Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 244/2014
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 7/5/2014
VISTO el Expediente Nº 2620/2014 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004, la Resolución Nº 2111 de fecha 24 de julio de 2013
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante el Decreto Nº 2614 de fecha 16 de diciembre de 2002 se
dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 733
de fecha 23 de enero de 1992, 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1356
de fecha 19 de junio de 2001 del Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS, respecto de la entonces SOMALIA.
Que mediante el Decreto Nº 1205 de fecha 19 de mayo de 2003 se dieron a
conocer sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1425 de fecha 22 de
julio de 2002 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de la
entonces SOMALIA.
Que mediante la Resolución Nº 343 de fecha 29 de julio de 2009 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº
1844 de fecha 20 de noviembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALIA.
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 2 de marzo de 2010 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº
1907 de fecha 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto de la situación en la entonces SOMALIA y la
disputa limítrofe entre las entonces DJIBOUTI y ERITREA.
Que mediante las Resoluciones Nros. 114 de fecha 29 de febrero de 2012
y 486 de fecha 2 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las
Resoluciones Nros. 2002 de fecha 29 de julio de 2011, 2023 de fecha 5
de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012
respectivamente, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS,
respecto de la modificación del régimen de sanciones impuesto a la
REPUBLICA SOMALI y al ESTADO DE ERITREA.
Que mediante la Resolución Nº 168 de fecha 3 de mayo de 2013 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las
medidas adoptadas por Resolución Nº 2060 de fecha 25 de julio de 2012
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las
medidas referentes al régimen de sanciones y a la prórroga del mandato
del Grupo de Supervisión relativo a la REPUBLICA SOMALI y al ESTADO DE
ERITREA.
Que mediante la Resolución Nº 351 de fecha 19 de julio de 2013 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las
medidas adoptadas por Resolución Nº 2093 de fecha 6 de marzo de 2013
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las
medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA
SOMALI.
Que mediante la Resolución Nº 490 de fecha 8 de octubre de 2013 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las
medidas adoptadas por Resolución Nº 2111 de fecha 24 de julio de 2013
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las
medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA
SOMALI.
Que resulta preciso dar a conocer que mediante la Resolución Nº 2125
(2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptaron
medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA
SOMALI.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la
SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Danse a conocer
las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2125 (2013) del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS referida al régimen de sanciones
relativo a la REPUBLICA SOMALI, la que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.
Resolución 2125 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7061a sesión, celebrada el 18 de noviembre de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores
resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las
resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846
(2008), 1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976
(2011), 2015 (2011), 2020 (2011) y 2077 (2012), así como la declaración
de su Presidencia (S/PRST/2010/16), de 25 de agosto de 2010 y
(S/PRST/2012/24), de 19 de noviembre de 2012,
Acogiendo con beneplácito el
informe del Secretario General (S/2013/623), solicitado en la
resolución 2077 (2012), sobre la aplicación de esa resolución y sobre
la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el
mar frente a las costas de Somalia,
Reafirmando su respeto por la
soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la
unidad de Somalia, así como por los derechos soberanos de Somalia con
arreglo al derecho internacional en relación con los recursos naturales
extraterritoriales, incluidas las pesquerías,
Acogiendo con beneplácito la
importante reducción del número de incidentes de piratería registrados
frente a las costas de Somalia, que se encuentran en el nivel más bajo
desde 2006, sumamente preocupado todavía por la amenaza que siguen
representando los actos de piratería y robo a mano armada en el mar
para el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria a
Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otras
personas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutas
marítimas comerciales, y para otros buques vulnerables, incluidas las
actividades pesqueras realizadas de conformidad con el derecho
internacional, y sumamente preocupado también por el hecho de que la
amenaza de la piratería se haya extendido al océano Indico occidental y
las zonas marítimas adyacentes, y por la mayor capacidad de los piratas,
Expresando preocupación por la presunta participación de niños en los actos de piratería cometidos frente a las costas de Somalia,
Reconociendo que la continua
inestabilidad de Somalia agrava el problema de la piratería y el robo a
mano armada frente a sus costas, destacando la necesidad de que se
mantenga una respuesta amplia de la comunidad internacional para
reprimir los actos de piratería y robo a mano armada y abordar sus
causas subyacentes, y reconociendo la necesidad de adoptar medidas
sostenibles y de largo plazo para reprimir los actos de piratería y la
necesidad de crear oportunidades económicas adecuadas para los
ciudadanos de Somalia,
Reconociendo la necesidad de
investigar y enjuiciar no sólo a los sospechosos capturados en el mar,
sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de
piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales
figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que
planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos
ataques o se benefician de ellos, y
reiterando su preocupación por
el hecho de que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en
libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no
enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a
mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia se
menoscaban los esfuerzos contra la piratería,
Haciendo notar el informe del
Secretario General (S/2013/623), y en particular su sección IX titulada
“Acusaciones de pesca ilícita y vertidos ilícitos, incluidos los de
sustancias tóxicas frente a las costas de Somalia”,
Reafirmando además que el
derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“la
Convención”), establece el marco jurídico aplicable a las actividades
realizadas en los océanos, incluida la lucha contra la piratería y el
robo a mano armada en el mar,
Subrayando que las autoridades
somalíes tienen la responsabilidad primordial de luchar contra la
piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de
Somalia, observando que las autoridades somalíes han presentado
diversas solicitudes de asistencia internacional para afrontar la
piratería frente a sus costas, incluida la carta de fecha 12 de
noviembre de 2013 enviada por el Representante Permanente de Somalia
ante las Naciones Unidas, en la que se expresa el agradecimiento de las
autoridades somalíes al Consejo de Seguridad por su asistencia, se
indica que están dispuestas a considerar la posibilidad de colaborar
con otros Estados y organizaciones regionales para combatir la
piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de
Somalia, y se solicita que se prorroguen las disposiciones de la
resolución 2077 (2012) por un período adicional de doce meses,
Alentando a que se aplique la
Estrategia de Recursos y Seguridad Marítimos de Somalia, que hicieron
suya el Presidente del Gobierno Federal de Somalia y los Estados
participantes en la 14a reunión plenaria del Grupo de Contacto sobre la
Piratería frente a las Costas de Somalia (“el Grupo de Contacto”),
celebrada en Nueva York el 1 de mayo de 2013; en la Conferencia
Internacional sobre Somalia, celebrada en Londres el 7 de mayo de 2013,
y en la Conferencia sobre el Nuevo Pacto para Somalia de la Unión
Europea, celebrada en Bruselas el 16 de septiembre de 2013,
Reconociendo la labor
desempeñada por el Grupo de Contacto para facilitar el enjuiciamiento
de presuntos piratas y de conformidad con el derecho internacional,
establecer una red y un mecanismo de carácter permanente para el
intercambio de información y pruebas entre investigadores y fiscales,
acogiendo con beneplácito la formación del Grupo de Coordinación de las
Actividades de Creación de Capacidad, encuadrado en el Grupo de Trabajo
1 del Grupo de Contacto, y acogiendo con beneplácito la labor del Grupo
de Trabajo 5 del Grupo de Contacto encaminada a interrumpir las
corrientes financieras ilícitas vinculadas a la piratería,
Acogiendo con beneplácito la
financiación proporcionada por el Fondo Fiduciario para Apoyar las
Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las
Costas de Somalia (“el Fondo Fiduciario”) a fin de aumentar la
capacidad regional para enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar
a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho
internacional de los derechos humanos, observando con aprecio la
asistencia prestada por el Programa contra la Piratería de la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y decidido
a mantener las iniciativas encaminadas a asegurar que se exijan
responsabilidades a los piratas,
Encomiando la labor de la
Operación Atalanta de la Unión Europea, de la operación Ocean Shield de
la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), de la Fuerza
Combinada de Operaciones 151 de las Fuerzas Marítimas Combinadas,
comandada por el Pakistán y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, así como de los navíos de los Estados Unidos de América
asignados a la Fuerza Combinada de Operaciones 151 y a la Fuerza 508 de
la OTAN, las actividades contra la piratería llevadas a cabo por la
Unión Africana en tierra firme en Somalia, y las actividades navales de
la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo, y de otros
Estados que actúan a título individual cooperando con las autoridades
somalíes y entre sí para reprimir la piratería y proteger los buques
vulnerables que transitan por las aguas situadas frente a las costas de
Somalia, y acogiendo con beneplácito la Iniciativa de Intercambio de
Información y Coordinación de Operaciones (SHADE) y los esfuerzos
realizados por algunos países, como China, la Federación de Rusia, la
India, Indonesia, el Japón, Malasia, el Pakistán y la República de
Corea, que han desplegado misiones navales contra la piratería en la
región, como se indica en el informe del Secretario General
(S/2013/623),
Observando los esfuerzos de
los Estados del pabellón por adoptar medidas para permitir que los
buques que navegan bajo su pabellón y transitan por la Zona de Alto
Riesgo lleven a bordo destacamentos de protección de buques y personal
armado de seguridad de contratación privada, y alentando a los Estados
a regular esas actividades de conformidad con las disposiciones
aplicables del derecho internacional y a permitir que los buques
fletados opten por arreglos que conlleven el uso de tales medidas,
Observando que algunos Estados
Miembros han solicitado que se revisen los límites de la Zona de Alto
Riesgo sobre una base objetiva y transparente y teniendo en cuenta los
incidentes reales de piratería, y haciendo notar que los sectores de
los seguros y el transporte marítimo son quienes fijan y definen la
Zona de Alto Riesgo,
Acogiendo con beneplácito las
iniciativas de desarrollo de la capacidad realizadas en la región por
el Código de Conducta de Djibouti financiado por la Organización
Marítima Internacional (OMI), el Fondo Fiduciario y las actividades de
la Unión Europea previstas dentro de la misión EUCAP Nestor, que
trabaja con el Gobierno Federal de Somalia para fortalecer su sistema
de justicia penal, y reconociendo la necesidad de que todas las
organizaciones internacionales y regionales interesadas se coordinen y
cooperen plenamente,
Apoyando la creación de una
fuerza de policía costera, observando con aprecio los esfuerzos
desplegados por la OMI y el sector del transporte marítimo para
elaborar y actualizar orientaciones, mejores prácticas de gestión y
recomendaciones con el fin de ayudar a los buques a prevenir y reprimir
los ataques de piratas frente a las costas de Somalia, incluida la zona
del Golfo de Adén y del océano Indico, y reconociendo la labor
realizada en tal sentido por la OMI y el Grupo de Contacto, observando
a este respecto la labor realizada por la Organización Internacional de
Normalización, que ha preparado normas sectoriales sobre la
capacitación y certificación de las empresas privadas de seguridad
marítima que proporcionen contratación privada de personal armado de
seguridad a bordo de los buques en las zonas de alto riesgo, y
acogiendo con beneplácito además la misión EUCAP Nestor de la Unión
Europea, que está trabajando para desarrollar la capacidad de seguridad
marítima de altura de Somalia, Djibouti, Kenya, Seychelles y Tanzanía,
Observando con preocupación
que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia y
el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen
siendo escasas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales
más firmes contra los piratas frente a las costas de Somalia, y con
demasiada frecuencia ha dado lugar a que los piratas sean puestos en
libertad sin comparecer ante la justicia, independientemente de que
hubiera o no suficientes pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que,
en consonancia con las disposiciones de la Convención relativas a la
represión de la piratería, el Convenio de 1988 para la represión de
actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (“Convenio
SUA”) dispone que las partes podrán tipificar delitos, establecer su
