MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 185/2014


Registros Nº 571/2014 y Nº 572/2014


Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.462.304/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la UNION FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, obrantes a fojas 1/3 y 5/6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 75/76 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO se expidió respecto a la viabilidad de ambos acuerdos.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.462.304/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.462.304/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 1/3 y 5/6 del Expediente Nº 1.462.304/11.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.462.304/44

Buenos Aires, 07 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 185/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 571/14 y 572/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N°

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil once, siendo las 11 horas, se reúnen en las instalaciones de la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 4to. Piso - CABA, por un lado representando al Sector Empleador el Dr. Ricardo Héctor SPERA D.N.I. Nº 11.018.688 en su carácter de Responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO D.N.I. Nº 20.665.495 en su carácter de Apoderado de la Empresa, asistidos por la Dra. Fernanda Cristina BARLETTA T° 36 F° 143 CPACF y por el otro lo hacen los señores Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, Sergio Adrián SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañados por Vilma Noemí CASCO, D.N.I. Nº 23.419.966, Félix Omar GOMEZ, D.N.I. Nº 25.893.257 y Carlos Oscar ROMERO, D.N.I. Nº 13.439.447 en su carácter de delegados del personal de la Empresa, asistidos por la Dra. Ana María SANCHEZ, T° 10 F° 146 CPACF, representando al Sector Sindical.

Abierto el acto respecto de las Escalas Salariales que se encuentran pendientes desde el 01/01/2011 para el personal encuadrado dentro de los Servicios Ferroviarios del Interior a cargo de la Empresa y luego de varias deliberaciones e intercambio de opiniones, las Partes Acuerdas lo que se detalla a continuación:

1.- Que para el período comprendido entre el 01 de Enero de 2011 al 28 de Febrero de 2011, se acuerdan las Nuevas Escalas Salariales de acuerdo al ANEXO 1 que forma parte integrante del presente.

2.- Que para el período comprendido entre el 1° de marzo de 2011 y el 29 de febrero de 2012, se acuerdan las nuevas Escalas Salariales de acuerdo al ANEXO 2 que se adjunta al presente, y forma parte del mismo.

3.- Que a partir del 01/03/2011, el Viático General tendrá un valor de $ 56,00 por día trabajado, y que con igual vigencia el valor del Pernocte será de $ 208,00 por día.

4.- Que los importes retroactivos resultantes de la aplicación de los incrementos alcanzados en cada Categoría, según lo dispuesto en los puntos anteriores, será abonado en tres (3) cuotas iguales y consecutivas en los meses de julio, agosto y setiembre de 2011.

5.- Que la partir del 01/03/2011 la Bonificación por Antigüedad tendrá un valor del 1,3% del Sueldo Básico de su Escala de revista, por año de antigüedad en la EMPRESA S.O.F.S.E. y SE.FE.CHA respectivamente.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes reconocen como propias las firmas allí insertas y procederán a ratificar y solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que terminó el Acto, siendo las 11,30 horas firmando los comparecientes para constancia.

ANEXO 1

ESCALA SALARIAL SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA (S.O.F.S.E.) - UNION FERROVIARIA

SERVICIOS FERROVIARIOS DEL INTERIOR

PERIODO 01 ENERO AL 28 FEBRERO DE 2011





Antigüedad 1% por año de servicio en SOFSE y SEFECHA

VIATICO GENERAL $ 36,00 POR DIA,

VIATICO POR PERNOCTE $ 112,00 POR DIA.

ANEXO 2

ESCALA SALARIAL SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA (S.O.F.S.E.) - UNION FERROVIARIA

SERVICIOS FERROVIARIOS DEL INTERIOR

PERIODO 01 MARZO DE 2011 AL 29 FEBRERO DE 2012


Antigüedad 1,3% por año de servicio en SOFSE y SEFECHA

VIATICO GENERAL $ 56,00 POR DIA,

VIATICO POR PERNOCTE $ 208,00 POR DIA.

EXPEDIENTE N°

En la ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de junio de dos mil once, siendo las 12 horas, se reúnen en las instalaciones de la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 4to. Piso - CABA, por un lado representando al Sector Empleador el Dr. Ricardo Héctor SPERA D.N.I. Nº 11.018.688 en su carácter de Responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO D.N.I. Nº 20.665.495 en su carácter de Apoderado de la Empresa, asistidos por la Dra. Fernanda Cristina BARLETTA T° 36 F° 143 CPACF y por el otro lo hacen los señores Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, Sergio Adrián SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañados por María Julieta DEL CERRO, D.N.I. Nº 25.429.266 y Fernando G. DURANTE, D.N.I. Nº 17.228.283 en su carácter de delegados del personal de la Empresa, asistidos por la Dra. Ana María SANCHEZ, T° 10 F° 146 CPACF, representando al Sector Sindical.

Abierto el acto respecto de las Escalas Salariales que se encuentran pendientes desde el 01/03/2011 y luego de varias deliberaciones e intercambio de opiniones, las Partes Acuerdas lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA 1.- Que con vigencia a partir del 01/03/2011 y hasta el 29/02/2012 acuerdan las Nuevas Escalas Salariales del personal representado por EL SINDICATO, los cuales están detallados en el “ANEXO 1” que se adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo.

CLAUSULA 2.- Que el importe retroactivo resultante del incremento alcanzado en cada uno de los conceptos, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2011, será abonado con recibo adicional dentro del presente mes de junio/2011.

CLAUSULA 3.- Que a partir del 01/03/2011, el Viático General tendrá un valor de $ 56.- por día trabajado. Asimismo, con igual vigencia el “Plus por Matrimonio” tendrá un valor diario no remunerativo de $ 56.- por día hábil que abarque la misma. Por otra parte, la Bonificación por reconocimiento de Sala Maternal tendrá un valor de hasta $ 500.- mensuales a partir del 01/03/2011, y la Bonificación por Presentismo tendrá un valor mensual del 8% del Sueldo Básico de la Categoría Mínima también con vigencia a partir del 01/03/2011.

CLAUSULA 4.- Que la partir del 01/03/2011 la Bonificación por Antigüedad tendrá un valor del 1,3% del Sueldo Básico de su Escala de revista, por año de antigüedad en la EMPRESA S.O.F.S.E.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes reconocen como propias las firmas allí insertas y procederán a ratificar y solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que terminó el Acto, siendo las 12,30 horas firmando los comparecientes para constancia.

ANEXO 1

ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2011 AL 28/02/2012

Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) - Unión Ferroviaria

OFICINAS CENTRALES


VIATICO GENERAL A PARTIR DEL 01/03/2011: $ 56,- POR DIA TRABAJADO

PRESENTISMO: 8% DEL SUELDO BASICO INICIAL DE LA ESCALA MINIMA

ANTIGÜEDAD: 1,3% DEL SUELDO BASICO DE SU CATEGORIA DE REVISTA POR AÑO DE SERVICIO EN SOFSE A PARTIR DEL 01/03/2011

SALA MATERNAL: HASTA $ 500,- POR MES A PARTIR DEL 01/03/2011

TITULO SECUNDARIO NO TECNICO: 7% DEL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA MINIMA

TITULO SECUNDARIO TECNICO O TERCIARIO: 8% SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA MINIMA

TITULO UNIVERSITARIO: 12% DEL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA MINIMA

ADICIONAL CHOFER DIRECTORIO: $ 1500,00 A PARTIR 01/03/2011.