MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 461/2014
Registro Nº 1362/2014 “E”
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.536.067/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/38 del Expediente Nº 1.536.067/12, obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL
DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical,
y JIT LOGISTICS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado
a fojas 39, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado convenio será de aplicación a todos los trabajadores de
la empresa que se desempeñen en la actividad de mensajero repartidor y
que desarrollen tareas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme surge de los artículos tercero y quinto del mismo.
Que el ámbito de aplicación del convenio de marras, quedará
circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten
comprendidos dentro del alcance personal y territorial de
representación de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial, otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 633 de fecha 24 de julio de 2009.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
cuanto al carácter asignado a las compensaciones previstas en el
artículo 13, incisos c) y d) del presente, corresponde hacer saber a
las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 bis
inciso a) y 106, respectivamente, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en atención a las sumas previstas en el artículo 13 inciso e) y
teniendo en cuenta la fecha de celebración del convenio, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que en relación a lo estipulado en el artículo 20 inciso b) y en el
artículo 21 inciso c) del convenio colectivo de trabajo de marras,
corresponde hacer saber a las partes que la homologación del presente
convenio, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo
dispuesto en el capítulo V de “Las suspensiones por causas económicas y
disciplinarias”, del Título X de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el artículo 242 de la
misma ley.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa obrante a fojas 19/38 del Expediente Nº 1.536.067/12, celebrado
entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS
(ASIMM), por la parte sindical, y JIT LOGISTICS SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente convenio colectivo de trabajo de empresa, obrante
a fojas 19/38 del Expediente Nº 1.536.067/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.536.067/12
Buenos Aires, 03 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 461/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 19/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1362/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
Artículo 1. PARTES CONTRATANTES:
Son partes contratantes del presente convenio colectivo de trabajo la
ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM),
con Personería Gremial 1804 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, en adelante “ASIMM” o “el Sindicato”, y
la empresa JIT Logistics SA, en adelante “la Empresa”.
Artículo 2. RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO:
Las partes firmantes de este convenio colectivo de trabajo se reconocen
como únicas representativas de los trabajadores y de la empleadora
pertenecientes a la actividad y ámbito de aplicación detallado en el
presente.
Artículo 3. PERSONAL COMPRENDIDO Y AMBITO GEOGRAFICO:
Quedan comprendidos dentro del presente convenio colectivo de trabajo
todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la actividad
descripta en el Artículo 5 y que desarrollen sus tareas en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4. VIGENCIA TEMPORAL:
Se establece que esta Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia
hasta el 31 de julio de 2013, desde su firma. Sin perjuicio de ello,
las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia en todas sus
partes, en forma posterior a su vencimiento, hasta tanto sea suscripta
una nueva convención que la sustituya o la reemplace.
Artículo 5. MENSAJERO REPARTIDOR:
Se define como trabajador MENSAJERO REPARTIDOR a todo aquel trabajador
que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo
una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo
vehículo de dos ruedas y que realice retiros, entregas y repartos de
sustancias alimenticias y productos provistos por la empresa en
cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a las 24
(veinticuatro) horas.
Artículo 6. CATEGORIAS:
Los trabajadores a que se refiere esta convención, de acuerdo al medio
que utilicen para el cumplimiento de su prestación, tendrán las
siguientes categorías:
1) Mensajero Repartidor Ciclista: es aquel trabajador que efectúe las
tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta.
2) Mensajero Repartidor Motociclista con moto propia: Es aquel
trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente,
utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo a motor propio.
3) Mensajero Repartidor Motociclista sin moto propia: Es aquel que
efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando para
ello una moto, ciclomotor o cuatriciclo a motor, de propiedad del
empleador.
Artículo 7. CONTRATO DE TRABAJO:
Todo contrato de trabajo se entenderá celebrado con el trabajador por
tiempo indeterminado, salvo que por fundadas circunstancias se contrate
al trabajador por las demás figuras contempladas en la ley de contrato
de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8. REQUISITOS DE INGRESO:
La empresa deberá exigir a todo aspirante a ingresar:
a) En caso que el vehículo sea aportado por el empleador:
1) La realización de un examen médico preocupacional.
2) Poseer licencia de conducir vigente
3) Poseer Documento Nacional de Identidad.
b) En caso que el vehículo sea aportado por el trabajador, además de los requisitos enumerados en a):
1) Poseer la documentación del vehículo en legal forma, cédula verde
vigente a nombre del trabajador o cédula de identificación para
autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que acredite
su posesión mediante declaración jurada en su caso.
2) Poseer a su nombre póliza de seguro por responsabilidad civil y
comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia de Seguros
de la Nación y el recibo mensual de pago.
3) Presentar el vehículo en buenas condiciones de mantenimiento, y en su caso verificación técnica vehicular obligatoria.