jurisdicción y aceptar la entrega de personas responsables o
sospechosas de haberse apoderado o haber ejercido el control de un
buque mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma
de intimidación,
Subrayando la importancia de
continuar mejorando la recopilación, conservación y transmisión a las
autoridades competentes de pruebas de los actos de piratería y robo a
mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia, y
acogiendo con beneplácito la labor que realizan la OMI, la Organización
Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y los grupos del sector
para elaborar orientaciones destinadas a los navegantes sobre la
protección del lugar de los hechos tras un acto de piratería, y
haciendo notar que para el enjuiciamiento eficaz de los actos de
piratería es importante que los navegantes puedan testificar en los
procesos penales,
Reconociendo además que las
redes de piratas continúan recurriendo a los secuestros y la toma de
rehenes, y que estas actividades ayudan a generar fondos para adquirir
armas, reclutar a personas y proseguir sus actividades operacionales,
poniendo así en peligro la seguridad de civiles y restringiendo el
libre comercio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos
internacionales por reunir y compartir información para perturbar las
actividades de piratería, como, por ejemplo, la Base de Datos Mundial
sobre Piratería Marítima de la INTERPOL, y tomando nota de las
iniciativas en curso encaminadas a combatir la piratería del Centro
Regional de Fusión y Aplicación de la Ley para la Seguridad Marítima
(anteriormente Centro Regional de Coordinación de los Servicios de
Inteligencia y Fiscalía contra la Piratería), con sede en Seychelles,
Reafirmando la condena
internacional de los actos de secuestro y toma de rehenes, incluidos
los delitos contemplados en la Convención Internacional contra la Toma
de Rehenes, condenando enérgicamente la práctica de la toma de rehenes
que siguen realizando los piratas que operan frente a las costas de
Somalia, expresando grave preocupación por las condiciones inhumanas
que padecen los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto negativo
en sus familias, pidiendo la liberación inmediata de todos los rehenes,
y haciendo notar la importancia de que los Estados Miembros cooperen
respecto del problema de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de los
presuntos piratas por tomar rehenes,
Encomiando a Kenya, Mauricio,
Seychelles y Tanzanía por su labor encaminada a enjuiciar a los
presuntos piratas en sus tribunales nacionales, y observando con
aprecio la asistencia que prestan el Programa contra la Piratería de la
UNODC, el Fondo Fiduciario y otras organizaciones y donantes
internacionales, en coordinación con el Grupo de Contacto, para ayudar
a Kenya, Mauricio, Seychelles, Tanzanía, Somalia y otros Estados de la
región en sus actividades dirigidas a enjuiciar, o encarcelar en
terceros Estados tras su enjuiciamiento en otro lugar, con arreglo a
las normas aplicables del derecho internacional de los derechos
humanos, a los piratas, incluidos aquellos que faciliten o financien en
tierra los actos de piratería, y poniendo de relieve la necesidad de
que los Estados y las organizaciones internacionales sigan redoblando
tos esfuerzos internacionales en tal sentido,
Acogiendo con beneplácito la
disposición de las administraciones nacional y regionales de Somalia a
cooperar entre sí y con los Estados que han enjuiciado a presuntos
piratas con miras a que los piratas convictos puedan ser repatriados a
Somalia mediante los correspondientes acuerdos de traslado de presos,
respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional,
incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y
reconociendo el regreso de Seychelles a Somalia de prisioneros
convictos que desean cumplir condena en Somalia y cumplen los
requisitos para ello,
Recordando los informes del
Secretario General sobre las modalidades para el establecimiento de
tribunales especializados contra la piratería en Somalia (S/2011/360 y
S/2012/50), preparados en cumplimiento del párrafo 26 de la resolución
1976 (2011) y del párrafo 16 de la resolución 2015 (2011),
Destacando la necesidad de que
los Estados consideren posibles métodos para prestar asistencia a los
navegantes que sean víctimas de los piratas, y acogiendo con
beneplácito a este respecto el establecimiento por el Fondo Fiduciario
en noviembre de 2012 del “Programa de Apoyo a los Rehenes” al objeto de
prestar asistencia a los rehenes durante su liberación y el regreso a
su hogar, así como a sus familias durante la situación de toma de
rehenes,
Reconociendo los progresos
realizados por el Grupo de Contacto y la UNODC en el uso de
