MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 461/2014


Registro Nº 1362/2014 “E”


Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.536.067/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/38 del Expediente Nº 1.536.067/12, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical, y JIT LOGISTICS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 39, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la actividad de mensajero repartidor y que desarrollen tareas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de los artículos tercero y quinto del mismo.

Que el ámbito de aplicación del convenio de marras, quedará circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance personal y territorial de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial, otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 633 de fecha 24 de julio de 2009.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las compensaciones previstas en el artículo 13, incisos c) y d) del presente, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 bis inciso a) y 106, respectivamente, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a las sumas previstas en el artículo 13 inciso e) y teniendo en cuenta la fecha de celebración del convenio, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación a lo estipulado en el artículo 20 inciso b) y en el artículo 21 inciso c) del convenio colectivo de trabajo de marras, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del presente convenio, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el capítulo V de “Las suspensiones por causas económicas y disciplinarias”, del Título X de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el artículo 242 de la misma ley.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 19/38 del Expediente Nº 1.536.067/12, celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical, y JIT LOGISTICS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente convenio colectivo de trabajo de empresa, obrante a fojas 19/38 del Expediente Nº 1.536.067/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.536.067/12

Buenos Aires, 03 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 461/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 19/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1362/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

Artículo 1. PARTES CONTRATANTES:

Son partes contratantes del presente convenio colectivo de trabajo la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), con Personería Gremial 1804 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante “ASIMM” o “el Sindicato”, y la empresa JIT Logistics SA, en adelante “la Empresa”.

Artículo 2. RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO:

Las partes firmantes de este convenio colectivo de trabajo se reconocen como únicas representativas de los trabajadores y de la empleadora pertenecientes a la actividad y ámbito de aplicación detallado en el presente.

Artículo 3. PERSONAL COMPRENDIDO Y AMBITO GEOGRAFICO:

Quedan comprendidos dentro del presente convenio colectivo de trabajo todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la actividad descripta en el Artículo 5 y que desarrollen sus tareas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4. VIGENCIA TEMPORAL:

Se establece que esta Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013, desde su firma. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia en todas sus partes, en forma posterior a su vencimiento, hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o la reemplace.

Artículo 5. MENSAJERO REPARTIDOR:

Se define como trabajador MENSAJERO REPARTIDOR a todo aquel trabajador que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas y que realice retiros, entregas y repartos de sustancias alimenticias y productos provistos por la empresa en cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a las 24 (veinticuatro) horas.

Artículo 6. CATEGORIAS:

Los trabajadores a que se refiere esta convención, de acuerdo al medio que utilicen para el cumplimiento de su prestación, tendrán las siguientes categorías:

1) Mensajero Repartidor Ciclista: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta.

2) Mensajero Repartidor Motociclista con moto propia: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo a motor propio.

3) Mensajero Repartidor Motociclista sin moto propia: Es aquel que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando para ello una moto, ciclomotor o cuatriciclo a motor, de propiedad del empleador.

Artículo 7. CONTRATO DE TRABAJO:

Todo contrato de trabajo se entenderá celebrado con el trabajador por tiempo indeterminado, salvo que por fundadas circunstancias se contrate al trabajador por las demás figuras contempladas en la ley de contrato de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8. REQUISITOS DE INGRESO:

La empresa deberá exigir a todo aspirante a ingresar:

a) En caso que el vehículo sea aportado por el empleador:

1) La realización de un examen médico preocupacional.

2) Poseer licencia de conducir vigente

3) Poseer Documento Nacional de Identidad.

b) En caso que el vehículo sea aportado por el trabajador, además de los requisitos enumerados en a):

1) Poseer la documentación del vehículo en legal forma, cédula verde vigente a nombre del trabajador o cédula de identificación para autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que acredite su posesión mediante declaración jurada en su caso.

2) Poseer a su nombre póliza de seguro por responsabilidad civil y comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el recibo mensual de pago.

3) Presentar el vehículo en buenas condiciones de mantenimiento, y en su caso verificación técnica vehicular obligatoria.

Estos requisitos no implican el ingreso a la empresa en forma obligatoria.

