MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 567/2014
Registro Nº 497/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente Nº 295.141/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 57 del Expediente 295.141/13 obra el acuerdo, y a fojas
2 del Expediente Nº 296.024/13, agregado a fojas 17 del Expediente Nº
295.141/13 obra la escala salarial, celebrados entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector
sindical, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, ratificado a fojas 1 y 57 del principal, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas
condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012.
Que asimismo acuerdan incorporar a partir del 1° de Agosto de 2012, en
el Capítulo IV- “Funciones/Remuneraciones” del CCT Nº 891/07 “E”, el
Artículo 24 bis. “Asignación Anual Complementaria por Turismo”,
conforme a lo estipulado en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Que en relación con la cláusula precitada, corresponde destacar que la
homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de las
normas de orden público laboral que establecen el pago de
indemnizaciones por cualquier concepto.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando cuarto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y escala salarial
celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector sindical, y la empresa
HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, que obran,
respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº 295.141/13 y a fojas 2 del
Expediente Nº 296.024/13, agregado a fojas 17 al principal,
conjuntamente con el Acta de Ratificación de fojas 57 del Expediente Nº
295.141/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y escala salarial obrantes, respectivamente, a
fojas 2 del Expediente Nº 295.141/13 y a fojas 2 del Expediente Nº
296.024/13, agregado a fojas 17 al principal, conjuntamente con el Acta
de Ratificación de fojas 57 del Expediente Nº 295.141/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 295.141/13
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 567/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 295.141/13
y a fojas 2 del expediente Nº 296.024/13, agregado como fojas 17 al
principal, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 57 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 497/14. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de Octubre de 2012, en
la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores
LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos
en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con
domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de
Mendoza; en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Sr.
DOMINGO MORICHETTI, DNI. 05.542.842, en su carácter de Presidente de la
Seccional Mendoza de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y
ENERGIA denominado “APJAE”, y también de delegado interno del personal
de LA EMPRESA, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que será de aplicación a todo el personal
comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 891/07 “E”
que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal
convencionado un incremento salarial total del veinte (20) por ciento
que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Las partes acuerdan con vigencia a partir del 01 de agosto de
2012 incorporar en el CAPITULO IV FUNCIONES/REMUNERACIONES del CCT Nº
891/07 “E” el Art. 24 bis “ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO”
con el siguiente texto:
“La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en
concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a
un salario mínimo vital y móvil vigente al mes de setiembre de cada
año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de
dicho mes en una sola cuota.
Esta asignación no será tenida en cuenta para el cálculo de ninguna
gratificación, indemnización, ni ningún otro concepto de pago excepto
SAC.”
SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de octubre de 2012 un
incremento salarial del cuatro (04) por ciento sobre la remuneración
normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado
percibió en el mes de setiembre de 2012.
Los importes retroactivos correspondientes al mes de octubre serán
abonados conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012.
TERCERA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta
Acuerdo forma parte integrante del CCT 891/07 “E” con lo que se arriba
al cierre del acuerdo salarial para el año 2012.
CUARTA. La Parte SINDICAL solicita que este acuerdo sea ratificado por
autoridades nacionales de APJAE, con domicilio en calle Moreno 1140,
primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.
CCT 891-07 “E” HINISA - APJAE - Expediente 295141/13
La escala de Sueldo Básico Mensual a partir de Octubre de 2012:
PUESTO | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/10/2012 |
Encargado de Serv. Grales. | $ 13.251,00 |
Jefe Planificación del Mantenimiento | $ 18.192,00 |
Jefe de Operaciones | $ 22.436,00 |
Jefe de Análisis y Desarrollo | $ 21.106,00 |
Ejecutivo de cuentas | $ 13.175,00 |
Jefe Mantenimiento Electrónico | $ 16.921,00 |
Responsable de Almacén | $ 10.407,00 |
EXPEDIENTE Nº 295.141/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo
de 2014, siendo las 15:00 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Sr. Oscar PEREYRA en su calidad de Secretario de Relaciones
Laborales de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra al compareciente, que expresa: Que vienen por este acto a
cumplir con lo ordenado en dictamen de fs. 51/53 y procede a ratificar
en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2 y
Acta complementaria obrante a fojas 2 del Expediente Nº 296.024/13,
agregado a fojas 17 del principal, solicitando se proceda a su
homologación
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.