COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Decreto Nº 986/1982

Exceptúase a la citada Comisión Nacional del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 41 del 7 de julio de 1982.

Bs. As., 22/10/82

VISTO el Decreto Nº 41 del 7 de julio de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que al momento de promulgarse el Decreto Nº 41 del 7 de julio de 1982 y como consecuencia del criterio adoptado para determinar el alcance del compromiso contable, resulta imposible a la Comisión Nacional de Energía Atómica, dado el estado de ejecución de su presupuesto, la cumplimentación de los porcentajes establecidos en el Artículo 1º de la referida norma legal.

Que la situación planteada por la Comisión Nacional de Energía Atómica en función de las razones invocadas en el considerando precendente, no puede regularizarse mediante la elevación de los porcentajes parciales fijados en el citado decreto.

Que en adición a lo expuesto correspondería exceptuar a dicha Institución del cumplimiento de la norma en comentario.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Exceptúase a la Comisión Nacional de Energía Atómica del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 41 del 7 de julio de 1982.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe