MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 404/2014


Registro Nº 1361/2014 “E”


Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.554.524/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 98/101 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa, celebrado entre la ASOCIACION DE MODELOS ARGENTINOS por el sector gremial y la empresa SK PROMOCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificado a fojas 102 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 823/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/06/2014)

Que conforme surge de la cláusula 1°, dicho convenio se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 314/99.

Que el convenio colectivo de trabajo de empresa opera su vigencia a partir del 1° de Marzo de 2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio de marras, se circunscribe a los trabajadores de la empresa que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 259 de fecha 21 de Mayo de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes que suscriben el texto de marras, a los fines de celebrar un convenio colectivo de trabajo de empresa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 98/101 del Expediente Nº 1.554.524/13, celebrado entre la ASOCIACION DE MODELOS ARGENTINOS y la empresa SK PROMOCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 102 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 823/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/06/2014)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 98/101 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 102, ambos del Expediente Nº 1.554.524/13.

(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 823/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/06/2014)

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.524/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 404/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 93/101 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1361/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS, asociación sindical de primer grado con zona de actuación en todo el país, con personería gremial registrada bajo el Nº 913, con CUIT Nº 33-64939182-9, con zona de actuación en todo el territorio nacional y domicilio legal en la calle Maure Nº 1730 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Señora NOEMI ISABEL MENENDEZ (NOE RUIZ), DNI Nº 5.785.268, en su carácter de Secretaria General, acreditando la personería invocada con la certificación de autoridades y la certificación de inscripción en AFIP, por una parte, en adelante “AMA” y por la otra SK PRODUCCIONES S.R.L., CUIT 30-71230687-0, con domicilio en la calle Rivera Indarte Nº 1500 de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, en adelante “la empresa”, representada en este acto por GUSTAVO CALABRESE, en su carácter de socio gerente, acreditando personería con la copia del contrato social y la certificación de inscripción en AFIP, que acompaña, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ADHESION Y ARTICULACION: La empresa SK PRODUCCIONES S.R.L. adhiere al Convenio Colectivo Marco homologado por Resolución MT Nº 688/99 y registrado bajo el Nº 314/99 y extendida su aplicación a todo el país por la Resolución MT Nº 688/99, y suscribe con la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS el presente convenio colectivo de trabajo a nivel de empresa, articulado al mencionado convenio Marco conforme el artículo 7 y de acuerdo al artículo 8 del mismo.

SEGUNDA: PERSONAL COMPRENDIDO: PERSONAL COMPRENDIDO. El presente convenio comprende al personal que en forma directa, en vivo con la utilización de su imagen, promocionan productos con o sin degustación y/o entrega folletería e información destinada a direccionar el consumo de artículos y servicios en centros comerciales o vía pública, así como ornamentación en puntos de venta.

TERCERA: VIGENCIA. Tendrá vigencia por dos años a partir del 1° de Marzo de 2013, renovándose por un período igual todas las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de 30 (treinta) días a su finalización. Durante la vigencia del presente acuerdo no podrá solicitarse su revisión total o parcial, así como tampoco alterarse, por ninguna de las partes, las condiciones de trabajo, sociales o económicas en él establecidas, a excepción de las condiciones económicas y adicionales establecidas en este convenio que se adecuarán a lo que las partes acuerden.

CUARTA: MODALIDAD DE TRABAJO. El trabajador/a realizará su trabajo en el lugar que indique el empleador y procederá conforme la rutina que para la promoción diseñe el mismo, conforme el capitulo 7 (De la promoción Comercial) art. 16 del convenio colectivo de trabajo registrado bajo el Nº 314/99.

QUINTA: JORNADA DE TRABAJO. La jornada laboral será convenida por las partes, no pudiendo ser superior a 48 horas semanales con un franco.

SEXTA: MODALIDAD CONTRACTUAL: Quedan habilitadas todas las modalidades de contrato de trabajo.