Estos requisitos no implican el ingreso a la empresa en forma obligatoria.
Artículo 9. FACULTADES DE DIRECCION:
Las partes acuerdan la importancia de aplicar modernas técnicas de
organización, administración y operación, que garanticen niveles de
calidad y eficiencia para el servicio de retiros, entregas y repartos,
que debe desenvolverse en un esquema altamente competitivo. La
organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y
unidades de la empresa estará a cargo de la misma, de acuerdo a lo
previsto por la Ley de Contrato de Trabajo y este Convenio Colectivo.
La empresa no podrá exigir al trabajador la realización de labores ajenas a sus funciones específicas.
Artículo 10. TRASLADOS:
Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte
trabajadora la ejecución de las tareas con amplitud de criterio y
colaboración efectiva. Por ello el personal encuadrado en este convenio
se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales o accesorias
que se le asignen de acuerdo a su función y modalidades del presente
convenio, de modo que los trabajos se cumplan con la frecuencia y
dentro de los plazos y programas establecidos o a establecerse y en
cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la empresa. En
virtud de las facultades enunciadas en el artículo 9, la empresa podrá
disponer el traslado del trabajador a las distintas bases y destinos
respetando lo dispuesto por el art. 66 de la LCT. La asignación al
trabajador, durante un tiempo determinado, de servicios en un mismo
lugar o para un mismo cliente de la empresa no genera derecho alguno a
seguir realizándolos.
Artículo 11. EXTINCION DEL CONTRATO
El contrato de trabajo podrá extinguirse por cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Desde el momento de la extinción del contrato de trabajo, el trabajador
deberá devolver a la empresa las herramientas y/o vestimenta otorgada
por el empleador, en especial el vehículo si así correspondiera, los
equipos de comunicación, útiles, prendas, cascos y documentos que sean
propiedad del empleador, en un plazo máximo de 96 horas desde el día en
que el trabajador deja de prestar servicio para el empleador.
Artículo 12. REGIMEN REMUNERATIVO
a.- BASICOS: Los salarios básicos del personal comprendido en el
presente serán los establecidos en las escalas obrantes en el ANEXO que
integra este convenio colectivo de trabajo.
b.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Se abonará a cada trabajador un adicional
del uno por ciento (1%) de su salario básico por cada año aniversario
de antigüedad contabilizado desde su fecha de ingreso.
c.- ADICIONAL POR PRESENTISMO:
Ambas partes consideran fundamental para lograr la eficiencia y calidad
del servicio brindado, la puntualidad y asistencia de cada trabajador.
En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en
inasistencias ni llegadas tardes injustificadas devengarán un adicional
del 10% sobre el salario básico.
d.- ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO:
Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria a todo
trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el
trabajador no tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o
injustificadas.
Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro
“cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en
la escala salarial anexa supra.
A los efectos de los adicionales precedentes, se considerará como
llegada tarde a la que se verifique diez minutos después del horario
fijado para el inicio de la jornada asignada al trabajador.
Artículo 13. REGIMEN DE VIATICOS y REINTEGRO DE GASTOS.
a.- AMORTIZACION DEL VEHICULO:
Dadas las características especiales de la actividad, en el caso del
Mensajero Repartidor Ciclista y del Mensajero Repartidor Motociclista
con Moto Propia se les abonará una compensación no remunerativa, por
cada módulo de 4 hs efectivamente trabajado, en concepto de desgaste
propio que deriva de la utilización cotidiana de su vehículo, cuyo
monto se detalla en la escala salarial anexa. En consideración a que la
amortización del vehículo se produce si el trabajador no presta
servicios por encontrarse gozando de una licencia legal o convencional
paga, en tales supuestos el Repartidor tendrá derecho al pago de tal
compensación.
b.- LOCOMOCION Y GASTOS DEL VEHICULO:
Dadas las especiales características de la actividad, por cuanto los
trabajadores mensajeros repartidores que utilizan vehículo motorizado
propio, deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del
establecimiento, viajando en forma constante, con los gastos que la
utilización de su vehículo implica, incluyendo combustibles,
lubricantes, cubiertas, mantenimientos y reparaciones, las partes
convienen que la empresa abonará al personal de la categoría Mensajero
Repartidor Domiciliario una compensación no remunerativa, por cada
módulo de 4 hs efectivamente trabajado, cuyo monto se detalla en la
escala salarial anexa.
c.- COMIDA:
La empresa abonará al personal comprendido en el presente convenio
colectivo de trabajo una compensación no remunerativa en concepto de
comida, por cada módulo de 4 hs efectivamente trabajado, cuyo monto se
detalla en la escala salarial anexa.
d. VIATICO ESPECIAL:
Dadas las características especiales de la actividad, el constante
traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio
de un Repartidor ciclista o motociclista sin moto propia, y
considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores,
debiendo poner dinero de su propio peculio para luego acreditar con
comprobantes la solicitud de restitución del gasto incurrido, el que
además puede demorarse en hacerse efectivo, con el consiguiente
perjuicio para el trabajador, la empresa abonará al personal de las
categorías aludidas una compensación no remunerativa en concepto de
viático especial, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa,
por cada día efectivamente trabajado.
