MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 718/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0015921/2014 del registro de este
Ministerio, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y
sus modificatorios, 102 del 31 de enero de 1997 y sus modificatorios,
1755 del 23 de octubre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1486
del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones ex
MJ Nros. 41 del 14 de enero de 1998, 243 del 3 de abril de 1998, 504
del 1° de septiembre de 1999, MJ y DH Nros. 1382 del 13 de septiembre
de 2011, 1561 del 5 de septiembre de 2013, la Resolución ex SFP Nº 481
del 7 de octubre de 1994, la Resolución Conjunta ex SECRETARIA DE
GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Nº 19 del 10 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 243/98 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA se
llamó a concurso para la cobertura de diversos cargos vacantes, entre
los cuales se encontraba incluido el cargo de Subinspector General de
Justicia, Nivel escalafonario B del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993/91
(t.o.1995) dependiente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que al momento del llamado a concurso el cargo de Subinspector General
de Justicia no se encontraba incluido en el Nomenclador de Cargos con
Función Ejecutiva.
Que de conformidad con la normativa vigente en ese entonces el concurso
correspondiente al cargo mencionado correspondía ser llamado por el
sistema de “Concurso General” por lo que fue incluido en el Anexo II de
la citada Resolución ex MJ Nº 243/98.
Que el proceso de selección se cumplimentó conforme lo normado por la
Resolución ex SFP Nº 481/94, constituyéndose la ex DELEGACION
JURISDICCIONAL DE LA COMISION PERMANENTE DE CARRERA como Organo de
Selección. En dicho carácter aprobó el Perfil correspondiente al cargo
de Subinspector (Perfil Nº 16/98), cuya copia obra a foja 30 vta. y
cumplimentó las etapas del concurso.
Que de acuerdo a lo preceptuado por el Perfil Nº 16/98 mencionado,
entre los objetivos del puesto se encontraban los de conducir el
organismo en caso de ausencia del Inspector General de Justicia como
así también los de ejercer una adecuada coordinación de sus áreas de
legales.
Que, asimismo, de acuerdo al Perfil aludido en el párrafo anterior,
entre las tareas a realizar desde ese puesto, se encontraban las de
reemplazar al Inspector General de Justicia en los casos pertinentes,
firmar el despacho diario, dictaminar en cuestiones complejas y
realizar las tareas de coordinación de las áreas de su competencia.
Que, en este Perfil Nº 16/98, se establecía que las responsabilidades
del puesto referido, eran inherentes a las tareas descriptas.
Que por Resolución ex MJ Nº 504/99 se aprobó el Orden de Mérito
Definitivo del proceso de selección para la cobertura del mencionado
cargo.
Que durante la sustanciación del concurso referido se encontraba
vigente la estructura organizativa del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA
aprobada por el Decreto Nº 102/97 y el cargo de Subinspector General de
Justicia no estaba incorporado al Nomenclador de Cargos con Función
Ejecutiva, por lo cual, resultaba ser un cargo simple.
Que por el Decreto Nº 1486/11 se aprobó la actual estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS cuyo artículo 2° mantiene la vigencia de las unidades
de segundo nivel operativo aprobadas por el Decreto Nº 1755/08.
Que el referido Decreto Nº 1755/08 incorporó, entre otras, las
Direcciones del Registro Nacional de Sociedades, de Entidades Civiles,
de Sociedades Comerciales y una Delegación Administrativa, dependientes
de la INSPECCION GENERAL DEJUSTICIA.
Que por la Resolución Conjunta ex SG y GP y SH Nº 19/09 se incorporó el
cargo de Subinspector General de Justicia al Nomenclador de Funciones
Ejecutivas con un índice de ponderación de Nivel I, como así también
las Direcciones simples y la Delegación Administrativa citadas en el
párrafo anterior.
Que asimismo por Resolución ex MJ Nº 41/98 actualmente derogada, pero
vigente al momento del dictado de las Resoluciones ex MJ Nros. 243/98 y
504/99, se aprobó el Organigrama, Acciones y Cargos de las unidades
dependientes de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que de acuerdo al anexo I de Resolución ex MJ Nº 41/98, se aprobaron
NUEVE (9) departamentos, estos eran los de Coordinación Administrativa,
de Sistemas, de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración
Económica, de Control Federal de Ahorro, de Precalificación, de
Registro Nacional de Entidades, de Asociaciones Civiles y Fundaciones,
Registral y Contable, y por los anexos II y III se establecieron,
respectivamente, las diferentes Acciones y Cargos de cada Departamento.
