COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
Decreto Nº 986/1982
Exceptúase a la citada Comisión
Nacional del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º del
Decreto Nº 41 del 7 de julio de 1982.
Bs. As., 22/10/82
VISTO el Decreto Nº 41 del 7 de julio de 1982, y
CONSIDERANDO:
Que al momento de promulgarse el Decreto Nº 41 del 7 de julio de 1982 y
como consecuencia del criterio adoptado para determinar el alcance del
compromiso contable, resulta imposible a la Comisión Nacional de
Energía Atómica, dado el estado de ejecución de su presupuesto, la
cumplimentación de los porcentajes establecidos en el Artículo 1º de la
referida norma legal.
Que la situación planteada por la Comisión Nacional de Energía Atómica
en función de las razones invocadas en el considerando precendente, no
puede regularizarse mediante la elevación de los porcentajes parciales
fijados en el citado decreto.
Que en adición a lo expuesto correspondería exceptuar a dicha Institución del cumplimiento de la norma en comentario.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Exceptúase a la
Comisión Nacional de Energía Atómica del cumplimiento de lo establecido
en el Artículo 1º del Decreto Nº 41 del 7 de julio de 1982.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe