MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 404/2014
Registro Nº 1361/2014 “E”
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.554.524/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 98/101 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa, celebrado entre la ASOCIACION DE
MODELOS ARGENTINOS por el sector gremial y la empresa SK PROMOCIONES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria,
ratificado a fojas 102 del mismo Expediente por medio del acta que lo
integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 823/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/06/2014)
Que conforme surge de la cláusula 1°, dicho convenio se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 314/99.
Que el convenio colectivo de trabajo de empresa opera su vigencia a partir del 1° de Marzo de 2013.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio de
marras, se circunscribe a los trabajadores de la empresa que resulten
comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 259 de fecha 21 de Mayo de 2013, se declaró constituida
la Comisión Negociadora entre las partes que suscriben el texto de
marras, a los fines de celebrar un convenio colectivo de trabajo de
empresa.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa obrante a fojas 98/101 del Expediente Nº 1.554.524/13,
celebrado entre la ASOCIACION DE MODELOS ARGENTINOS y la empresa SK
PROMOCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 102
del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 823/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/06/2014)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la
Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 98/101
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 102, ambos
del Expediente Nº 1.554.524/13.
(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 823/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/06/2014)
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.554.524/13
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 404/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 93/101 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1361/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la ASOCIACION MODELOS
ARGENTINOS, asociación sindical de primer grado con zona de actuación
en todo el país, con personería gremial registrada bajo el Nº 913, con
CUIT Nº 33-64939182-9, con zona de actuación en todo el territorio
nacional y domicilio legal en la calle Maure Nº 1730 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Señora NOEMI
ISABEL MENENDEZ (NOE RUIZ), DNI Nº 5.785.268, en su carácter de
Secretaria General, acreditando la personería invocada con la
certificación de autoridades y la certificación de inscripción en AFIP,
por una parte, en adelante “AMA” y por la otra SK PRODUCCIONES S.R.L.,
CUIT 30-71230687-0, con domicilio en la calle Rivera Indarte Nº 1500 de
la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, en adelante “la
empresa”, representada en este acto por GUSTAVO CALABRESE, en su
carácter de socio gerente, acreditando personería con la copia del
contrato social y la certificación de inscripción en AFIP, que
acompaña, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: ADHESION Y ARTICULACION: La empresa SK PRODUCCIONES S.R.L.
adhiere al Convenio Colectivo Marco homologado por Resolución MT Nº
688/99 y registrado bajo el Nº 314/99 y extendida su aplicación a todo
el país por la Resolución MT Nº 688/99, y suscribe con la ASOCIACION
MODELOS ARGENTINOS el presente convenio colectivo de trabajo a nivel de
empresa, articulado al mencionado convenio Marco conforme el artículo 7
y de acuerdo al artículo 8 del mismo.
SEGUNDA: PERSONAL COMPRENDIDO: PERSONAL COMPRENDIDO. El presente
convenio comprende al personal que en forma directa, en vivo con la
utilización de su imagen, promocionan productos con o sin degustación
y/o entrega folletería e información destinada a direccionar el consumo
de artículos y servicios en centros comerciales o vía pública, así como
ornamentación en puntos de venta.
TERCERA: VIGENCIA. Tendrá vigencia por dos años a partir del 1° de
Marzo de 2013, renovándose por un período igual todas las cláusulas que
no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de 30
(treinta) días a su finalización. Durante la vigencia del presente
acuerdo no podrá solicitarse su revisión total o parcial, así como
tampoco alterarse, por ninguna de las partes, las condiciones de
trabajo, sociales o económicas en él establecidas, a excepción de las
condiciones económicas y adicionales establecidas en este convenio que
se adecuarán a lo que las partes acuerden.
CUARTA: MODALIDAD DE TRABAJO. El trabajador/a realizará su trabajo en
el lugar que indique el empleador y procederá conforme la rutina que
para la promoción diseñe el mismo, conforme el capitulo 7 (De la
promoción Comercial) art. 16 del convenio colectivo de trabajo
registrado bajo el Nº 314/99.
QUINTA: JORNADA DE TRABAJO. La jornada laboral será convenida por las
partes, no pudiendo ser superior a 48 horas semanales con un franco.
SEXTA: MODALIDAD CONTRACTUAL: Quedan habilitadas todas las modalidades de contrato de trabajo.