Que por la Resolución MJ y DH Nº 1382/11, se derogó la citada
Resolución ex MJ Nº 41/98 y se aprobaron las aperturas estructurales
inferiores correspondientes a los Niveles de Departamento de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, fijando su actual organigrama, acciones
y dotación.
Que a través de la norma citada en el párrafo anterior, se crearon otros Departamentos y un nuevo esquema organizativo.
Que asimismo por la Resolución MJ y DH Nº 1561/13 y a los fines de
posibilitar el ejercicio de un control por oposición de intereses, que
permitiere establecer niveles claros y homogéneos de responsabilidad,
con el fin de gestionar de manera eficiente y transparente las tareas
relacionadas con el archivo de documentación, se incorporó la División
Archivo bajo la dependencia de la Delegación Administrativa.
Que resultan palmarias las diferencias organizativas de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA establecidas en su actual conformación con relación
a la aprobada, en su momento, por la Resolución ex MJ Nº 41/98.
Que asimismo resulta oportuno establecer las diferencias con relación a
las funciones y requisitos mínimos de acceso que para el Nivel B
establecía el ordenamiento aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o 1995)
por el que se aprobó el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
(SINAPA), vigente a la fecha del llamado a concurso, con los
establecidos por el actual Decreto Nº 2098/08 por el que se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que conforme el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), el Nivel “B”
correspondía a funciones de planeamiento, organización y control en
unidades organizativas y funciones profesionales o técnicas
especializadas que impliquen la formulación y el desarrollo de planes y
proyectos.
Que esas funciones suponían responsabilidad sobre el cumplimiento de
objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos o
técnicos amplios, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la
competencia asignada y que requerían formación general y especializada
para la función.
Que de acuerdo a lo instituido en el artículo 11 del Decreto Nº 993/91
(t.o. 1995) mencionado, los requisitos mínimos de acceso al nivel
escalafonario “B” eran los de tener la edad de VEINTICINCO (25) años y
poseer título universitario o terciario.
Que el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) antedicho, agregaba que podía
prescindirse de dicha exigencia siempre que se acredite la posesión de
título secundario, una experiencia laboral atinente a las funciones a
desempeñar no inferior a DIEZ (10) años, estudios o experiencia laboral
en la especialidad.
Que el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08 establece que el nivel “B” comprende al personal
designado para cumplir funciones de planeamiento, asesoramiento,
organización, dirección de nivel ejecutivo y control en unidades
organizativas o grupos o equipos de trabajo de gran complejidad,
responsabilidad y tamaño o acciones a cargo, así como funciones
profesionales o técnicas especializadas que implican la formulación,
propuesta, asesoría o gestión de planes, programas y/o proyectos de
relevancia y complejidad.
Que asimismo, en el Convenio referido en el párrafo anterior, se
dispone que el nivel “B”, supone responsabilidad sobre el cumplimiento
o materialización de objetivos y resultados establecidos en términos de
cantidad, calidad y oportunidad para la unidad organizativa o grupo o
equipo de trabajo a cargo o para los planes, programas o proyectos de
los que participe, con sujeción a políticas específicas y marcos
normativos, profesionales o técnicos del campo de actuación, con
relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia
asignada.
Que, continúa el citado Convenio, por la índole de las
responsabilidades implicadas en el nivel “B”, se requiere formación
profesional de nivel de grado universitario o superior, o formación
técnica superior de nivel universitario o terciario, con
especialización en la función, y experiencia y competencias laborales
acreditadas tanto en las materias profesionales o técnicas de
referencia o aplicación como en materia de dirección de personal y
proyectos de mediana complejidad.
Que, asimismo, se establece en el artículo 14 del aludido Convenio, que
los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario “B” son los de
poseer título universitario de grado correspondiente a carrera de
duración no inferior a CUATRO (4) años y a la función o puesto a
desarrollar, experiencia laboral en la especialidad atinente a la
función no inferior a los TRES (3) años después de la titulación,
especialización en los campos profesionales correspondientes a la
función, acreditable mediante estudios o cursos en entidades de
reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional y/o mediante
publicaciones o investigaciones avaladas por ese tipo de entidades.
Además agrega que cuando comporte el ejercicio de funciones ejecutivas
o de jefatura debe acreditarse experiencia laboral en la dirección de
equipos de trabajo por un término no inferior a DOS (2) años.
