MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 718/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0015921/2014 del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, 102 del 31 de enero de 1997 y sus modificatorios, 1755 del 23 de octubre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1486 del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones ex MJ Nros. 41 del 14 de enero de 1998, 243 del 3 de abril de 1998, 504 del 1° de septiembre de 1999, MJ y DH Nros. 1382 del 13 de septiembre de 2011, 1561 del 5 de septiembre de 2013, la Resolución ex SFP Nº 481 del 7 de octubre de 1994, la Resolución Conjunta ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 19 del 10 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 243/98 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA se llamó a concurso para la cobertura de diversos cargos vacantes, entre los cuales se encontraba incluido el cargo de Subinspector General de Justicia, Nivel escalafonario B del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o.1995) dependiente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que al momento del llamado a concurso el cargo de Subinspector General de Justicia no se encontraba incluido en el Nomenclador de Cargos con Función Ejecutiva.

Que de conformidad con la normativa vigente en ese entonces el concurso correspondiente al cargo mencionado correspondía ser llamado por el sistema de “Concurso General” por lo que fue incluido en el Anexo II de la citada Resolución ex MJ Nº 243/98.

Que el proceso de selección se cumplimentó conforme lo normado por la Resolución ex SFP Nº 481/94, constituyéndose la ex DELEGACION JURISDICCIONAL DE LA COMISION PERMANENTE DE CARRERA como Organo de Selección. En dicho carácter aprobó el Perfil correspondiente al cargo de Subinspector (Perfil Nº 16/98), cuya copia obra a foja 30 vta. y cumplimentó las etapas del concurso.

Que de acuerdo a lo preceptuado por el Perfil Nº 16/98 mencionado, entre los objetivos del puesto se encontraban los de conducir el organismo en caso de ausencia del Inspector General de Justicia como así también los de ejercer una adecuada coordinación de sus áreas de legales.

Que, asimismo, de acuerdo al Perfil aludido en el párrafo anterior, entre las tareas a realizar desde ese puesto, se encontraban las de reemplazar al Inspector General de Justicia en los casos pertinentes, firmar el despacho diario, dictaminar en cuestiones complejas y realizar las tareas de coordinación de las áreas de su competencia.

Que, en este Perfil Nº 16/98, se establecía que las responsabilidades del puesto referido, eran inherentes a las tareas descriptas.

Que por Resolución ex MJ Nº 504/99 se aprobó el Orden de Mérito Definitivo del proceso de selección para la cobertura del mencionado cargo.

Que durante la sustanciación del concurso referido se encontraba vigente la estructura organizativa del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA aprobada por el Decreto Nº 102/97 y el cargo de Subinspector General de Justicia no estaba incorporado al Nomenclador de Cargos con Función Ejecutiva, por lo cual, resultaba ser un cargo simple.

Que por el Decreto Nº 1486/11 se aprobó la actual estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS cuyo artículo 2° mantiene la vigencia de las unidades de segundo nivel operativo aprobadas por el Decreto Nº 1755/08.

Que el referido Decreto Nº 1755/08 incorporó, entre otras, las Direcciones del Registro Nacional de Sociedades, de Entidades Civiles, de Sociedades Comerciales y una Delegación Administrativa, dependientes de la INSPECCION GENERAL DEJUSTICIA.

Que por la Resolución Conjunta ex SG y GP y SH Nº 19/09 se incorporó el cargo de Subinspector General de Justicia al Nomenclador de Funciones Ejecutivas con un índice de ponderación de Nivel I, como así también las Direcciones simples y la Delegación Administrativa citadas en el párrafo anterior.

Que asimismo por Resolución ex MJ Nº 41/98 actualmente derogada, pero vigente al momento del dictado de las Resoluciones ex MJ Nros. 243/98 y 504/99, se aprobó el Organigrama, Acciones y Cargos de las unidades dependientes de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que de acuerdo al anexo I de Resolución ex MJ Nº 41/98, se aprobaron NUEVE (9) departamentos, estos eran los de Coordinación Administrativa, de Sistemas, de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica, de Control Federal de Ahorro, de Precalificación, de Registro Nacional de Entidades, de Asociaciones Civiles y Fundaciones, Registral y Contable, y por los anexos II y III se establecieron, respectivamente, las diferentes Acciones y Cargos de cada Departamento.

