalización” se incrementará en los valores que se detallan a continuación para cada categoría, acordando las partes que dicho incremento absorberá hasta su concurrencia lo que cada trabajador se encuentre percibiendo por los conceptos “Dif. Encuadre” o “Dif. Encuadre s/2000”.

CategoríaIncremento absorbible
G$ 150
H$ 150
H1$ 150
I$ 330
I1$ 230
J$ 330

SEGUNDO: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán conjuntamente con la liquidación del mes de septiembre de 2013 una suma extraordinaria remunerativa por única vez, cuyos valores por categoría se detallan a continuación:

Categoría“Suma única vez Sept 2013”“SAC única vez Sept 2013”Total“Adelanto 04/09/13”Total a liquidar
G$ 2.333,84$ 194,16$ 2.528$ -2000$ 528
H$ 2.605,23$ 216,77$ 2.822$ -2000$ 822
H1$ 2.823,08$ 234,92$ 3.058$ -2000$ 1.058
I$ 3.090,78$ 257,22$ 3.348$ -2000$ 1.348
I1$ 3.402,79$ 283,21$ 3.686$ -3000$ 686
J$ 3.807,11$ 316,89$ 4.124$ -3000$ 1.124
J1$ 4.320,97$ 391,03$ 4.712$ -3000$ 1.712
K$ 4.394,21$ 365,79$ 4.760$ -3000$ 1.760

La suma por única vez establecida en el cuadro precedente se liquidará desdoblada bajo la voz “Suma Unica Vez Sept. 2013” y “SAC Unica vez Sept. 2013”.

TERCERO: Las partes acuerdan incorporar al salario básico a partir de octubre de 2013 parte del valor remanente del concepto denominado bajo la voz “Acta 08-11-12”, cuyos valores se mencionan a continuación:

CategoríaIncorporación a los salarios Básicos a partir de octubre de 2013 de parte del remanente del concepto “Acta 08-11-2012”Incorporación a los básicos a partir de enero de 2014 de parte del remanente del concepto “Acta 08-11-2012” del acta del 14/02/2013
G$ 247$ 1.062
H$ 274$ 1.166
H1$ 298$ 1.272
I$ 330$ 1.420
I1$ 363$ 1.557
J$ 405$ 1.665
J1$ 398$ 1.404
K$ 493$ 2.297

En función de lo indicado precedentemente, queda sin efecto a partir del mes de enero de 2014 el pago del rubro “Acta 08-11-12”, de acuerdo a lo convenido en acta del 14 de Febrero del 2013, ya que en dicho mes el concepto anteriormente mencionado se habrá ya incorporado en su totalidad al salario básico, a excepción de la categoría J1, la cual conserva un remanente de $ 538.-, que en el mes de Abril 2014 se incorporará al concepto “Plus por Profesionalización”.

CUARTO: Las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos convencionales a partir del mes de abril de 2014 una parte del concepto “Acta Septiembre 2013”, conforme a los montos que se establecen a continuación para cada categoría profesional:

CategoríaIncorporación a los salarios Básicos del rubro “Acta Septiembre 2013” Abr-14
G$ 834
H$ 927
H1$ 1.003
I$ 1.095
I1$ 1.203
J$ 1.343
J1$ 1.557
K$ 1.546

La suma remanente del rubro “Acta Spetiembre 2013” pasará a integrar el concepto “Plus por Profesionalización” a partir del 01/04/2014. Por lo expuesto quedará sin efecto el rubro “Acta Septiembre 2013” a partir del mencionado mes.

CategoríaIncorporación al “Plus Profesionalización” desde el saldo de “Acta Septiembre 2013”
G$ 1.250
H$ 1.391
H1$ 1.504
I$ 1.643
I1$ 1.805
J$ 2.015
J1$ 2.257
K$ 2.320

QUINTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014 en carácter de anticipo de la liquidación del mes de marzo de 2014 los valores que a continuación se detallan.

CategoríaValor a anticipar
G$ 880
H$ 967
H1$ 1.038
I$ 1.124
I1$ 1.225
J$ 1.356
J1$ 1.518
K$ 1.546

Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014.

La entidad sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013.

SEXTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente.

SEPTIMO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/09/2013, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Bonificación Antigüedad”, de forma tal que el mismo pasará a tener un valor mensual de $ 29,04 (pesos veintinueve con 04/100) por cada año de antigüedad. El mismo concepto convencional pasará a tener un valor mensual de $ 36,22 (treinta y seis con 22/100) por cada año de antigüedad a partir del 01/01/2014.

OCTAVO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

NOVENO: El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.