Artículo 9. FACULTADES DE DIRECCION:

Las partes acuerdan la importancia de aplicar modernas técnicas de organización, administración y operación, que garanticen niveles de calidad y eficiencia para el servicio de retiros, entregas y repartos, que debe desenvolverse en un esquema altamente competitivo. La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa estará a cargo de la misma, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo y este Convenio Colectivo.

La empresa no podrá exigir al trabajador la realización de labores ajenas a sus funciones específicas.

Artículo 10. TRASLADOS:

Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte trabajadora la ejecución de las tareas con amplitud de criterio y colaboración efectiva. Por ello el personal encuadrado en este convenio se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales o accesorias que se le asignen de acuerdo a su función y modalidades del presente convenio, de modo que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos o a establecerse y en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la empresa. En virtud de las facultades enunciadas en el artículo 9, la empresa podrá disponer el traslado del trabajador a las distintas bases y destinos respetando lo dispuesto por el art. 66 de la LCT. La asignación al trabajador, durante un tiempo determinado, de servicios en un mismo lugar o para un mismo cliente de la empresa no genera derecho alguno a seguir realizándolos.

Artículo 11. EXTINCION DEL CONTRATO

El contrato de trabajo podrá extinguirse por cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Desde el momento de la extinción del contrato de trabajo, el trabajador deberá devolver a la empresa las herramientas y/o vestimenta otorgada por el empleador, en especial el vehículo si así correspondiera, los equipos de comunicación, útiles, prendas, cascos y documentos que sean propiedad del empleador, en un plazo máximo de 96 horas desde el día en que el trabajador deja de prestar servicio para el empleador.

Artículo 12. REGIMEN REMUNERATIVO

a.- BASICOS: Los salarios básicos del personal comprendido en el presente serán los establecidos en las escalas obrantes en el ANEXO que integra este convenio colectivo de trabajo.

b.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Se abonará a cada trabajador un adicional del uno por ciento (1%) de su salario básico por cada año aniversario de antigüedad contabilizado desde su fecha de ingreso.

c.- ADICIONAL POR PRESENTISMO:

Ambas partes consideran fundamental para lograr la eficiencia y calidad del servicio brindado, la puntualidad y asistencia de cada trabajador.

En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardes injustificadas devengarán un adicional del 10% sobre el salario básico.

d.- ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO:

Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.

Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro “cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en la escala salarial anexa supra.

A los efectos de los adicionales precedentes, se considerará como llegada tarde a la que se verifique diez minutos después del horario fijado para el inicio de la jornada asignada al trabajador.

Artículo 13. REGIMEN DE VIATICOS y REINTEGRO DE GASTOS.

a.- AMORTIZACION DEL VEHICULO:

Dadas las características especiales de la actividad, en el caso del Mensajero Repartidor Ciclista y del Mensajero Repartidor Motociclista con Moto Propia se les abonará una compensación no remunerativa, por cada módulo de 4 hs efectivamente trabajado, en concepto de desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana de su vehículo, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa. En consideración a que la amortización del vehículo se produce si el trabajador no presta servicios por encontrarse gozando de una licencia legal o convencional paga, en tales supuestos el Repartidor tendrá derecho al pago de tal compensación.

b.- LOCOMOCION Y GASTOS DEL VEHICULO:

Dadas las especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores mensajeros repartidores que utilizan vehículo motorizado propio, deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando en forma constante, con los gastos que la utilización de su vehículo implica, incluyendo combustibles, lubricantes, cubiertas, mantenimientos y reparaciones, las partes convienen que la empresa abonará al personal de la categoría Mensajero Repartidor Domiciliario una compensación no remunerativa, por cada módulo de 4 hs efectivamente trabajado, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa.

c.- COMIDA:

La empresa abonará al personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo una compensación no remunerativa en concepto de comida, por cada módulo de 4 hs efectivamente trabajado, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa.

d. VIATICO ESPECIAL:

Dadas las características especiales de la actividad, el constante traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un Repartidor ciclista o motociclista sin moto propia, y considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores, debiendo poner dinero de su propio peculio para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del gasto incurrido, el que además puede demorarse en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio para el trabajador, la empresa abonará al personal de las categorías aludidas una compensación no remunerativa en concepto de viático especial, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, por cada día efectivamente trabajado.

Por las circunstancias expuestas en cada caso, y dada la dificultad de documentar el monto de los gastos que el personal deba efectuar en concepto de comidas y/o gastos para el cumplimiento de sus tareas y/o repartos durante la prestación del servicio fuera del establecimiento de la empresa, queda convenido que los trabajadores en ninguna circunstancia deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas.

Las compensaciones previstas en el presente artículo se abonarán conjuntamente con el salario del mes que corresponda y en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna, ni serán considerados a los fines salariales y/o indemnizatorios, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

e) Asignación no remunerativa extraordinaria:

Las partes acuerdan el otorgamiento una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez.

Dicha asignación no remunerativa extraordinaria por única vez para el Mensajero Repartidor Domiciliario Ciclista ascenderá a $ 585 (quinientos ochenta y cinco pesos) y será abonada en 3 (tres) cuotas iguales de $ 195 (ciento noventa y cinco) a pagar, el primero del 10 noviembre de 2012 al 20 de noviembre de 2012, el segundo del 10 al 30 de Febrero de 2013 y el tercero del 10 al 30 de Junio de 2013; para el Mensajero Repartidor Domiciliario con Moto propia ascenderá a $ 1482 (un mil cuatrocientos ochenta y dos pesos) y se abonará en tres pagos iguales de $ 494 a pagar, el primero del 10 noviembre de 2012 al 20 de noviembre de 2012, el segundo del 10 al 30 de Febrero de 2013 y el tercero del 10 al 30 de Junio de 2013, para el Mensajero Repartidor Domiciliario sin Moto propia ascenderá a $ 1482 (un mil cuatrocientos ochenta y dos pesos) y se abonará en tres pagos iguales de $ 494 a pagar, el primero del 10 noviembre de 2012 al 20 de noviembre de 2012, el segundo del 10 al 30 de Febrero de 2013 y el tercero del 10 al 30 de Junio de 2013.

APLICACION DE AUMENTOS:

En todos los casos en que por leyes o decretos se aplicaran aumentos porcentuales y/o fijos sobre los salarios básicos, éstos serán de aplicación a los conceptos no remunerativos previstos en este artículo, en el porcentual y/o proporción que corresponda.

Artículo 14. JORNADA LABORAL:

Se establece una jornada laboral de 40 horas semanales u 8 horas diarias, las cuales podrán ser distribuidas de la siguiente manera: El horario de trabajo podrá separarse en dos módulos (uno diurno y otro nocturno) de cuatro horas de duración, que tendrán una pausa entre módulo y módulo que nunca superará las 4 horas. Se establece que la jornada nocturna deberá culminar a las 01 hs a.m., por lo que el módulo nocturno no podrá empezar luego de las 21 horas.

Dichos módulos serán 10 (diez) semanales como máximo y deberán ser asignados durante cinco o seis días de la semana, con la conformidad de cada una de las partes.

El régimen de jornada será acordado entre las partes al momento del inicio de la relación laboral y cualquier modificación posterior deberá contar con el consentimiento escrito del trabajador. Dadas las especiales características de la actividad de la empresa, las partes acuerdan que se podrá contratar personal en relación de dependencia a fin de que preste tareas en jornada reducida conforme con el art. 92 ter. de la Ley 20.744, la cual no podrá ser inferior a cinco módulos horarios. Se deja especialmente establecido que el mínimo precedentemente establecido tendrá como excepción la posibilidad de contratar en tres módulos horarios cuando se trate de los días viernes, sábado y domingos.

Artículo 15. LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES:

a) VACACIONES

Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo se regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes.

b) ESPECIALES:

Se otorgarán las siguientes licencias especiales durante el año calendario: Fallecimiento: Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 (tres) días corridos; Si el fallecimiento fuera de sus abuelos o hermanos tendrá derecho a 1 (un) día de licencia paga. Estos permisos se extenderán a 4 (cuatro) días cuando el deceso se produjera a más de 200 (doscientos) kilómetros de distancia de la residencia del trabajador.