Que por la Resolución MJ y DH Nº 1382/11, se derogó la citada Resolución ex MJ Nº 41/98 y se aprobaron las aperturas estructurales inferiores correspondientes a los Niveles de Departamento de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, fijando su actual organigrama, acciones y dotación.

Que a través de la norma citada en el párrafo anterior, se crearon otros Departamentos y un nuevo esquema organizativo.

Que asimismo por la Resolución MJ y DH Nº 1561/13 y a los fines de posibilitar el ejercicio de un control por oposición de intereses, que permitiere establecer niveles claros y homogéneos de responsabilidad, con el fin de gestionar de manera eficiente y transparente las tareas relacionadas con el archivo de documentación, se incorporó la División Archivo bajo la dependencia de la Delegación Administrativa.

Que resultan palmarias las diferencias organizativas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA establecidas en su actual conformación con relación a la aprobada, en su momento, por la Resolución ex MJ Nº 41/98.

Que asimismo resulta oportuno establecer las diferencias con relación a las funciones y requisitos mínimos de acceso que para el Nivel B establecía el ordenamiento aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o 1995) por el que se aprobó el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), vigente a la fecha del llamado a concurso, con los establecidos por el actual Decreto Nº 2098/08 por el que se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que conforme el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), el Nivel “B” correspondía a funciones de planeamiento, organización y control en unidades organizativas y funciones profesionales o técnicas especializadas que impliquen la formulación y el desarrollo de planes y proyectos.

Que esas funciones suponían responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos o técnicos amplios, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada y que requerían formación general y especializada para la función.

Que de acuerdo a lo instituido en el artículo 11 del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) mencionado, los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario “B” eran los de tener la edad de VEINTICINCO (25) años y poseer título universitario o terciario.

Que el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) antedicho, agregaba que podía prescindirse de dicha exigencia siempre que se acredite la posesión de título secundario, una experiencia laboral atinente a las funciones a desempeñar no inferior a DIEZ (10) años, estudios o experiencia laboral en la especialidad.

Que el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 establece que el nivel “B” comprende al personal designado para cumplir funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, dirección de nivel ejecutivo y control en unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo de gran complejidad, responsabilidad y tamaño o acciones a cargo, así como funciones profesionales o técnicas especializadas que implican la formulación, propuesta, asesoría o gestión de planes, programas y/o proyectos de relevancia y complejidad.

Que asimismo, en el Convenio referido en el párrafo anterior, se dispone que el nivel “B”, supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a cargo o para los planes, programas o proyectos de los que participe, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada.

Que, continúa el citado Convenio, por la índole de las responsabilidades implicadas en el nivel “B”, se requiere formación profesional de nivel de grado universitario o superior, o formación técnica superior de nivel universitario o terciario, con especialización en la función, y experiencia y competencias laborales acreditadas tanto en las materias profesionales o técnicas de referencia o aplicación como en materia de dirección de personal y proyectos de mediana complejidad.

Que, asimismo, se establece en el artículo 14 del aludido Convenio, que los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario “B” son los de poseer título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y a la función o puesto a desarrollar, experiencia laboral en la especialidad atinente a la función no inferior a los TRES (3) años después de la titulación, especialización en los campos profesionales correspondientes a la función, acreditable mediante estudios o cursos en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional y/o mediante publicaciones o investigaciones avaladas por ese tipo de entidades. Además agrega que cuando comporte el ejercicio de funciones ejecutivas o de jefatura debe acreditarse experiencia laboral en la dirección de equipos de trabajo por un término no inferior a DOS (2) años.

Que del simple cotejo de las normas aludidas surge que las responsabilidades y los requisitos de acceso al Nivel “B” se han modificado.