instrumentos de información pública para crear conciencia sobre los
peligros de la piratería, poner de relieve las mejores prácticas para
erradicar este fenómeno delictivo, e informar al público de los
peligros creados por la piratería,
Observando con aprecio además
los esfuerzos que está realizando la UNODC para apoyar la labor
encaminada a aumentar la capacidad, de Somalia en materia de seguridad
y cumplimiento de la ley en el ámbito marítimo, y observando también
las iniciativas de la UNODC y el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD), y la financiación proporcionada por el Fondo
Fiduciario, los Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Europea y
otros donantes con miras a desarrollar la capacidad regional en materia
judicial y de cumplimiento de la ley para investigar, arrestar y
enjuiciar a los presuntos piratas y para encarcelar a los piratas
convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional
de los derechos humanos,
Teniendo presente el Código de
Conducta de Djibouti sobre la Represión de la Piratería y el Robo a
Mano Armada contra Buques en el Océano Indico Occidental y el Golfo de
Adén, haciendo notar las operaciones de los centros de intercambio de
información en el Yemen, Kenya y Tanzanía y el centro regional de
capacitación marítima en Djibouti, y
reconociendo
los esfuerzos de los Estados signatarios por elaborar marcos normativos
y legislativos adecuados para luchar contra la piratería, aumentar su
capacidad de patrullar las aguas de la región, interceptar los buques
sospechosos y enjuiciar a los presuntos piratas,
Poniendo de relieve que la paz
y la estabilidad dentro de Somalia, el fortalecimiento de las
instituciones del Estado, el desarrollo económico y social y el respeto
de los derechos humanos y el estado de derecho son necesarios para
crear condiciones que permitan erradicar de forma duradera la piratería
y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y
poniendo de relieve
además que la seguridad de Somalia a largo plazo depende de que las
autoridades somalíes desarrollen efectivamente las Fuerzas Nacionales
de Seguridad de Somalia,
Observando con aprecio los recientes acontecimientos de alto nivel sobre Somalia, que han generado promesas sustanciales de asistencia, y
subrayando la importancia de que se cumpla cualquier promesa de asistencia formulada en esos acontecimientos,
Tomando nota con aprecio de la
intención expresada por la Asociación de los Países del Océano Indico
en la 13a reunión de su Consejo de Ministros de reforzar la protección
y seguridad marítimas, en particular en el próximo Diálogo del Océano
Indico que se celebrará en la India, en el que estudiarán opciones
concretas para intensificar la cooperación contra la piratería, incluso
mediante mejores mecanismos de intercambio de información marítima y
una capacidad jurídica y leyes nacionales más firmes, y
alentando
a la Asociación de los Países del Océano Indico a que adopten medidas
complementarias y coordinadas con la labor que está llevando a cabo el
Grupo de Contacto,
Observando que los esfuerzos
conjuntos de la comunidad internacional y el sector privado contra la
piratería han dado lugar a una drástica disminución de los ataques de
piratas y los secuestros de buques desde 2011, y
poniendo de relieve
que, si no se toman más medidas, los significativos progresos
conseguidos en la reducción del número de ataques consumados de piratas
es reversible,
Habiendo determinado que los
incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las
costas de Somalia son un factor importante para agravar la situación
imperante en Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz y
la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia;
2.
Reconoce que la continua
inestabilidad de Somalia es una de las causas subyacentes del problema
de la piratería y agrava el problema de la piratería y el robo a mano
armada en el mar frente a sus costas, mientras que la piratería agrava
a su vez la inestabilidad mediante la introducción de grandes
cantidades de efectivo ilícito que alimentan la actividad delictiva y
la corrupción en Somalia;
3.
Destaca la necesidad de una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir la piratería y abordar sus causas subyacentes;
4.
Subraya la responsabilidad
primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería
y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y
solicita a las autoridades somalíes que, con la asistencia del
Secretario General y las entidades pertinentes de las Naciones Unidas,
aprueben un conjunto completo de leyes contra la piratería sin más
demora, e insta a Somalia a que, con el apoyo de la comunidad
internacional, continúe las iniciativas en curso para declarar una zona
económica exclusiva de conformidad con la Convención;
5.