Por las circunstancias expuestas en cada caso, y dada la dificultad de
documentar el monto de los gastos que el personal deba efectuar en
concepto de comidas y/o gastos para el cumplimiento de sus tareas y/o
repartos durante la prestación del servicio fuera del establecimiento
de la empresa, queda convenido que los trabajadores en ninguna
circunstancia deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas.
Las compensaciones previstas en el presente artículo se abonarán
conjuntamente con el salario del mes que corresponda y en ningún caso
sufrirán descuentos ni carga social alguna, ni serán considerados a los
fines salariales y/o indemnizatorios, por no formar parte de las
remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.
e) Asignación no remunerativa extraordinaria:
Las partes acuerdan el otorgamiento una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez.
Dicha asignación no remunerativa extraordinaria por única vez para el
Mensajero Repartidor Domiciliario Ciclista ascenderá a $ 585
(quinientos ochenta y cinco pesos) y será abonada en 3 (tres) cuotas
iguales de $ 195 (ciento noventa y cinco) a pagar, el primero del 10
noviembre de 2012 al 20 de noviembre de 2012, el segundo del 10 al 30
de Febrero de 2013 y el tercero del 10 al 30 de Junio de 2013; para el
Mensajero Repartidor Domiciliario con Moto propia ascenderá a $ 1482
(un mil cuatrocientos ochenta y dos pesos) y se abonará en tres pagos
iguales de $ 494 a pagar, el primero del 10 noviembre de 2012 al 20 de
noviembre de 2012, el segundo del 10 al 30 de Febrero de 2013 y el
tercero del 10 al 30 de Junio de 2013, para el Mensajero Repartidor
Domiciliario sin Moto propia ascenderá a $ 1482 (un mil cuatrocientos
ochenta y dos pesos) y se abonará en tres pagos iguales de $ 494 a
pagar, el primero del 10 noviembre de 2012 al 20 de noviembre de 2012,
el segundo del 10 al 30 de Febrero de 2013 y el tercero del 10 al 30 de
Junio de 2013.
APLICACION DE AUMENTOS:
En todos los casos en que por leyes o decretos se aplicaran aumentos
porcentuales y/o fijos sobre los salarios básicos, éstos serán de
aplicación a los conceptos no remunerativos previstos en este artículo,
en el porcentual y/o proporción que corresponda.
Artículo 14. JORNADA LABORAL:
Se establece una jornada laboral de 40 horas semanales u 8 horas
diarias, las cuales podrán ser distribuidas de la siguiente manera: El
horario de trabajo podrá separarse en dos módulos (uno diurno y otro
nocturno) de cuatro horas de duración, que tendrán una pausa entre
módulo y módulo que nunca superará las 4 horas. Se establece que la
jornada nocturna deberá culminar a las 01 hs a.m., por lo que el módulo
nocturno no podrá empezar luego de las 21 horas.
Dichos módulos serán 10 (diez) semanales como máximo y deberán ser
asignados durante cinco o seis días de la semana, con la conformidad de
cada una de las partes.
El régimen de jornada será acordado entre las partes al momento del
inicio de la relación laboral y cualquier modificación posterior deberá
contar con el consentimiento escrito del trabajador. Dadas las
especiales características de la actividad de la empresa, las partes
acuerdan que se podrá contratar personal en relación de dependencia a
fin de que preste tareas en jornada reducida conforme con el art. 92
ter. de la Ley 20.744, la cual no podrá ser inferior a cinco módulos
horarios. Se deja especialmente establecido que el mínimo
precedentemente establecido tendrá como excepción la posibilidad de
contratar en tres módulos horarios cuando se trate de los días viernes,
sábado y domingos.
Artículo 15. LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES:
a) VACACIONES
Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente
convención colectiva de trabajo se regirán por las leyes y
reglamentaciones vigentes.
b) ESPECIALES:
Se otorgarán las siguientes licencias especiales durante el año
calendario: Fallecimiento: Por fallecimiento del cónyuge o de la
persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o
de padres, 3 (tres) días corridos; Si el fallecimiento fuera de sus
abuelos o hermanos tendrá derecho a 1 (un) día de licencia paga. Estos
permisos se extenderán a 4 (cuatro) días cuando el deceso se produjera
a más de 200 (doscientos) kilómetros de distancia de la residencia del
trabajador.