SEPTIMA: CATEGORIAS PROFESIONALES. Se establecen las siguientes categorías profesionales:

a). Promoción/Puntos de Venta: comprende personal que en forma directa o indirecta aportan a la promoción de un producto o servicio, ya sea con ornamentación o con o sin degustación, con o sin folletería y/o entrega de muestras gratis e información destinada a direccionar el consumo de artículos y servicios dentro de establecimientos comerciales como: supermercados, puntos de ventas particulares o de cadenas, shoppings, supermercados o cualquier establecimiento de acceso público. Se contempla además del salón o salones de venta del edificio todas las instalaciones y los espacio del mismo que integren la infraestructura de acceso público.

b). Vía Pública: comprende personal que en forma directa o indirecta aportan a la promoción de un producto o servicio, ya sea con ornamentación o con o sin degustación, con o sin folletería y/o entrega de muestras gratis e información destinada a direccionar el consumo de artículos y servicios en las vías públicas de todo el país.

c) Eventos: Comprende personal que en forma directa o indirecta aportan a la promoción y/o publicidad de un producto o servicio, ya sea con ornamentación o con o sin degustación, con o sin folletería y/o entrega de muestras gratis e información destinada a direccionar el consumo de artículos y servicios y/o resaltar una marca mediante su imagen, presencia, información, asistencia en acreditaciones y derivación de los asistentes a áreas del evento.

OCTAVA: REMUNERACIONES. Se establecen los salarios mínimos profesionales sujeto a aportes, conforme a la siguiente escala salarial:

a). Promoción/Puntos de Venta: $ 17,00 por hora;

b). Vía Pública: $ 22,00 por hora;

c). Eventos: $ 25,00 por hora.

NOVENA: VIATICOS. Se fijan los siguientes montos mínimos para viáticos y refrigerio que no requerirán comprobantes, tomando la siguiente base de cálculo: el 3,5% dentro de la jurisdicción y 5,2% fuera de ella, del salario mínimo, vital y móvil actualizado a la fecha.

Dentro de la jurisdicción $ 80,00 p/día;

Fuera de la jurisdicción (más de 50 Km.): $ 120,00 por día.

DECIMA: La empresa depositará en la cuenta corriente que tiene habilitada la Asociación Modelos Argentinos en el Banco de la Nación Argentina la cantidad de $ 10,00 (pesos diez) mensuales por cada contrato de trabajo que suscriba como contribución al sostenimiento de la Escuela de Capacitación y Formación Profesional de la A.M.A.

UNDECIMA: CUOTA SINDICAL. La empresa retendrá a los afiliados el 3% (tres por ciento) por contribución sindical que deberá depositar en la cuenta corriente Nº 33304/45 que tiene habilitada la Asociación Modelos Argentinos, a tal efecto, en el Banco de la Nación Argentina (Plaza Mayo), antes del día 15 del mes siguiente al que se devengó la retención.

DECIMOSEGUNDA: SOLIDARIDAD. En los términos del artículo 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9 de la Ley 14.250, se establece durante la vigencia del presente convenio, un aporte solidario a favor de la Asociación Modelos Argentinos, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos y beneficiario del presente convenio colectivo de trabajo, consistente en un aporte del 2,5% (dos coma cinco por ciento) del total de la remuneración mensual de cada contrato de trabajo que suscriba, que deberá depositar dentro de los 15 días del mes siguiente al que fueron devengados, en la cuenta corriente que tiene habilitada la AMA a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina. Quedan eximidos del aporte mencionado aquellos trabajadores que estuvieren afiliados a la Asociación Modelos Argentinos.

DECIMOTERCERA: La empresa retendrá a los trabajadores beneficiarios de la Obra Social Asociación de Modelos Argentinos y depositará el porcentaje legal de la retención y la contribución a su cargo en la cuenta corriente que tiene habilitada la misma en el Banco Nación Argentina (Plaza de Mayo).

AUTOCOMPOSICION: Las partes signatarias del presente acuerdo integrarán una Comisión Paritaria de Interpretación con dos representantes de cada una de ellas, para laudar en caso de que se plantee un conflicto sobre su interpretación individualmente del modelo contratado y la empresa.

DECIMOCUARTA: AUTORIDAD DE APLICACION. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación del presente acuerdo.

Previa lectura, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.