Resolución 2128 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7077ª sesión, celebrada el 10 de diciembre de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Liberia y Africa Occidental,
Acogiendo con beneplácito los
constantes progresos realizados por el Gobierno de Liberia desde enero
de 2006 en la reconstrucción de Liberia en beneficio de todos los
liberianos, con el apoyo de la comunidad internacional,
Reconociendo la decisión
adoptada el 26 de septiembre de 2013 por el Tribunal Especial para
Sierra Leona de confirmar la condena de Charles Taylor por crímenes de
guerra y crímenes de lesa humanidad, y reconociendo la disposición del
Reino Unido a que el Sr. Taylor cumpla allí su condena,
Destacando la necesidad de que
se siga avanzando en la reforma del sector de la seguridad en Liberia
para asegurar que el país disponga de fuerzas militares, de policía y
de seguridad de las fronteras autosuficientes, capaces, competentes y
adecuadamente preparadas para proteger al pueblo liberiano a medida que
se vaya reduciendo la presencia de la Misión de las Naciones Unidas en
Liberia (UNMIL),
Subrayando que la ordenación
transparente y efectiva de los recursos naturales es crucial para la
paz y la seguridad sostenibles de Liberia,
Reconociendo que el Gobierno
de Liberia ha adoptado medidas importantes para mejorar la ordenación y
la protección de los bosques y otros recursos naturales de Liberia,
destacando que es preciso adoptar más medidas para proteger y gestionar
debidamente los recursos naturales de Liberia, con transparencia y
eficacia y de manera que se maximicen los beneficios sociales y
económicos para las comunidades y se protejan los derechos del pueblo
liberiano,
Alentando al Gobierno de
Liberia a que continúe haciendo progresos aplicando y haciendo cumplir
efectivamente la Ley Nacional de Reforma Forestal, así como otras leyes
nuevas relacionadas con la transparencia de los ingresos (Ley sobre la
Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas de
Liberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra y la tenencia
de tierras (Ley sobre los Derechos de las Comunidades Respecto de las
Tierras Forestales y Ley sobre la Comisión de Tierras),
Reconociendo las
contribuciones de la UNMIL y la importancia que sigue teniendo para
mejorar la seguridad en toda Liberia y ayudar al Gobierno a establecer
su autoridad en todo el territorio, particularmente en los centros de
población, las zonas fronterizas y las regiones de Liberia que producen
diamantes, oro, madera y otros recursos naturales,
Alentando al Gobierno de
Liberia a que colabore con la UNMlL a fin de aumentar la capacidad
institucional de la Policía Nacional de Liberia y las autoridades
aduaneras de vigilar de manera efectiva las fronteras y los puertos de
entrada y llevar a cabo investigaciones, y destacando en este sentido
la importancia de que se apruebe y aplique la Ley de Policía,
Tomando nota del informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia (S/2013/683),
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista
de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de
Seguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota de
la Presidencia S/2006/997,
Exhortando a todos los
dirigentes liberianos a que promuevan una verdadera reconciliación y un
diálogo inclusivo para consolidar la paz y fomentar el desarrollo
democrático de Liberia,
Subrayando su determinación de
prestar apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir las
condiciones de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito la
labor que desarrolla la Comisión de Consolidación de la Paz y atentando
a todos los interesados, incluidos los donantes, a que presten apoyo al
Gobierno de Liberia en sus esfuerzos,
Subrayando la importancia de
que el Gobierno de Liberia y los países vecinos cooperen estrechamente
en lo que respecta a la vigilancia y el control efectivos de sus
fronteras,
Habiendo determinado que, pese
a los importantes progresos realizados, la situación en Liberia sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Reafirma que las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) combinan en vigor;
2.
Decide, por un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución:
a) Prorrogar las medidas relativas a los viajes, establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);
b) Prorrogar las medidas relativas a las armas, establecidas
anteriormente en el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y
modificadas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el
párrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 de
la resolución 1903 (2009) y el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010),
y modificar los requisitos de notificación correspondientes de la
siguiente manera:
i) Ya no será necesario notificar el envío de equipo no mortífero ni la capacitación conexa;
ii) Recaerá en las autoridades liberianas la responsabilidad primordial
de notificar al Comité con al menos cinco días de antelación todo envío
de suministros de armas mortíferas y material conexo, y toda prestación
de asistencia, asesoramiento o capacitación relacionados con
actividades militares u otros ámbitos del sector de la seguridad al
Gobierno de Liberia a que se hace referencia en el párrafo 2 b) de la
presente resolución;
iii) También podrán ser los Estados Miembros que vayan a prestar la
asistencia los que efectúen la notificación correspondiente con arreglo
al párrafo 2 b) en consulta con el Gobierno de Liberia;
iv) Las notificaciones deberán contener toda la información pertinente,
incluidos el propósito, el usuario final, las especificaciones técnicas
y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor,
la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario de
los envíos;
3.
