MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 653/2014
Registro Nº 1367/2014 “E”
Bs. As., 30/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.464.658/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 152/168 y 213 del Expediente Nº 1.464.658/11 lucen el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Anexo I celebrados entre
la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical, y la empresa MCCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 572 del 29 de julio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que por medio del presente Convenio las partes reemplazan al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”.
Que en el Convenio de marras, se establecen condiciones laborales y
salariales para los trabajadores que prestan servicios en la empresa
signataria en todo el ámbito de la República Argentina, excluyendo a la
Planta Pilar.
Que en relación a lo previsto en el artículo 20 del convenio colectivo
de marras, se deja sentado que la homologación que por la presente se
dispone no exime a las partes del cumplimiento del Procedimiento
Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por
el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02,
según corresponda.
Que asimismo, corresponde señalar en relación a dicho artículo, que la
homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que respecto a la licencia anual ordinaria prevista en el artículo 30
del precitado convenio, se hace saber a las partes que la homologación
del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar
previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa
que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de
Contrato de Trabajo.
Que asimismo, respecto al aporte solidario a cargo de todos los
trabajadores comprendidos en el convenio de marras, previsto en el
artículo 51 del presente, y sin perjuicio de la homologación que por el
presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que
dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los
trabajadores afiliados al sindicato deban abonar en concepto de cuota
sindical.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente y ratificaron en todos sus términos el
presente convenio y anexo I.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
asociaciones sindicales signatarias, emergentes de sus personerías
gremiales.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto a octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, por la parte sindical, y la empresa MCCAIN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 152/168
del Expediente Nº 1.464.658/11 conjuntamente con el Anexo I obrante a
fojas 213 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 152/168 del Expediente Nº 1.464.658/11, conjuntamente con el
Anexo I obrante a fojas 213 del Expediente Nº 1.464.658/11.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Convenio y Anexo I homologados, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.464.658/11
Buenos Aires, 05 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 653/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 152/168 y 213 del expediente de referencia, quedando registrada
bajo el número 1367/14 “E”. — JORGE A. INSUA. Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
PARTES INTERVINIENTES: La FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, Personería Gremial Nº 478, con domicilio en Estados
Unidos 1474/76 de Capital Federal, representada por los señores Luis
Bernabé MORAN, Héctor Ramón MORCILLO, José Francisco VARELA, Rodolfo
Amado DAER, Juan Carlos Ignacio ROBERI, Norma Viviana CORDOBA, Enrique
Segundo FARALDO, Silvia Noemí VILLARREAL, Antonia Del Valle REYNOSO y
Héctor Rubén CLOQUELL, el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION PCIA. DE BUENOS AIRES con domicilio en Garay 431 de
Quilmes Pcía. de Buenos Aires, Personería Gremial Nº 340, representado
por los señores Alejandro de PINHO CHIBANTE, Domingo Marcelo WAGNER y
Raúl Alfredo RAPE y la Comisión Interna de Planta: Martín CAPRA, Juan
Carlos CAGNI, Walter VILLARREAL, Javier MUÑOZ y Luciano GOYA por la
parte sindical, y Mc CAIN ARGENTINA S.A., con domicilio en la Ruta 226
Km 61,5, Balcarce, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en
Sarmiento 643 7° piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el
Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y el Sr. HARTMANN, por la parte empresaria.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 14 de junio de 2013.
ZONA DE APLICACION: Todo el territorio de la República Argentina para
los establecimientos de la firma Mc CAIN ARGENTINA S.A., con excepción
de la planta que la empresa posee en la localidad de Pilar, Provincia
de Buenos Aires, destinada a la elaboración de pizzas súper congeladas.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: OBJETIVOS COMPARTIDOS. Las partes reconocen que el presente
convenio tendrá por finalidad establecer las condiciones de trabajo que
regirán las relaciones entre las partes, con el objetivo de lograr
excelencia en la calidad de los productos, optimización de los recursos
humanos y materiales y el logro de prosperidad y crecimiento económico
de los trabajadores de la empresa, en un marco de relación armónica con
los mismos y con la asociación sindical que los representa, todo ello
basado en la confianza mutua y la buena fe. Ambas partes asimismo
reconocen que la actividad que despliega Mc CAIN ARGENTINA S.A.,
resulta de características novedosas y de la más alta tecnología, para
la elaboración de productos de la más alta calidad y con un sistema
especial de comercialización, distribución y ventas.
CAPITULO II. AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 2: EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS. Teniendo en
cuenta las particularidades del proceso industrial y la problemática
específica de Mc CAIN ARGENTINA S.A. y la preexistencia de un Convenio
Colectivo de Empresa, las partes han arribado al actual Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa que renueva el actual CCTE Nº 658/04
“E” de febrero de 2004. El mismo, se articula con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 244/94 y sus reformas ulteriores incluyendo el Acuerdo
Colectivo homologado por Resolución ST Nº 188/2003 y las que pudieran
producirse en el futuro. En el marco de esa articulación se establece
que no son aplicables las disposiciones o beneficios emergentes del CCT
Nº 244/94 y sus modificaciones o el CCT que lo sustituya, que hayan
sido tratadas específicamente por este CCT de Empresa. Las condiciones
de trabajo, las relaciones entre la empresa y su personal o con sus
representantes, licencias, etc. que no se contemplen específicamente en
este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, serán regidas por el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 y/o el que lo sustituya.
Queda acordado que toda nueva legislación en materia laboral que
permita la negociación colectiva habilitará a cualquiera de las partes
a solicitar la renegociación de los términos de la presente Convención
Colectiva de Trabajo de Empresa, con treinta (30) días corridos de
anticipación a cada aniversario de la firma del presente convenio,
contando con sesenta días corridos para negociar y acordar cualquier
eventual modificación. En caso de no mediar acuerdo, continuará vigente
el presente acuerdo.
ARTICULO 3: AMBITO TEMPORAL. PERIODO DE VIGENCIA. El presente convenio
tendrá una duración de dos (2) años a partir de su homologación, para
las condiciones generales; Las partes se comprometen a reunirse con
treinta días de antelación al vencimiento de los plazos, con el fin de
acordar su prorroga y/o producir los cambios a que hubiere lugar. Hasta
tanto no sea sustituida por una nueva convención colectiva, la presente
mantendrá su plena vigencia articulada a la convención colectiva de la
actividad.
ARTICULO 4: AMBITO TERRITORIAL. Se declaran comprendidas dentro de este
convenio las actividades desarrolladas en el territorio de la República
Argentina, con excepción de la Planta de Pilar mencionada en la zona de
actuación.