Reconoce la necesidad de
seguir investigando y enjuiciando a quienes planifican, organizan o de
forma ilícita financian ataques de piratería frente a las costas de
Somalia, o se benefician de ellos, incluidas las principales figuras de
las redes delictivas implicadas en la piratería, e
insta
a los Estados a que, trabajando conjuntamente con las organizaciones
internacionales pertinentes, aprueben legislación que facilite el
enjuiciamiento de los presuntos piratas que actúan frente a la costa de
Somalia;
6.
Exhorta a las autoridades
somalíes a que intercepten a los piratas y a que, una vez
interceptados, los investiguen y enjuicien, y a que patrullen las aguas
territoriales situadas frente a la costa de Somalia para reprimir los
actos de piratería y robo a mano armada en el mar;
7.
Exhorta a las autoridades
somalíes a que hagan todo lo posible para que comparezcan ante la
justicia quienes utilizan el territorio somalí con el fin de
planificar, facilitar o cometer actos delictivos de piratería y robo a
mano armada en el mar, exhorta a los Estados Miembros a que presten
asistencia a Somalia, a petición de las autoridades del país y
notificándolo al Secretario General, para que refuerce su capacidad
marítima, así como la de las autoridades regionales, y
destaca
que cualquier medida que se adopte con arreglo a este párrafo deberá
ajustarse a las normas aplicables del derecho internacional, y en
particular a las normas internacionales de derechos humanos;
8.
Exhorta a los Estados a que
cooperen también, según proceda, respecto del problema de la toma de
rehenes y en el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar
rehenes;
9.
Reconoce la necesidad de
que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales, y
otros asociados pertinentes intercambien pruebas e información a
efectos del cumplimiento de la legislación contra la piratería con
miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y
el encarcelamiento de los piratas convictos, y a detener y enjuiciar a
las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la
piratería que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita
financien operaciones de piratería y se beneficien de ellas, y mantiene
en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra
personas o entidades que planifiquen, organicen, faciliten o de forma
ilícita financien operaciones de piratería o se beneficien de ellas, si
cumplen los criterios de inclusión en la lista enunciados en el párrafo
8 de la resolución 1844 (2008), y exhorta a todos los Estados a que
cooperen plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea,
incluso intercambiando información sobre posibles violaciones del
embargo de armas o la prohibición de exportar carbón vegetal;
10.
Exhorta nuevamente a los
Estados y a las organizaciones regionales que tengan capacidad para
ello a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano
armada en el mar frente a las costas de Somalia, particularmente,
conforme a la presente resolución y al derecho internacional,
desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, prestando
apoyo en materia de bases y logística a las fuerzas que luchan contra
la piratería, e incautando y decomisando embarcaciones, buques, armas y
otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y robo
a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o sobre los que
haya motivos razonables para sospechar tal utilización;
11.
Encomia la labor realizada
por el Grupo de Contacto para facilitar la coordinación a fin de
desalentar los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente
a las costas de Somalia, en cooperación con la OMI, los Estados del
pabellón y las autoridades somalíes, e
insta a los Estados y las organizaciones internacionales a que sigan respaldando esa labor;
12.
Alienta a los Estados
Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en la
lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notar
que la función primordial en la lucha contra la piratería y el robo a
mano armada en el mar frente a las costas de Somalia corresponde a las
autoridades somalíes, y decide prorrogar por un período adicional de
doce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, las
autorizaciones que figuran en el párrafo 10 de la resolución 1846
(2008) y el párrafo 6 de la resolución 1851 (2008) y se prorrogan en el
párrafo 7 de la resolución 1897 (2009), el párrafo 7 de la resolución
1950 (2010), el párrafo 9 de la resolución 2020 (2011) y el párrafo 12
de la resolución 2077 (2012) concedidas a los Estados y a las
organizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalíes en
la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a
las costas de Somalia y respecto de los cuales las autoridades somalíes
hayan dado aviso previo al Secretario General;
13.
