MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 571/2014


Registro Nº 495/2014


Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.519.311/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.519.311/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, cuestiones relativas a la estructura del sector Inspecciones y Conexiones del Area Metropolitana de la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 730 del 4 de septiembre de 2013, cuya copia fiel luce agregada a fojas 33/35 del Expediente citado en el Visto, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.519.311/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.519.311/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procede a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.311/12

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 571/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 495/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce, entre el directorio de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por su presidente el Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Ingeniero OMAR VICENTE JUDIS y los Sres. Vocales Dr. MARCOS ANTONIO VERBEEK e Ing. MIGUEL ARMANDO MALARIN, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial e integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestan que se reúnen con el objeto de convenir metodología de organización básica de estructuras tendiente a dar respuesta al requerimiento del AREA DE LOS DISTRITOS DEL AREA METROPOLITANA. A tal fin LAS PARTES acuerdan suscribir el presente que se regirá por las normativas vigentes aplicables:

PRIMERA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización, promocionará a los trabajadores, brindando a los mismos una capacitación específica, con el objeto de adquirir los conocimientos a fin de realizar las tareas propias de la actividad a desarrollar.

SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa, pasarán a conformar la Estructura Orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, del Sector INSPECCIONES Y CONEXIONES DEL AREA METROPOLITANA.

TERCERA: Los agentes del Sector que al momento de la firma del presente, revisten la Categoría 1 (uno); pasarán a revestir la Categoría 5 (cinco) por el período de 1 (un) año. En este período deberán cursar y aprobar satisfactoriamente cursos de capacitación referentes a la Seguridad e Higiene en eI Trabajo y de Electricidad para Empresa de distribución de energía eléctrica.

A futuro, las partes intervinientes en el presente Acta Acuerdo analizarán y dispondrán las recategorizaciones y/o ascensos a las siguientes Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 siempre que existan las vacantes normadas en el Art. 15 del CCT 36/75, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad; evaluando las condiciones, perfeccionamiento y desempeño laboral satisfactorio de los agentes.

CUARTA: Las partes establecen que los trabajadores que a la firma de la presente revisten en la categoría Inicial (Ingresante) y que se desempeñan en el Sector Inspecciones y Conexiones del Area Metropolitana y que hayan cumplimentado los dos (2) años de actividad pasarán a revestir en la categoría 1 del CCT Nº 36/75.

QUINTA: El Jefe del Sector Inspecciones y Conexiones del Area Metropolitana revestirá en la Categoría catorce (14) del CCT Nº 36/75 más la Bonificación por Especialización y la Bonificación por Dedicación Funcional.

SEXTA: Las partes establecen que el Sector Inspecciones y Conexiones del Area Metropolitana contará con un Capataz de Sección (Categoría 12) del CCT Nº 36/75, el cual percibirá la Bonificación por Especialización.

SEPTIMA: Las partes establecen que el Sector Inspecciones y Conexiones del Area Metropolitana contará con dos (2) Administrativos (Categoría 10) del CCT Nº 36/75.

OCTAVA: Las partes establecen que el Sector Inspecciones y Conexiones del Area Metropolitana contará con equipos de trabajo operativos conformados por un Capataz (Categoría 10) y un Medio Oficial (Categoría 7) del CCT Nº 36/75.

No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.

ORGANIGRAMA SECTOR INSPECCIONES Y CONEXIONES


CONFORMACION DE EQUIPOS