MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 663/2014
Registro Nº 565/2014
Bs. As., 6/5/2014
VISTO el Expediente Nº 106.079/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/16 del Expediente Nº 106.079/13, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES, por el sector sindical, y la FEDERACION DE PRODUCTORES DE
FRUTA DE RIO NEGRO y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES
INTEGRADOS por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del acuerdo de referencia, las partes convienen nuevas
condiciones salariales para la temporada 2013/2014 de cosecha de fruta
fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 11/16 del
Expediente Nº 106.079/13 celebrado entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, la FEDERACION DE PRODUCTORES DE
FRUTA DE RIO NEGRO y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES
INTEGRADOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 11/16 del Expediente Nº 106.079/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 106.079/13
Buenos Aires, 07 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 663/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 565/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 106.079/13
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de
Diciembre de dos mil tres y siendo las 08.30 horas comparecen por en
esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por una parte los Sres. José LIGUEN, Juan Carlos SASO, Orwald
BARRA, Manuel REUQUE, Fanny MACHICADO, Miguel COLIÑIR, Omar FIGUEROA,
Miguel MUÑOZ y Patricio Ñevin y Mirta PEREYRA, Carlos GONZALEZ, en
representación de UATRE Regional Río Negro y Neuquén, por otra parte
los Sres. Marcelo CORIOLANI y Rubén TESTA en representación de la
FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y por otra
parte el Sr. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en
representación de la CAMARA DE ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS,
quienes vienen a asistir a la audiencia del día de la fecha.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes el sector de
la Federación de Productores de Fruta hacen en este acto un
ofrecimiento de $ 242,80 para el día del cosechador, oferta que es
rechazada por el sector sindical que pretende $ 280,81, ante lo cual la
Federación de Productores de Fruta solicita un cuarto intermedio hasta
el día Lunes 16 del corriente a fin de poder seguir negociando y llegar
a un acuerdo este pedido fue rechazado por el sector sindical que
pretende seguir negociando con la CAFI. Ante esta situación los
representantes de la Federación de Productores siendo las 10.15 horas
se retiran de esta audiencia.
Continuando con la negociación y como consecuencia de un largo debate
entre las partes y con la intervención activa de los funcionarios se
arriba al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Los valores que se fijan regirán a partir de la iniciación de
la cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén y
finalizarán con la culminación de esta cosecha en esta temporada
2013/2014.
SEGUNDO: Se fija en PESOS DOSCIENTOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS
($ 201,35) el valor del salario por día para la categoría de cosechador
y proporcional para las demás categorías que integran la escala
vigente, con una recolección promedio de 1.000 Kgs. para el monte
tradicional y 1.050 Kgs. para el monte de espaldera en jornada de 8
horas diarias.
TERCERO: PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO: Se pacta un premio a la
reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario
descripto en el artículo anterior, o sea la suma de PESOS VEINTE CON
TRECE CENTAVOS ($ 20,13) para la categoría de cosechador y
proporcionalmente para las demás categorías de la escala y con similar
vigencia a la del salario diario establecido. Este premio se abonará a
todo operario comprendido en este acuerdo que durante el mes calendario
haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo, durante el mes todas
las jornadas de labor establecidas por el empleador, salvo las
excepciones que taxativamente se expresan a continuación: a) accidente
de trabajo; b) permisos gremiales, c) licencias legales del art. 158 de
la L.C.T., d) cumplimiento de cargas públicas, e) enfermedades
inculpables justificadas por el médico del empleador, f) por días de
lluvia. Este premio lo pierde totalmente aquel trabajador que falte a
dos (2) jornadas de labor, salvo las causales expresamente establecidas
en este artículo.
CUARTO: PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio de permanencia
equivalente al 12% del salario diario descripto en la cláusula segunda,
o sea la suma de PESOS VEINTICUATRO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 24,16)
para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás
categorías que integran la escala y con igual vigencia al salario
diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido
en este acuerdo que comience y termine la tarea de cosecha bajo la
dependencia de un mismo empleador y se liquidará al finalizar la
cosecha.
QUINTO: TRABAJO A DESTAJO: Las partes acuerdan a efectos de definir el
valor de la unidad de trabajo a destajo los siguientes valores:
COSECHERO DE 17 KGS. VOLCADO A BINS EN MONTE TRADICIONAL: $ 3,275134;
COSECHERO DE 17 KGS. VOLCADO A BINS EN MONTE EN ESPALDERA: $ 3,118973.
SEXTO: Las partes acuerdan que en una negociación futura se tratará la
diferencia entre la pera y manzana, en relación al peso de cada unidad,
manteniéndose la referencia a envases por este temporada, como así
también y teniendo en cuenta las distintas características del monte y
los distintos tipos de conducción producto de la mayor tecnología
agregada, de común acuerdo, las partes asumen el compromiso de
establecer en una futura negociación las bases de producción mínima
para cada alternativa.