DECIMO: Las partes acuerdan realizar en el mes de Febrero 2014 las siguientes promociones de categoría:
o Vuelco automático a categoría H del personal que se encuentre revistando en la categoría G y que cuente con una permanencia mínima de 6 meses en dicha categoría, calculada al 30/06/2013.

DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan que la empresa realizará en forma extraordinaria y con vigencia 01 de abril de 2014, promociones al personal por un valor tope mensual de hasta $ 41.250.- (pesos cuarenta y un mil doscientos cincuenta), valor que incluye el S.A.C.

DECIMO SEGUNDO: Las Partes acuerdan impulsar de manera conjunta iniciativas que permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad y sus parámetros de comercialización

DECIMO TERCERO: Las partes acuerdan por un plazo de 1 (un) año el mantenimiento actual de la cobertura de salud de los trabajadores representados por la entidad sindical, comprometiéndose el CEPETEL a realizar sus mayores esfuerzos para lograr una solución definitiva a dicha cuestión que pueda respetar los actuales niveles de prestaciones médicas.

DECIMO CUARTO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 01 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas vigentes.

DECIMO QUINTO: Las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de resolver sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere las normales relaciones de trabajo, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la auto-composición respecto de las cuestiones objeto del presente acuerdo, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

(Acta Septiembre 2013)

Escala salarial a Junio 2013

Jun-13Salario BásicoActa 2012Jornada DiscontinuaActa Feb 2013Plus Profes.Viáticos 9/2003Tarifa telefónicaTOTAL
G4582130950011109626903579510
H518914405001242103769035710455
H1567815705001335109269035711222
I620317505001440121269035712152
I1689319205001580130769035713247
J776820705001825144569035714655
J1879023405002202167569035716554
K943327905001954195769035717681

Escala salarial de Septiembre 2013

Sep-13Salario BásicoActa 2012Jornada DiscontinuaPlus Profes.Acta Feb 2013Acta Sept 2013Viáticos 9/2003Tarifa telefónicaTOTAL
G458213095009621110120496035710984
H5189144050010371242135196035712076
H15678157050010921335146996035712961
I6203175050012121440161496035714036
I16893192050013071580178396035715300
J7768207050014451825200296035716927
J18790234050016752202229696035719120
K9433279050019571954232096035720271

Escala salarial desde Octubre a Diciembre 2013

Oct-13Salario BásicoActa 2012Jornada DiscontinuaPlus Profes.Acta Feb 2013Acta Sept 2013Viáticos 9/2003Tarifa telefónicaTOTAL
G482910625009621110120496035710984
H5463116650010371242135196035712076
H15976127250010921335146996035712961
I6533142050012121440161496035714036
I17256155750013071580178396035715300
J8173166550014451825200296035716927
J19188194250016752202229696035719120
K9926229750019571954232096035720271

Escala salarial desde Enero a Marzo 2014

Ene-14Salario BásicoActa 2012Jornada DiscontinuaPlus Profes.Acta Feb 2013Acta Sept 2013Viáticos 9/2003Tarifa telefónicaTOTAL
G6179050017840208496035711864
H6956050019520231896035713043
H17588050020870250796035713999
I8294050023110273896035715160
I19183050025170300896035716525
J10313050027950335896035718283
J11146653850030030381496035720638
K12532050036020386696035721817

Escala salarial desde Abril 2014

Abr-14Salario BásicoActa 2012Jornada DiscontinuaPlus Profes.Acta Feb 2013Acta Sept 2013Viáticos 9/2003Tarifa telefónicaTOTAL
G7013050031840096035712014
H7883050034930096035713193
H18591050037410096035714149
I9389050042840096035715490
I110386050045520096035716755
J11656050051400096035718613
J113023050057980096035720638
K14078050059220096035721817

ANEXO B

(Acta Septiembre 2013)

Adicionales y Compensaciones

ConceptoValores desde Sep-13Valores desde Ene-14
Guardia por Disponibilidad (valor por hora día hábil)$ 3,85$ 4,16
Becas$ 72,61$ 78,59
Capacitación (x hora)$ 31,95$ 34,58

Turnos Especiales

ConceptoValores desde oct-13Valores desde ene-14Valores desde abr-14Valores desde jun-14
1 Turno Especial$ 553$ 590$ 620$ 648

Intervenciones Efectivas

ConceptoValores desde Sep-13Valores desde Ene-14
Iguales o menores a 9 hs$ 231$ 250
Iguales o mayores a 2 días o mayores a 9 hs$ 513$ 555
Mayores a 4 días o mayores a 12 hs$ 1.035$ 1.120