COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Decreto Nº 1.022/1982

Establécese el mantenimiento de los valores del Suplemento Particular por Tareas Mineras percibido por los agentes de la citada Institución.

Bs. As., 26/10/82

VISTO lo propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.230 del 24 de octubre de 1980 se modificó la base de cálculo para la liquidación de la compensación prevista en el punto 2°, apartado f) del Anexo IV - Servicios en Campaña, del Estatuto y Escalafón del Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, sin advertirse que esta compensación se tomaba como base, a su vez, para liquidar el Suplemento Particular por Tareas Mineras a que se refiere el Anexo III, apartado k) del referido Estatuto y Escalafón, el que reviste el carácter de retribución habitual, mensual y permanente.

Que la aplicación de los términos del decreto mencionado en el considerando precedente trajo aparejado un perjuicio para el personal incluido en el régimen del Suplemento Particular por Tareas Mineras, desde el momento que pasó a percibir importes inferiores a los que se le venían abonando.

Que la situación a que se hace mención en el considerando anterior fue regularizada con la promulgación del Decreto N° 227 del 11 de febrero de 1981, mediante el que se estableció el congelamiento del Suplemento Particular por Tareas Mineras a los valores existentes al 1° de setiembre de 1980 y, paralelamente, se dispuso que la Comisión Nacional de Energía Atómica debía elevar un nuevo proyecto de decreto, mediante el cual se fijarían las condiciones definitivas para la percepción por parte del personal de la citada Institución, del suplemento en comentario.

Que las condiciones definitivas a que se hace mención en la última parte del considerando precedente fueron aprobadas por Decreto N° 1.817 del 30 de octubre de 1981, de cuya aplicación resultó una disminución en las remuneraciones de la mayoría de los agentes que percibe el mencionado suplemento.

Que en función de lo expuesto precedentemente, el señor Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 8.521/68, propicia que para solucionar el problema creado se dicte un nuevo decreto estableciendo el mantenimiento de los valores del Suplemento Particular por Tareas Mineras al 1° de setiembre de 1980, hasta que por sucesivos incrementos que se acuerden en el futuro por aplicación de la política salarial, lleguen a ser equivalentes o superen aquellos valores.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional por Ley N° 21.307.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que por aplicación de las disposiciones del Decreto N° 1.817 del 30 de octubre de 1981, ningún agente de la Comisión Nacional de Energía Atómica podrá percibir en concepto de Suplemento Particular por Tareas Mineras que figuren en el Anexo III, apartado k) del Estatuto y Escalafón del Personal de la institución citada, una suma inferior a la que le hubiera correspondido percibir al 1° de setiembre de 1980, de acuerdo a la modalidad de las tareas que realice.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe