PROVINCIAS

Jujuy.

Ley N° 18.539

Se ratifica el convenio suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, por la cesión de las instalaciones de una estación de bombeo.

Bs. As., 32/12/69

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolcuión Argentina,

EL PRESIDENTE  DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy y la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, en fecha 10 de junio de 1968, ratificado por Decreto Provincial N° 4.114 de fecha 28 de junio de 1968, y por Resolución N° 5.986 de la referida Empresa del Estado, por el cual ésta cede gratuitamente a la primera todos los derechos que le correspondan sobre las instalaciones de una estación de bombeo para agua potable en la localidad de Cieneguillas de la mencionada provincia y que se detallan en la cláusula 1° del aludido convenio, agregado a fs. 20 y 21 del Expediente SEEM 730.032/69.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Luis M. Gotelli.