ARTICULO 5: AMBITO PERSONAL. PERSONAL COMPRENDIDO. Quedan comprendidos
dentro del presente convenio todos los trabajadores que se desempeñen
en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en el
futuro según las definiciones de los arts. 7 y 8.
ARTICULO 6: PERSONAL EXCLUIDO. Queda expresamente excluido de este
convenio, el personal de dirección: directores, gerentes, jefes, los
profesionales con título universitario que no realicen tareas
encuadradas en el presente CCT, las personas que por sus funciones
técnicas resulten asimiladas (técnicos extranjeros); las
secretarias/os, asistentes de dirección y gerencias, personal de la
gerencia de recursos humanos; vigiladores y auditores contables.
ARTICULO 7: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. Sin que ello signifique excluir
actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas que se
realicen en los establecimientos de la empresa y que sean inherentes a
la elaboración, producción y distribución de productos alimenticios en
general, con excepción de los productos elaborados en la Planta de
Pilar, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8: TAREAS COMPRENDIDAS. Son tareas propias de las actividades
mencionadas en el artículo anterior, y sin que la enunciación sea
taxativa, las siguientes: elaboración de los productos a través de los
procesos de recepción y almacenamiento de materia prima, depósito,
acondicionamiento, producción, empaque, depósito en frío y
distribución, etc.; todo ello cumpliendo las más altas normas de
calidad y servicio y utilizando los medios instrumentales de que
dispondrá la empresa. Las tareas comprendidas en este artículo no
excluyen todas aquellas que resulten inherentes a la actividad propia
de McCAIN ARGENTINA S.A. y las que surjan con motivo de cambios y
avances tecnológicos tendientes a optimizar los métodos de producción.
CAPITULO III. CATEGORIAS. DESCRIPCION.
ARTICULO 9: DISPOSICION COMUN. La enumeración y descripción de
categorías de este capítulo tiene carácter enunciativo y no significa
limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implicará para la
empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías. La empresa, en
el ejercicio de su poder de dirección u organización, podrá distribuir
las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a
más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, en tanto y
en cuanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa
facultad ni alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo.
Esto responde a que el establecimiento podrá organizarse en función de
los recursos tecnológicos que tenga implementados o que se implementen
en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas
por aquélla.
ARTICULO 10: CATEGORIAS. El personal comprendido en la presente
convención se agrupará en las siguientes categorías, dejándose
constancia que la descripción de las mismas comprende, dentro de su rol
específico, el mantenimiento del orden y la limpieza de las máquinas,
equipos y sectores de trabajo:
I CATEGORIAS PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION Y CALIDAD COMPRENDE:
“A”
Operario de tareas generales: Realización de tareas que no requieren calificación profesional ni experiencia alguna.
TRABAJADORES PERMANENTES DE PRESTACION DISCONTINUA
Las funciones correspondientes a Estibador de recepción de papa,
Operario de cinta en almacenes de papa y Operario de producción y
tareas generales tendrán el carácter de prestación discontinua, para
adaptarlas así a las necesidades reales del proceso industrial, según
la cantidad y la calidad de la materia prima para cada proceso
productivo en marcha.
Estas tareas mantendrán los valores salariales, horarios de la
categoría “A”. Para el caso de ayudante de receiving, se fija un
adicional por unidad trabajada de $ 0.86 (pesos cero con ochenta y seis
centavos) al 1 de octubre de 2012.
Todo el personal al cumplir un año aniversario en esta categoría automáticamente adquirirá la categoría “B”
II CATEGORIAS PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION, MANTENIMIENTO, COLDSTORE, ALMACENES Y CALIDAD, COMPRENDE:
“A”
Operario de producción y Tareas Generales: corte, remoción manual de defectos de papas en línea de producción.
“B”
Operario de producción y Tareas Generales con 1 año de experiencia:
corte, remoción manual de defectos de papas en línea de producción.
“C”
Limpieza General: realiza la limpieza de máquinas y sectores de trabajo.
Técnico de Control de Calidad no polivalente: toma muestras de materia
prima o de productos en proceso o terminados o de insumos para
producción. Analiza la calidad y puede decidir el destino de los
materiales. Su tarea puede desarrollarse dentro de la planta industrial
o en laboratorios externos.
Ayudante de Cargador: da soporte y asiste al cargador. Además realiza
tareas de limpieza, orden general, ejecución de decomisos, orden del
playón de carga.
Ayudante de Operador de Apilado: da soporte y asiste al operador de apilado.
“D”
Ayudante de Operador de blancher, secado, freidora, congelado: da
soporte y asiste al operador de blancher, secado, freidora, congelado.
Operario de estudio de línea: toma y analiza muestras de línea de producción.
Ayudante de operador especialidades: da soporte y asiste al operador de especialidades.
Operario de mezcladora de especialidades: Adiciona insumos y mezcla.
Ayudante de operador de empaque: da soporte y asiste al operador de empaque.
Operador de armado de cajas y paletizado manual: alimenta con cajas la
armadora, realiza los cambios de formato y paletizado manual.
Ayudante Dry Receiving: da soporte y asiste al operador del dry receiving.
Técnico de control de calidad polivalente (recepción de Materia prima o
recepción de insumos): toma muestras de materia prima y de productos en
proceso y terminados y de insumos para producción. Analiza la calidad y
puede decidir el destino de los materiales. Su tarea puede
desarrollarse dentro de la planta industrial o en laboratorios
externos. Está capacitado para desarrollar tareas en todos los
laboratorios de calidad.
Cargador de Coldstore: realizar la carga de mercadería en los
diferentes medios de transporte contratados, sea paletizada o a piso,
utiliza zorras eléctricas y autoelevador con manejo de carga a nivel
del suelo y temperatura mínima de 5°C, realiza auditorías de 5’s,
control de carga, precintado de camiones, toma de temperaturas y
limpieza general.
Operador de Apilado: opera el binpiler tanto en el llenado como en el
vaciado de las cámaras, y es responsable también del orden y limpieza
de las cámaras.
“E”
Operador de corte de fritas: acondicionamiento para corte (pre-calentado), metering, tamañador y corte en bastones o rodajas.
Operador de afilado: desarme y armado de cajas de corte. Pulido y afilado de cuchillas.
Operador de sorter: selección y remoción de defectos por medios mecánicos o electrónicos.
Operador de peladora de fritas: clasificación, pelado y remoción de cáscara (piel).
Operador de paletizadora y estrichadora: Opera la paletizadora y la estrichadora. Ingresa la producción al sistema.
Operador de control room: monitorea constantemente el estado de las
líneas de producción informando anormalidades, efectuando los cambios
referidos.
Operador de especialidades: opera blancher, cooler, hidrobombeo, Hopper, cooker, beehive, formador, freidora y congelado.
Operador de autoelevador: Carga, descarga y estiba de mercadería,
materiales. Movimientos y almacenamiento de recipientes con producto.
Control y cambio de las baterías de autoelevadores. Limpieza de cámara
y antecámara frigorífica.
Operador de cilindro secador L2 puré: opera tambor de Línea 2 (matas).
Operador de proceso puré: opera Ramsey, blancher, cooler, cooker, aditivos, cortadora mecánica.
Operador de peladora de puré: clasificación, pelado y remoción de cáscara (piel).
Operador de corte de puré: acondicionamiento para corte (pre-calentado) metering, tamañador y corte en bastones o rodajas.
Operador de wet receiving: lavado. Remoción de objetos extraños.
Operador planta de efluentes: Responsable de puesta en marcha de
equipos y de su funcionamiento, toma de muestras, análisis de
laboratorio bajo estándares definidos, conducción de vehículos para
carga y descarga y traslado, redacción de informes.
Técnico polivalente-fritas L1 & especialidades/puré: es aquel
técnico de laboratorio que ha entrenado y luego desempeñado tareas,
como mínimo dos meses en al menos 3 laboratorios diferentes
(Laboratorio de receiving, Laboratorio producto terminado Fritas
L1/especialidades, Laboratorio puré o Laboratorio insumos). Toma
muestras de materia prima y de productos en proceso y terminados y de
insumos para producción. Analiza la calidad y puede decidir el destino
de los materiales. Su tarea puede desarrollarse dentro de la planta
industrial o en laboratorios externos. Está capacitado para desarrollar
tareas en todos los laboratorios de calidad.
Operador de equipos, de tolva, topista y apilado: es quien realiza
todas las funciones dentro del sector de almacenes de planta. Apila la
papa en el llenado de las cámaras operando el binpiler, opera el topo
con el objetivo de cargar las tolvas para abastecer las líneas de
producción y opera la tolva a través de su tractor para llevar la
materia prima desde los almacenes a la planta.
Operador empaque de puré: codifica, sella, cose, paletiza, opera
estrechadora, suncha, identifica y transporta pallets. Inspección
producto final, control de detectores de metales, cambio de mallas y
limpieza.
“F”
Operador de blancher, secado, freidora, congelado: comprende precocción, blanqueado, secado, pre-fritado y congelado rápido.
Operador de empaque fritas: responsable del pesaje, rotulado, codificado, embalado y envasado de producto final.
Operador de cilindro secador L1 puré: opera tambores de Línea 1.
Operador de dry receiving: recepción, clasificación y segregación por línea.
Técnico de control de calidad polivalente senior (Receiving/L2): toma
muestras de materia prima y de productos en proceso y terminados y de
insumos para producción. Analiza la calidad y puede decidir el destino
de los materiales. Su tarea puede desarrollarse dentro de la planta
industrial o en laboratorios externos. Coordina la actividad del turno
y mantiene contacto con los responsables de entrega de materia prima,
tiene entrenamiento en Laboratorio de receiving y efectúa la tarea de
referente de Laboratorio de recepción de papas. Está capacitado para
desarrollar tareas en todos los laboratorios de calidad. Además, por
estar debidamente capacitado en la metodología McDonald’s, está
habilitado para ejercer el control de calidad en la línea que produce
para este cliente.
“Medio Oficial de Mantenimiento”: Con conocimientos universales,
básicos técnicos, de instalaciones y/o equipos y su mantenimiento.
“Oficial de Mantenimiento”: Con amplios conocimientos técnicos
mecánicos y/o electrónicos, responsable de la reparación y
mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones y operación de
equipos auxiliares y de servicios.
III. FUNCIONES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO
FUNCION I: Efectúa trabajos que no requieren el ejercicio de criterio
propio ni práctica previa. Ejemplo: tareas simples de administración.
FUNCION II: Realiza tareas que requieren práctica previa pero no criterio propio:
FUNCION III: Realiza tareas que requieren práctica previa pero con algún tipo de criterio propio.
FUNCION IV: Desempeña tareas de responsabilidad que requieren
conocimientos teóricos-prácticos y generales de la organización de la
oficina o sector de trabajo en que actúa.
FUNCION V: Es el empleado/a definido en función IV con mayores conocimientos.
FUNCION VI: Es el empleado/a que desempeña tareas de responsabilidad
que requiere conocimientos teóricos-prácticos completos de la oficina o
sector de trabajo en que actúa, pudiendo tomar determinaciones ante la
eventual falta de supervisores jerárquicos.
ARTICULO 11: COBERTURA DE VACANTES. A los efectos de la promoción a
categorías superiores ambas partes acuerdan que en todo los casos se
estará atento a la existencia de vacantes de dichas categorías, a la
aptitud y actitud del trabajador, evaluadas por la empresa en base a
los criterios de idoneidad y capacidad, teniendo preferentemente en
cuenta a los candidatos que resulten ser empleados de la Empresa y a
igualdad de condiciones se dará preferencia al trabajador con mayor
antigüedad y que previo a reunir las condiciones antes mencionadas se
tendrá en cuenta en primer lugar a los trabajadores del área donde
surgieren las vacantes.
ARTICULO 12: POLIVALENCIA FUNCIONAL. ASIGNACION DE TAREAS. SUPLENCIAS.
Las categorías que resulten por aplicación del presente acuerdo no
deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional
a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán
complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad
funcional para el logro de una mejor productividad. La polivalencia y
flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador
funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias,
en atención a la finalidad de eficiencia operativa.
En tal sentido, las partes acuerdan que el empleador tendrá la facultad
de disponer los cambios en las modalidades de trabajo que considere
necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades
productivas y para optimizar la utilización de las variables
intervinientes.
Cuando por razones de suplencias, necesidad y operatividad debieran
adecuarse los roles o reasignarse aún dentro de la misma jornada las
tareas de un establecimiento, sector o puesto de trabajo, el personal
podrá ser transferido por orden de un superior a otro sector y/o
asignarle otras tareas dentro del sector en reviste, siempre que se
respete la remuneración de la categoría a la cual pertenezca dicho
trabajador movilizado, debiendo en consecuencia cumplir tareas que
podrían resultar mayor o misma jerarquía a la que reviste o en sectores
distintos a los cuales se encuentra asignado, sin que ello implique
modificación de su categoría, ni reconocimiento de la categoría
superior en que eventualmente se desempeñe.
