PROVINCIAS
Jujuy.
Ley N° 18.539
Se ratifica el convenio suscripto
entre la Provincia de Jujuy y la Empresa del Estado Agua y Energía
Eléctrica, por la cesión de las instalaciones de una estación de bombeo.
Bs. As., 32/12/69
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolcuión Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el
convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy y la Empresa del Estado
Agua y Energía Eléctrica, en fecha 10 de junio de 1968, ratificado por
Decreto Provincial N° 4.114 de fecha 28 de junio de 1968, y por
Resolución N° 5.986 de la referida Empresa del Estado, por el cual ésta
cede gratuitamente a la primera todos los derechos que le correspondan
sobre las instalaciones de una estación de bombeo para agua potable en
la localidad de Cieneguillas de la mencionada provincia y que se
detallan en la cláusula 1° del aludido convenio, agregado a fs. 20 y 21
del Expediente SEEM 730.032/69.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
Luis M. Gotelli.