MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 662/2014
Registro Nº 569/2014
Bs. As., 6/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.606.390/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.),
y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6
del Expediente Nº 1.606.390/14, conforme lo dispuesto por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas
condiciones económicas, con vigencia desde el 1° de enero de 2014, así
como el pago de una suma fija mensual, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.
Que en relación al carácter asignado a la suma fija mensual,
corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto
oportunamente en los considerandos tercero a quinto de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2126 del 30 de diciembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.606.390/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.606.390/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.606.390/14
Buenos Aires, 07 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 662/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 569/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de enero de 2014, se
reúnen, por una parte en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en
adelante “la Empresa”, el Sr. Esteban Pfeiffer, y el Sr. Javier Müller
y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignarelli,
Gustavo Morán, Bejarano Fernando y los integrantes de la Comisión
Interna de Reclamos de “La Empresa”, Sergio Pignanelli, Abel Chaparro,
Juan Camberchioli, Raúl Martínez, Rodolfo Mercado, Aguirres Cristian,
todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y
acuerdan:
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a
llegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con los
parámetros acordados en la industria automotriz.
(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2014.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La Empresa incrementará un 8,6% remunerativo, a partir del mes
de enero 2014 los salarios de los trabajadores comprendidos en el
convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 14 de febrero de 2014 se
abonará al personal comprendido dentro del CCT 31/91 E el ajuste
retroactivo por la primera quincena del mes de enero 2014.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.