Si por cualquier circunstancia un trabajador tuviera que desempeñar
tareas superiores a las que efectúa comúnmente, percibirá en una primer
etapa un adicional del cien por ciento (100%) de la diferencia de
remuneración correspondiente a la categoría por la tarea desempeñada,
cada vez que tuviera que efectuarla. La duración de dicha primera etapa
será definida por la empresa en función de cada puesto de trabajo en
función de las necesidades de capacitación y rendimiento, pero en
ningún caso el plazo podrá superar los noventa días (90) acumulados.
Transcurrido el plazo de esta primera etapa, se entenderá que el
trabajador ha logrado el rendimiento esperado y en consecuencia
percibirá el cien por ciento (100%) de la remuneración correspondiente
a la categoría por la tarea desempeñada, cada vez que tuviera que
efectuarla.
Si un trabajador cubriera una vacante o reemplazo por más de tres (3)
mesea corridos, tendrá derecho a revistar en la categoría
correspondiente a la función que estuviera desempeñando, a partir del
primer día hábil del cuarto mes y a la remuneración acorde con su nueva
categoría.
Es responsabilidad del empleador la utilización razonable de esta
multifuncionalidad acordada, debiendo tener siempre en cuenta la
idoneidad, experiencia e instrucción del trabajador que es citado a
colaborar en otras tareas.
CAPITULO IV. REGIMEN REMUNERATORIO
ARTICULO 13: REMUNERACIONES. Los trabajadores comprendidos en el ámbito
de la presente convención, percibirán las remuneraciones básicas que
cada año acuerden las partes intervinientes y se homologuen ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
detallándose en el ANEXO I, las remuneraciones básicas vigentes a la
fecha de suscripción del presente CCT.
Adicional Trabajo en Frío:
El Personal que desarrolla sus tareas en cámaras de frío percibirán
mientras estén en esta condición un adicional del 30% sobre sus
salarios básicos.
Adicional Turnos:
El personal Jornalizados que desarrolle sus tareas por trabajo en
equipo en rotación de cuatro turnos percibirá mientras estén en esta
condición un adicional del 28% sobre su salario básico. El personal
mensualizado que desarrolle su tarea en las mismas condiciones
descriptas en el párrafo anterior percibirá mientras estén en esta
condición por el mismo concepto un adicional del 16%.
ARTICULO 14: CARACTER MINIMO. Las remuneraciones y asignaciones
establecidas por la presente convención son mínimas, no impidiendo el
otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores
por decisión unilateral el empleador.
ARTICULO 15: ANTIGÜEDAD: Los trabajadores con más de un año de
antigüedad tendrán derecho a partir de la vigencia del presente
convenio y sin efectos retroactivos al siguiente adicional por
antigüedad:
a) hasta diez (10) años: uno punto diez por ciento (1.10%) por año;
b) de once (11) años a veinte (20) años: uno con treinta y cinco
centésimos por ciento (1,35%) por años que exceda los diez (10) años.
c) más de veinte (20) años: uno con sesenta (1,60%) por año que exceda los veinte años.
CAPITULO V. CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 16: REGIMEN DE INGRESOS. A los efectos de la incorporación y
selección de personal de las categorías de convenio, la parte
empresaria estará a los principios de capacitación, idoneidad, y
condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los
postulantes cumplir y aprobar los tests que a tales efectos la empresa
requiera.
ARTICULO 17: JORNADA DE TRABAJO: En todo el ámbito de aplicación de la
presente, la jornada de trabajo se regirá por las disposiciones de la
Ley 11.544 y sus modificatorias, en especial, el artículo 25 de la Ley
Nacional de Empleo Nº 24.013. En virtud de ello, se establece una
jornada semanal de hasta 48 horas; de modo que la jornada máxima no
podrá exceder las 48 horas semanales.
La jornada de trabajo podrá ser organizada mediante turnos continuos
organizados en equipos de trabajo, con asignación horaria fija o
rotativa. Dada la estacionalidad de la cosecha del producto, la empresa
podrá organizarse bajo un sistema alternado entre turnos rotativos y
fijos, quedando entendido que dicho sistema alternado se incorpora a
los contratos individuales de trabajo. Toda modificación en la jornada
y sistema de trabajo deberá ser comunicada con quince días corridos de
anticipación, salvo circunstancias extraordinarias que justifiquen un
preaviso menor (Art. 66 y concordantes LCT).
Los trabajadores estarán obligados a mantener operativa su tarea y
funciones hasta ser reemplazados por su relevo, de acuerdo a lo
dispuesto en esta convención sobre jornadas, turnos rotativos y
reemplazos, con un máximo de cuatro (4) horas.
Entiéndese que el trabajador debe iniciar su jornada laboral, en el
lugar de trabajo asignado, y debiendo por ello encontrase listo y en
condiciones de trabajar en momento de inicio establecido y hasta la
finalización de la jornada. Ello significa que el relevo debe
efectuarse en el lugar de trabajo, pudiendo ingresar anticipadamente o
retirarse posteriormente ya sea para cambiarse o realizar trámites
administrativos.
ARTICULO 18: Bonificación por jornada nocturna
El personal que desempeña sus tareas entre las 21 hs y las 06:00 hs,
percibirá una bonificación equivalente a 8 minutos por hora trabajada,
de su remuneración básica. Este adicional se abonará incluso a quienes
presten servicios en tres turnos rotativos por equipos.
ARTICULO 19: ADICIONAL POR DESARRAIGO. El personal, que por necesidades
de la operatoria de la empresa, deba ser trasladado a prestar sus
servicios fuera del establecimiento, y por esta razón debiera pernoctar
fuera de su lugar habitual, percibirá un adicional especial por
desarraigo, equivalente al monto correspondiente a una hora de su
remuneración básica por cada jornada laborada en estas condiciones.
Serán a cargo del empleador los gastos correspondientes a su traslado,
alojamiento y comidas, los cuales tendrán el carácter de no
remunerativos en los términos del art. 106 de la LCT. La jornada de
trabajo continuará rigiéndose, conforme a lo establecido en el artículo
17 de esta CCT, no computándose como parte de la jornada los tiempos
que demore su traslado al lugar de trabajo asignado en forma
transitoria.
Asimismo se le abonará al trabajador, los días no laborados por
cuestiones de traslado o francos semanales, mientras permanezca fuera
de su zona de residencia habitual.
En el caso de que el trabajador debiera prestar servicios más allá de
600 kms, el adicional por desarraigo será del 20%, sobre su
remuneración total por cada jornada trabajada en esas condiciones.
ARTICULO 20: REGIMEN DE TRABAJO EN CASOS EXTRAORDINARIOS. A fin de
evitar y/o minimizar los efectos de las suspensiones por falta de
trabajo, la empresa podrá reducir las horas de trabajo y en
consecuencia, se reducirá proporcionalmente la remuneración devengada.
En tales casos, los trabajadores percibirán un ingreso equivalente al
75% de su última remuneración. Las sumas así percibidas pero no
devengadas en este período serán compensadas en los períodos
subsiguientes, una vez normalizada la situación. En ningún caso el
monto a compensar, si existiere, superará el 10% de la remuneración
percibida por el trabajador en el período liquidado.
ARTICULO 21: DESCANSO DURANTE LA JORNADA. Durante la jornada de trabajo
existirá, como parte de la misma, una pausa o descanso pago de treinta
(30) minutos para merendar cuando se trabajen al menos 8 horas diarias
corridas. Por cada hora de trabajo suplementario existirá
adicionalmente una pausa o descanso pago de siete minutos y medio. Este
tiempo accesorio podrá tomarse en forma fraccionada o acumulada, en
función de los requerimientos de producción y previa autorización del
supervisor.
ARTICULO 22: COMUNICACION E INFORMACION. Se implementarán formas de
comunicación efectiva a través de reuniones, comunicaciones escritas,
carteleras, folletos, etc. El trabajador tiene la obligación de
suscribir las comunicaciones que se le cursen, sin perjuicio de
rechazarlas o cuestionar su contenido.
ARTICULO 23: PERIODO DE PRUEBA. Las partes expresamente habilitan el
período de prueba de los trabajadores por un período de tres (3) meses,
salvo que la empresa manifieste fehacientemente su voluntad de
incorporarlo en forma definitiva. De manera muy especial se prevé que
durante el período de prueba se dé estricto cumplimiento al pago de los
aportes y contribuciones a la seguridad social, así como los aportes y
contribuciones para la Obra Social, aporte solidario y contribución
empresaria establecida en esta convención.
ARTICULO 24: CONTRATACION POR TEMPORADA: Atendiendo a las variables de
estacionalidad del producto y de su producción, la empresa podrá
contratar trabajadores por temporada, conforme a los establecido en el
Art. 96 y concordantes de la LCT y a las previsiones del art. 59 del
Convenio Colectivo de Trabajo 244/94, con la salvedad de no ser
aplicable el último párrafo del artículo primero, debiendo entenderse
que el plazo máximo será de doscientos diez (210) días de trabajo
corridos.
ARTICULO 25: CAPACITACION. La empresa adoptará dentro de sus
posibilidades, programas de formación y capacitación profesional,
internos o externos, para su personal de oficio. Dichos programas se
coordinarán teniendo en cuenta no sólo las necesidades de la empresa,
sino también las correspondientes al mejoramiento tecnológico que
requiere mano de obra idónea.
ARTICULO 26: UTILES DE TRABAJO. El empleador entregará todos los
útiles, materiales y demás elementos de trabajo destinados al normal
desempeño de las tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los
trabajadores. Se capacitará al personal sobre todos los riesgos
derivados sobre el mal uso de éstos y sobre su mantenimiento y limpieza.
ARTICULO 27: ROPA DE TRABAJO. El empleador proveerá al personal
afectado a Producción de dos (2) equipos de ropa al ingreso y de un
equipo por semestre, asegurando que el trabajador esté en condiciones
de desarrollar sus tareas con confort e higiene. La ropa suministrada
será provista al trabajador contra entrega del viejo equipo, siendo
responsable por el uso correcto de ella, y obligándose a reponerla en
caso de extravío o pérdida. El trabajador queda eximido de toda
responsabilidad cuando el deterioro de la ropa sea producto del uso
normal o transcurso del tiempo. El empleador entregará los elementos e
indumentaria dejando constancia escrita. La conservación, lavado y
planchado correrán por cuenta del trabajador.
ARTICULO 28: PROVISION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL:
EQUIPAMIENTO. El empleador entregará todos los elementos y equipos
necesarios para la seguridad y protección de la salud y la vida del
personal que determine la legislación general, más el equipamiento y
elementos de trabajo que determine la política y los reglamentos
internos de la Empresa. El servicio de higiene y seguridad de la
empresa será quien determine en cada caso la necesidad de provisión y
uso de estos elementos, en cuyo caso su uso será obligatorio por parte
de los trabajadores. Los trabajadores deberán estar capacitados para el
correcto uso de los mismos, así como para su mantenimiento en buen
estado de conservación e higiene.
ARTICULO 29: INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES: El establecimiento,
industrial podrá facilitar un lugar adecuado para el refrigerio del
personal, el que deberá mantenerse aseado y en perfecto estado de
salubridad. El establecimiento industrial deberá proveer vestuarios y
servicios sanitarios en perfectas condiciones de higiene y
conservación, de acuerdo a leyes y reglamentos sanitarios vigentes,
estando obligado el personal a mantener en buenas condiciones de
higiene y conservación las instalaciones que le sean otorgadas para su
uso personal o general. El establecimiento industrial proveerá al
personal de un cofre y/o guardarropa individual en perfecto estado de
higiene y de acuerdo con el tamaño que se use habitualmente para
guardar elementos personales, los que estarán ubicados en el vestuario,
los que también deberán ser conservados en perfecto estado. Podrán ser
abiertos por la empresa y/o representantes con la presencia del
trabajador y/o testigos. El establecimiento industrial habilitará en
los lugares de trabajo botiquines de primeros auxilios, acorde con las
leyes vigentes.
Guardería: La empresa, en los términos el art. 103 bis de la LCT,
reintegrará a sus trabajadores/as, contra presentación de comprobantes
en concepto de gastos de guardería de sus hijos desde los 45 días hasta
los 3 años de edad inclusive, los montos que por dicho concepto
hubieren sido abonados, con un tope máximo equivalente a 20 horas de la
categoría A por hijo. Este pago no será efectivo, durante la licencia
por vacaciones y el período de excedencia.
CAPITULO VI. VACACIONES, LICENCIAS Y SUBSIDIOS
ARTICULO 30: VACACIONES: Con motivo de las especiales características
de la actividad, el período de vacaciones anuales podrá otorgarse en
cualquier época del año con una notificación previa de 30 (treinta)
días corridos, respetando el otorgamiento de un período de vacaciones
cada 3 (tres) años en la temporada de verano. Para determinar la
extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se
computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de Diciembre
del año a que correspondan las mismas. Si las vacaciones fueran gozadas
por indicación del Empleador fuera del período legal comprendido entre
el 1° de Octubre y el 30 de Abril, se otorgará adicionalmente un día
más de vacaciones.
En razón del fundamento expuesto relativo a los caracteres especiales
de la actividad, unido a la condición más favorable del beneficio
reconocido, se acuerda que la homologación de este Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa surtirá los efectos previstos en el Art. 154 de
la LCT segundo parágrafo, teniendo en cuenta que el régimen de
vacaciones y licencias en su conjunto, es más beneficioso para el
trabajador que el previsto en la LCT.
