MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 589/2014


Registros Nº 529/2014 y Nº 530/2014


Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.164/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.599.164/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, por la parte empresarial, ratificado a foja 7 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.599.164/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS por la parte empresarial, ratificado a foja 7 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos precitados, las partes convienen el pago de asignaciones extraordinarias en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, a pagar en los plazos y condiciones allí establecidas.

Que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal correspondiendo dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.599.164/13, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS por la parte empresarial, ratificado mediante acta obrante a foja 7 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 4/5 del Expediente Nº 1.599.164/13, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, por la parte empresarial, ratificado mediante acta obrante a foja 7 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 3 y 4/5, ambos conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 7, todos del Expediente Nº 1.599.164/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.599.164/13

Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 589/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 529/14 y 530/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días de diciembre de 2013, entre FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av. Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PARTE SINDICAL”, representada en este acto por su Secretario Gremial el Sr. Pedro Mariani y el señor Pablo Moyano —miembro de Comisión Directiva— y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada en este acto por su presidente el señor Daniel R. lndart y el Dr. Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y CONSIDERANDO.

Que el sector sindical ha solicitado en diciembre de 2013 a la Parte Empresaria una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical, por el esfuerzo realizado durante el año 2013 en la prestación de sus tareas.

Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la Parte Empresaria en beneficio de los clientes de la misma y de la economía en general.

Que asimismo, se contempla la situación de empleadores, que con anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a cuenta de lo que aquí las partes acuerden.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue.

PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 1.760), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte Empresaria que prestan servicios en todo el país. Dicha suma será abonada por la Parte Empresaria en tres (3) cuotas, la primera de pesos Seiscientos ($ 600), juntamente con las remuneraciones del mes de febrero 2014. La segunda de pesos quinientos ochenta ($ 580), juntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2014 y la tercera de pesos quinientos ochenta ($ 580) juntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2014.

SEGUNDA: La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la Parte Sindical o los Sindicatos adheridos a ésta.

TERCERA El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la actividad se desarrolle en un clima de paz social. Asimismo, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos del artículo 15 de la LCT a los fines que la parte empresaria pueda dar cumplimiento a la Resolución de AFIP Nº 3279/2012.

CUARTA. Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y posterior homologación.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 de diciembre de 2013, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Adjunto Sr. Pablo Moyano y el Sr. Marcelo Aparicio —Secretario Gremial—, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av. Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Pedro Mariani, ambas, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y, por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada en este acto por su presidente el Sr. Daniel R. Indart y el Dr. Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado en diciembre de 2013 a la Parte Empresaria que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector por el esfuerzo realizado durante el año 2013 en la prestación de sus tareas.

Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la Parte Empresaria, en beneficio de los clientes de la misma y de la economía en general.

Que asimismo, se contempla la situación de empleadores que, con anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a cuenta de lo que aquí las partes acuerden.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue.

PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte empresaria que prestan servicios en el área urbana de la Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose por tal a dicha ciudad y los Partidos del Gran Buenos Aires, que surgen del listado que como Anexo I se suscribe juntamente con la presente y el personal comprendido en la rama de recolección de residuos domiciliarios. Dicha suma será abonada por la Parte Empresaria en tres (3) cuotas, la primera de pesos novecientos ($ 900), juntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2014. La segunda de pesos ochocientos ($ 800.-), juntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2014 y la tercera de pesos ochocientos ($ 800. -) juntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2014.

SEGUNDA. La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la Parte Sindical.

TERCERA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la actividad se desarrolle en un clima de paz social. Asimismo, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la LCT a los fines que la parte empresaria pueda dar cumplimiento a la Resolución de AFIP Nº 3279/2012.

CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y posterior homologación.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

ANEXO I DEL ACUERDO SUSCRIPTO EL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2013

Almirante Brown Lomas de Zamora
Avellaneda Malvinas Argentinas
Berazategui Merlo
Esteban Echeverría Moreno
Ezeiza Morón
Florencio Varela Quilmes
General San Martín San Fernando
Hurlingham San Isidro
Ituzaingó San Miguel
José C. Paz Tigre
La Matanza Tres de Febrero
Lanús Vicente López
Pilar
Luján
La Plata
Campana
Mar del Plata