Afirma que las
autorizaciones prorrogadas en la presente resolución sólo son
aplicables a la situación de Somalia y no afectarán a los derechos,
obligaciones ni responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del
derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones,
en virtud de la Convención, respecto de cualquier otra situación, y
recalca
en particular que la presente resolución no se considerará precedente
del derecho consuetudinario internacional, y afirma además que dichas
autorizaciones se han prorrogado únicamente tras recibirse la carta de
fecha 12 de noviembre de 2013 en que se manifiesta el consentimiento de
las autoridades somalíes;
14.
Decide que el embargo de
armas impuesto a Somalia por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992),
desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y
modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) no es
aplicable a los suministros de armas y equipo militar o a la prestación
de asistencia destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y
las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que
adopten medidas de conformidad con el párrafo 12 de la presente
resolución;
15.
Solicita que los Estados
cooperantes tomen las medidas adecuadas para asegurar que las
actividades que emprendan con las autorizaciones mencionadas en el
párrafo 12 no tengan en la práctica el efecto de negar o menoscabar el
derecho de paso inocente de los buques de terceros Estados;
16.
Exhorta a todos los
Estados, y en particular a los Estados del pabellón, del puerto y
ribereños, a los Estados de nacionalidad de las víctimas y los autores
de actos de piratería y robo a mano armada, y a otros Estados que
tengan la jurisdicción pertinente en virtud del derecho internacional y
la legislación nacional, a que cooperen para determinar la jurisdicción
y para investigar y enjuiciar a todas las personas responsables de los
actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas
de Somalia, incluida cualquier persona que incite a cometer un acto de
piratería o lo facilite, respetando las disposiciones aplicables del
derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos
humanos, con el fin de asegurar que todos los piratas entregados a las
autoridades judiciales sean sometidos a un proceso judicial, y a que
brinden asistencia mediante, entre otras cosas, la prestación de apoyo
logístico y para la entrega de las personas que estén bajo su
jurisdicción y control, como las víctimas y los testigos y las personas
detenidas como resultado de las operaciones ejecutadas en virtud de la
presente resolución;
17.
Exhorta a todos los
Estados a que tipifiquen cómo delito la piratería en su legislación
interna y consideren favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los
presuntos piratas capturados frente a las costas de Somalia y a quienes
en tierra faciliten y financien sus actos, y encarcelar a los
convictos, respetando las disposiciones aplicables del derecho
internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos;
18.
Reitera su decisión de
seguir examinando el establecimiento de tribunales especializados
contra la piratería en Somalia y otros Estados de la región con
participación o apoyo internacional sustanciales, de conformidad con la
resolución 2015 (2011), y la importancia de que esos tribunales tengan
competencia no sólo sobre los sospechosos capturados en el mar, sino
también sobre cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería
o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de
las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican,
organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se
benefician de ellos, y
alienta al Grupo de Contacto a que continúe sus deliberaciones al respecto;
19.
Acoge con beneplácito, en
este contexto, la constante colaboración del Programa contra la
Piratería de la UNODC con las autoridades de Somalia y los Estados
vecinos para asegurar que las personas sospechosas de actos de
piratería sean enjuiciadas y los convictos encarcelados de manera
compatible con el derecho internacional, incluidas las normas
internacionales de derechos humanos;
20.
Insta a todos los Estados
a que adopten las medidas pertinentes con arreglo a las disposiciones
vigentes de su derecho interno para impedir la financiación ilícita de
actos de piratería y el blanqueo de las ganancias procedentes de tales
actos;
21.
Insta a los Estados a que,
en cooperación con la INTERPOL, y la Europol, sigan investigando las
redes delictivas internacionales implicadas en la piratería frente a
las costas de Somalia, incluidas las responsables de su financiación y
facilitación ilícitas;
22.
Encomia a la INTERPOL por
haber puesto en marcha una base de datos mundial sobre la piratería que
reúne la información disponible sobre la piratería frente a las costas
de Somalia y facilita la realización de análisis que permitan adoptar
medidas para hacer cumplir la ley, e
insta
a todos los Estados a transmitir dicha información a la INTERPOL, por
los cauces apropiados, para su utilización en la base de datos;
23.
