MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 608/2014
Registro Nº 527/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.581.714/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.581.714/13, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector
sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del citado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 373/04.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 801 del 19 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.581.714/13, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector
sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.581.714/13.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 373/04.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.581.714/13
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 608/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 527/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio
de 2013, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico
de las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro
Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Osvaldo
Serrano, Aldo Alecci y Roberto Tucci por una parte, y en representación
de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante
FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo
Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan lo
siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan producir un incremento salarial
del 27% para el período 1/1/2013 al 31/12/2013 sobre la remuneración
conformada al 31 de diciembre de 2012 en los siguientes tramos y
aplicado a los siguientes rubros, a saber:
1. 17% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2012, a partir del 1 de enero de 2013.-
2. 10% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2012, a partir del 1 de julio de 2013.-
Las escalas conformadas y su forma de pago para los distintos períodos se encuentran agregados como anexo I.-
CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las
partes reconocen la necesidad de no interrumpir el dialogo, y en ese
sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los
siguientes temas:
a) Actualización de artículos del CCT.
b) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.
c) Se evaluara la implantación de los siguientes temas: Guardias Pasivas, Turnos Diagramados.-
CLAUSULA TERCERA: Aquellas cooperativas que hayan abonado anticipos a
cuenta de futuros aumentos respecto a la paritaria 2013 serán
absorbidas hasta sus concurrencias con la aplicación del presente
convenio.-
CLAUSULA CUARTA: los retroactivos correspondientes a los meses de Enero
a Junio de 2013 deberán ser abonados el 50% con los salarios del mes de
julio de 2013 y el 50% restante con las remuneraciones de agosto de
2013.-
CLAUSULA QUINTA: A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en
conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas,
acompañará la siguiente documentación en conjunto con los formularios a
integrar exigidos por la disposición vigente:
a) Cuentas de ingresos y egresos.-
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.-
c) Incidencia del costo laboral.-
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.-
Sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a
partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar
la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.-
Anexo I:
ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2013
CATEGORIAS | BASICO | ANTIGÜEDAD |
|
COORDINADOR | 7.215 | 50 | 7.265 |
SUPERVISOR | 8.326 | 50 | 8.376 |
JEFE | 9.249 | 50 | 9.299 |
GERENTE | 9.989 | 50 | 10.039 |
ESCALAS SALARIALES CON VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2013
CATEGORIAS | BASICO | ANTIGÜEDAD |
|
COORDINADOR | 7.833 | 50 | 7.883 |
SUPERVISOR | 9.037 | 50 | 9.087 |
JEFE | 10.039 | 50 | 10.089 |
GERENTE | 10.843 | 50 | 10.893 |