MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 581/2014
Registro Nº 520/2014
Bs. As., 15/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.614.944/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
el sector sindical, y por el sector empleador la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y
el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme
a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado se celebra en el marco del C.C.T. Nº 76/75.
Que a través de dicho acuerdo las partes convienen un incremento
salarial en dos tramos a partir del 1° de Abril de 2014 hasta el 31 de
marzo de 2015, de conformidad con las condiciones y términos allí
establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y por el sector empleador la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y
el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, que luce
a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.614.944/14, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.614.944/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.614.944/14
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 581/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 520/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de marzo de
2014, comparecen por una parte los Sres. Gerardo Alberto Martinez en
representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en
representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq.
Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en
representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1.- Establecer un incremento salarial del quince por ciento 15% a
partir del 01 de Abril de 2014 que se aplicará sobre los salarios
básicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2014, y un incremento
salarial del 10% a partir del 01 de julio de 2014, que se aplicará
sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014. Los
salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2014 resultan de haber
incorporado a la escala salarial básica vigente la proporcionalidad de
las sumas no remunerativas percibidas según el anterior Convenio. El
incremento indicado se aplicará sobre las distintas categorías
previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Nº 76/75. Los
nuevos valores resultantes son los expresados en la tabla adjunta como
Anexo 1.
2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio
Colectivo de Trabajo 76/75. Quedan exceptuados de la absorción
descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas
las sumas pagadas en concepto de Bono o Gratificación o Premio de Fin
de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente
por los empleadores.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2014 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter
sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
5.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones
sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A
partir del Primero de mayo de 2014 y por un término de 10 meses, cada
empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo,
procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45.- (pesos
cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mes
inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y
establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada,
administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y
condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 23.551 y en el
artículo 4 de su Decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente
resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del
vencimiento de los aportes sindicales del mes de mayo de 2014 y
siguientes, hasta el mes de febrero de 2015, utilizando la boleta
oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de UOCRA en la
cuenta N 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o
por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
6.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2015, y en el marco de la negociación colectiva se
comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el
seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el
análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.
7.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
8.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 76/75
JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2014
JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2014