CONTRATOS DE PRESTAMOS

Decreto Nº 896/1982

Apruébase el proyecto de modificación al contrato celebrado entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y el Kreditanstalf Fur Wiederaufbau.

Bs. As., 18/10/82

VISTO lo propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 4.339 del 11 de agosto 1969, se aprobó un contrato de préstamo a celebrar entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y el Kreditanstalf Fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania por la suma de ciento setenta y cinco millones de marcos alemanes (EM 175.000.000), el que fue utilizado para el pago de parte de los gastos en divisas que originó la construcción, instalación y puesta en marcha de la Central Nuclear en Atucha y que dicho contrato fue puesto en vigencia entre las partes el 26 de agosto de 1969.

Que el contrato a que se hace mención en el considerando precedente y que corre como Anexo I al decreto citado anteriormente prevé en su Artículo III, apartado 3.04 que la amortización del referido prestamo sería efectuada en cuotas semestrales, la primera de las cuales vencería el 31 de diciembre de 1982 y la última el 30 de junio de 1972.

Que la fecha real de iniciación de la explotación comercial de la citada Central Nuclear por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica se produjo en el mes de junio de 1974.

Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario modificar el plan de pagos establecios en dicho contrato de préstamo debiendo desplazarse el primer vencimiento al 31 de diciembre de 1984 y por lo tanto los restantes vencimientos quedando como última cuota la del dia 30 de junio de 1994.

Que a los fines de regularizar la situación creada, la Comisión Nacional de Energía Atómica propicia la modificación del contrato aprobado por Decreto Nº 4.339 del 11 de agosto de 1969.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 16.432, incorporado a la Ley Permanente del Presupuesto y modificada por el Artículo 7º de la Ley Nº 20.548, el Poder Ejecutivo Nacional se halla autorizado aprobar el referido contrato de modificación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase en todas sus partes el proyecto de contrato de modificación al contrato de préstamo celebrado entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau y que fuera aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 4.339 del 11 de agosto de 1969, cuya fotocopia forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º - Autorízase al señor Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica o a quien éste designe, para firmar el contrato aprobado por el Artículo 1º del presente decreto, como así toda la documentación relacionada con el mismo.

Art. 3º - La Comisión Nacional de Energía Atómica adoptará los recaudos pertinentes a fin de incorporar en los presupuestos respectivos los créditos necesarios para atender las erogaciones emergentes del contrato de modificación a que se refiere el presente decreto.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Juan R. Aguirre Lanari

Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.