Nacimiento de hijo: por nacimiento de hijo del personal masculino, se otorgará 4 (cuatro) días de licencia paga.

Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio gozará de 10 (diez) días de licencia con goce de haberes.

Dadores de sangre: los dadores de sangre quedarán liberados de la prestación del servicio el día de su cometido, con derecho a percibir la remuneración correspondiente.

Mudanza: El trabajador gozará de un día por año por dicha causal, debiendo el trabajador poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa con una antelación de 15 (quince) días, y acreditar dentro de los treinta días subsiguientes el cambio de domicilio.

Licencia por examen: el empleado tiene derecho a tomarse un máximo de 10 (diez) días al año por examen de estudios regulares, los que deberá acreditar mediante certificado de alumno regular y certificado de examen.

Mantenimiento del vehículo: El mensajero motociclista dispondrá de medio día de licencia cada 3 (tres) meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento de su vehículo debiendo el trabajador acreditar tal circunstancia.

Para tramitar la renovación de su licencia de conducir: gozará de 1 (un) día de licencia paga, previa comunicación a su empleador con 15 (quince) días de antelación.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión de la empresa.

Artículo 16. FORMA DE PRESTACION DEL TRABAJO

El trabajador deberá cumplimentar debidamente y en forma personal el procedimiento de retiros, entregas y repartos dispuesto por la empresa, debiendo efectuar los mismos y rendir cuentas de las cobranzas efectuadas, salvo caso de fuerza mayor, al finalizar cada módulo o una vez finalizada cada tanda o ronda de entregas ante el encargado del local que corresponda. Cualquier observación respecto a la documentación y valores entregados por el trabajador por parte de la empresa deberá comunicarse a aquél por escrito, dentro de las 48 horas de su recepción y/o de comunicada dicha observación por parte del cliente. Transcurrido dicho plazo, el contenido se considerará aprobado. Por su parte, el trabajador tendrá un plazo de 48 horas para comunicar los motivos de su proceder en forma personal y para realizar su descargo escrito y exponer las explicaciones que considere pertinentes.

Artículo 17. CASO DE ANOMALIAS:

El trabajador deberá dar cuenta a la empresa, salvo casos de fuerza mayor, a la central telefónica o por radio y en forma inmediata, cualquier anomalía o demora producida durante la realización de su tarea, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado. Si las circunstancias o características de la anomalía o demora se lo permiten, al final de la jornada laboral el empleado deberá realizar un informe escrito donde conste lugar, fecha, hora y en forma precisa una narración de la anomalía o demora, debiendo entregar dicho informe al empleador, quien le dará una copia sellada de recepción del mismo.

Artículo 18. DEL EQUIPO DE TRABAJO:

La ropa de trabajo, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega deba efectuar la empresa según lo descripto en el presente artículo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una contraprestación por las tareas realizadas. La empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos considerándose falta disciplinaria el no uso o uso indebido de los mismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente.

La empresa proveerá al trabajador de los siguientes elementos de trabajo:

1) En el período comprendido entre el 21 de Marzo hasta el 21 de Setiembre de cada año proveerá de dos remeras, un buzo, un pantalón y una campera.

2) En el período comprendido entre el 21 de Setiembre y el 20 de Marzo de cada año proveerá de dos remeras, y un pantalón.

3) La empresa deberá entregar al trabajador un casco homologado según normas de seguridad. El trabajador podrá proveer su propio casco de seguridad con la correspondiente homologación, en el caso que lo considere.

4) Equipo de comunicación: La empresa proveerá, si lo considera necesario para el desarrollo de su actividad, un equipo de comunicación a cada trabajador, quedando a cargo de la misma el costo de utilización y mantenimiento. Para el caso de pérdida o extravío por obrar negligente del trabajador, el mismo deberá abonar de su peculio el gasto de reposición del mismo.

5) Bolso/contenedor: La empresa proveerá a cada trabajador un contenedor o caja de polietileno o un bolso por año. Con el equipo asignado por la empresa, cualquiera que fuere de los precedentemente, el trabajador deberá cumplir obligatoriamente el servicio de reparto de comidas. Para el caso de pérdida o extravío por obrar negligente del trabajador, el mismo deberá abonar de su peculio el gasto de reposición del mismo.

6) La empresa proveerá indumentaria fluorescente y/o colocará en la ropa entregada bandas refractarias aptas para la noche o días de visibilidad reducida en caso que así lo requiera.

7) La empresa proveerá de un equipo de lluvia por año. El trabajador deberá mantener en buen estado los elementos que se le proveen, quedando expresamente prohibido la utilización de los mismos fuera de los horarios de labor, salvo en el caso que de los trayectos entre su domicilio y el puesto de trabajo. En caso de deterioro de su buen uso, de cualquiera de los equipos de trabajo, este le será repuesto al trabajador, contra la entrega del anterior.

Artículo 19. REGIMEN DISCIPLINARIO:

Las medidas disciplinarias deberán ser apercibimiento o suspensión, entendiéndose que las mismas serán progresivas y debidamente justificadas, fundándose en causa justa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador y al delegado del personal una vez aplicada la sanción.

Artículo 20. OBLIGACIONES:

Para cumplir sus funciones, el trabajador deberá reunir los requisitos de habilitación exigidos por las leyes, decretos y reglamentaciones correspondientes a la actividad, manteniendo la documentación vigente y actualizada.

El trabajador que revista las categorías de Mensajero Repartidor con vehículo propio, deberá ser titular o poseedor de una motocicleta, ciclomotor, bicicleta o similar en buenas condiciones de uso, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 8) inciso b).

a) El trabajador se obliga en especial:

1- A cumplir con lo establecido en las leyes de tránsito nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus modificaciones y demás reglamentaciones que regulan el tránsito.

2- A conocer las calles, avenidas de zonas urbanas y demás circunstancias de ordenación de tráfico, caso contrario lo hará saber a su superior para evitar demoras en el servicio.

3- A comunicar por escrito a la empresa para la que desarrolla sus tareas los cambios de vehículo que realice, debiendo ser este de características similares al descripto en el contrato de trabajo.

4- A poseer en el vehículo los elementos reglamentarios en orden.

5- Es obligación esencial del trabajador mantener un buen trato con el cliente y prestar el servicio de acuerdo a las condiciones establecidas en el manual operativo dispuesto por la empresa.

6- Es obligación del trabajador llevar y utilizar casco de seguridad reglamentario y el uniforme y equipos de trabajo suministrados por la empresa, debiendo usarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios de la misma, prohibiéndosele el uso de ningún otro y respondiendo por su pérdida.

7- La empresa podrá establecer el lugar de guarda de las motocicletas o bicicletas de su propiedad, debiendo el trabajador respetarlos en tal caso, salvo fuerza mayor. Al finalizar su tarea, el trabajador deberá entregar el vehículo en el lugar indicado por la empresa.

8- El trabajador y la empresa deberán guardar respeto y fidelidad recíproco, absteniéndose durante la vigencia de la relación de trabajo y aun disuelta la misma, de dañar la dignidad y el buen nombre de ambas partes. Ambos tienen entre sus obligaciones el obrar de buena fe, con permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador y empleador respectivamente.

9- Guardar la puntualidad y la forma en la entrega de repartos a los clientes debiendo respetar el orden de entrega señalada por la empresa.

10- Llevar la documentación del vehículo en legal forma, incluyendo cédula verde y registro de conducir habilitante, documentación que siempre deberá tener vigente. En el caso del Mensajero Repartidor con moto propia poseer seguro de responsabilidad civil hacia terceros para motovehículo, si el vehículo lo provee la empresa esta, tendrá que abonar dicho seguro.

11- No trasladar a terceros en su vehículo dentro del horario de trabajo.

12- Poseer el equipo de comunicación con su batería cargada al inicio de sus tareas.

