JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
Resolución Nº 340/2014
Bs. As., 6/5/2014
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0062248/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Ley Nº 26.522; los Decretos Nº
1.148 de fecha 31 de agosto de 2009, Nº 364 de fecha 15 de marzo de
2010, Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011, Nº 22 de fecha 10 de
diciembre de 2011, la Resolución SCP Nº 2 de fecha 9 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.148/09, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar
denominado ISDB-T —Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial— el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a
ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
Que asimismo, el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cual se
encuentra presidido por el titular de dicha cartera y cuyo objetivo es
brindar asesoramiento para lograr la implementación del SATVD-T.
Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, reguló
que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta
una actividad social de interés público, en la que el ESTADO NACIONAL
debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación,
preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores
de la libertad de expresión, considerándola de carácter fundamental
para el desarrollo sociocultural de la población por el que se
exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,
difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que con la aprobación del Decreto Nº 364/10, se declaró de interés
público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE y se
ampliaron las facultades del referido CONSEJO ASESOR, en cuanto a la
elaboración de medidas para la implementación del SATVD-T y la
aprobación de la reglamentación operativa y el plan estratégico para la
implementación del sistema antes mencionado.
Que en este sentido, mediante el Acta Aprobatoria Nº 7, de fecha 28 de
junio de 2010, el Presidente del CONSEJO ASESOR aprobó el PLAN
OPERATIVO DE FOMENTO Y PROMOCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES
DEL SATVD-T, el cual tiene como objetivos generales por un lado,
propiciar el fortalecimiento de la capacitación, producción y difusión
de contenidos audiovisuales, sean artísticos, sociales, deportivos,
informativos, didácticos e infantiles, entre otros, que expresen tanto
la identidad local, como nacional y de la región iberoamericana, en el
marco del SATVD-T y por el otro, colaborar y asistir en el desarrollo
de las capacidades y habilidades para la producción audiovisual de las
nuevas voces, fomentando la integración cultural, social y económica
del País, en el marco de las políticas públicas diseñadas por el ESTADO
NACIONAL.
Que el precitado Plan Operativo se implementa a partir de la ejecución
de Programas de Gestión, entre los que se encuentra el PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO DE BANCOS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.
Que el desarrollo de la televisión digital promueve la creación de
nuevos espacios para la difusión de programación local y regional,
surgiendo con ello la necesidad de contar con contenidos audiovisuales
que permitan integrar dichas grillas, por lo que en la órbita del
CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, y
dentro del nombrado Programa se creó el SUBPROGRAMA PARA LA
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO, a partir del cual se instituyó el BANCO
AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).
Que el artículo 2° del Decreto Nº 835/11, declaró de interés público el
BACUA como una base de contenidos audiovisuales con el objeto de
fomentar el diálogo y la integración cultural y social, tanto a nivel
local, nacional como de la región iberoamericana en el ámbito del
citado CONSEJO ASESOR.
Que asimismo, en el punto g) del artículo 3° del mencionado Decreto, se
estableció que dicho CONSEJO ASESOR coordinará, administrará y
entenderá en la implementación y desarrollo del BACUA; mientras que en
el punto n) se determinó que tendrá competencia para coordinar,
gestionar e implementar conjuntamente con la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y con el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUIDOVISUALES, las medidas vinculadas al
fomento y promoción del desarrollo y/o producción de contenidos
audiovisuales digitales con el sector público y privado.
Que el REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL BANCO
AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO dispone que, cuando un
canal privado con fines de lucro se adhiera al BACUA y emita contenidos
audiovisuales pertenecientes al acervo de dicho Banco, deberá incluir
para su exhibición conjunta micros institucionales de campañas de bien
público o servicios de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; o bien ofrecer al BACUA producciones
sobre las que detenten la titularidad de los derechos de propiedad
intelectual.
Que el citado Reglamento indica que la selección y duración de los
MICROS será determinado por esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA,
clasificando las producciones audiovisuales digitales que integran el
BACUA en tres categorías.
Que mediante la Resolución SCP Nº 2/13 se reglamentó el procedimiento para el trámite de contratación de publicidad oficial.
Que atento lo expuesto, deviene necesario, para aquellos casos que
corresponda, establecer la cantidad de segundos de los micros
institucionales de campañas de bien público o servicios que deben ser
exhibidos por las señales audiovisuales cuando se emitan contenidos
audiovisuales digitales del BACUA, de conformidad con la categorización
de ellas realizada mediante el REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA
IMPLEMENTACION DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES
ARGENTINO y su duración.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el
artículo 5°, inciso n) del Decreto Nº 864/10 y del Decreto Nº 22/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que en aquellos casos en que los canales
privados con fines de lucro adheridos al BANCO AUDIOVISUAL DE
CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINOS (BACUA) emitan contenidos
audiovisuales digitales de dicho BANCO; y que en carácter de
contraprestación opten por la exhibición de micros institucionales de
campañas de bien público o de servicios, de conformidad con los
términos del punto 3.7 del ANEXO I del REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA
IMPLEMENTACION DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES
ARGENTINO, deberán proceder de acuerdo con los términos de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Dispónese que por la emisión de cada capítulo de un
contenido audiovisual digital que integre el acervo del BACUA, los
canales privados con fines de lucro deberán exhibir los micros de bien
público o servicios que en cada caso determine esta SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA, de conformidad con los parámetros que surgen del
Anexo de la presente.
Los micros de bien público o servicios deberán exhibirse en días y
horarios análogos a aquellos en los que hubieran sido proyectados los
contenidos audiovisuales digitales del BACUA.
ARTICULO 3° — A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo
precedente, el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION
DIGITAL TERRESTRE deberá informar periódicamente a esta SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA la categoría, cantidad de capítulos, duración, así
como el día y horario de emisión, de los contenidos audiovisuales
digitales que integran su acervo que fueran exhibidos por los canales
privados con fines de lucro a fin de poder efectivizar los micros
correspondientes ante la señal audiovisual por la cual se hubieran
emitido.
ARTICULO 4° — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA instruirá a TELAM
S.E., de acuerdo a las necesidades comunicacionales del Poder Ejecutivo
Nacional, para que contrate con los canales privados con fines de lucro
adheridos al BACUA que hayan emitido los contenidos audiovisuales
digitales que integran su acervo, sin costo alguno, la exhibición de
los micros institucionales de campañas de bien público o de servicios,
de conformidad con los términos de la Resolución SCP Nº 2/2013.
ARTICULO 5° — Aquellos canales privados con fines de lucro adheridos al
BACUA que hubieran exhibido los contenidos audiovisuales digitales que
integran su acervo, sin la debida compensación establecida en el punto
3.7 del ANEXO I del REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL
BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, deberán emitir
los micros institucionales de campañas de bien público o de servicios
que en cada caso determine esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de
conformidad con los parámetros que surgen del Anexo, en el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la presente.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFREDO E. SCOCCIMARRO, Secretario de
Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
POR CAPITULO A EMITIRSE
Categorías | Duración | 26 minutos | 48 minutos |
CATEGORIA 1 | Uno o varios micros de 90 segundos en total | Uno o varios micros de 120 segundos en total |
CATEGORIA 2 | Uno o varios micros de 60 segundos en total | Uno o varios micros de 90 segundos en total |
CATEGORIA 3 | Uno o varios micros de 30 segundos en total | Uno o varios micros de 60 segundos en total |
e. 21/05/2014 Nº 32950/14 v. 21/05/2014