MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 592/2014
Registro Nº 517/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.547.684/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.547.684/13 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCOS) y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una asignación
por hijo discapacitado, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con ello corresponde indicar que la homologación aquí
dispuesta lo es sin perjuicio del encuadramiento legal pretendido por
las partes respecto a la referida asignación, en virtud de que dicho
encuadramiento no resulta disponible por aquéllas.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se
corresponde con la actividad principal de la empleadora y con la
representatividad de asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el BANCO
SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2/2 vuelta del Expediente
Nº 1.547.684/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº
1.547.684/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la reserva del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.684/13
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 592/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 517/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Enero de 2013,
entre la Asociación Bancaria, con domicilio en Sarmiento 431, de esta
Ciudad, representada en este acto por el Señor Sergio PALAZZO,
Secretario General a/c, y por el Sr. Eduardo Dimas BERROZPE, Secretario
Nacional de Prensa, Alejandra Vilte, Secretaria de Previsión de la
Seccional Buenos Aires, los dos últimos lo hace además en su carácter
de miembros de la Comisión Gremial Interna, por una parte y, por la
otra, el Banco Supervielle S.A., con domicilio en la calle Bmé. Mitre
434, 6° piso de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr.
Sergio Scattolini en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales,
asistido por el Dr. Juan Martín Gallo, en calidad de apoderado,
condición que acredita en el presente con el acta poder que en copia
acompaña.
Y considerando:
- Que con fecha 19 de Septiembre de 2012, la Entidad Sindical y la
Cámara ADEBA suscribieron en el marco del Expediente Nº 1519413/12 un
acuerdo colectivo, en virtud del cual se dispuso el pago de una suma de
dinero en concepto de adicional guardería, otorgarle al mismo las
características contenidas en el artículo 23 de la Ley 24.714.
- Que históricamente el Banco ha otorgado como beneficio una asignación por hijo discapacitado.
- Que dicha asignación guardaba relación con la asignación por guardería.
- Que pese a ello no se ha actualizado el valor de aquel en relación con lo sucedido con la guardería.
En virtud de lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO: Fijar el monto de la asignación por hijo discapacitado en la
suma equivalente al que corresponda a la asignación por guardería.
SEGUNDO: En el mismo sentido de lo que sucede con la guardería otorgar
a la asignación por hijo discapacitado la naturaleza jurídica que surge
del artículo 23 de la Ley 24.714.
TERCERO: Establecer como requisito esencial para el cobro de la
asignación la presentación de certificado de discapacidad expedido por
la autoridad competente.
CUARTO: En consecuencia, sin perjuicio del tratamiento que se le
hubiese otorgado hasta el momento, a partir del mes de Enero de 2013 la
asignación por hijo discapacitado será considerado a todos los fines y
efectos que pudiera corresponder con características contenidas en el
art. 23 de la Ley 24.714.
QUINTO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo a
la autoridad administrativa del trabajo. A tal efecto, se comprometen a
ratificar el mismo y llevar a cabo todos los actos que sean necesarios
a tal fin.
En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace
del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezado.