MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 640/2014

Registro Nº 552/2014

Bs. As., 28/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.514/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.599.514/13 obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 “E”, a partir del 1 de julio de 2013, conforme a los términos allí expuestos.

Que a fojas 25 del Expediente Nº 1.599.514/13, las partes acompañan la escala salarial correspondiente al instrumento convencional por ellas suscripto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.599.514/13, junto con la escala salarial glosada a fojas 25 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.599.514/13, junto con su escala salarial glosada a fojas 25 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1010/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.599.514/13

Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 640/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado balo el número 552/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2013, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT (en adelante “ARSAT”) representada en este acto por los Sres. Guillermo Rus, Gabriel Martinez y Mario Benard y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES representada en este acto por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, han arribado al presente acuerdo, aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 E, correspondiente al período que se inicia el 1° de julio del 2013 hasta el 30 de junio de 2014, según se explicita a continuación:

PRIMERO:

Incrementar el 15% (Quince por ciento) a partir del 01.07.2013 sobre las remuneraciones mensuales normales, habituales y regulares vigentes al 30.06.13.

SEGUNDO:

Incrementar el 9% (Nueve por ciento) a partir del 01.10.2013 sobre las remuneraciones mensuales, normales, habituales y regulares vigentes al 30.06.13.

TERCERO:

Las partes declaran que, con las modificaciones introducidas, mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 1010/08 homologado por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro de todo el ámbito personal y territorial comprendido en dicha convención colectiva, como también sobre los que se incorporen en el futuro. Esto es, todos los trabajadores en relación de dependencia con ARSAT.

CUARTO:

Las partes coinciden en que, para hacer frente al plan de expansión de la empresa para los próximos años, es necesario acompañar tal cometido con el imprescindible desarrollo del personal. Para ello se prevé revisar los alcances de los diferentes puestos y su compatibilización con las categorías de los distintos grupos de trabajo establecidos convencionalmente, definiendo misiones, funciones y responsabilidades así como también establecer posibles mecanismos de evaluación del desempeño y promoción.

Si como consecuencia de lo expuesto, fuera necesario introducir modificaciones en los grupos laborales existentes, o agregar o eliminar niveles se trabajará en forma conjunta a los efectos de adecuar las categorías convencionales.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a elevar el presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de su registro y homologación.

ESCALA SALARIAL SEGUN CCT 1010/08 E, ACTUALIZADO CON ACTA DEL 24/07/13

DENOMINACION DEL GRUPO Y DEL CARGOCATEGORIASRETRIBUCIONES DESDE OCTUBRE 2013

ADMINISTRACION
AUXILIAR INICIAL05,683 23
RECEPCIONISTA AUXILIAR ADMINISTRATIVO - CADETE16,973 85
ASISTENTE ADMINISTRATIVO - NIVEL A28,388 35
ASISTENTE ADMINISTRATIVO - NIVEL B39,163 82
ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - NIVEL A49,939 41
ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - NIVEL B510,845 35
ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - PROFESIONAL INICIAL - OFICIAL DE MARKETING - NIVEL A611,872 66
ADMINISTRATIVO - SECRETARIO - PROFESIONAL INICIAL - OFICIAL DE MARKETING - NIVEL B713,035 43
ENCARGADO DE PROCESO INICIAL814,199 31
ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL A915,492 42
ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL B1016,906 67
ENCARGADO DE PROCESO - NIVEL C1118,580 73
PROFESIONAL - NIVEL A1220,424 57
PROFESIONAL - NIVEL B1322,334 32
ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL A1424,380 50
ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL B1526,302 69
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL A1628,621 75
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - EJECUTIVO DE CUENTA - NIVEL B1730,971 91
SUPERVISOR - NIVEL A1833,904 75
SUPERVISOR - NIVEL B1937,674 86

MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES
AUXILIAR INICIAL05,683 23
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO - NIVEL A16,973 85
AUXILIAR DE MANTEMMIENTO - NIVEL B28,388 35
MEDIO OFICIAL39,163 82
OFICIAL - CHOFER - NIVEL A49,939 41
OFICIAL ESPECIALIZADO - CHOFER - NIVEL B510,845 34
TECNICO - NIVEL A611,872 66
TECNICO - NIVEL B713,035 43
TECNICO - NIVEL C814,199 31

OPERACION SATELITAL Y DE PLATAFORMA
OPERADOR INICIAL510,845 35
OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL A611,872 66
OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL B713,035 43
OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL C814,199 31
OPERADOR SATELITAL Y DE SERVICIOS - NIVEL D915,492 42
TECNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA - NIVEL A1016,906 67
TECNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA - NIVEL B1118,580 73
TECNICO SATELITAL Y DE PLATAFORMA - NIVEL C1220,424 57
INGENIERIA SATELITAL Y DE PLATAFORMA - NIVEL A1322,334 32
INGENIERIA SATELITAL Y DE PLATAFORMA - NIVEL B1424,380 50
ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL A1526,302 69
ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL B1628,621 75
ESPECIALISTA DE ESTACIONES TERRENAS - NIVEL C1730,971 91
ESPECIALISTA EN INGENIERIA SATELITAL Y PLATAFORMA - NIVEL A1833,904 75
ESPECIALISTA EN INGENIERIA SATELITAL Y PLATAFORMA - NIVEL B1937,674 86
ESPECIALISTA EN INGENIERIA SATELITAL Y PLATAFORMA - NIVEL C2041,630 52
EXPERTO EN INGENIERIA SATELITAL Y PLATAFORMA - NIVEL A2146,856 75
EXPERTO EN INGENIERIA SATELITAL Y PLATAFORMA - NIVEL B2251,761 57

ADMINISTRACION DE INFORMATICA
AUXILIAR INICIAL05,683 23
AUXILAR SOPORTE TECNICO INFORMATICO - NIVEL A16,973 85
AUXILAR SOPORTE TECNICO INFORMATICO - NIVEL B28,388 35
SOPORTE TECNICO INFORMATICO - NIVEL A39,163 82
SOPORTE TECNICO INFORMATICO - NIVEL B49,939 41
SOPORTE TECNICO INFORMATICO - NIVEL C510,845 35
SOPORTE TECNICO INFORMATICO - NIVEL D611,872 66
PROFESIONAL INFORMATICO INICIAL814,199 31
PROFESIONAL INFORMATICO - NIVEL A915,492 42
PROFESIONAL INFORMATICO - NIVEL B1118,580 73
PROFESIONAL INFORMATICO - NIVEL C1220,424 57
PROFESIONAL INFORMATICO - NIVEL D1322,334 32
ENCARGADO DE AREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS - NIVEL A1424,380 50
ENCARGADO DE AREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS - NIVEL B1526,302 69
ENCARGADO DE AREA ESPECIALISTA EN SISTEMAS - NIVEL C1628,621 75
EXPERTO INFORMATICO - SUPERVISOR ESPECIALIZADO - NIVEL A1730,971 91
EXPERTO INFORMATICO - SUPERVISOR ESPECIALIZADO - NIVEL B1833,904 75
EXPERTO INFORMATICO - SUPERVISOR ESPECIALIZADO - NIVEL C1937,674 86

TELEOPERADOR
TELEOPERADOR INICIAL05,683 23
TELEOPERADOR - NIVEL A16,973 85
TELEOPERADOR - NIVEL B28,388 35
TELEOPERADOR ESPECIALIZADO39,163 82

PROYECTOS, OBRAS Y MANTENIMIENTO DE REDES TERRESTRES
AUXILIAR DE GRUPO49,939 41
MEDIO OFICIAL DE EQUIPOS SATELITALES - MANTENIMIENTO DE RED510,845 35
OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE RED PROYECTISTA - SOBRESTANTE - NIVEL A611,872 66
OFICIAL DE MANTENIMENTO DE RED PROYECTISTA - SOBRESTANTE - NIVEL B713,035 43
OFICIAL MULTIPLE DE MANTENIMIENTO DE RED - PROYECTISTA PRINCIPAL - SOBRESTANTE PRINCIPAL915,492 42
TECNICO ESPECIALIZADO - TECNICO PROYECTISTA - TECNICO SOBRESTANTE1016,906 67
TECNICO SUPERIOR EN MANTENIMIENTO O EN PROYECTOS O EN OBRAS1118,580 73
EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL A1220,424 57
EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL B1322,334 32
EXPERTO EN REDES O EN PROYECTOS O EN OBRAS - NIVEL C1424,380 50
SUPERVISOR ESPECIALIZADO1628,621 75
SUPERVISOR SUPERIOR1833,904 75
JEFE DE SECTOR1937,674 86