13- Presentarse con documento nacional de identidad diariamente. El empleador podrá verificar diariamente y en forma previa a la salida del trabajador a efectuar su tarea, el cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en los incisos del presente artículo.

b) CARENCIA DEL VEHICULO

La carencia del vehículo por parte del Mensajero Repartidor con moto propia, sin que este haya procedido a su sustitución, producirá los siguientes efectos:

1- El trabajador deberá comunicar inmediatamente a la empresa de la carencia del vehículo.

2- En este caso la empresa debe ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo alternativo, por el plazo que el mismo se encuentre sin vehículo y mientras realice las diligencias debidas para procurar solucionar el inconveniente, siendo justificada la falta del vehículo por rotura, robo, hurto, mantenimiento durante el horario de trabajo inclusive una hora antes y una después del mismo y que no provenga de actitud negligente del trabajador. La remuneración en estos casos no puede reducirse salvo con relación a los gastos no remunerativos de locomoción.

3- El trabajador puede aceptar o negarse a aceptar la tarea ofrecida. En caso de negarse a aceptar el contrato de trabajo se suspende sin goce de sueldo por el plazo que dure la carencia del vehículo, y hasta un plazo máximo de 90 días corridos a partir del cual cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.

Artículo 21. MULTAS

a) El trabajador deberá abonar a su costo las multas que imponga la autoridad competente por infracciones imputables exclusivamente al trabajador conductor o personal causante de la infracción.

b) Cuando por causas exclusivamente imputables a la empresa, en su carácter de propietaria del vehículo, le fuera retirada la licencia de conducir al trabajador, éste cobrará los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación.

c) Cuando la pena por infracción sea culpa del trabajador y éste sea inhabilitado para conducir el contrato de trabajo quedará suspendido sin goce de sueldo por el plazo de 90 días, luego del cual podrá ser disuelto por cualquiera de las partes sin el deber de abonar indemnización por parte de la empresa.

Artículo 22. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Tanto la empresa como el trabajador se comprometen a respetarse mutuamente, y a ejercer solidaridad y diligencia máxima en el desarrollo de la relación laboral, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones en el tiempo y la forma que hayan sido convenidas o en el impuesto por la ley, siempre teniendo en cuenta el principio de la norma más favorable al trabajador.

La empresa establecerá los métodos de trabajo, horarios y programas, los que serán conocidos por el trabajador al iniciarse la relación laboral, dentro de las limitaciones enunciadas por la normativa vigente y el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 23. GUARDARROPA

La empresa deberá proveer al personal de instalaciones sanitarias de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo otorgar un cofre o guardarropa de uso individual.

Artículo 24. HIGIENE Y SEGURIDAD

a) Los Trabajadores tomarán las medidas técnicas de manejo, mantenimiento y sanitarias precautorias, que tengan por objeto:

1- El correcto funcionamiento de seguridad del vehículo.

2- La seguridad individual a través del uso del casco y toda indumentaria necesaria para preservar su seguridad.

3- Mantener el vehículo y su persona en buenas condiciones de higiene.

4- A realizar las acciones de manejo de forma coherente y segura tanto para su persona como para los demás.

5- Capacitarse en la prevención, el manejo y la conducción.

Asimismo, denunciarán ante la empresa los accidentes y enfermedades profesionales que sufran dentro del término de 24 horas de su producción y/o toma de conocimiento, salvo casos de fuerza mayor.

b) La empresa tomará las medidas técnicas y sanitarias preventivas, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

1.- Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

2- Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

3- Estimular y capacitar al personal respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

4- Promover el estudio de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades de trabajo, ya sean éstas físicas, psíquicas o fisiológicas.

Artículo 25. SEGUROS DE VIDA

El personal, sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos de la empresa comprendidos en el ámbito de esta convención colectiva, mientras esté vigente el contrato de trabajo será beneficiario de un seguro colectivo de vida equivalente a veinticuatro (24) remuneraciones mensuales, el que será abonado por la empresa. Este cubrirá en ambos casos, los riesgos de muerte o incapacidad total o parcial permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar y tiempo en que ocurran. Déjase establecido que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro seguro que, por las leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudieran corresponder al trabajador. Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado, conforme con las condiciones generales de la póliza, a favor del propio trabajador, o en caso de fallecimiento a sus causahabientes. Queda prohibido el autoseguro.

