ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 135/2014

Bs. As., 30/4/2014

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1.063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/08, la Resolución SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante “Versión 2004 del PUREE”).

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/02/2014 y 9/03/2014, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada Nº 209.348 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/02/2014 y el 9/03/2014 ascendieron a CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (54.391.229 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a 1000 kWh ascendió a CIENTO TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (103.193.439 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO CON 91/100 ($ 4.441.305,91) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CIENTO SIETE MIL ONCE CON 78/100 ($ 107.011,78); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (26.657.282 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE KILOVATIOS HORA (24.705.920 kWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 7/100 ($ 4.805.448,07) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 41/100 ($ 5.953.956,41); los usuarios T3 BT ahorraron VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS KILOVATIOS HORA (22.187.722 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO KILOVATIOS HORA (32.104.708 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 64/100 ($ 5.131.417,64) y ajustes por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHENTA Y OCHO CON 23/100 ($ 2.301.088,23); los T3 MT ahorraron VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS HORA (20.533.216 kWh), consumieron en exceso TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL UNO KILOVATIOS HORA (30.376.001 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL NUEVE CON 98/100 ($ 5.360.009,98) como así también ajustes por valor de PESOS SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 1/100 ($ 600.244,01); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros registrados fueron de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (10.297 kWh), los consumos en exceso fueron SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (6.663 kWh) y los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/03/2014 ascendieron a PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS TRES CON 92/100 ($ 8.903,92) y los ajustes fueron de PESOS DOS MIL ($ 2.000); en BT los ahorros alcanzaron OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS KILOVATIOS HORA (842.532 kWh), los consumos en exceso OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (867.143 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/03/2014 ascendieron a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 15/100 ($ 439.996,15), mientras los ajustes ascendieron a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 53/100 ($ 34.823,53); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (3.200.572 kWh), los consumos en exceso DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA KILOVATIOS HORA (17.257.740 kWh), los cargos abonados de PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CUATRO CON 51/100 ($ 5.108.534,51) y los ajustes ascendieron a PESOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 82.000,00).

Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Nota de Entrada Nº 209.690 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/02/2014 y el 9/03/2014 ascendieron a SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (68.786.078 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a 1000 kWh ascendió a CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (115.485.895 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 44/100 ($ 7.115.877,44), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS DIEZ MIL SETENTA CON 8/100 ($ 10.070,08); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE KILOVATIOS HORA (23.299.419 kWh), los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ KILOVATIOS HORA (28.482.210 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 84/100 ($ 4.690.488,84), y los ajustes fueron de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 27.384,57); los usuarios T3 BT ahorraron DIECISEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (16.035.866 kWh), consumieron en exceso VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (29.865.941 kWh) y se les aplicó cargos por PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 23/100 ($ 3.305.990,23); los T3 MT ahorraron TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (13.560.757 kWh) consumieron en exceso VENITINUEVE MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (29.109.642 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UNO CON 91/100 ($ 3.574.071,914); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (3.364 kWh), el consumo en exceso fue de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (24.552 kWh), la penalización alcanzó la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 97/100 ($ 10.139,97) y los ajustes fueron de PESOS TRESCIENTOS QUINCE CON 51/100 ($ 315,51), en BT los ahorros fueron de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (498.535 kWh), el consumo en exceso fue de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (973.225 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 1/100 ($ 205.831,01), mientras que los usuarios en MT ahorraron SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (7.988.269 kWh), consumieron en exceso VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (20.295.062 kWh), se les aplicó cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 78/100 ($ 3.045.352,78) y ajustes por PESOS CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CON 26/100 ($ 110.700,26).

Que mediante Memorándum AAREE Nº 201/14 se ha realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/02/2014 y 9/03/2014.

Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/04/2014 y 09/05/2014, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.

ARTICULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Director. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Director. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Directora.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 135/2014


Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 797/08, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a 1000 kwh/bimestre.

En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos del artículo 2° de la Resolución SE Nº 1170/08.

ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 135/2014

ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/02/14 Y EL 9/03/14

AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL



EDENOR S.A.



EDESUR S.A.



Referencia:

(*): neta de usuarios excluidos

(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004


e. 12/05/2014 N| 29956/14 v. 12/05/2014