SEPTIMO: En caso que por decisión del empleador se realicen tareas que
no fuera específicas de las recolección de frutas frescas y a
consecuencia de ello, el trabajador no pudiera alcanzar el mínimo de
1.000 Kilos y 1050 Kilos en el transcurso de una jornada de labor, le
será reconocido el salario diario en la cláusula dos y los premios que
correspondiera.
OCTAVO: En caso de contratarse la tarea de recolección de fruta bajo la
modalidad del trabajo a destajo, se abonará los premios que surgen de
las cláusulas 3° y 4° los que se calcularán sobre la base del valor
diario que se fija conforme la cláusula 2° y las condiciones para ser
acreedor de los mismos serán exactamente iguales a las establecidas
para el trabajador contratado por día.
NOVENO: Las partes pactan una suma remunerativa diaria de PESOS
VEINTISEIS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 26,52) para todas las
categorías en el presente acuerdo. La presente suma se abonará
proporcionalmente a los días efectivamente trabajados.
DECIMO: Los aumentos remunerativos y la suma remunerativa otorgadas en
el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia los incrementos de
cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con
sus dependientes para la presente temporada y también absorberán hasta
su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno instituya con
carácter remunerativo o no remunerativo durante la vigencia del mismo.
DECIMO PRIMERA: Por iniciativa de la entidad sindical se establece una
cuota de solidaridad, en los términos del artículo 9° de la Ley 14.250
equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de todos
los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los
empleadores actuarán como agentes de retención de dicha cuota de
solidaridad que deberán depositar dentro de los 15 días siguientes a
cada período mensual en la cuenta especial de UATRE Nº 26026/48 del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA siendo la boleta de depósito suficiente
constancia de pago. Los afiliados a la asociación del sindicato quedan
exentos del pago de esta cuota solidaria. La cuota así establecida
regirá desde la homologación de este acuerdo y hasta la finalización de
la vigencia del mismo.
El presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjunto
de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han
estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la
actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales y
provinciales, quienes a través de sus representantes han contribuido
con la pacificación social generando el ámbito de diálogo propicio para
que así suceda, agradeciendo las partes la colaboración que han
recibido.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y se comprometen a
acreditar en estas actuaciones en 48 horas las escalas salariales.
En la ciudad de General Roca, y siendo las 12:15 horas se firman 6
ejemplares de un mismo tenor y efecto, siendo el cuarto ejemplar para
el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Cipolletti, 19 de diciembre de 2013
Nota CAFI 17.7.13
Señores
Ministerio de Trabajo de la Nación
Delegación General Roca
Presente
Ref.: Escala Salarial para la Cosecha Fruta Fresca - Temporada 2013/14
De nuestra consideración:
Elevamos a ustedes la presente Escala de los Salarios que resultara del
reciente Acuerdo firmado en la ciudad de General Roca el día 11 de
diciembre de 2014.
Los valores resultantes son los siguientes:
• Cosechador por Día | $ 201.35.- |
• Tractorista por Día | $ 226.32.- |
• Aprendiz cosechador/a por Día | $ 196.36.- |
• Menor de 16 a 18 años por Día | $ 184.14.- |
• Ayudante chatero por Día | $ 217.95.- |
• Chatero por Día | $ 221.99.- |
• Carga del lugar de apile al camión | $ 0.593212.- |
• Carga del monte a chata y/o camión | $ 0.593212.- |
• Choferes por mes | $ 5134.27.- |
• Encargados por mes | $ 5862.20.- |
• Capataz por mes | $ 5629.28.- |
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Trabajo a Destajo |
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• Por cajón cosechero volcado en bins en monte tradicional | $ 3,275134.- |
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• Por cajón cosechero volcado en bins en espaldera | $ 3,118973.- |
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SUMA REMUNERATIVA | $ 26.52.- |
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PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO | $ 20.13.- |
Para el cosechador y proporcional a las demás categorías |
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PREMIO A LA PERMANENCIA | $ 24.16.- |
Para el cosechador y proporcional a las demás categorías |
|
Atentamente,
Sres. Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Gral. Roca - Río Negro
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente remitimos a Uds. escala salarial para la
temporada de cosecha de fruta fresca 2013/2014, según expediente N°:
106079/13.
Cosechador por día | $ 201,35 |
Tractorista por día | $ 226,32 |
Aprendiz cosechador por día | $ 196,36 |
Menor de 16 a 18 años por día | $ 184,14 |
Ayudante chatero por día | $ 217,95 |
Chatero por día | $ 221,99 |
Carga del lugar de apile al camión | $ 0,593212 |
Carga del monte a chata y/o camión | $ 0,593212 |
Choferes por mes | $ 5.134,27 |
Encargados por mes | $ 5.862,20 |
Capataces por mes | $ 5.629,28 |
Trabajo a destajo |
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Por cajón cosechero volcado a bis en monte tradicional | $ 3,275134 |
Por cajón cosechero volcado a bis en monte espaldera | $ 3,118973 |
Suma remunerativa | $ 26,52 |
Premio a la reducción del ausentismo | $ 20,13 |
Premio a la permanencia | $ 24,16 |
Sin más que agregar saludamos a Uds. muy atentamente.