MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 589/2014
Registros Nº 529/2014 y Nº 530/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.599.164/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente Nº 1.599.164/13, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, por la parte empresarial, ratificado a foja 7
del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.599.164/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y
EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA
Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS por la parte empresarial, ratificado a foja 7 del mismo
Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos precitados, las partes convienen el pago de
asignaciones extraordinarias en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 40/89, a pagar en los plazos y condiciones allí establecidas.
Que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, como principio, de origen legal
correspondiendo dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, sin perjuicio de que su
pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o
por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se circunscribe a
la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad
empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes,
emergente de sus personerías gremiales.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 3 del
Expediente Nº 1.599.164/13, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS por la parte
empresarial, ratificado mediante acta obrante a foja 7 del mismo
Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 4/5 del
Expediente Nº 1.599.164/13, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE
CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR,
SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por
la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, por la parte empresarial, ratificado
mediante acta obrante a foja 7 del mismo Expediente, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 3 y 4/5, ambos
conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 7, todos del
Expediente Nº 1.599.164/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 40/89.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.599.164/13
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 589/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 529/14 y 530/14. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días de diciembre de 2013, entre
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av.
Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la
“PARTE SINDICAL”, representada en este acto por su Secretario Gremial
el Sr. Pedro Mariani y el señor Pablo Moyano —miembro de Comisión
Directiva— y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada en
este acto por su presidente el señor Daniel R. lndart y el Dr. Lucio
Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle
Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y
CONSIDERANDO.
Que el sector sindical ha solicitado en diciembre de 2013 a la Parte
Empresaria una gratificación extraordinaria, que premie a los
trabajadores representados por el sector sindical, por el esfuerzo
realizado durante el año 2013 en la prestación de sus tareas.
Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la
imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que
implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la Parte Empresaria en beneficio de los clientes
de la misma y de la economía en general.
Que asimismo, se contempla la situación de empleadores, que con
anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que
componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a
cuenta de lo que aquí las partes acuerden.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue.
PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de Pesos UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 1.760), que será
abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de
la Parte Empresaria que prestan servicios en todo el país. Dicha suma
será abonada por la Parte Empresaria en tres (3) cuotas, la primera de
pesos Seiscientos ($ 600), juntamente con las remuneraciones del mes de
febrero 2014. La segunda de pesos quinientos ochenta ($ 580),
juntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2014 y la tercera
de pesos quinientos ochenta ($ 580) juntamente con las remuneraciones
del mes de mayo de 2014.
SEGUNDA: La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe
hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma
del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la
Parte Sindical o los Sindicatos adheridos a ésta.
TERCERA El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la
actividad se desarrolle en un clima de paz social. Asimismo, las partes
solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos del
artículo 15 de la LCT a los fines que la parte empresaria pueda dar
cumplimiento a la Resolución de AFIP Nº 3279/2012.
CUARTA. Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
ratificación y posterior homologación.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, firman los comparecientes, se firman
cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 de diciembre de 2013, entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San
José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su Secretario Adjunto Sr. Pablo Moyano y el Sr. Marcelo
Aparicio —Secretario Gremial—, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y
SERVICIOS, con domicilio en la Av. Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr.
Pedro Mariani, ambas, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y, por la otra,
la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC), representada en este acto por su presidente el Sr.
Daniel R. Indart y el Dr. Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado,
con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante
la “PARTE EMPRESARIA”, y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado en diciembre de 2013 a la Parte
Empresaria que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a
los trabajadores representados por el sector por el esfuerzo realizado
durante el año 2013 en la prestación de sus tareas.
Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la
imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que
implique un incremento de su costo laboral
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la Parte Empresaria, en beneficio de los clientes
de la misma y de la economía en general.
Que asimismo, se contempla la situación de empleadores que, con
anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que
componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a
cuenta de lo que aquí las partes acuerden.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue.
PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500), que será abonada a
los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte
empresaria que prestan servicios en el área urbana de la Ciudad de
Buenos Aires, entendiéndose por tal a dicha ciudad y los Partidos del
Gran Buenos Aires, que surgen del listado que como Anexo I se suscribe
juntamente con la presente y el personal comprendido en la rama de
recolección de residuos domiciliarios. Dicha suma será abonada por la
Parte Empresaria en tres (3) cuotas, la primera de pesos novecientos ($
900), juntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2014. La
segunda de pesos ochocientos ($ 800.-), juntamente con las
remuneraciones del mes de abril de 2014 y la tercera de pesos
ochocientos ($ 800. -) juntamente con las remuneraciones del mes de
mayo de 2014.
SEGUNDA. La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe
hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma
del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la
Parte Sindical.
TERCERA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que
la actividad se desarrolle en un clima de paz social. Asimismo, las
partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos
del art. 15 de la LCT a los fines que la parte empresaria pueda dar
cumplimiento a la Resolución de AFIP Nº 3279/2012.
CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
ratificación y posterior homologación.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, firman los comparecientes cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al
pie del mismo.
ANEXO I DEL ACUERDO SUSCRIPTO EL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2013
Almirante Brown Lomas de Zamora |
Avellaneda Malvinas Argentinas |
Berazategui Merlo |
Esteban Echeverría Moreno |
Ezeiza Morón |
Florencio Varela Quilmes |
General San Martín San Fernando |
Hurlingham San Isidro |
Ituzaingó San Miguel |
José C. Paz Tigre |
La Matanza Tres de Febrero |
Lanús Vicente López |
Pilar |
Luján |
La Plata |
Campana |
Mar del Plata |