Encarga al Comité que
examine, en un plazo de 90 días, todas las personas y entidades sujetas
a las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004)
y el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y suprima, caso por caso
los nombres de todos aquellos que ya no satisfagan los criterios de
inclusión en la lista especificados en esas medidas, teniendo
debidamente en cuenta las opiniones del Gobierno de Liberia;
4.
Decide además examinar,
seis meses después de la aprobación de la presente resolución, todas
las medidas indicadas más arriba con miras a modificar o levantar, en
su totalidad o en parte, las medidas del régimen de sanciones que
dependen de los progresos que realice Liberia en el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin a
esas medidas;
5.
Decide prorrogar el mandato
del Grupo de Expertos nombrado de conformidad con el párrafo 9 de la
resolución 1903 (2009) por un período de 12 meses a partir de la fecha
de aprobación de la presente resolución para que realice las tareas
siguientes, en estrecha colaboración con el Gobierno de Liberia y el
Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire:
a) Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y
en los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informe
de mitad de período y un informe final sobre la aplicación y las
posibles violaciones de las medidas relativas a las armas, en su forma
enmendada en la resolución 1903 (2009), incluidas las diversas fuentes
de financiación del comercio ilícito de armas, sobre los progresos en
los sectores jurídico y de la seguridad respecto de la capacidad del
Gobierno de Liberia de supervisar y controlar con eficacia las
cuestiones relativas a las armas y las fronteras, y sobre los progresos
del Gobierno de Liberia para satisfacer los requisitos de notificación;
b) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un
informe de mitad de período, a más tardar el 1 de junio de 2014, y un
informe final, a más tardar el 1 de diciembre de 2014, sobre todas las
cuestiones indicadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones
oficiosas al Comité, cuando proceda, antes de dichas fechas;
c) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en
particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire reestablecido
en virtud del párrafo 13 de la resolución 1980 (2011);
6.
Solicita al Secretario
General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos, teniendo debidamente
en cuenta la reducción de mandato del Grupo, que estará compuesto por
dos miembros, y que adopte las disposiciones financieras y de seguridad
necesarias para apoyar la labor del Grupo;
7.
Exhorta a todos los Estados
y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de
Expertos en todos los aspectos de su mandato;
8.
Recuerda que la
responsabilidad de controlar la circulación de armas pequeñas dentro
del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinos
corresponde a las autoridades gubernamentales competentes de
conformidad con lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica
de los Estados de Africa Occidental sobre las Armas Pequeñas y las
Armas Ligeras, de 2006;
9.
Solicita al Gobierno de
Liberia que lleve a cabo una evaluación basada, en las necesidades, con
la asistencia de la UNMIL y otros agentes pertinentes, para cualquier
adquisición de armas en el futuro, y que vele por que las armas
adquiridas sean las estrictamente necesarias para las operaciones de
seguridad de los organismos gubernamentales;
10.
Alienta a los Gobiernos de
Liberia, Sierra Leona, Côte d’Ivoire y Guinea a que, en el marco de la
Unión del Río Mano, intensifiquen la coordinación y el intercambio de
información en lo que respecta a las amenazas transfronterizas para la
paz y la seguridad, así como al tráfico ilícito de armas, tanto a nivel
político como operacional;
11.
Exhorta al Gobierno de
Liberia a que acelere la aprobación y aplicación de leyes adecuadas y a
que adopte otras medidas con el fin de establecer el marco jurídico
necesario para combatir el tráfico ilícito de armas y municiones;
12.
Alienta a la comunidad
internacional, incluidas las entidades pertinentes de las Naciones
Unidas, a apoyar las iniciativas de reforma del Gobierno de Liberia
dirigidas a asegurar que los recursos naturales contribuyan a la paz,
la seguridad y el desarrollo;
13.
Alienta al Gobierno de
Liberia a cooperar activamente con el Proceso de Kimberley, cumplir los
requisitos mínimos del Sistema de Certificación del Proceso de
Kimberley y aplicar las recomendaciones formuladas durante la visita de
examen entre pares del Proceso de Kimberley de 2013, y alienta a los
Gobiernos de Liberia, Côte d’Ivoire, Guinea y Sierra Leona a seguir
trabajando en el marco del Proceso de Kimberley con el fin de crear un
enfoque regional para mejorar el control de los diamantes en la cuenca
del Río Mano;
14.
Reafirma la necesidad de
que la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire
coordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las zonas
próximas a la frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire para contribuir a
la seguridad subregional;
15.
Reafirma la necesidad de
que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y la
UNMIL cooperen estrechamente e intercambien información con los grupos
de expertos correspondientes de los Comités de sanciones del Consejo de
Seguridad;
16.
Manifiesta la importancia
de que la UNMIL, siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al
Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y en sus
zonas de despliegue, y, sin perjuicio de su mandato, siga llevando a
cabo las tareas que se le encomendaron en resoluciones anteriores,
incluida la resolución 1683 (2006);
17.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.