DECRETO-LEY Nº 2.324

Suministrará Y.P.F. Gas Residual a lndustrias Plásticas Arg. Koppers



Buenos Aires, 6 de marzo de 1957.

VISTO lo informado por Yacimientos Petrolíferos Píscales, de que se encuentra en condiciones de suministrar gas residual de sus destilerías como materia prima para la industria petroquímica; y

CONSIDERANDO:

Que la petroquímica está poco desarrollada en el país, siendo por tanto conveniente favorecer su expansión en el actual proceso industrial, mediante la radicación de nuevas industrias y la modernización de los equipos de las existentes, lo cual beneficiará la economía general;

Que, además, el Gobierno está empeñado en la política de ahorro de divisas, normalización dé precios y plena ocupación laboral, por lo que es aconsejable fomentar la radicación de firmas de experiencia en la mencionada industria que cuente con maquinaria moderna, contribuyendo así al logro de esos objetivos;

Que es útil fomentar la radicación de capitales extranjeros destinados al incremento de la actividad industrial, más aún cuando se incorporan definitivamente al país;

Por ello, y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Comercio e Industria.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Articulo 1° — Yacimientos Petrolíferos Fiscales convendrá el suministro de gas residual de la Destilería de La Plata a Industrias plásticas Argentinas Koppers, en las condiciones establecidas en el concurso privado de precios efectuado por dicha Empresa del Estado.

Art. 2° — Dicho convenio quedará perfeccionado cuando la nombrada empresa adjudicataria haya dado cumplimiento a todos los requisitos para la incorporación definitiva al pais de su capital, y a las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

Art. 3°— El presente decreto ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria, Interior, Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 4° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas — Carlos R. S. Aleonada Aramburú. — Rodolfo Martinez. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hastung. — .Julio C. Krause, — Roberto P. Terrier.