MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 662/2014

Registro Nº 569/2014

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.606.390/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.606.390/14, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas, con vigencia desde el 1° de enero de 2014, así como el pago de una suma fija mensual, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.

Que en relación al carácter asignado a la suma fija mensual, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero a quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2126 del 30 de diciembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.606.390/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.606.390/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.606.390/14

Buenos Aires, 07 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 662/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 569/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de enero de 2014, se reúnen, por una parte en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Esteban Pfeiffer, y el Sr. Javier Müller y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Sergio Pignanelli, Abel Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, Rodolfo Mercado, Aguirres Cristian, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:

(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz.

(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2014.

(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERA: La Empresa incrementará un 8,6% remunerativo, a partir del mes de enero 2014 los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 14 de febrero de 2014 se abonará al personal comprendido dentro del CCT 31/91 E el ajuste retroactivo por la primera quincena del mes de enero 2014.

TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se  conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.