MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 547/2014


Registro Nº 480/2014


Bs. As., 9/4/2014

VISTO el Expediente N° 387.455/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/27 del Expediente N° 387.455/13 obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 461/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a las sumas previstas en la cláusula cuarta del mismo, cuyos montos surgen de las escalas acompañadas a fojas 25/27, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en relación a ello, se hace saber a las partes, que en la próxima negociación, no podrán renovar dichas sumas bajo el mismo carácter.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, por la parte empresarial, obrante a fojas 22/27 del Expediente N° 387.455/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/27 del Expediente N° 387.455/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 461/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 387.455/13

Buenos Aires, 14 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 547/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 480/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. expte. 387.455/2013

En la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece, comparecen ante mi Ab. Chaves Mariana funcionaria actuante —Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social— previamente convocados; por la representación gremial obrera lo hace: la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, en adelante también identificada como S.O.P.C.C. y Z.A. con personería gremial N° 1497, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña N° 363 de la Ciudad de Córdoba, con capacidad representativa establecida en sus Estatutos, en el acto administrativo que otorga la personalidad gremial y en el régimen legal vigente, representado en este acto por la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11686568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7966865, ALBERTO CHAVEZ, DNI 13822744, acompañada de su letrado DR. DANIEL COCILOVO MP 1-26529 y por la representación empleadora lo hace el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C., con personería jurídica conforme decreto N° 13.713 —Serie “A”— y personería gremial N° 287, con domicilio legal en Avenida Maipú N° 250, planta baja, local 12 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y haciéndolo dentro de la normativa legal derivada de las leyes N° 14.250, 23.546 y sus decretos reglamentarios, representado en este acto por el Sr. RINALDO GUSTAVO RUSCONI, DNI 16.506.501, MARCELO DOMINGO CAULA, DNI 14.983.746, y WALTER OMAR MASSIMINO, DNI 12.612.938. Son acompañados por el DR. CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP 1.27252 en su carácter de apoderado de dicha entidad.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a designar a los miembros paritarios a los fines de la constitución de comisión negociadora de salarios para el C.C.T 461/06, según el siguiente detalle: POR EL SECTOR GREMIAL los designados son la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11686568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7966865, y ALBERTO CHAVEZ, DNI 13822744, POR EL SECTOR EMPRESARIO los designados son: Sr. RINALDO GUSTAVO RUSCONI, DNI 16.506.501, MARCELO DOMINGO CAULA, DNI 14.983.746, y WALTER OMAR MASSIMINO, DNI 12.612.938. Serán patrocinados por el apoderado del CIPAC el DR. CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP 1.27252.

Ambas partes, acompañan en este acto, actas de designación de los miembros paritarios expresados, como así mismo estatutos sociales y demás elementos que acreditan la personería que invocan, la que por otra parte se reconocen recíprocamente.

Seguidamente el funcionario actuante, según las normas vigentes, deja formalmente integrada y constituida la comisión negociadora paritaria a efectos de los incrementos salariales aplicables para el convenio colectivo de trabajo 461/06 que los abarca.

Se le informa a los comparecientes que la presente constitución negociadora se pondrá en consideración de la superioridad, a los efectos del posterior control de legalidad.

Concedida que fue la palabra a las partes, las mismas luego de intensas negociaciones, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo con relación a los puntos que se están negociando sobre incrementos de sueldos que benefician a todos los trabajadores/as panaderos que presten servicios en los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de actuación de la entidad gremial Sociedad de Obreros Panaderos de Córdoba Capital y su Zona de Actuación. Que dicho acuerdo, se transcribe a continuación:

PRIMERO: Se conviene que todos los conceptos y montos no remunerativos que actualmente perciben los trabajadores/as del sector en virtud de acuerdos salariales previos y según resolución homologatoria de los mismos, son parte integrante del presente acuerdo por lo que dejan de tener vigencia a partir del 1-06-2013.

SEGUNDO: Se establecen por el período indicado en las planillas que se anexan incrementos sobre los sueldos básicos, adicionales por asistencia y puntualidad vigentes conforme los montos, formas y condiciones que se describen en las escalas salariales que se adjuntan y que son considerados en un todo como integrantes de la presente audiencia.

TERCERO: El incremento otorgado lo será en tres etapas, la primera a partir del primero de junio de 2013, la segunda a partir del primero de septiembre de 2013; y la última a partir del primero de enero de 2014 habiendo confeccionado tres planillas para adjuntar una por cada período.

CUARTO: A partir del 1º de Junio de 2013, 1° de Septiembre y 1º de enero de 2014 se abonarán nuevos incrementos no remunerativos según cada categoría conforme consta en las planillas adjuntas, montos no remunerativos que tendrán la vigencia estipulada en el punto segundo.

QUINTO: Se convienen que los incrementos bases detallados tanto en concepto remunerativo como no remunerativo benefician a todos los trabajadores/as de la industria del pan comprendidos en el C.C.T. 461/06, y serán de aplicación en cada fecha independientemente de la fecha formal y final de la homologación por parte de la autoridad laboral competente en la materia.

SEXTO: Se establece que todos los incrementos no remunerativos nuevos otorgados serán absorbidos hasta su concurrencia con cualquier aumento salarial remuneratorio que se disponga a través de normas del poder ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M V. y M.- A los fines de garantizar al trabajador la intangibilidad de su ingreso, en el traspaso de los salarios a remunerativos se deberá tomar en cuenta la incidencia de los aportes y/o retenciones de cualquier especie, sumando tal monto.

SEPTIMO: SUMA FIJA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ. Las partes convienen, en virtud de las festividades de fin de año y de las necesidades que en dichas fechas se presentan a todos los trabajadores, que todos los trabajadores de la industria comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 461/06 percibirán la suma NO REMUNERATIVA de pesos trescientos ($ 300) por única vez y será pagadera entre el día 15 y el día 20 de diciembre del año 2013; debiendo figurar en recibos como SUMA FIJA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA.

OCTAVO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el país desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso de los trabajadores de la industria comprendidos en esta convención colectiva de trabajo, se reanudarán de inmediato las negociaciones salariales para adecuarlas a la nueva realidad.

Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del acuerdo arribado y se dé preferencial trámite al presente a sus fines y efectos legales. Asimismo se comprometen ante esta autoridad del trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el dictado de la Resolución Homologatoria.

No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena conformidad, todo por ante mí funcionario actuante, en cuatro copias de lo que certifico y doy fe.

Junio de 2013


Septiembre de 2013


Enero de 2014