JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA


Resolución Nº 340/2014


Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0062248/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Ley Nº 26.522; los Decretos Nº 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009, Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011, Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2011, la Resolución SCP Nº 2 de fecha 9 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.148/09, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T —Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial— el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que asimismo, el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cual se encuentra presidido por el titular de dicha cartera y cuyo objetivo es brindar asesoramiento para lograr la implementación del SATVD-T.

Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, reguló que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el ESTADO NACIONAL debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión, considerándola de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que con la aprobación del Decreto Nº 364/10, se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE y se ampliaron las facultades del referido CONSEJO ASESOR, en cuanto a la elaboración de medidas para la implementación del SATVD-T y la aprobación de la reglamentación operativa y el plan estratégico para la implementación del sistema antes mencionado.

Que en este sentido, mediante el Acta Aprobatoria Nº 7, de fecha 28 de junio de 2010, el Presidente del CONSEJO ASESOR aprobó el PLAN OPERATIVO DE FOMENTO Y PROMOCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES DEL SATVD-T, el cual tiene como objetivos generales por un lado, propiciar el fortalecimiento de la capacitación, producción y difusión de contenidos audiovisuales, sean artísticos, sociales, deportivos, informativos, didácticos e infantiles, entre otros, que expresen tanto la identidad local, como nacional y de la región iberoamericana, en el marco del SATVD-T y por el otro, colaborar y asistir en el desarrollo de las capacidades y habilidades para la producción audiovisual de las nuevas voces, fomentando la integración cultural, social y económica del País, en el marco de las políticas públicas diseñadas por el ESTADO NACIONAL.

Que el precitado Plan Operativo se implementa a partir de la ejecución de Programas de Gestión, entre los que se encuentra el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE BANCOS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que el desarrollo de la televisión digital promueve la creación de nuevos espacios para la difusión de programación local y regional, surgiendo con ello la necesidad de contar con contenidos audiovisuales que permitan integrar dichas grillas, por lo que en la órbita del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, y dentro del nombrado Programa se creó el SUBPROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, a partir del cual se instituyó el BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

Que el artículo 2° del Decreto Nº 835/11, declaró de interés público el BACUA como una base de contenidos audiovisuales con el objeto de fomentar el diálogo y la integración cultural y social, tanto a nivel local, nacional como de la región iberoamericana en el ámbito del citado CONSEJO ASESOR.

Que asimismo, en el punto g) del artículo 3° del mencionado Decreto, se estableció que  dicho CONSEJO ASESOR coordinará, administrará y entenderá en la implementación y desarrollo del BACUA; mientras que en el punto n) se determinó que tendrá competencia para coordinar, gestionar e implementar conjuntamente con la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUIDOVISUALES, las medidas vinculadas al fomento y promoción del desarrollo y/o producción de contenidos audiovisuales digitales con el sector público y privado.

Que el REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO dispone que, cuando un canal privado con fines de lucro se adhiera al BACUA y emita contenidos audiovisuales pertenecientes al acervo de dicho Banco, deberá incluir para su exhibición conjunta micros institucionales de campañas de bien público o servicios de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; o bien ofrecer al BACUA producciones sobre las que detenten la titularidad de los derechos de propiedad intelectual.

Que el citado Reglamento indica que la selección y duración de los MICROS será determinado por esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, clasificando las producciones audiovisuales digitales que integran el BACUA en tres categorías.

Que mediante la Resolución SCP Nº 2/13 se reglamentó el procedimiento para el trámite de contratación de publicidad oficial.

Que atento lo expuesto, deviene necesario, para aquellos casos que corresponda, establecer la cantidad de segundos de los micros institucionales de campañas de bien público o servicios que deben ser exhibidos por las señales audiovisuales cuando se emitan contenidos audiovisuales digitales del BACUA, de conformidad con la categorización de ellas realizada mediante el REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO y su duración.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 5°, inciso n) del Decreto Nº 864/10 y del Decreto Nº 22/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que en aquellos casos en que los canales privados con fines de lucro adheridos al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINOS (BACUA) emitan contenidos audiovisuales digitales de dicho BANCO; y que en carácter de contraprestación opten por la exhibición de micros institucionales de campañas de bien público o de servicios, de conformidad con los términos del punto 3.7 del ANEXO I del REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, deberán proceder de acuerdo con los términos de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Dispónese que por la emisión de cada capítulo de un contenido audiovisual digital que integre el acervo del BACUA, los canales privados con fines de lucro deberán exhibir los micros de bien público o servicios que en cada caso determine esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de conformidad con los parámetros que surgen del Anexo de la presente.

Los micros de bien público o servicios deberán exhibirse en días y horarios análogos a aquellos en los que hubieran sido proyectados los contenidos audiovisuales digitales del BACUA.

ARTICULO 3° — A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo precedente, el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE deberá informar periódicamente a esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA la categoría, cantidad de capítulos, duración, así como el día y horario de emisión, de los contenidos audiovisuales digitales que integran su acervo que fueran exhibidos por los canales privados con fines de lucro a fin de poder efectivizar los micros correspondientes ante la señal audiovisual por la cual se hubieran emitido.

ARTICULO 4° — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA instruirá a TELAM S.E., de acuerdo a las necesidades comunicacionales del Poder Ejecutivo Nacional, para que contrate con los canales privados con fines de lucro adheridos al BACUA que hayan emitido los contenidos audiovisuales digitales que integran su acervo, sin costo alguno, la exhibición de los micros institucionales de campañas de bien público o de servicios, de conformidad con los términos de la Resolución SCP Nº 2/2013.

ARTICULO 5° — Aquellos canales privados con fines de lucro adheridos al BACUA que hubieran exhibido los contenidos audiovisuales digitales que integran su acervo, sin la debida compensación establecida en el punto 3.7 del ANEXO I del REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, deberán emitir los micros institucionales de campañas de bien público o de servicios que en cada caso determine esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de conformidad con los parámetros que surgen del Anexo, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la presente.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO E. SCOCCIMARRO, Secretario de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

POR CAPITULO A EMITIRSE

CategoríasDuración26 minutos48 minutos
CATEGORIA 1Uno o varios micros de 90 segundos en totalUno o varios micros de 120 segundos en total
CATEGORIA 2Uno o varios micros de 60 segundos en totalUno o varios micros de 90 segundos en total
CATEGORIA 3Uno o varios micros de 30 segundos en totalUno o varios micros de 60 segundos en total

e. 21/05/2014 Nº 32950/14 v. 21/05/2014