MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 177/2014


Registros Nº 505/2014 y Nº 531/2014


Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.614.589/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.614.589/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas IVACAN S.R.L. y ALMA DE LUNA S.R.L., por la parte empleadora, ratificado a fojas 4, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.614.589/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas IVACAN S.R.L. y ALMA DE LUNA S.R.L., por la parte empleadora, ratificado a fojas 4, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos las partes convienen la transferencia del establecimiento en los términos allí indicados como así también de su personal.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas IVACAN S.R.L. y ALMA DE LUNA S.R.L., por la parte empleadora, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.614.589/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas IVACAN S.R.L. y ALMA DE LUNA S.R.L., por la parte empleadora, que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.614.589/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 1.614.589/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.614.589/14

Buenos Aires, 21 de abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 177/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 505/14 y 531/14.— VALERIA A. VALETTI. Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO - RECONOCIMIENTO DE MANDATO

Entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA), Personería Gremial Nº 141, representado en este acto por el Sr. Daniel Camera (DNI Nº 8.320.881) en su carácter de Secretario General, con domicilio en la calle Colombres 1573, C.A.B.A., por una parte; y por la otra las empresas IVACAN S.R.L., representada por su apoderado Sr. Antonio Di Meglio (DNI 93.174.456), con domicilio legal en Timoteo Gordillo 80, C.A.B.A., y la empresa “ALMA DE LUNA SRL”, representada en este acto por su Socio Gerente, Sr. Gustavo Di Meglio (DNI 24.220.739), con domicilio en la calle Patrón 6209, C.A.B.A., en presencia y con la intervención del trabajador Claudio Fabian Burgos (DNI Nº 16.915.899) celebran el presente acuerdo de conformidad con las clausulas que se establecen a continuación:

PRIMERA: Que la firma IVACAN SRL ha transferido el establecimiento sito en la Nave 5 Puesto 11 del Mercado Central de Buenos Aires, a la empresa ALMA DE LUNA SRL, conforme surge del convenio de transferencia de establecimiento celebrado con fecha 1° de marzo de 2013 que se acompaña al presente. Asimismo se han cedido los contratos de trabajo de los empleados de la firma, entre ellos el del Sr. Claudio Fabian Burgos (CUIL Nº 20-16915899-2).

SEGUNDA: Que el S.T.I.H.M.P.R.A. ha reclamado a la empresa ALMA DE LUNA SRL el reconocimiento del mandato que ejerce el Sr. Claudio F. Burgos como Secretario General de la Seccional Buenos Aires por el período comprendido desde el 29-07-2010 hasta al 28-07-2014 inclusive, de la licencia gremial de la que goza de conformidad con lo estipulado por el art. 48 de la Ley 23.551 y de su correspondiente estabilidad gremial.

TERCERA: Por la presente ALMA DE LUNA SRL viene a reconocer en forma expresa el mandato que le ha sido notificado, como asimismo la estabilidad y licencia gremial de la que goza el trabajador.

CONVENIO POR TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO

(ART. 225 LCT, ss. y ccdtes.)

En la Provincia de Buenos Aires, al día 1° de marzo de 2013, por una parte la empresa IVACAN S.R.L., con domicilio legal en Timoteo Gordillo 80, CABA, representada en este acto por su apoderado Sr. Antonio Di Meglio, DNI 93.174.456, en adelante el “CEDENTE”, y por la empresa “ALMA DE LUNA SRL”, con domicilio en la calle Patrón 6209, CABA, representada en este acto por su Socio Gerente, Sr. Gustavo Di Meglio, DNI 24.220.739, en adelante el “CESIONARIO”, convienen en celebrar el presente acuerdo conforme con lo estipulado a continuación:

ARTICULO PRIMERO: La empresa IVACAN SRL, en su carácter de CEDENTE transfiere a partir del 1° de Marzo de 2013 a la empresa ALMA DE LUNA SRL en su carácter de CESIONARIA, el establecimiento sito en la Nave 5 Puesto 11 del Mercado Central de Buenos Aires (Aut. Richieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, Buenos Aires).

ARTICULO SEGUNDO: La transferencia que aquí se realiza se encuadra en lo previsto por los arts. 225 y 228 de la LCT (Ley Nº 20.744).

ARTICULO TERCERO: El CESIONARIO reconocerá, al personal dependiente cuyos contratos de trabajo serán cedidos a su favor, todos los derechos e idénticas condiciones laborales que las que regían para el CEDENTE.

Se entenderá a dicho efecto que se respetará la categoría laboral de los trabajadores, su antigüedad, remuneración y/o cualquier otro concepto remunerativo o no remunerativo integrante de su salario, jornada y el encuadramiento dentro del CCT 232/94 aplicable a la actividad, etc.

ARTICULO CUARTO: Presentes en este acto los trabajadores cedidos: Sres. Claudio Fabian Burgos DNI Nº 16.915.899, y Alberto Vidal Salina DNI Nº 11.213.011, firman al pie del presente como constancia de conformidad.

ARTICULO QUINTO: Cualquiera de los aquí intervinientes podrá presentar el presente convenio ante el Ministerio de Trabajo a fin de solicitar su homologación y/o registro.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, quedando uno en poder de cada una de las partes y de los trabajadores afectados al presente acuerdo.