MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 547/2014
Registro Nº 480/2014
Bs. As., 9/4/2014
VISTO el Expediente N° 387.455/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/27 del Expediente N° 387.455/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU
ZONA DE ACTUACION, por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 461/06,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a las sumas previstas en la cláusula cuarta del mismo,
cuyos montos surgen de las escalas acompañadas a fojas 25/27, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en relación a ello, se hace saber a las partes, que en la próxima
negociación, no podrán renovar dichas sumas bajo el mismo carácter.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado la SOCIEDAD
OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, por la
parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE
CORDOBA, por la parte empresarial, obrante a fojas 22/27 del Expediente
N° 387.455/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 22/27 del Expediente N° 387.455/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 461/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 387.455/13
Buenos Aires, 14 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 547/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 480/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. expte. 387.455/2013
En la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los siete días
del mes de junio del año dos mil trece, comparecen ante mi Ab. Chaves
Mariana funcionaria actuante —Delegación Regional Córdoba del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social— previamente
convocados; por la representación gremial obrera lo hace: la SOCIEDAD
DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, en
adelante también identificada como S.O.P.C.C. y Z.A. con personería
gremial N° 1497, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña N° 363 de
la Ciudad de Córdoba, con capacidad representativa establecida en sus
Estatutos, en el acto administrativo que otorga la personalidad gremial
y en el régimen legal vigente, representado en este acto por la Sra.
DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11686568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7966865,
ALBERTO CHAVEZ, DNI 13822744, acompañada de su letrado DR. DANIEL
COCILOVO MP 1-26529 y por la representación empleadora lo hace el
CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, en adelante también
identificado como C.I.P.A.C., con personería jurídica conforme decreto
N° 13.713 —Serie “A”— y personería gremial N° 287, con domicilio legal
en Avenida Maipú N° 250, planta baja, local 12 de la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba y haciéndolo dentro de la normativa legal derivada
de las leyes N° 14.250, 23.546 y sus decretos reglamentarios,
representado en este acto por el Sr. RINALDO GUSTAVO RUSCONI, DNI
16.506.501, MARCELO DOMINGO CAULA, DNI 14.983.746, y WALTER OMAR
MASSIMINO, DNI 12.612.938. Son acompañados por el DR. CARLOS EDUARDO
DOMINGUEZ MP 1.27252 en su carácter de apoderado de dicha entidad.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
proceden a designar a los miembros paritarios a los fines de la
constitución de comisión negociadora de salarios para el C.C.T 461/06,
según el siguiente detalle: POR EL SECTOR GREMIAL los designados son la
Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11686568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI
7966865, y ALBERTO CHAVEZ, DNI 13822744, POR EL SECTOR EMPRESARIO los
designados son: Sr. RINALDO GUSTAVO RUSCONI, DNI 16.506.501, MARCELO
DOMINGO CAULA, DNI 14.983.746, y WALTER OMAR MASSIMINO, DNI 12.612.938.
Serán patrocinados por el apoderado del CIPAC el DR. CARLOS EDUARDO
DOMINGUEZ MP 1.27252.
Ambas partes, acompañan en este acto, actas de designación de los
miembros paritarios expresados, como así mismo estatutos sociales y
demás elementos que acreditan la personería que invocan, la que por
otra parte se reconocen recíprocamente.
Seguidamente el funcionario actuante, según las normas vigentes, deja
formalmente integrada y constituida la comisión negociadora paritaria a
efectos de los incrementos salariales aplicables para el convenio
colectivo de trabajo 461/06 que los abarca.
Se le informa a los comparecientes que la presente constitución
negociadora se pondrá en consideración de la superioridad, a los
efectos del posterior control de legalidad.
Concedida que fue la palabra a las partes, las mismas luego de intensas
negociaciones, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo con relación
a los puntos que se están negociando sobre incrementos de sueldos que
benefician a todos los trabajadores/as panaderos que presten servicios
en los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de
actuación de la entidad gremial Sociedad de Obreros Panaderos de
Córdoba Capital y su Zona de Actuación. Que dicho acuerdo, se
transcribe a continuación:
PRIMERO: Se conviene que todos los conceptos y montos no remunerativos
que actualmente perciben los trabajadores/as del sector en virtud de
acuerdos salariales previos y según resolución homologatoria de los
mismos, son parte integrante del presente acuerdo por lo que dejan de
tener vigencia a partir del 1-06-2013.
SEGUNDO: Se establecen por el período indicado en las planillas que se
anexan incrementos sobre los sueldos básicos, adicionales por
asistencia y puntualidad vigentes conforme los montos, formas y
condiciones que se describen en las escalas salariales que se adjuntan
y que son considerados en un todo como integrantes de la presente
audiencia.
TERCERO: El incremento otorgado lo será en tres etapas, la primera a
partir del primero de junio de 2013, la segunda a partir del primero de
septiembre de 2013; y la última a partir del primero de enero de 2014
habiendo confeccionado tres planillas para adjuntar una por cada
período.
CUARTO: A partir del 1º de Junio de 2013, 1° de Septiembre y 1º de
enero de 2014 se abonarán nuevos incrementos no remunerativos según
cada categoría conforme consta en las planillas adjuntas, montos no
remunerativos que tendrán la vigencia estipulada en el punto segundo.
QUINTO: Se convienen que los incrementos bases detallados tanto en
concepto remunerativo como no remunerativo benefician a todos los
trabajadores/as de la industria del pan comprendidos en el C.C.T.
461/06, y serán de aplicación en cada fecha independientemente de la
fecha formal y final de la homologación por parte de la autoridad
laboral competente en la materia.
SEXTO: Se establece que todos los incrementos no remunerativos nuevos
otorgados serán absorbidos hasta su concurrencia con cualquier aumento
salarial remuneratorio que se disponga a través de normas del poder
ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M V. y M.- A los fines
de garantizar al trabajador la intangibilidad de su ingreso, en el
traspaso de los salarios a remunerativos se deberá tomar en cuenta la
incidencia de los aportes y/o retenciones de cualquier especie, sumando
tal monto.
SEPTIMO: SUMA FIJA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ. Las
partes convienen, en virtud de las festividades de fin de año y de las
necesidades que en dichas fechas se presentan a todos los trabajadores,
que todos los trabajadores de la industria comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo 461/06 percibirán la suma NO REMUNERATIVA de pesos
trescientos ($ 300) por única vez y será pagadera entre el día 15 y el
día 20 de diciembre del año 2013; debiendo figurar en recibos como SUMA
FIJA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA.
OCTAVO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el país
desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso de
los trabajadores de la industria comprendidos en esta convención
colectiva de trabajo, se reanudarán de inmediato las negociaciones
salariales para adecuarlas a la nueva realidad.
Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del
acuerdo arribado y se dé preferencial trámite al presente a sus fines y
efectos legales. Asimismo se comprometen ante esta autoridad del
trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el
dictado de la Resolución Homologatoria.
No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que
previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena
conformidad, todo por ante mí funcionario actuante, en cuatro copias de
lo que certifico y doy fe.
Junio de 2013
Septiembre de 2013
Enero de 2014