MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 571/2014
Registro Nº 495/2014
Bs. As., 11/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.519.311/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.519.311/12 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(F.A.T.L. y F.) y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA
DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), conforme lo dispuesto por la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente,
cuestiones relativas a la estructura del sector Inspecciones y
Conexiones del Area Metropolitana de la empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empleadora signataria, emergente de su
personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 730 del 4 de septiembre de 2013, cuya copia fiel luce
agregada a fojas 33/35 del Expediente citado en el Visto, se declaró
formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa
SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL obrante a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.519.311/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.519.311/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procede a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.519.311/12
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 571/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 495/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los
veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce, entre el directorio
de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en
adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por su
presidente el Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos,
Ingeniero OMAR VICENTE JUDIS y los Sres. Vocales Dr. MARCOS ANTONIO
VERBEEK e Ing. MIGUEL ARMANDO MALARIN, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los
Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de
Secretario Gremial e integrante del Departamento de Acción Gremial
respectivamente, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestan
que se reúnen con el objeto de convenir metodología de organización
básica de estructuras tendiente a dar respuesta al requerimiento del
AREA DE LOS DISTRITOS DEL AREA METROPOLITANA. A tal fin LAS PARTES
acuerdan suscribir el presente que se regirá por las normativas
vigentes aplicables:
PRIMERA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para
definir y determinar las políticas de Dirección y Organización,
promocionará a los trabajadores, brindando a los mismos una
capacitación específica, con el objeto de adquirir los conocimientos a
fin de realizar las tareas propias de la actividad a desarrollar.
SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa,
pasarán a conformar la Estructura Orgánica en los distintos niveles y
categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, del Sector
INSPECCIONES Y CONEXIONES DEL AREA METROPOLITANA.
TERCERA: Los agentes del Sector que al momento de la firma del
presente, revisten la Categoría 1 (uno); pasarán a revestir la
Categoría 5 (cinco) por el período de 1 (un) año. En este período
deberán cursar y aprobar satisfactoriamente cursos de capacitación
referentes a la Seguridad e Higiene en eI Trabajo y de Electricidad
para Empresa de distribución de energía eléctrica.
A futuro, las partes intervinientes en el presente Acta Acuerdo
analizarán y dispondrán las recategorizaciones y/o ascensos a las
siguientes Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
36/75 siempre que existan las vacantes normadas en el Art. 15 del CCT
36/75, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad; evaluando
las condiciones, perfeccionamiento y desempeño laboral satisfactorio de
los agentes.
CUARTA: Las partes establecen que los trabajadores que a la firma de la
presente revisten en la categoría Inicial (Ingresante) y que se
desempeñan en el Sector Inspecciones y Conexiones del Area
Metropolitana y que hayan cumplimentado los dos (2) años de actividad
pasarán a revestir en la categoría 1 del CCT Nº 36/75.
QUINTA: El Jefe del Sector Inspecciones y Conexiones del Area
Metropolitana revestirá en la Categoría catorce (14) del CCT Nº 36/75
más la Bonificación por Especialización y la Bonificación por
Dedicación Funcional.
SEXTA: Las partes establecen que el Sector Inspecciones y Conexiones
del Area Metropolitana contará con un Capataz de Sección (Categoría 12)
del CCT Nº 36/75, el cual percibirá la Bonificación por Especialización.
SEPTIMA: Las partes establecen que el Sector Inspecciones y Conexiones
del Area Metropolitana contará con dos (2) Administrativos (Categoría
10) del CCT Nº 36/75.
OCTAVA: Las partes establecen que el Sector Inspecciones y Conexiones
del Area Metropolitana contará con equipos de trabajo operativos
conformados por un Capataz (Categoría 10) y un Medio Oficial (Categoría
7) del CCT Nº 36/75.
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.
ORGANIGRAMA SECTOR INSPECCIONES Y CONEXIONES
CONFORMACION DE EQUIPOS