STERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 644/2014
Registro Nº 550/2014
Bs. As., 28/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.601.834/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 85/86, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los agentes negociales realizan el presente acuerdo en el marco de
los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.
Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 13/89 “E” son el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y TRANSAX
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector
empresario, resultando AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA absorbente
de la empresa TRANSAX SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA, conforme se acredita en autos.
Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89
“E”, es menester destacar, que las partes signatarias del mismo son el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y AUTOLATINA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario; resultando VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA continuadora de AUTOLATINA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA conforme se acredita en autos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº
1.601.834/13, ratificado a fojas 85/86, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº
1.601.834/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos
de Trabajo de Empresas Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.601.834/13
Buenos Aires, 30 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 644/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 550/14. — JORGE A INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 17 días del mes diciembre de 2013,
se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A. Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos de Planta Pacheco de Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit,
en su carácter de Gerente de RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis
María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y,
por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Carlos Alberto Copa y José
Caro, en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y
los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda, Gustavo Barrientos,
Oscar Bernachea, Luis Cardozo, Claudio Da Silva, José Di Giorgio, Mauro
Giménez, Miguel González, Ezequiel Lucero, Javier Márquez, Jorge
Martínez, Juan Monzón y Aníbal Santillán, en representación del
personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en
adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la
presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de
sucesivas reuniones celebradas oportunamente con los representantes de
las diferentes terminales automotrices en forma conjunta,
ACUERDAN
PRIMERO: A partir del 01/01/2014 se conviene incrementar en un 8,6% los
valores de los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2013,
para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E
y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las nuevas escalas salariales
resultantes tanto para la Planta Pacheco como para la Planta Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales habituales, nominales y/o permanentes
o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocen
que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses
vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán oportunamente para
analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,
ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO
Vigencia desde 1º de Enero 2014
Vigencia Desde 01/01/14
Vigencia Hasta 31/03/14
Actualización 18/12/13
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250
VIGENCIA 01/01/14 - AJUSTE 8,6%
No incluye proporcional Sábado inglés No incluye 14% productividad
Vigencia Desde 01/01/14
Vigencia Hasta 31/03/14
Actualización 18/12/13
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ200
VIGENCIA 01/01/14 - AJUSTE 8,6%
No incluye proporcional Sábado inglés No incluye 14% productividad