ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 135/2014
Bs. As., 30/4/2014
VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005,
la Resolución SE Nº 1.063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la
Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/08, la Resolución
SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº
479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº
602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su
ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el
normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante “Versión 2004
del PUREE”).
Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº
745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias
que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este
Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la
información requerida; aceptando la acreditación de la misma en
carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o
por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud,
integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones
juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado;
decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones
de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su
modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas
Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la
información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los
consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado
por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/02/2014 y 9/03/2014, de los usuarios de las
diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de
concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada Nº 209.348 informó que los
ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/02/2014 y el 9/03/2014 ascendieron a CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE KILOVATIOS
HORA (54.391.229 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10%
en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a
1000 kWh ascendió a CIENTO TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (103.193.439 kWh) lo que
implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en
el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA
Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO CON 91/100 ($ 4.441.305,91) como así también
ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por
PESOS CIENTO SIETE MIL ONCE CON 78/100 ($ 107.011,78); en el caso de la
categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA
(26.657.282 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de VEINTICUATRO
MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE KILOVATIOS HORA
(24.705.920 kWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento
en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 7/100 ($ 4.805.448,07) y ajustes
por PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS CON 41/100 ($ 5.953.956,41); los usuarios T3 BT
ahorraron VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
VEINTIDOS KILOVATIOS HORA (22.187.722 kWh), consumieron en exceso
TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO KILOVATIOS
HORA (32.104.708 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CINCO
MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 64/100 ($
5.131.417,64) y ajustes por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL
OCHENTA Y OCHO CON 23/100 ($ 2.301.088,23); los T3 MT ahorraron VEINTE
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS
HORA (20.533.216 kWh), consumieron en exceso TREINTA MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL UNO KILOVATIOS HORA (30.376.001 kWh) y
afrontaron cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA MIL NUEVE CON 98/100 ($ 5.360.009,98) como así también ajustes
por valor de PESOS SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON
1/100 ($ 600.244,01); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los
ahorros registrados fueron de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE
KILOVATIOS HORA (10.297 kWh), los consumos en exceso fueron SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (6.663 kWh) y los cargos
adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/03/2014
ascendieron a PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS TRES CON 92/100 ($ 8.903,92) y
los ajustes fueron de PESOS DOS MIL ($ 2.000); en BT los ahorros
alcanzaron OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS
KILOVATIOS HORA (842.532 kWh), los consumos en exceso OCHOCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (867.143
kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior
al 9/03/2014 ascendieron a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 15/100 ($ 439.996,15), mientras los
ajustes ascendieron a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES
CON 53/100 ($ 34.823,53); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron
de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS KILOVATIOS
HORA (3.200.572 kWh), los consumos en exceso DIECISIETE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA KILOVATIOS HORA
(17.257.740 kWh), los cargos abonados de PESOS CINCO MILLONES CIENTO
OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CUATRO CON 51/100 ($ 5.108.534,51) y los
ajustes ascendieron a PESOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 82.000,00).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Nota de Entrada Nº 209.690
informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de
concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/02/2014 y el 9/03/2014 ascendieron a SESENTA Y
OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO KILOVATIOS
HORA (68.786.078 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10%
en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a
1000 kWh ascendió a CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (115.485.895 kWh)
lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SIETE
MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 44/100 ($
7.115.877,44), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS DIEZ
MIL SETENTA CON 8/100 ($ 10.070,08); en el caso de la categoría T2 los
ahorros alcanzaron los VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE KILOVATIOS HORA (23.299.419 kWh), los
consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de VEINTIOCHO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ KILOVATIOS HORA
(28.482.210 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 84/100 ($
4.690.488,84), y los ajustes fueron de PESOS VEINTISIETE MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 27.384,57); los usuarios T3
BT ahorraron DIECISEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y SEIS KILOVATIOS HORA (16.035.866 kWh), consumieron en exceso
VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (29.865.941 kWh) y se les aplicó cargos
por PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON
23/100 ($ 3.305.990,23); los T3 MT ahorraron TRECE MILLONES QUINIENTOS
SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (13.560.757
kWh) consumieron en exceso VENITINUEVE MILLONES CIENTO NUEVE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (29.109.642 kWh), afrontaron
cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL SETENTA Y UNO CON 91/100 ($ 3.574.071,914); en cuanto a los
usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de TRES MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (3.364 kWh), el consumo en exceso fue
de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (24.552
kWh), la penalización alcanzó la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA
Y NUEVE CON 97/100 ($ 10.139,97) y los ajustes fueron de PESOS
TRESCIENTOS QUINCE CON 51/100 ($ 315,51), en BT los ahorros fueron de
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO KILOVATIOS
HORA (498.535 kWh), el consumo en exceso fue de NOVECIENTOS SETENTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (973.225 kWh) y la
penalización alcanzó la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y UNO CON 1/100 ($ 205.831,01), mientras que los usuarios en MT
ahorraron SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (7.988.269 kWh), consumieron en exceso
VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS KILOVATIOS
HORA (20.295.062 kWh), se les aplicó cargos en exceso por PESOS TRES
MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 78/100 ($
3.045.352,78) y ajustes por PESOS CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CON
26/100 ($ 110.700,26).
Que mediante Memorándum AAREE Nº 201/14 se ha realizado la verificación
de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a
los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días
10/02/2014 y 9/03/2014.
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su
competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso
s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de
las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las
empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el
período comprendido entre los días 10/04/2014 y 09/05/2014, que figuran
como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información
presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.
ARTICULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. LUIS M.
BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. —
Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Director. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA,
Director. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Directora.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 135/2014
Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 797/08, el
valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos
menores o iguales a 1000 kwh/bimestre.
En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables
en los términos del artículo 2° de la Resolución SE Nº 1170/08.
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 135/2014
ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/02/14 Y EL 9/03/14
AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
EDENOR S.A.
EDESUR S.A.
Referencia:
(*): neta de usuarios excluidos
(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004
e. 12/05/2014 N| 29956/14 v. 12/05/2014