Asimismo se acuerda la aplicabilidad del Art. 164 y concordantes de la
LCT, por la cual la licencia anual y la licencia de matrimonio se
pueden acumular.
ARTICULO 31: AUSENCIAS. El trabajador deberá comunicar a la oficina de
personal de la empresa con 48 horas de antelación como mínimo su
ausencia, la que deberá estar debidamente justificada.
ARTICULO 32: ENFERMEDAD. El cumplimiento del presente artículo deberá ajustarse a lo siguiente:
1- Aviso al empleador:
a) Cuando el trabajador se viere imposibilitado para desempeñar sus
tareas habituales por causa de enfermedad, deberá comunicar esta
circunstancia por sí o por terceros a la oficina de personal del
empleador en el transcurso de la jornada de trabajo o con anterioridad
a su horario habitual de trabajo, mediante notificación fehaciente o
telefónica.
b) No se requerirá el procedimiento anterior cuando el trabajador se
hubiere retirado enfermo durante el horario de trabajo con comunicación
a su superior jerárquico o previa intervención del servicio médico
interno, donde lo hubiere.
2 - Procedimiento control:
a) Es facultad del empleador el control de la enfermedad invocada por
trabajador durante todo el tiempo y en cualquier momento, respetando
todo el tiempo y en cualquier momento, derecho de reposo del trabajador
enfermo. A tal fin podrá disponer del citado control, mediante los
servicios médicos que considere necesarios.
b) Se deja expresamente establecido que la asistencia profesional
médica constituye un servicio de naturaleza social, técnico-científica,
que no puede ser obstruida o dificultada por ninguna razón o concepto,
respetando en primer término la dignidad del trabajador.
c) En caso que el trabajador no guarde cama, será obligación del mismo
concurrir al control de su enfermedad en el consultorio del médico, en
el servicio médico que indique el empleador, debiendo el empleador
hacer conocer previamente al trabajador el sistema de control que se
seguirá.
d) Cuando el trabajador hubiera notificado en tiempo y forma su
enfermedad y por su situación de hecho o prescripción médica no deba
salir de su domicilio por ningún concepto, el control se realizará
mediante visitas medicas domiciliarias, sin obligación de concurrir al
consultorio de la empresa o servicio médico externo. Si el trabajador
por razones de su enfermedad se viera precisado a ausentarse de su
domicilio, deberá dejar claramente especificado en el domicilio, el
sitio exacto en que se encuentre, a fin de que el médico o servicio
médico designado por el empleador pueda verificarlo; de no
cumplimentarse lo antedicho, carecerán de validez los informes que los
profesionales eleven al respecto.
3 - Certificado médico:
Para el caso en que el empleador no hubiere ejercido el derecho de
control durante el período de enfermedad, no originado en falta de
aviso u obstrucción, el trabajador deberá presentar, a los efectos de
percibir los salarios caídos, un certificado médico extendido por
facultativo habilitado que contenga:
(a) Fecha de revisión médica.
(b) Naturaleza de la dolencia.
(c) Necesidad de guardar reposo con abstención de trabajo y duración del período de reposo.
(d) Fecha de extensión del certificado.
Este certificado, a fin de mantener el secreto profesional cuando ello fuere necesario, será exhibido al médico del empleador.
ARTICULO 33: DONACION DE SANGRE: Todo trabajador/a que done sangre en
día hábil, recibirá el salario correspondiente, con un límite de una
vez cada seis meses contra presentación del certificado médico
respectivo, comunicando su ausencia al principal dentro de la jornada
de trabajo.
ARTICULO 34: MUDANZA. Todo trabajador/a que deba efectuar su mudanza a
otro domicilio en día de trabajo recibirá la autorización y el salario
correspondiente a una (1) jornada, con un límite de una vez por año y
siempre que avise con dos (2) días de antelación. Se exceptúan los
casos de traslados de hotel o pensión.
ARTICULO 35: CASAMIENTO. Todo trabajador/a que deba efectuar su examen
prematrimonial recibirá el salario correspondiente y autorización hasta
ocho (8) horas de trabajo, pudiendo fraccionarse hasta dos veces a
pedido del trabajador. La empresa abonará por casamiento de hijo/a de
todo trabajador/a una jornada legal de trabajo. En ambos casos se
considerará justificada la falta al trabajo en la medida en que el
interesado presente las constancias pertinentes.
ARTICULO 36: ENFERMEDAD DE FAMILIAR. El trabajador/a podrá solicitar
autorización para faltar a sus tareas por enfermedades que den lugar a
internación de los siguientes familiares: cónyuge hasta cinco días,
hijos menores de diez años hasta diez días. Los mismos deberán convivir
con él y estar a su exclusivo cargo. En todos los casos, deberá dar
aviso por los medios establecidos en normas internas y justificar dicha
ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del
enfermo y diagnóstico de la enfermedad, reservándose la empresa el
derecho de verificar dicha enfermedad. Estas ausencias por enfermedad
de familiares son sin goce de sueldo y se computarán en días corridos.
Dentro de estas licencias, dos (2) días serán pagos.
ARTICULO 37: LIBRETA SANITARIA. Todo trabajador/a que deba concurrir a
tramitar la libreta sanitaria recibirá la autorización y el salario
correspondiente hasta un máximo de cuatro horas. Cuando por citación
fehaciente del Organismo Sanitario debiera concurrir en una segunda
oportunidad, se le abonará hasta un máximo de dos (2) horas adicionales.
ARTICULO 38: LICENCIAS. Todo trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por nacimiento o adopción de hijo: cuatro (4) días corridos, debiendo ser hábil uno de esos días.
b) Por matrimonio del trabajador/a: diez (10) días corridos. Cuando el
trabajador/a tenga una antigüedad mayor de seis (6) meses en el
establecimiento se computaran diez (10) días laborables.
c) Por fallecimiento de cónyuge o con quien estuviera unido en aparente matrimonio, hijos o padres: seis días (6) corridos.
d) Por fallecimiento de: hermanos, padres políticos, hijos políticos, abuelos o nietos: tres (3) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media: no más de dos (2) días
corridos por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Para rendir examen en la enseñanza terciaria o universitaria: dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de catorce (14) días por año
calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los
exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza o
autorizados por el Organismo Nacional o Provincial competente. El
beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido examen
mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad
responsable del Instituto en que cursa sus estudios.
En las licencias referidas en los incisos c) y d) deberán computarse
necesariamente en el período respectivo de un (1) día hábil, cuando los
mismos coincidieran con día domingo, feriados o no laborales.
En los casos en que la notificación del nacimiento o fallecimiento de
un familiar del trabajador/a previstos en los incisos anteriores se
produjera durante la segunda mitad de su jornada de labor, podrá
retirarse de su lugar de trabajo, no computándose ese día dentro del
permiso por días de licencia que le corresponda.
En los casos de los incisos a), b), c) y d), el trabajador deberá
justificar dicha circunstancia ante el empleador, a fin de ser acreedor
al pago correspondiente.
Las licencias pagas por Libreta Sanitaria y donación de sangre
previstas en los artículos anteriores, no ocasionarán la pérdida de
premios o adicionales correspondientes, al igual que las licencias o
vacaciones.
ARTICULO 39: SEPELIO. A partir de los 90 días de antigüedad, el
empleador abonará por defunción del padre, madre, esposa/o o hijo del
trabajador/a, una contribución equivalente a 200 (doscientas) horas de
la retribución de la categoría de operario, para gastos de sepelio. En
caso que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio,
trabajando en la misma empresa, se abonará un único subsidio de 250
(doscientos cincuenta) horas, tomando como base de cálculo la categoría
más alta de los beneficiarios, que se dividirá por partes iguales entre
los mismos.
ARTICULO 40: JUBILACION ORDINARIA Y VOLUNTARIA. Todos los
trabajadores/as comprendidos dentro del presente convenio que se
retiren voluntariamente de un establecimiento para acogerse a los
beneficios de la jubilación ordinaria, percibirán el siguiente
subsidio, conforme a su antigüedad en la empresa, a la fecha de dicho
egreso:
(a) De 15 a 20 años: un mes de retribución mínima de la categoría de Convenio a la cual pertenezca el trabajador.
(b) Más de 20 años: dos meses de retribución mínima de la categoría de Convenio a la cual pertenezca el trabajador.
CAPITULO VII. REPRESENTACION GREMIAL. COMISION PARITARIA.
ARTICULO 41: REPRESENTACION GREMIAL. La empresa reconocerá como
representantes de los trabajadores en la empresa los siguientes
delegados, los que integrarán una COMISION DE RELACIONES INTERNAS
(C.R.I.):
De 5 a 50 trabajadores | 1 miembro |
De 51 a 100 trabajadores | 2 miembros |
De 101 en adelante | 1 miembro más cada 100 trabajadores que excedan de 100 a los que deberán adicionarse los establecidos en el punto anterior. |
Los delegados buscarán la solución del problema con el superior
respectivo. Cuando el problema no fuera resuelto satisfactoriamente, el
delegado solicitará el permiso del supervisor y formará parte del
temario de la C.R.I. La actuación del delegado de sección a que se
refiere el presente artículo, queda supeditada a que previamente las
reclamaciones de tipos individuales o peticiones particulares, como
ser: a) Enfermedad; b) Accidente; c) Vacaciones; d) Licencias y
Permisos; e) Todo lo que se relacione al Convenio Colectivo de Trabajo
o a la Legislación vigente; f) Herramientas y elementos de seguridad
individuales; g) Tiempo y Modalidades de trabajo individuales sean
efectuadas directamente por el interesado ante el supervisor inmediato.
En caso de contar con más de un turno de trabajo, habrá un Delegado por turno, como mínimo.
Cuando la C.R.I. esté compuesta por tres o más Delegados, funcionará en
todos los supuestos de su actuación como cuerpo colegiado y sus
decisiones se adoptarán por simple mayoría.
ARTICULO 42: RECONOCIMIENTO. Para su reconocimiento, la designación de
los representantes del personal será comunicada a la empresa dentro de
las 48 (cuarenta y ocho) horas de su elección mediante notificación
postal con aviso de retorno o por escrito con constancia de recepción.
ARTICULO 43: REQUISITOS PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL. Para
ejercer las funciones de Delegado se requiere: a) tener 18 años de edad
como mínimo; b) revistar al servicio de la empresa durante todo el año
aniversario anterior a la elección; c) contar con una antigüedad mínima
de la afiliación al Sindicato adherido respectivo de un año. En caso de
tratarse de un establecimiento de reciente instalación, queda
exceptuado del requisito de contar con una antigüedad mínima en el
empleo.
ARTICULO 44: DURACION DEL MANDATO. Los integrantes de la Comisión de
Relaciones Internas durarán dos (2) años en su gestión, pudiendo ser
reelectos.
ARTICULO 45: FUNCION DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNAS. La C.R.I. tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Contar con las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
c) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las
tareas y evitar actitudes que pudieran provocar actos que deriven en
indisciplina.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) Presentar a la Dirección del Establecimiento o a la persona que ésta
designe todos los asuntos inherentes al contenido de sus funciones.
f) Elevar al Sindicato adherido respectivo todos los asuntos en que no hubiera acuerdo con la Dirección.
ARTICULO 46: NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE RELACIONES
INTERNAS. La Dirección del establecimiento informará a la C.R.I. la
aplicación de aquellas medidas de carácter disciplinario que por su
trascendencia o gravedad tengan su influencia en las relaciones
laborales:
Los actos de las Comisiones de Relaciones Internas se ajustarán a los siguientes procedimientos:
a) Las actividades de las Comisiones Relaciones Internas se
desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha
del establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las facultades
propias de la Dirección del mismo.
b) Las reuniones con la Comisión de Relaciones Internas se realizarán
en los horarios que en cada establecimiento convengan las partes,
dentro de la jornada legal de trabajo.
c) La C.R.I. y/o delegados generales y la representación empresaria de
cada establecimiento establecerán de común acuerdo los días y la hora
de iniciación de la reunión, en los cuales se considerarán los asuntos
sometidos respectivamente por las partes. Las reuniones serán mensuales
y se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas de
trabajo. Para realizar la reunión mensual, los casos a considerar se
presentarán con una anticipación de 48 horas hábiles por escrito. De
existir problemas de carácter urgente que deban tratarse de inmediato
porque el retraso de la solución ocasionaría perjuicios graves a
cualquiera de las partes, se realizarán reuniones extraordinarias.
Unicamente en los casos en que el interesado, lo solicite, en razón de
considerar inadecuada una medida que afecte sus intereses, se admitirá
la gestión de dos miembros de la C.R.I. que solicitarán el
correspondiente permiso para entablar ante la empresa o persona que
ésta designe el reclamo respectivo.
De cada reunión se labrará un acta que concrete los asuntos tratados y las conclusiones a que se llegue.
d) Cuando un miembro de la Comisión de Relaciones Internas deba
ausentarse para comparecer ante el Ministerio de Trabajo o Justicia de
Trabajo éste notificará tal circunstancia a la Dirección del
Establecimiento quien otorgará el permiso gremial pago correspondiente
por el tiempo necesario para concurrir a la citación.
