MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 561/2014
Registro Nº 496/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente Nº 70.365/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 71.538/12 agregado a fojas 36 al
Expediente Nº 70.365/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO
HONDO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 52 de autos por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa
HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 71.538/12 agregado a fojas 36 al Expediente Nº 70.365/12,
ratificado a fojas 52 del mismo Expediente por la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 71.538/12
agregado a fojas 36 al Expediente Nº 70.365/12, conjuntamente con el
acta de ratificación obrante a fojas 52 del mismo Expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 70.365/12
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 561/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
71.538/12 agregado como fojas 36 al expediente principal, conjuntamente
con el acta de ratificación obrante a fojas 52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 496/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 30 días del mes de Mayo de
2012, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero,
representado en este acto por el Sr. Jose Edgardo Gómez, DNI Nº
16.191.207, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y
Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta Nº 529 de
la ciudad de Santiago del Estero y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO
S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario Cesar
Coran, DNI Nº 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con
domicilio en Don Bosco 2929 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán,
ambas partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1° de Enero del 2012 un
incremento salarial del Ocho por Ciento (8%) sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos vigentes a Diciembre de 2011.
Adicionalmente, se aplicará a partir del 1° de Junio del 2012 un
incremento salarial del Siete con Cincuenta Centésimos por Ciento
(7,5%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a
Mayo de 2012
SEGUNDO. Con respecto al incremento del 8% a partir de Enero de 2012,
La Empresa abonará las sumas resultantes de este incremento en forma
retroactiva al 1° de Enero de 2012, conjuntamente con los sueldos del
mes de Mayo del 2012.
Con respecto al incremento del 7.50% a partir de Junio de 2012, La Empresa lo abonará con los sueldos de Junio de 2012.
TERCERO. Los nuevos Sueldos Brutos Mensuales Vigentes resultantes de
aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente son las
siguientes:
Categorías | Sueldo Bruto Diciembre 2011 | Sueldo Bruto a partir del 01/01/2012 | Sueldo Bruto a partir del 01/06/2012 |
Categoría 1 | 2.952 | 3.188 | 3.427 |
Categoría 3 | 3 324 | 3.590 | 3.860 |
Categoría 12 | 3.994 | 4.314 | 4.637 |
Categoría 13 | 4.723 | 5.101 | 5.483 |
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
EXPEDIENTE Nº 70.635/12
“STO LYF SGO ESTERO-HIDR RIO HONDO S A”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
marzo de 2014 siendo las 16:00 horas, comparecen espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
los Sres. Gustavo Ariel VAL (DNI Nº 20.529.665) y Juan Carlos MENENDEZ
(DNI Nº 16.201.029) en sus calidades de Apoderados, conforme copia de
Poder Especial cuya validez y vigencia declaran bajo juramento en este
acto.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra a los comparecientes, que expresan: Que vienen por este acto a
dar cumplimiento con lo ordenado en el dictamen de fs. 46 y proceden a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo obrante a fs.
2/3 del expediente Nº 71 538/12 agregado como fs. 36 al principal,
solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia. CERTIFICO.