MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 633/2014
Registro Nº 539/2014
Bs. As., 24/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.605.531/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA
MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 5/6 del Expediente Nº 1.605.531/14 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 105 y 107 de las mismas actuaciones.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora
propiciada para la negociación de la pauta salarial 2014 referida al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1179/11 “E”; conforme surge de fojas
128 del sub examine.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial
que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1179/11 “E”.
Que el plexo convencional en cuestión ha sido oportunamente celebrado
entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del
presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de
Trabajo Nº 2043, de fecha 30 de diciembre de 2010 y resulta de
aplicación a la DIVISION MOTOCICLETAS de la empresa, Planta Industrial
Localidad de Florencio Varela.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
1179/11 “E”, cuyas escalas salariales modifica y que resulta de
aplicación a la DIVISION MOTOCICLETAS de la empresa - Planta Florencio
Varela.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de enero de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA
MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 5/6 del Expediente Nº 1.605.531/14, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.605.531/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1179/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.605.531/14
Buenos Aires, 28 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 633/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 539/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A./SMATA
A los 20 días del mes de Enero de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA MOTOR
DE ARGENTINA S.A. Señores JORGE FERNANDEZ, GABRIEL MESSINA y EDUARDO
MORAN VALLEJOS y por la otra los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, RICARDO DE SIMONE,
HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA y por el Cuerpo de Delegados Compañeros
RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA, DANIEL CAMACHO, EDGARDO PAREDES, ROBERTO
LOPEZ y DARIO VARGAS.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/01/2014 regirán para los trabajadores de la
empresa de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y
demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella se ocupan,
los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial
que se adjunta anexada al presente.
SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensara hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal, reglamentaria,
por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO; en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con
el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan
atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con
el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de
preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran
derivar en situaciones conflictivas.
QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.
ANEXO I