MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 666/2014
Registro Nº 576/2014
Bs. As., 8/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.100.512/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 423/435 del Expediente Nº 1.100.512/04 obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.COO.TAB.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes pactan un incremento que
será remunerativo a partir del 1° de diciembre de 2014, para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 435/06.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de noviembre de 2014,
no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los
incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que a fojas 436 del Expediente principal ratifican el presente acuerdo
la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.COO.TAB.), el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE
JUJUY, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y
el SINDICATO OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.COO.TAB.), obrante a fojas 423/435 del Expediente Nº 1.100.512/04
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 436 del mismo
Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 423/435 del Expediente Nº
1.100.512/04 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas
436 del mismo Expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 435/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.100.512/04
Buenos Aires, 09 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 666/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 423/435 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 576/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de
diciembre de dos mil trece, en la Obra Social del Personal de la
Industria del Tabaco se reúnen los miembros paritarios de la Federación
de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, en adelante
FEDERACION y los representantes de la Asociación de Cooperativas de
Tabacaleros de la República Argentina, en adelante ACOOTAB y junto a la
FEDERACION las Partes, convienen dentro de las negociaciones salariales
de Paritarias (Expte. Nº 1100512/04), lo siguiente:
Primero: Para el personal obrero que presta funciones en todas las
Cooperativas asociadas a la ACOOTAB un incremento salarial para el año
dos mil catorce del treinta por ciento (30%) sobre los salarios
vigentes al 31 de diciembre de dos mil trece, el que se otorgará de
manera no acumulativa de la siguiente manera: 15% a partir de los
salarios vigentes al 1º de enero de 2014, (7%) a partir de los salarios
vigentes al 1º de Marzo de 2014 y 8% a partir de los salarios vigentes
al 1º de Junio de 2014, de modo tal que un salario de $ 100 al 31 de
diciembre de 2013 será de $ 115 a partir del 1º de enero de 2014, $ 122
a partir del 1º de marzo de 2014 y de $ 130 a partir del 1º de Junio de
2014.
Segundo: Todos los incrementos que se otorguen a partir de la presente
Acta y durante el año dos mil catorce, deberá aplicarse sobre los
salarios y demás beneficios de todos los obreros permanentes continuos
o discontinuos y que prestan funciones en las Cooperativas asociadas,
tomándose como base de aplicación el último período trabajado de
treinta días, antes de la finalización del período de acopio y proceso
de cada Cooperativa durante el año dos mil trece.
Tercero: Cada Cooperativa y el sindicato local acordarán la modalidad y forma de implementar los aumentos otorgados.
Cuarto: Se deja expresamente acordado entre TODAS las partes
intervinientes en este Acuerdo que el incremento salarial para el año
dos mil catorce del treinta por ciento (30%) sobre los salarios
vigentes al 31 de diciembre de dos mil trece, se otorgará de manera no
remunerativa, no bonificable hasta el mes de noviembre de 2014
inclusive, haciéndose Remunerativo en el mes de Diciembre 2014.
Quinto: El adicional por antigüedad tendrá el mismo incremento que para los salarios.
Sexto: Cualquiera de las Partes podrá presentar esta Acta ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su
correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello, las Partes
convienen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a
partir de las fechas acordadas con las modalidades que convengan cada
Cooperativa y el Sindicato Local.
De conformidad de Partes, se firma la presente Acta, en el lugar y fecha arriba indicados.
Salarios de Obreros (S.O.T.) Incr. Enero/14 a Diciembre/14 (30%) s/Valores de Dic. 2013
GRILLA SOT MISIONES
COOPERATIVA De PRODUCTORES AGROPECUARIOS Del Tucumán Ltda.
RUTA NACIONAL Nº 38 KM 699 - LA INVERNADA, LA COCHA
Funciones De Las Categorías Del Personal Obreros De Acopio y Producción
SUELDO BASICO CAMPAÑA, ACOPIO Y PROCESO DE AÑO 2013
ANTIGÜEDAD A PARTIR DE 1 DE MARZO DE 2009 DE 1 A 10 AÑOS $ 25,00
Funciones de las Categorías del Personal Obreros de Mantenimiento
SUELDO BASICO CAMPAÑA, ACOPIO Y PROCESO DE AÑO 2013
ANTIGÜEDAD A PARTIR DE 1 DE MARZO DE 2009 DE 1 A 10 AÑOS $ 25,00
Funciones De Las Categorías Del Personal Obreros De Acopio y Producción
SUELDO BASICO A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2014
ANTIGÜEDAD A PARTIR DE 1 DE MARZO DE 2009 DE 1 A 10 AÑOS $ 25,00
Funciones de las Categorías del Personal Obreros de Mantenimiento
SUELDO BASICO A PARTIR DEL 01 DE ENERO 2014
ANTIGÜEDAD A PARTIR DE 1 DE MARZO DE 2009 DE 1 A 10 AÑOS $ 25,00
Funciones De Las Categorías Del Personal Obreros De Acopio y Producción
SUELDO BASICO A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2014
ANTIGÜEDAD A PARTIR DE 1 DE MARZO DE 2009 DE 1 A 10 AÑOS $ 25,00
Funciones de las Categorías del Personal Obreros de Mantenimiento
SUELDO BASICO A PARTIR DEL 01 DE MARZO 2014
ANTIGÜEDAD A PARTIR DE 1 DE MARZO DE 2009 DE 1 A 10 AÑOS $ 25,00
Funciones De Las Categorías Del Personal Obreros De Acopio y Producción
SUELDO BASICO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2014
ANTIGÜEDAD A PARTIR DE 1 DE MARZO DE 2009 DE 1 A 10 AÑOS $ 25,00
Funciones de las Categorías del Personal Obreros de Mantenimiento
SUELDO BASICO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO 2014
ANTIGÜEDAD A PARTIR DE 1 DE MARZO DE 2009 DE 1 A 10 AÑOS $ 25,00
COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CORRIENTES LIMITADA
GRILLA SALARIAL OBREROS CON 30% INCREMENTO DESDE INICIO ACOPIO 2014