Que del simple cotejo de las normas aludidas surge que las
responsabilidades y los requisitos de acceso al Nivel “B” se han
modificado.
Que asimismo resulta oportuno recordar que, como se mencionara
anteriormente, al momento del llamado a concurso por la citada
Resolución ex MJ Nº 243/98, el cargo de Subinspector General de
Justicia no estaba incorporado al Nomenclador de Cargos con Función
Ejecutiva.
Que por esto, el concurso mencionado fue tramitado de acuerdo a los
lineamientos señalados en la citada Resolución ex SFP Nº 481/94 que,
como se refirió más arriba, regulaban el sistema de selección de cargos
simples del SINAPA.
Que actualmente, al ser el cargo de Subinspector General de Justicia un
cargo crítico incorporado al Nomenclador de Cargos con Función
Ejecutiva, el sistema de selección también ha variado en forma
sustancial.
Que, tanto el sistema general de selección de cargos con función
ejecutiva, como la metodología en particular de propuesta de ternas de
candidatos, resulta ser una forma de selección final sustancialmente
diferente al sistema de selección por Orden de Mérito dispuesto para
cargos simples.
Que de acuerdo al artículo 19 del Convenio aludido ut supra, sólo se
podrá acceder a la titularidad de un puesto con Función Ejecutiva
mediante el Sistema de Selección Abierto por lo cual los postulantes
pueden proceder tanto del ámbito público como del privado.
Que, al ser el cargo de Subinspector General de Justicia, con función
ejecutiva, el concurso de selección debe ser convocado con carácter
abierto, a diferencia del llamado a concurso resuelto por la Resolución
ex MJ Nº 243/98 citada, que lo fue con carácter general, reservado a
postulantes sólo procedentes del ámbito público.
Que de un simple cotejo y análisis de la normativa citada surgen los
cambios profundos en la estructura organizacional y las funciones de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en general, como el cargo de
Subinspector General de Justicia en particular, tanto en sus
responsabilidades, sistema de selección, acciones, como en la dotación
de personal respectiva.
Que, por tanto, el perfil requerido en el llamado a concurso también ha
cambiado de manera sustancial, y no se corresponde con la actual
estructura, diseño funcional y organización de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA.
Que así lo entendió, en Nota D.G.RR.HH. Nº 1408 la DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este
Ministerio, en fecha 18 de septiembre de 2001.
Que así ha opinado también la ex DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE
COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su
Dictamen DNSC Nº 458 del 18 de febrero de 2000, al afirmar que la
entonces autoridad no se encontraba obligada a designar a los
integrantes del orden de mérito resultante de un procedimiento de
selección que respondiera a perfiles definidos en el marco de otra
estructura organizativa, pudiendo de estimarla procedente, dejar sin
efecto el llamado fundado en razones de oportunidad, mérito o
conveniencia.
Que se han reestructurado y reorganizado las funciones de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, agregado Direcciones Simples, una Delegación
Administrativa y nuevos Departamentos.
Que, como ya se ha señalado, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA poseía,
al momento del dictado de la Resolución ex MJ Nº 243/98 mencionada,
sólo NUEVE (9) Departamentos, lo que explica que las funciones de
coordinación de las áreas de sus competencias, como se decía en el
citado Perfil Nº 16/98, hoy no se corresponderían con las funciones de
conducir, gestionar y administrar las TRES (3) Direcciones y la
Delegación citadas y las unidades dependientes reestructuradas, atento
la complejidad y las nuevas características que surgen de la nueva
organización funcional de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que, en razón de todo lo expuesto, conforme el nuevo marco normativo,
organizativo, estructural y funcional, corresponde dejar sin efecto el
proceso de selección para la cobertura del cargo aludido en atención a
que, los integrantes del Orden de Mérito referido, han surgido de un
procedimiento de selección que obedece a metodologías y perfiles
diseñados por un sistema que se encuentra parcialmente derogado y que
resulta ser sustancialmente diferente al actualmente vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 4°, inciso b) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución ex MJ Nº 243 del 3 de abril de
1998 en lo que se refiere al llamado a concurso para la cobertura del
cargo de Subinspector General de Justicia, Nivel escalafonario SINAPA
(SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA) letra “B”,
dependiente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
ARTICULO 2° — Déjase sin efecto el concurso para la cobertura del cargo
de Subinspector General de Justicia, nivel escalafonario SINAPA
(SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA) letra “B”,
dependiente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, referido en el
artículo anterior.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 21/05/2014 N° 33301/14 v. 21/05/2014