Finalizada la gestión, el Delegado deberá exhibir a la Dirección del Establecimiento la certificación oficial.
e) Cuando el Delegado deba recurrir al Sindicato por razones derivadas
de interpretación de Ley, Convenios o problemas de su propio
establecimiento, se le otorgará un permiso pago hasta 1 (un) día por
mes por Delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de
los Delegados previo acuerdo entre ellos pero en ningún caso podrá
exceder el total de los permisos pagos que correspondan por
establecimiento de acuerdo a la cantidad de integrantes de la Comisión
de Relaciones Internas del mismo.
f) El Delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo y del
Establecimiento, durante la jornada de labor, para realizar funciones
gremiales emergentes de las presentes normas, comunicará esta
circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada,
solicitándole el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito
dicha autorización, en la que constara el destino fijando la
oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de
funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante
gremial pueda cumplir su cometido,
g) Para el caso de que el Delegado no pueda concurrir a su jornada
laboral deberá comunicarlo al menos con un (1) día de anticipación.
h) En los casos de los incisos f); g); h), deberá presentar certificaciones del Sindicato que justifiquen su gestión.
ARTICULO 47: LUGAR PARA LAS COMUNICACIONES. El establecimiento colocará
en un lugar visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las
autoridades del Sindicato adherido respectivo podrán colocar por
intermedio del Delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un
directivo, los avisos o circulares del mismo.
Todas las comunicaciones deberán estar referidas por las autoridades
del Sindicato adherido respectivo o de la F.T.I.A. y la visación de la
empresa.
Asimismo, dicha vitrina o pizarrón podrá ser utilizada para las comunicaciones de la Empresa a su personal.
ARTICULO 48: LICENCIA. Los trabajadores/as que por razones de ocupar
cargos electivos en el orden gremial, dejaren de prestar servicios,
tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a
su incorporación hasta treinta (30) días después de concluido el
ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el
término de un (1) año a partir de la cesación de las mismas.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran
desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado
período de trabajo a los efectos del computo de antigüedad frente a los
beneficios que por esta Convención Colectiva de Trabajo o Estatutos
Profesionales le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado
servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado
para determinar los promedios de remuneración a los fines de la
aplicación de las mismas disposiciones.
ARTICULO 49: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Las partes convienen
en crear una Comisión Paritaria Permanente integrada por tres
representantes del Sindicato y de la Federación Trabajadores de
Industrias de la Alimentación, con intervención de la Comisión Interna
de Reclamos y tres representantes por Mc CAIN ARGENTINA S.A. La
Comisión Paritaria podrá contar con dos asesores por cada parte.
Asimismo se acuerda que las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o
asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra tal situación. Esta
comisión será el organismo de interpretación de la presente convención
en todo el ámbito de aplicación de la presente y su funcionamiento se
ajustará a los términos de la legislación en la materia. La comisión
Paritaria fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su
funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Esta Comisión
Paritaria de Interpretación tendrá asimismo responsabilidades
permanentes sobre temas tales como:
1. | Interpretar la presente Convención Colectiva, |
2. | Considerar
los diferendos que se suscitaren entre las partes, con motivo de la
Convención Colectiva o de cualquier causa inherente las relaciones
laborales, colectivas, procurando componerlos adecuadamente. |
3. | Régimen remuneratorio. |
4. | Categorización profesional y la movilidad funcional, |
5. | Higiene y seguridad. |
6. | Incremento de productividad y tecnología, implementación y efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo. |
7. | Jornada de trabajo y modalidades. |
8. | Seguridad social. |
9. | Capacitación, desarrollo y conversión laboral. |
10. | Cualquier otra materia de negociación, en especial las previstas en el art. 24 de la Ley 24.013 (LNE). |
11. | La
Comisión Paritaria de Interpretación suple la Comisión Paritaria
prevista en las normas respectivas y en consecuencia las partes, en
ejercicio de la autonomía colectiva, asumen el rol de interpretación
con exclusividad |
ARTICULO 50: PAZ SOCIAL. Las partes signatarias de esta convención se
comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y
que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de
fuerza, hasta agotar y utilizar efectivamente todos los recursos de
diálogo, negociación y autorregulación antes previstos.
ARTICULO 51: APORTE SOLIDARIO. En atención al requerimiento de la
entidad gremial y considerando lo acordado entre la Federación de
Trabajadores de Industrias de la Alimentación y la Federación de
Industrias de Productos Alimenticios y Afines en la modificatoria del
CCT 244/94 homologada por Resolución 188/03 de la D.N.R.T. del 30/9/03
y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por el
Congreso Nacional Extraordinario de la FTIA y los fundamentos aportados
a la Comisión Negociadora de conformidad con las facultades legales y
estatutarias, la representación sindical establece que los trabajadores
comprendidos en el presente CCTE, de conformidad a lo preceptuado en el
art. 9 de la Ley 14.250 (to) aporten solidariamente a cada entidad
sindical de primer grado adherida a la FTIA, durante la vigencia del
mismo una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que
los mismos perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos,
estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la
concertación de las Convenciones Colectivas de Trabajo de diferentes
niveles. Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de
la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos
pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibiliten el
desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones
para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento
económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la
asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida
del trabajador y su grupo familiar.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en
el párrafo primero, relativo a facultades y mandato de la
representación sindical manifiesta que sujeto a homologación
ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar
como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta
habilitada del Sindicato dentro de los 15 días posteriores al mes que
se devengan.
ARTICULO 52: CONTRIBUCION EMPRESARIA Con el objeto de prestar apoyo a
la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores
que viene desarrollando la FTIA, la empresa se obliga a realizar una
contribución mensual de diecisiete pesos por cada trabajador
comprendido en esta Convención. El importe mensual deberá ser
depositado durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días
posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número
1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número
0046-Carlos Calvo, a nombre de FTIA o en la que ésta habilitase en el
futuro.
ARTICULO 53: DIA DE LA ALIMENTACION
Se determina que el primer lunes anterior al día 10 de marzo de cada
año, se gozará del feriado correspondiente, debiendo las empresas
abonar el debido salario a todos los trabajadores comprendidos en el
presente CCT, en las condiciones que rigen para los feriados
nacionales. Para el caso de que coincida con día inhábil, se trasladará
al primer día hábil siguiente.
ART. 54 HOMOLOGACION: Las partes de común acuerdo solicitan que la
presente Convención Colectiva de Trabajo sea homologada y registrada en
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad de todo ello, previa lectura y ratificación de
lo actuado, se firma la presente, en cuatro copias de un mismo tenor y
a un solo efecto.
ANEXO I