Que asimismo resulta oportuno recordar que, como se mencionara anteriormente, al momento del llamado a concurso por la citada Resolución ex MJ Nº 243/98, el cargo de Subinspector General de Justicia no estaba incorporado al Nomenclador de Cargos con Función Ejecutiva.

Que por esto, el concurso mencionado fue tramitado de acuerdo a los lineamientos señalados en la citada Resolución ex SFP Nº 481/94 que, como se refirió más arriba, regulaban el sistema de selección de cargos simples del SINAPA.

Que actualmente, al ser el cargo de Subinspector General de Justicia un cargo crítico incorporado al Nomenclador de Cargos con Función Ejecutiva, el sistema de selección también ha variado en forma sustancial.

Que, tanto el sistema general de selección de cargos con función ejecutiva, como la metodología en particular de propuesta de ternas de candidatos, resulta ser una forma de selección final sustancialmente diferente al sistema de selección por Orden de Mérito dispuesto para cargos simples.

Que de acuerdo al artículo 19 del Convenio aludido ut supra, sólo se podrá acceder a la titularidad de un puesto con Función Ejecutiva mediante el Sistema de Selección Abierto por lo cual los postulantes pueden proceder tanto del ámbito público como del privado.

Que, al ser el cargo de Subinspector General de Justicia, con función ejecutiva, el concurso de selección debe ser convocado con carácter abierto, a diferencia del llamado a concurso resuelto por la Resolución ex MJ Nº 243/98 citada, que lo fue con carácter general, reservado a postulantes sólo procedentes del ámbito público.

Que de un simple cotejo y análisis de la normativa citada surgen los cambios profundos en la estructura organizacional y las funciones de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en general, como el cargo de Subinspector General de Justicia en particular, tanto en sus responsabilidades, sistema de selección, acciones, como en la dotación de personal respectiva.

Que, por tanto, el perfil requerido en el llamado a concurso también ha cambiado de manera sustancial, y no se corresponde con la actual estructura, diseño funcional y organización de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que así lo entendió, en Nota D.G.RR.HH. Nº 1408 la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, en fecha 18 de septiembre de 2001.

Que así ha opinado también la ex DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su Dictamen DNSC Nº 458 del 18 de febrero de 2000, al afirmar que la entonces autoridad no se encontraba obligada a designar a los integrantes del orden de mérito resultante de un procedimiento de selección que respondiera a perfiles definidos en el marco de otra estructura organizativa, pudiendo de estimarla procedente, dejar sin efecto el llamado fundado en razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Que se han reestructurado y reorganizado las funciones de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, agregado Direcciones Simples, una Delegación Administrativa y nuevos Departamentos.

Que, como ya se ha señalado, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA poseía, al momento del dictado de la Resolución ex MJ Nº 243/98 mencionada, sólo NUEVE (9) Departamentos, lo que explica que las funciones de coordinación de las áreas de sus competencias, como se decía en el citado Perfil Nº 16/98, hoy no se corresponderían con las funciones de conducir, gestionar y administrar las TRES (3) Direcciones y la Delegación citadas y las unidades dependientes reestructuradas, atento la complejidad y las nuevas características que surgen de la nueva organización funcional de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que, en razón de todo lo expuesto, conforme el nuevo marco normativo, organizativo, estructural y funcional, corresponde dejar sin efecto el proceso de selección para la cobertura del cargo aludido en atención a que, los integrantes del Orden de Mérito referido, han surgido de un procedimiento de selección que obedece a metodologías y perfiles diseñados por un sistema que se encuentra parcialmente derogado y que resulta ser sustancialmente diferente al actualmente vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la Resolución ex MJ Nº 243 del 3 de abril de 1998 en lo que se refiere al llamado a concurso para la cobertura del cargo de Subinspector General de Justicia, Nivel escalafonario SINAPA (SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA) letra “B”, dependiente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTICULO 2° — Déjase sin efecto el concurso para la cobertura del cargo de Subinspector General de Justicia, nivel escalafonario SINAPA (SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA) letra “B”, dependiente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, referido en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 21/05/2014 N° 33301/14 v. 21/05/2014