DECRETO-LEY N°2965

Es Ratificado el Decreto N° 15.367-57

Buenos Aires, 14 de marzo de 1958

VISTO el Decieto N° 15.367|1957; la índole de la materia que el mismo comprende y dado que de lo aconsejado por el señor Procurador del Tesoro por nota de fecha 10 de marzo ppdo. resulta la conveniencia de ratificar por decreto-ley lo dispuesto en dicho acto de gobierno,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder
Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° — Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 15.367, dictado con fecha 21 de noviembre de 1957.

Art 2° — El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, Comercio e Industria, Marina, Aeronáutica e interino de Guerra.

Art. 3° — Comuniquese. publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficia! y archívese.

ARAMRURU - Isaac Rojas. — Adalberto Krieger Vasena. — Julio C. Cueto Rúa. - Teodoro Hartung. — Jorge H. Landaburu.