MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 620/2014
Registro Nº 533/2014
Bs. As., 22/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.579.841/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE ALTO PARANA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente un incremento
sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2013, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 131/94 “E”, en
los términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE ALTO PARANA,
que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.579.841/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.579.841/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 131/94 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.579.841/13
Buenos Aires, 23 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 620/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 533/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES DE FECHA 31/05/2013
ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y LA MODIFICACION DEL ARTICULO 4 DEL CCT 131/94 “E”
En Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, a los 31 días del mes de
mayo del año dos mil trece, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DEL ALTO PARANA (SOEP)
representada en este acto por los miembros paritarios: Lorenzo
BARRIENTOS, César Aníbal DIAZ, Miguel MIOKOVICH y Mario MÜLLER; y la
Empresa ALTO PARANA S.A., Planta sita en Puerto Esperanza, Provincia de
Misiones, representada en este acto por los miembros paritarios
Alejandro MEYER, Gerente de Personas de Alto Paraná S.A. y Martín Arce,
Jefe Gerencia de Personas; han llegado al siguiente acuerdo que
modifica parcialmente el CCT de Empresa Nº 131/94 “E” Y que consiste en
los siguientes puntos:
1) Salarios: Las modificaciones acordadas implican un incremento sobre
los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2013. Este incremento
se producirá en forma escalonada (cada importe ya comprende el
incremento inmediato anterior), de acuerdo a la tabla de valores que
por cada categoría se detalla a continuación, siendo los importes
incluidos en cada casilla el valor horario final acordado que para cada
categoría regirá entre las fechas consignadas (ambas inclusive) en el
encabezamiento de cada columna:
Categoría | VIGENTES Del 01/12/2012 hasta el 30/04/2013 | Del 01/05/2013 hasta el 31/08/2013 | Del 01/09/2013 hasta el 30/11/2013 | Del 01/12/2013 hasta el 30/04/2014 |
P1 | 24,77 | 27,25 | 29,72 | 31,46 |
P2 | 23,84 | 26,22 | 28,61 | 30,28 |
P3 | 22,75 | 25,03 | 27,30 | 28,89 |
P4 | 22,38 | 24,62 | 26,86 | 28,42 |
P5 | 20,55 | 22,61 | 24,66 | 26,10 |
P6 | 19,32 | 21,25 | 23,18 | 24,54 |
P7 | 19,02 | 20,92 | 22,82 | 24,16 |
P8 | 18,34 | 20,17 | 22,01 | 23,29 |
M1 | 24,77 | 27,25 | 29,72 | 31,46 |
M2 | 23,84 | 26,22 | 28,61 | 30,28 |
M3 | 22,75 | 25,03 | 27,30 | 28,89 |
M4 | 22,38 | 24,62 | 26,86 | 28,42 |
2) Premio por Parada Exitosa: Con carácter único, voluntario y
extraordinario, la Empresa abonará un premio a la mayor laboriosidad y
colaboración de los trabajadores que se traduzca en lo que se
denominará “Parada Anual Exitosa” y que quedará sujeta a los parámetros
que, de común acuerdo, se fijan seguidamente.
Este premio consistirá en el pago de una suma bruta fija de $ 850
(pesos ochocientos cincuenta) por trabajador, pagadera al cumplirse la
finalización del período por el cual se extiendan las tareas y trabajos
a realizarse durante la parada anual de la Planta.
Se deja expresamente establecido y acordado entre las partes que la
suma fija establecida como premio por parada exitosa no integrará los
sueldos básicos de las categorías del CCT 131/94 “E” precedentemente
indicadas, a ningún efecto y en ningún caso tendrán efecto ni serán
consideradas como base de cálculo de ninguno de los adicionales que
corresponda liquidar por aplicación del CCT 131/94 “E”, ni para
calcular horas extras ni aguinaldo.