Nacimiento de hijo: por nacimiento de hijo del personal masculino, se otorgará 4 (cuatro) días de licencia paga.
Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio gozará de 10 (diez) días de licencia con goce de haberes.
Dadores de sangre: los dadores de sangre quedarán liberados de la
prestación del servicio el día de su cometido, con derecho a percibir
la remuneración correspondiente.
Mudanza: El trabajador gozará de un día por año por dicha causal,
debiendo el trabajador poner tal circunstancia en conocimiento de la
empresa con una antelación de 15 (quince) días, y acreditar dentro de
los treinta días subsiguientes el cambio de domicilio.
Licencia por examen: el empleado tiene derecho a tomarse un máximo de
10 (diez) días al año por examen de estudios regulares, los que deberá
acreditar mediante certificado de alumno regular y certificado de
examen.
Mantenimiento del vehículo: El mensajero motociclista dispondrá de
medio día de licencia cada 3 (tres) meses calendario para realizar el
correspondiente mantenimiento de su vehículo debiendo el trabajador
acreditar tal circunstancia.
Para tramitar la renovación de su licencia de conducir: gozará de 1
(un) día de licencia paga, previa comunicación a su empleador con 15
(quince) días de antelación.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se
liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de
los servicios, con más los aumentos que durante el período de
interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por
aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o
decisión de la empresa.
Artículo 16. FORMA DE PRESTACION DEL TRABAJO
El trabajador deberá cumplimentar debidamente y en forma personal el
procedimiento de retiros, entregas y repartos dispuesto por la empresa,
debiendo efectuar los mismos y rendir cuentas de las cobranzas
efectuadas, salvo caso de fuerza mayor, al finalizar cada módulo o una
vez finalizada cada tanda o ronda de entregas ante el encargado del
local que corresponda. Cualquier observación respecto a la
documentación y valores entregados por el trabajador por parte de la
empresa deberá comunicarse a aquél por escrito, dentro de las 48 horas
de su recepción y/o de comunicada dicha observación por parte del
cliente. Transcurrido dicho plazo, el contenido se considerará
aprobado. Por su parte, el trabajador tendrá un plazo de 48 horas para
comunicar los motivos de su proceder en forma personal y para realizar
su descargo escrito y exponer las explicaciones que considere
pertinentes.
Artículo 17. CASO DE ANOMALIAS:
El trabajador deberá dar cuenta a la empresa, salvo casos de fuerza
mayor, a la central telefónica o por radio y en forma inmediata,
cualquier anomalía o demora producida durante la realización de su
tarea, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado.
Si las circunstancias o características de la anomalía o demora se lo
permiten, al final de la jornada laboral el empleado deberá realizar un
informe escrito donde conste lugar, fecha, hora y en forma precisa una
narración de la anomalía o demora, debiendo entregar dicho informe al
empleador, quien le dará una copia sellada de recepción del mismo.
Artículo 18. DEL EQUIPO DE TRABAJO:
La ropa de trabajo, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o
elemento cuya entrega deba efectuar la empresa según lo descripto en el
presente artículo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una
contraprestación por las tareas realizadas. La empresa proveerá al
personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal
y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo. Los
trabajadores se obligan a la utilización de los mismos considerándose
falta disciplinaria el no uso o uso indebido de los mismos.
Asimismo, se obligan a utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente.
La empresa proveerá al trabajador de los siguientes elementos de trabajo:
1) En el período comprendido entre el 21 de Marzo hasta el 21 de
Setiembre de cada año proveerá de dos remeras, un buzo, un pantalón y
una campera.
2) En el período comprendido entre el 21 de Setiembre y el 20 de Marzo de cada año proveerá de dos remeras, y un pantalón.
3) La empresa deberá entregar al trabajador un casco homologado según
normas de seguridad. El trabajador podrá proveer su propio casco de
seguridad con la correspondiente homologación, en el caso que lo
considere.
4) Equipo de comunicación: La empresa proveerá, si lo considera
necesario para el desarrollo de su actividad, un equipo de comunicación
a cada trabajador, quedando a cargo de la misma el costo de utilización
y mantenimiento. Para el caso de pérdida o extravío por obrar
negligente del trabajador, el mismo deberá abonar de su peculio el
gasto de reposición del mismo.
5) Bolso/contenedor: La empresa proveerá a cada trabajador un
contenedor o caja de polietileno o un bolso por año. Con el equipo
asignado por la empresa, cualquiera que fuere de los precedentemente,
el trabajador deberá cumplir obligatoriamente el servicio de reparto de
comidas. Para el caso de pérdida o extravío por obrar negligente del
trabajador, el mismo deberá abonar de su peculio el gasto de reposición
del mismo.
6) La empresa proveerá indumentaria fluorescente y/o colocará en la
ropa entregada bandas refractarias aptas para la noche o días de
visibilidad reducida en caso que así lo requiera.
7) La empresa proveerá de un equipo de lluvia por año. El trabajador
deberá mantener en buen estado los elementos que se le proveen,
quedando expresamente prohibido la utilización de los mismos fuera de
los horarios de labor, salvo en el caso que de los trayectos entre su
domicilio y el puesto de trabajo. En caso de deterioro de su buen uso,
de cualquiera de los equipos de trabajo, este le será repuesto al
trabajador, contra la entrega del anterior.
Artículo 19. REGIMEN DISCIPLINARIO:
Las medidas disciplinarias deberán ser apercibimiento o suspensión,
entendiéndose que las mismas serán progresivas y debidamente
justificadas, fundándose en causa justa, tener plazo fijo y ser
notificada por escrito al trabajador y al delegado del personal una vez
aplicada la sanción.
Artículo 20. OBLIGACIONES:
Para cumplir sus funciones, el trabajador deberá reunir los requisitos
de habilitación exigidos por las leyes, decretos y reglamentaciones
correspondientes a la actividad, manteniendo la documentación vigente y
actualizada.
El trabajador que revista las categorías de Mensajero Repartidor con
vehículo propio, deberá ser titular o poseedor de una motocicleta,
ciclomotor, bicicleta o similar en buenas condiciones de uso, de
acuerdo a lo estipulado en el Art. 8) inciso b).
a) El trabajador se obliga en especial:
1- A cumplir con lo establecido en las leyes de tránsito nacional,
provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus modificaciones
y demás reglamentaciones que regulan el tránsito.
2- A conocer las calles, avenidas de zonas urbanas y demás
circunstancias de ordenación de tráfico, caso contrario lo hará saber a
su superior para evitar demoras en el servicio.
3- A comunicar por escrito a la empresa para la que desarrolla sus
tareas los cambios de vehículo que realice, debiendo ser este de
características similares al descripto en el contrato de trabajo.
4- A poseer en el vehículo los elementos reglamentarios en orden.
5- Es obligación esencial del trabajador mantener un buen trato con el
cliente y prestar el servicio de acuerdo a las condiciones establecidas
en el manual operativo dispuesto por la empresa.
6- Es obligación del trabajador llevar y utilizar casco de seguridad
reglamentario y el uniforme y equipos de trabajo suministrados por la
empresa, debiendo usarlos exclusivamente con los distintivos
publicitarios de la misma, prohibiéndosele el uso de ningún otro y
respondiendo por su pérdida.
7- La empresa podrá establecer el lugar de guarda de las motocicletas o
bicicletas de su propiedad, debiendo el trabajador respetarlos en tal
caso, salvo fuerza mayor. Al finalizar su tarea, el trabajador deberá
entregar el vehículo en el lugar indicado por la empresa.
8- El trabajador y la empresa deberán guardar respeto y fidelidad
recíproco, absteniéndose durante la vigencia de la relación de trabajo
y aun disuelta la misma, de dañar la dignidad y el buen nombre de ambas
partes. Ambos tienen entre sus obligaciones el obrar de buena fe, con
permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que es
propio de un buen trabajador y empleador respectivamente.
9- Guardar la puntualidad y la forma en la entrega de repartos a los
clientes debiendo respetar el orden de entrega señalada por la empresa.
10- Llevar la documentación del vehículo en legal forma, incluyendo
cédula verde y registro de conducir habilitante, documentación que
siempre deberá tener vigente. En el caso del Mensajero Repartidor con
moto propia poseer seguro de responsabilidad civil hacia terceros para
motovehículo, si el vehículo lo provee la empresa esta, tendrá que
abonar dicho seguro.
11- No trasladar a terceros en su vehículo dentro del horario de trabajo.
12- Poseer el equipo de comunicación con su batería cargada al inicio de sus tareas.
13- Presentarse con documento nacional de identidad diariamente. El
empleador podrá verificar diariamente y en forma previa a la salida del
trabajador a efectuar su tarea, el cumplimiento estricto de los
requisitos establecidos en los incisos del presente artículo.
b) CARENCIA DEL VEHICULO
La carencia del vehículo por parte del Mensajero Repartidor con moto
propia, sin que este haya procedido a su sustitución, producirá los
siguientes efectos:
1- El trabajador deberá comunicar inmediatamente a la empresa de la carencia del vehículo.
2- En este caso la empresa debe ofrecer al trabajador otro puesto de
trabajo alternativo, por el plazo que el mismo se encuentre sin
vehículo y mientras realice las diligencias debidas para procurar
solucionar el inconveniente, siendo justificada la falta del vehículo
por rotura, robo, hurto, mantenimiento durante el horario de trabajo
inclusive una hora antes y una después del mismo y que no provenga de
actitud negligente del trabajador. La remuneración en estos casos no
puede reducirse salvo con relación a los gastos no remunerativos de
locomoción.
3- El trabajador puede aceptar o negarse a aceptar la tarea ofrecida.
En caso de negarse a aceptar el contrato de trabajo se suspende sin
goce de sueldo por el plazo que dure la carencia del vehículo, y hasta
un plazo máximo de 90 días corridos a partir del cual cualquiera de las
partes podrá extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.
Artículo 21. MULTAS
a) El trabajador deberá abonar a su costo las multas que imponga la
autoridad competente por infracciones imputables exclusivamente al
trabajador conductor o personal causante de la infracción.
b) Cuando por causas exclusivamente imputables a la empresa, en su
carácter de propietaria del vehículo, le fuera retirada la licencia de
conducir al trabajador, éste cobrará los jornales durante el tiempo que
dure tal inhabilitación.
c) Cuando la pena por infracción sea culpa del trabajador y éste sea
inhabilitado para conducir el contrato de trabajo quedará suspendido
sin goce de sueldo por el plazo de 90 días, luego del cual podrá ser
disuelto por cualquiera de las partes sin el deber de abonar
indemnización por parte de la empresa.
Artículo 22. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Tanto la empresa como el trabajador se comprometen a respetarse
mutuamente, y a ejercer solidaridad y diligencia máxima en el
desarrollo de la relación laboral, cumpliendo cada uno de ellos con sus
obligaciones en el tiempo y la forma que hayan sido convenidas o en el
impuesto por la ley, siempre teniendo en cuenta el principio de la
norma más favorable al trabajador.
La empresa establecerá los métodos de trabajo, horarios y programas,
los que serán conocidos por el trabajador al iniciarse la relación
laboral, dentro de las limitaciones enunciadas por la normativa vigente
y el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 23. GUARDARROPA
La empresa deberá proveer al personal de instalaciones sanitarias de
conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo otorgar un
cofre o guardarropa de uso individual.
Artículo 24. HIGIENE Y SEGURIDAD
a) Los Trabajadores tomarán las medidas técnicas de manejo, mantenimiento y sanitarias precautorias, que tengan por objeto:
1- El correcto funcionamiento de seguridad del vehículo.
2- La seguridad individual a través del uso del casco y toda indumentaria necesaria para preservar su seguridad.
3- Mantener el vehículo y su persona en buenas condiciones de higiene.
4- A realizar las acciones de manejo de forma coherente y segura tanto para su persona como para los demás.
5- Capacitarse en la prevención, el manejo y la conducción.
Asimismo, denunciarán ante la empresa los accidentes y enfermedades
profesionales que sufran dentro del término de 24 horas de su
producción y/o toma de conocimiento, salvo casos de fuerza mayor.
b) La empresa tomará las medidas técnicas y sanitarias preventivas, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
1.- Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
2- Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
3- Estimular y capacitar al personal respecto de la prevención de
accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
4- Promover el estudio de los factores determinantes de los accidentes
y enfermedades de trabajo, ya sean éstas físicas, psíquicas o
fisiológicas.
Artículo 25. SEGUROS DE VIDA
El personal, sin límite de edad, que preste servicios en
establecimientos de la empresa comprendidos en el ámbito de esta
convención colectiva, mientras esté vigente el contrato de trabajo será
beneficiario de un seguro colectivo de vida equivalente a veinticuatro
(24) remuneraciones mensuales, el que será abonado por la empresa. Este
cubrirá en ambos casos, los riesgos de muerte o incapacidad total o
parcial permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el
lugar y tiempo en que ocurran. Déjase establecido que este seguro de
vida es totalmente independiente de cualquier otro seguro que, por las
leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudieran corresponder al
trabajador. Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del
empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será
liquidado, conforme con las condiciones generales de la póliza, a favor
del propio trabajador, o en caso de fallecimiento a sus causahabientes.
Queda prohibido el autoseguro.
Artículo 26. DIA DEL TRABAJADOR DE REPARTO
Se ratifica como día del trabajador de mensajería el 29 de diciembre de
cada año, el que será asimilado a los feriados nacionales a todos los
efectos legales.
Artículo 27. BENEFICIOS EXISTENTES
El presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá afectar las
condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores en
sus contratos individuales de trabajo. Ninguna cláusula del presente
convenio podrá afectar condiciones más favorables que estuviera gozando
el trabajador a la fecha de entrar en vigencia el presente Convenio.
Artículo 28. PERMISOS GREMIALES:
El representante gremial que debiera ausentarse de su lugar de trabajo
durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades
inherentes a su función gremial, deberá comunicar esa circunstancia a
su superior inmediato con anterioridad. Estos permisos gremiales serán
solicitados con 48 horas de antelación mediante comunicación fehaciente
por el ASIMM.
Artículo 29. CARTELERA SINDICAL:
En los establecimientos de la empresa deberá colocarse en lugar visible
para el personal pero no accesible al público o clientes, una cartelera
para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a ésta la
comunicación y difusión de las informaciones y servicios de la entidad
sindical. Queda expresamente imposibilitada la utilización de estas
carteleras para la inclusión de temas ajenos a la actividad gremial. La
concurrencia a este espacio de difusión deberá ser ordenada, evitándose
aglomeraciones que pudieran entorpecer el normal desarrollo de las
actividades del establecimiento.
Artículo 30. Cuota Sindical:
El empleador retendrá a los trabajadores afiliados la cuota sindical
establecida por la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y
Servicios, fijada sobre la base remunerativa que figura en el anexo del
presente Convenio Colectivo de Trabajo; Dicha cuota deberá ser
ingresada a favor de la entidad sindical, siendo la fecha de
vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado, mediante
depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su
liquidación y acreditación la empresa enviará la copia del depósito
realizado y el detalle de la cuota por empleado, Asociación Sindical
proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una
planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las
especificaciones correspondientes todos los meses.
Artículo 31. Aporte Solidario del Trabajador
El empleador retendrá a los trabajadores comprendidos en este convenio,
una aporte solidario del dos por ciento (2%) fijada sobre la base
remunerativa que figura en el anexo del presente convenio dicho aporte
deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical, siendo la fecha de
vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado, mediante
depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM para su
liquidación y acreditación la empresa enviará la copia del depósito
realizado y el detalle del aporte por empleado, para ello la Asociación
Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere
conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará
completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.
El monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte Solidario de
los trabajadores.
Artículo 32. Contribución de los empleadores por Capacitación
Teniendo presente lo novedoso de la actividad, así como sus peculiares
características, todo lo cual requiere un esfuerzo de ambas partes a
fin de profesionalizarla en beneficio de toda la comunidad, se
establece el presente aporte. Todos los empleadores alcanzados por este
Convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los
términos del art. 9, último párrafo de la Ley 23.551 y 4 del Dto.
467/88, un aporte equivalente al 2.5% de los salarios básicos abonados,
a los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor del ASIMM. Dicho
aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de
los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en
la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y
acreditación la empresa tendrá que enviar la copia del depósito
realizado y el detalle de la contribución por empleado, la Asociación
Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere
conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará
completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.
La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago
insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas
relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales
originados en la obligación del empleador de actuar como agente de
retención.
El ASIMM queda autorizado a distribuir los ingresos provenientes del
aporte aquí pactado, a fin de que se realicen los estudios y
evaluaciones para el crecimiento, desarrollo y profesionalización de la
actividad.
Artículo 33. Aporte Patronal
Todos los empleadores alcanzados por este Convenio procederán a pagar
mensualmente, de su peculio, en los términos del art. 9 último párrafo
de la Ley 23.551 y 4 del Dto. 467/88, un aporte equivalente al 2,5% de
los salarios básicos abonados, a los trabajadores comprendidos en su
ámbito, a favor del ASIMM, por el plazo de un año a partir de la firma
del presente. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad
sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante
depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su
liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la
copia depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado,
para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio
que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la
cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes
todos los meses. La ejecución de las deudas motivadas por la falta de
pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por
las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones
sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como
agente de retención.
Artículo 34. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
Ante desavenencia en la interpretación y/o aplicación del presente
Convenio, y ante conflictos individuales, pluriindividuales y
colectivos, la parte signataria de convenio interesada deberá solicitar
la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación y resolución
de conflictos a los efectos de dilucidar la desavenencia interpretativa
y/o aplicación del presente convenio, y/o para la solución del
conflicto planteado, previo a acudir a la instancia del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Esta Comisión deberá constituirse dentro de las 48 hs. hábiles
trascurridas desde la notificación fehaciente a la otra parte de
solicitud de integración de la Comisión; la cual estará integrada por
tres (3) miembros del A.S.I.M.M. y tres (3) miembros de la empresa, y
en el caso de conflictos individuales o pluriindividuales podrán ser
invitadas las partes involucradas con sus respectivos letrados.
Artículo 35. REPRESENTACION, LUGAR Y FECHA DE SUSCRIPCION
Suscriben el presente convenio el Sr. Marcelo PARIENTE, en su carácter
de Secretario General de la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS
MENSAJEROS Y SERVICIOS junto a los Sres. Maximiliano ARRANZ MADORRAN y
Alejandro MARTINELLI y los delegados Sres. Esteban CORDARA, Roberto
RUFINO BORDA y Gastón Ezequiel SANCHEZ, Claudio Astrada, y Mateo
MARIETTI en su carácter de Presidente de la empresa JIT LOGISTIC S.A.,
en la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2012.
Artículo 36. HOMOLOGACION Y APLICACION
Las partes, en muestra de su plena conformidad, suscriben el presente
CCT en texto ordenado previa lectura y ratificación en cinco ejemplares
de un mismo tenor y a un único efecto, con el objeto de ser presentado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
expresar formalmente su expresa ratificación y solicitar el dictado de
la resolución que disponga la homologación del presente Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, a todos sus efectos y con todos sus
alcances, conforme lo previsto en la normativa de aplicación vigente.
ANEXO
Escala Salarial
A partir del 1/10/2012 hasta el 31/01/2013 la grilla salarial e ítems
no remunerativos para la categoría mensajero repartidor con moto propia
comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
BASICO | 2810.88 |
PRESENTISMO | 281.09 |
ANTIGÜEDAD 1 AÑO | 28.11 |
CUMPLIMIENTO ESTANDAR | 183 |
REMUNERATIVO BRUTO | 3303.08 |
AMORTIZACION x 2 (dos) módulos de 4 hs | 29,3 |
LOCOMOCION x 2 (dos) módulos de 4 hs | 29,3 |
COMIDA x 2 (dos) módulos de 4 hs | 26.30 |
Amortización por 1 (un) módulo de 4 hs $ 14.65
Locomoción por 1 (un) módulo de 4 hs $ 14.65
Comida por 1 (un) módulo de 4 hs $ 12.64
A partir del 1/02/2013 hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems
no remunerativos para la categoría mensajero repartidor con moto propia
comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
BASICO | 2995.2 |
PRESENTISMO | 299.52 |
ANTIGÜEDAD 1 AÑO | 29.95 |
CUMPLIMIENTO ESTANDAR | 195 |
REMUNERATIVO BRUTO | 3519.67 |
AMORTIZACION x 2 módulos de 4 hs | 31,2 |
LOCOMOCION x 2 módulos de 4 hs | 31,2 |
COMIDA x 2 módulos de 4 hs | 28.30 |
Amortización por 1 (un) módulo de 4 hs $ 15.60
Locomoción por 1 (un) módulo de 4hs $ 15.60
Comida por 1 (un) módulo de 4 hs $ 14.15
A partir del 1/10/2012 hasta el 31/01/2013 la grilla salarial e ítems
no remunerativos para la categoría mensajero repartidor ciclista
comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
BASICO | 2684,00 |
PRESENTISMO | 268,40 |
ANTIGÜEDAD 1 AÑO | 26.84 |
CUMPLIMIENTO ESTANDAR | 122 |
REMUNERATIVO BRUTO | 3101.24 |
AMORTIZACION x 2 módulos de 4 hs | 12.05 |
COMIDA x 2 módulos de 4 hs | 26.30 |
Amortización por 1 (un) módulo de 4 hs $ 6.03
Comida por 1 (un) módulo de 4 hs $ 12.64
A partir del 1/02/2013 hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems
no remunerativos para la categoría mensajero repartidor ciclista
comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
BASICO | 2860.00 |
PRESENTISMO | 286.00 |
ANTIGÜEDAD 1 AÑO | 28.60 |
CUMPLIMIENTO ESTANDAR | 130.00 |
REMUNERATIVO BRUTO | 3304.60 |
AMORTIZACION x 2 módulos de 4 hs | 12.84 |
COMIDA x 2 módulos de 4 hs | 28.30 |
Amortización por 1 (un) módulo de 4 hs $ 6.42
Comida por 1 (un) módulo de 4 hs $ 14.15
A partir del 1/10/2012 hasta el 31/01/2013 la grilla salarial e ítems
no remunerativos para la categoría mensajero repartidor sin moto propia
comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
BASICO | 2810.88 |
PRESENTISMO | 281.09 |
ANTIGÜEDAD 1 AÑO | 28.11 |
CUMPLIMIENTO ESTANDAR | 183 |
REMUNERATIVO BRUTO | 3303.08 |
VIATICO ESPECIAL | 40.36 |
COMIDA x 2 módulos de 4 hs | 26.30 |
Comida por 1 (un) módulo de 4 hs $ 12.64
A partir del 1/02/2013 hasta el 31/07/2013 la grilla salarial e ítems
no remunerativos para la categoría mensajero repartidor sin moto propia
comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.
BASICO | 2995.2 |
PRESENTISMO | 299.52 |
ANTIGÜEDAD 1 AÑO | 29.95 |
CUMPLIMIENTO ESTANDAR | 195 |
REMUNERATIVO BRUTO | 3519.67 |
VIATICO ESPECIAL | 43.01 |
COMIDA x 2 módulos de 4 hs | 28.30 |
Comida por 1 (un) módulo de 4 hs $ 14.15