Artículo 26. DIA DEL TRABAJADOR DE REPARTO

Se ratifica como día del trabajador de mensajería el 29 de diciembre de cada año, el que será asimilado a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Artículo 27. BENEFICIOS EXISTENTES

El presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores en sus contratos individuales de trabajo. Ninguna cláusula del presente convenio podrá afectar condiciones más favorables que estuviera gozando el trabajador a la fecha de entrar en vigencia el presente Convenio.

Artículo 28. PERMISOS GREMIALES:

El representante gremial que debiera ausentarse de su lugar de trabajo durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades inherentes a su función gremial, deberá comunicar esa circunstancia a su superior inmediato con anterioridad. Estos permisos gremiales serán solicitados con 48 horas de antelación mediante comunicación fehaciente por el ASIMM.

Artículo 29. CARTELERA SINDICAL:

En los establecimientos de la empresa deberá colocarse en lugar visible para el personal pero no accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a ésta la comunicación y difusión de las informaciones y servicios de la entidad sindical. Queda expresamente imposibilitada la utilización de estas carteleras para la inclusión de temas ajenos a la actividad gremial. La concurrencia a este espacio de difusión deberá ser ordenada, evitándose aglomeraciones que pudieran entorpecer el normal desarrollo de las actividades del establecimiento.

Artículo 30. Cuota Sindical:

El empleador retendrá a los trabajadores afiliados la cuota sindical establecida por la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios, fijada sobre la base remunerativa que figura en el anexo del presente Convenio Colectivo de Trabajo; Dicha cuota deberá ser ingresada a favor de la entidad sindical, siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y acreditación la empresa enviará la copia del depósito realizado y el detalle de la cuota por empleado, Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.

Artículo 31. Aporte Solidario del Trabajador

El empleador retendrá a los trabajadores comprendidos en este convenio, una aporte solidario del dos por ciento (2%) fijada sobre la base remunerativa que figura en el anexo del presente convenio dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical, siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM para su liquidación y acreditación la empresa enviará la copia del depósito realizado y el detalle del aporte por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. El monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte Solidario de los trabajadores.

Artículo 32. Contribución de los empleadores por Capacitación

Teniendo presente lo novedoso de la actividad, así como sus peculiares características, todo lo cual requiere un esfuerzo de ambas partes a fin de profesionalizarla en beneficio de toda la comunidad, se establece el presente aporte. Todos los empleadores alcanzados por este Convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos del art. 9, último párrafo de la Ley 23.551 y 4 del Dto. 467/88, un aporte equivalente al 2.5% de los salarios básicos abonados, a los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor del ASIMM. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y acreditación la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

El ASIMM queda autorizado a distribuir los ingresos provenientes del aporte aquí pactado, a fin de que se realicen los estudios y evaluaciones para el crecimiento, desarrollo y profesionalización de la actividad.

Artículo 33. Aporte Patronal

Todos los empleadores alcanzados por este Convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos del art. 9 último párrafo de la Ley 23.551 y 4 del Dto. 467/88, un aporte equivalente al 2,5% de los salarios básicos abonados, a los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor del ASIMM, por el plazo de un año a partir de la firma del presente. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

Artículo 34. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONFLICTOS

Ante desavenencia en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, y ante conflictos individuales, pluriindividuales y colectivos, la parte signataria de convenio interesada deberá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación y resolución de conflictos a los efectos de dilucidar la desavenencia interpretativa y/o aplicación del presente convenio, y/o para la solución del conflicto planteado, previo a acudir a la instancia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Esta Comisión deberá constituirse dentro de las 48 hs. hábiles trascurridas desde la notificación fehaciente a la otra parte de solicitud de integración de la Comisión; la cual estará integrada por tres (3) miembros del A.S.I.M.M. y tres (3) miembros de la empresa, y en el caso de conflictos individuales o pluriindividuales podrán ser invitadas las partes involucradas con sus respectivos letrados.