Para hacerse acreedor al premio que se instituye, cada empleado deberá cumplir con los siguientes compromisos:
a) No faltar sin justificación durante el período en el que se prolongue la parada anual y cumplir la jornada completa.
b) No llegar tarde durante la parada anual y estar dispuesto en el lugar de trabajo cuando sus superiores así lo requieran.
c) Cumplir con los relevos, corrimientos y/o cambios de turnos o grupo ordenados por el personal Jerárquico del Establecimiento.
d) Cumplir, en caso de así ser requerido por la Empresa, con cuatro
horas de recargo en su turno o en el que le asigne el personal
jerárquico de la Empresa, en casos de necesidades operativas.
e) Responder a los requerimientos que le haga la Empresa y que
requieran de su colaboración durante el plazo que dure la parada anual.
f) Que la parada anual se efectúe dentro de los plazos y parámetros que
fija el Establecimiento, salvo que dicho retraso no esté directamente
vinculado a la responsabilidad de los trabajadores del Establecimiento.
Se perderá el derecho al cobro del premio contemplado en la presente
cláusula en virtud de las siguientes razones —las que no son taxativas—:
1) Ausencias, con aviso o sin aviso.
2) Paros que afecten a la Empresa, directa o indirectamente.
3) Llegadas tardes.
4) Cumplimiento parcial de la jornada normal de trabajo.
5) Cuando por cualquier motivo el trabajador se negare a realizar las
tareas que se le asignen y a prestar la debida colaboración que se
requiere durante la parada anual.
Atento a que se trata de un premio otorgado con carácter voluntario por
la Empresa, el mismo no será vinculante a ningún valor horario, ni a
ningún aumento salarial que se otorgue por convención colectiva,
decretos y/o leyes nacionales, provinciales, etc. Cabe destacar que a
partir del año 2014 este premio se ajustara automáticamente en la misma
proporción que los incrementos de los básicos convencionales acordados
entre las partes. Asimismo, se establece que el premio podrá ser
modificado, sustituido en todo o en parte o eliminado en forma
unilateral por la Empresa.
El Premio por Parada Exitosa no será tomado como base para el cálculo
de ningún instituto salarial, indemnizatorio, legal o convencional. En
especial las partes acuerdan que el Premio no será computable para el
cálculo del Sueldo Anual Complementario, vacaciones, horas extras,
jornadas nocturnas, adicionales legales o convencionales, indemnización
por antigüedad, indemnización por preaviso, y cualquier otro rubro
salarial o indemnizatorio.
3) Premio de producción: Las partes acuerdan modificar la escala en
Pesos del Artículo 4° del CCT 131/94 “E”, la cual quedara establecida
para el año 2013 de la siguiente forma. Si la producción alcanzada
anual es:
Franjas | Importe Abril 2013 | Importe Junio 2013 | Importe Set. 2013 | Importe Dic. 2013 |
Menor al 95% de la Producción Programada medida en ADT | $ 5.698,04 | $ 6.267,84 | $ 6.837,65 | $ 7.293,49 |
Entre el 95% y 100% de la Producción Programada medida en ADT | $ 6.267,85 | $ 6.894,64 | $ 7.521,42 | $ 8.022,85 |
Mayor 100% de la Producción Programada medida en ADT | $ 6.837,65 | $ 7.521,42 | $ 8.205,18 | $ 8.752,19 |
Por lo demás temas, las partes establecen que se mantendrá lo establecido en el artículo mencionado.
4) Vigencia: La vigencia del Acuerdo Salarial será del 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014, ambas fechas inclusive.
5) Homologación: Las partes han alcanzado un acuerdo dentro de las
pautas orientativas impulsadas por el Gobierno Nacional para el proceso
de recomposición salarial, sin generar expectativas inflacionarias,
compartiendo el valor que exhibe la estabilidad económica y la
consistente recuperación del poder adquisitivo del salario. Este Acta
Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, junto con la documentación necesaria para la
homologación correspondiente.
En plena conformidad, se suscriben tres copias la presente en el lugar y fecha citados.