CONTRATOS DE PRESTAMOS
Decreto Nº 896/1982
Apruébase el proyecto de modificación
al contrato celebrado entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y
el Kreditanstalf Fur Wiederaufbau.
Bs. As., 18/10/82
VISTO lo propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 4.339 del 11 de agosto 1969, se aprobó un contrato
de préstamo a celebrar entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y
el Kreditanstalf Fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania
por la suma de ciento setenta y cinco millones de marcos alemanes (EM
175.000.000), el que fue utilizado para el pago de parte de los gastos
en divisas que originó la construcción, instalación y puesta en marcha
de la Central Nuclear en Atucha y que dicho contrato fue puesto en
vigencia entre las partes el 26 de agosto de 1969.
Que el contrato a que se hace mención en el considerando precedente y
que corre como Anexo I al decreto citado anteriormente prevé en su
Artículo III, apartado 3.04 que la amortización del referido prestamo
sería efectuada en cuotas semestrales, la primera de las cuales
vencería el 31 de diciembre de 1982 y la última el 30 de junio de 1972.
Que la fecha real de iniciación de la explotación comercial de la
citada Central Nuclear por parte de la Comisión Nacional de Energía
Atómica se produjo en el mes de junio de 1974.
Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta
necesario modificar el plan de pagos establecios en dicho contrato de
préstamo debiendo desplazarse el primer vencimiento al 31 de diciembre
de 1984 y por lo tanto los restantes vencimientos quedando como última
cuota la del dia 30 de junio de 1994.
Que a los fines de regularizar la situación creada, la Comisión
Nacional de Energía Atómica propicia la modificación del contrato
aprobado por Decreto Nº 4.339 del 11 de agosto de 1969.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 16.432,
incorporado a la Ley Permanente del Presupuesto y modificada por el
Artículo 7º de la Ley Nº 20.548, el Poder Ejecutivo Nacional se halla
autorizado aprobar el referido contrato de modificación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase en
todas sus partes el proyecto de contrato de modificación al contrato de
préstamo celebrado entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y el
Kreditanstalt Fur Wiederaufbau y que fuera aprobado por el Artículo 1º
del Decreto Nº 4.339 del 11 de agosto de 1969, cuya fotocopia forma
parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º - Autorízase al señor
Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica o a quien éste
designe, para firmar el contrato aprobado por el Artículo 1º del
presente decreto, como así toda la documentación relacionada con el
mismo.
Art. 3º - La Comisión Nacional
de Energía Atómica adoptará los recaudos pertinentes a fin de
incorporar en los presupuestos respectivos los créditos necesarios para
atender las erogaciones emergentes del contrato de modificación a que
se refiere el presente decreto.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Juan R. Aguirre Lanari
Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.