Encomia las contribuciones
del Fondo Fiduciario y del Código de Conducta de Djibouti financiado
por la OMI, e insta a los agentes estatales y no estatales afectados
por la piratería, y muy especialmente al sector del transporte marítimo
internacional, a que contribuyan a ellos;
24.
Insta a los Estados partes
en la Convención y en el Convenio SUA a que cumplan plenamente sus
obligaciones pertinentes en virtud de dichos instrumentos y del derecho
internacional consuetudinario y a que cooperen con la UNODC, la OMI y
otros Estados y organizaciones internacionales a fin de crear la
capacidad judicial necesaria para el enjuiciamiento eficaz de las
personas sospechosas de haber cometido actos de piratería y robo a mano
armada en el mar frente a las costas de Somalia;
25.
Reconoce las
recomendaciones y orientaciones proporcionadas por la OMI para Ia
prevención y represión de la piratería y el robo a mano armada en el
mar, e insta a los Estados a que, en colaboración con los sectores del
transporte marítimo y los seguros, y con la OMI, sigan formulando y
aplicando mejores prácticas de evitación, evasión y defensa y
advertencias sobre las medidas que deben tomarse al ser objeto de
ataque o al navegar en las aguas situadas frente a las costas de
Somalia, e insta además a los Estados a que pongan a sus ciudadanos y
buques a disposición de las investigaciones forenses, según proceda, en
el primer puerto adecuado en que recalen inmediatamente después de
haber sido objeto de un acto o conato de piratería o robo a mano armada
en el mar o tras su liberación;
26.
Alienta a los Estados del
pabellón y los Estados del puerto a que sigan considerando la
posibilidad de desarrollar las medidas de seguridad y protección a
bordo de los buques, incluso, cuando proceda, elaborando reglamentos
para la utilización de personal armado de seguridad de contratación
privada a bordo de los buques, con miras a prevenir y reprimir la
piratería frente a las costas de Somalia, mediante un proceso
consultivo, incluso por conducto de la OMI y la Organización
Internacional de Normalización;
27.
Invita a la OMI a que siga
contribuyendo a la prevención y represión de los actos de piratería y
robo a mano armada contra buques en coordinación, en particular, con la
UNODC, el Programa Mundial de Alimentos (PMA), el sector del transporte
marítimo y todas las demás partes interesadas, y reconoce la función
que desempeña la OMI respecto de la contratación privada de personal
armado de seguridad a bordo de los buques en las zonas de alto riesgo;
28.
Hace notar la importancia de garantizar que el PMA pueda prestar asistencia por mar en condiciones de seguridad, y
acoge con beneplácito
la labor que están llevando a cabo el PMA, la Operación Atalanta de la
Unión Europea y los Estados del pabellón respecto de la inclusión de
destacamentos de protección de buques en los navíos del PMA;
29.
Solicita a los Estados y
las organizaciones regionales que cooperan con las autoridades somalíes
que informen al Consejo de Seguridad y al Secretario General, en un
plazo de nueve meses, sobre la marcha de las acciones emprendidas en
ejercicio de las autorizaciones mencionadas en el párrafo 12 de la
presente resolución, y
solicita además
a todos los Estados que contribuyen por conducto del Grupo de Contacto
a luchar contra la piratería frente a las costas de Somalia, incluidos
Somalia y otros Estados de la región, que informen en ese mismo plazo
sobre la labor que hayan realizado para establecer la jurisdicción y
cooperar en la investigación de los actos de piratería y el
enjuiciamiento de los responsables;
30.
Solicita al Secretario
General que lo informe, en un plazo de 11 meses a partir de la
aprobación de la presente resolución, sobre su aplicación y sobre la
situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar
frente a las costas de Somalia;
31.
Expresa su intención de
volver a examinar la situación y considerar la posibilidad, según
proceda, de prorrogar por períodos adicionales las autorizaciones
mencionadas en el párrafo 12 a solicitud de la autoridad somalí;
32.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.