SEPTIMA: CATEGORIAS PROFESIONALES. Se establecen las siguientes categorías profesionales:
a). Promoción/Puntos de Venta: comprende personal que en forma directa
o indirecta aportan a la promoción de un producto o servicio, ya sea
con ornamentación o con o sin degustación, con o sin folletería y/o
entrega de muestras gratis e información destinada a direccionar el
consumo de artículos y servicios dentro de establecimientos comerciales
como: supermercados, puntos de ventas particulares o de cadenas,
shoppings, supermercados o cualquier establecimiento de acceso público.
Se contempla además del salón o salones de venta del edificio todas las
instalaciones y los espacio del mismo que integren la infraestructura
de acceso público.
b). Vía Pública: comprende personal que en forma directa o indirecta
aportan a la promoción de un producto o servicio, ya sea con
ornamentación o con o sin degustación, con o sin folletería y/o entrega
de muestras gratis e información destinada a direccionar el consumo de
artículos y servicios en las vías públicas de todo el país.
c) Eventos: Comprende personal que en forma directa o indirecta aportan
a la promoción y/o publicidad de un producto o servicio, ya sea con
ornamentación o con o sin degustación, con o sin folletería y/o entrega
de muestras gratis e información destinada a direccionar el consumo de
artículos y servicios y/o resaltar una marca mediante su imagen,
presencia, información, asistencia en acreditaciones y derivación de
los asistentes a áreas del evento.
OCTAVA: REMUNERACIONES. Se establecen los salarios mínimos
profesionales sujeto a aportes, conforme a la siguiente escala salarial:
a). Promoción/Puntos de Venta: $ 17,00 por hora;
b). Vía Pública: $ 22,00 por hora;
c). Eventos: $ 25,00 por hora.
NOVENA: VIATICOS. Se fijan los siguientes montos mínimos para viáticos
y refrigerio que no requerirán comprobantes, tomando la siguiente base
de cálculo: el 3,5% dentro de la jurisdicción y 5,2% fuera de ella, del
salario mínimo, vital y móvil actualizado a la fecha.
Dentro de la jurisdicción $ 80,00 p/día;
Fuera de la jurisdicción (más de 50 Km.): $ 120,00 por día.
DECIMA: La empresa depositará en la cuenta corriente que tiene
habilitada la Asociación Modelos Argentinos en el Banco de la Nación
Argentina la cantidad de $ 10,00 (pesos diez) mensuales por cada
contrato de trabajo que suscriba como contribución al sostenimiento de
la Escuela de Capacitación y Formación Profesional de la A.M.A.
UNDECIMA: CUOTA SINDICAL. La empresa retendrá a los afiliados el 3%
(tres por ciento) por contribución sindical que deberá depositar en la
cuenta corriente Nº 33304/45 que tiene habilitada la Asociación Modelos
Argentinos, a tal efecto, en el Banco de la Nación Argentina (Plaza
Mayo), antes del día 15 del mes siguiente al que se devengó la
retención.
DECIMOSEGUNDA: SOLIDARIDAD. En los términos del artículo 37 de la Ley
23.551 y el artículo 9 de la Ley 14.250, se establece durante la
vigencia del presente convenio, un aporte solidario a favor de la
Asociación Modelos Argentinos, a cargo de cada uno de los trabajadores
comprendidos y beneficiario del presente convenio colectivo de trabajo,
consistente en un aporte del 2,5% (dos coma cinco por ciento) del total
de la remuneración mensual de cada contrato de trabajo que suscriba,
que deberá depositar dentro de los 15 días del mes siguiente al que
fueron devengados, en la cuenta corriente que tiene habilitada la AMA a
tal efecto en el Banco de la Nación Argentina. Quedan eximidos del
aporte mencionado aquellos trabajadores que estuvieren afiliados a la
Asociación Modelos Argentinos.
DECIMOTERCERA: La empresa retendrá a los trabajadores beneficiarios de
la Obra Social Asociación de Modelos Argentinos y depositará el
porcentaje legal de la retención y la contribución a su cargo en la
cuenta corriente que tiene habilitada la misma en el Banco Nación
Argentina (Plaza de Mayo).
AUTOCOMPOSICION: Las partes signatarias del presente acuerdo integrarán
una Comisión Paritaria de Interpretación con dos representantes de cada
una de ellas, para laudar en caso de que se plantee un conflicto sobre
su interpretación individualmente del modelo contratado y la empresa.
DECIMOCUARTA: AUTORIDAD DE APLICACION. El Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social será la autoridad de aplicación del presente acuerdo.
Previa lectura, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado en la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.