Artículo 35. REPRESENTACION, LUGAR Y FECHA DE SUSCRIPCION

Suscriben el presente convenio el Sr. Marcelo PARIENTE, en su carácter de Secretario General de la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS junto a los Sres. Maximiliano ARRANZ MADORRAN y Alejandro MARTINELLI y los delegados Sres. Esteban CORDARA, Roberto RUFINO BORDA y Gastón Ezequiel SANCHEZ, Claudio Astrada, y Mateo MARIETTI en su carácter de Presidente de la empresa JIT LOGISTIC S.A., en la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2012.

Artículo 36. HOMOLOGACION Y APLICACION

Las partes, en muestra de su plena conformidad, suscriben el presente CCT en texto ordenado previa lectura y ratificación en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, con el objeto de ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, expresar formalmente su expresa ratificación y solicitar el dictado de la resolución que disponga la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, a todos sus efectos y con todos sus alcances, conforme lo previsto en la normativa de aplicación vigente.

ANEXO

Escala Salarial

A partir del 1/10/2012 hasta el 31/01/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor con moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO2810.88
PRESENTISMO281.09
ANTIGÜEDAD 1 AÑO28.11
CUMPLIMIENTO ESTANDAR183
REMUNERATIVO BRUTO3303.08
AMORTIZACION x 2 (dos) módulos de 4 hs29,3
LOCOMOCION x 2 (dos) módulos de 4 hs29,3
COMIDA x 2 (dos) módulos de 4 hs26.30

Amortización por 1 (un) módulo de 4 hs $ 14.65

Locomoción por 1 (un) módulo de 4 hs $ 14.65

Comida por 1 (un) módulo de 4 hs $ 12.64

A partir del 1/02/2013 hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor con moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO2995.2
PRESENTISMO299.52
ANTIGÜEDAD 1 AÑO29.95
CUMPLIMIENTO ESTANDAR195
REMUNERATIVO BRUTO3519.67
AMORTIZACION x 2 módulos de 4 hs31,2
LOCOMOCION x 2 módulos de 4 hs31,2
COMIDA x 2 módulos de 4 hs28.30

Amortización por 1 (un) módulo de 4 hs $ 15.60

Locomoción por 1 (un) módulo de 4hs $ 15.60

Comida por 1 (un) módulo de 4 hs $ 14.15

A partir del 1/10/2012 hasta el 31/01/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO2684,00
PRESENTISMO268,40
ANTIGÜEDAD 1 AÑO26.84
CUMPLIMIENTO ESTANDAR122
REMUNERATIVO BRUTO3101.24
AMORTIZACION x 2 módulos de 4 hs12.05
COMIDA x 2 módulos de 4 hs26.30

Amortización por 1 (un) módulo de 4 hs $ 6.03

Comida por 1 (un) módulo de 4 hs $ 12.64

A partir del 1/02/2013 hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO2860.00
PRESENTISMO286.00
ANTIGÜEDAD 1 AÑO28.60
CUMPLIMIENTO ESTANDAR130.00
REMUNERATIVO BRUTO3304.60
AMORTIZACION x 2 módulos de 4 hs12.84
COMIDA x 2 módulos de 4 hs28.30

Amortización por 1 (un) módulo de 4 hs $ 6.42

Comida por 1 (un) módulo de 4 hs $ 14.15

A partir del 1/10/2012 hasta el 31/01/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO2810.88
PRESENTISMO281.09
ANTIGÜEDAD 1 AÑO28.11
CUMPLIMIENTO ESTANDAR183
REMUNERATIVO BRUTO3303.08
VIATICO ESPECIAL40.36
COMIDA x 2 módulos de 4 hs26.30

Comida por 1 (un) módulo de 4 hs $ 12.64

A partir del 1/02/2013 hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO2995.2
PRESENTISMO299.52
ANTIGÜEDAD 1 AÑO29.95
CUMPLIMIENTO ESTANDAR195
REMUNERATIVO BRUTO3519.67
VIATICO ESPECIAL43.01
COMIDA x 2 módulos de 4 hs28.30

Comida por 1 (un) módulo de 4 hs $ 14.15