DECRETO-LEY Nº 2.324
Suministrará Y.P.F. Gas Residual a lndustrias Plásticas Arg. Koppers
Buenos Aires, 6 de marzo de 1957.
VISTO lo informado por Yacimientos Petrolíferos Píscales, de que se
encuentra en condiciones de suministrar gas residual de sus destilerías
como materia prima para la industria petroquímica; y
CONSIDERANDO:
Que la petroquímica está poco desarrollada en el país, siendo por tanto
conveniente favorecer su expansión en el actual proceso industrial,
mediante la radicación de nuevas industrias y la modernización de los
equipos de las existentes, lo cual beneficiará la economía general;
Que, además, el Gobierno está empeñado en la política de ahorro de
divisas, normalización dé precios y plena ocupación laboral, por lo que
es aconsejable fomentar la radicación de firmas de experiencia en la
mencionada industria que cuente con maquinaria moderna, contribuyendo
así al logro de esos objetivos;
Que es útil fomentar la radicación de capitales extranjeros destinados
al incremento de la actividad industrial, más aún cuando se incorporan
definitivamente al país;
Por ello, y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Comercio e Industria.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Articulo 1° — Yacimientos
Petrolíferos Fiscales convendrá el suministro de gas residual de la
Destilería de La Plata a Industrias plásticas Argentinas Koppers, en
las condiciones establecidas en el concurso privado de precios
efectuado por dicha Empresa del Estado.
Art. 2° — Dicho convenio
quedará perfeccionado cuando la nombrada empresa adjudicataria haya
dado cumplimiento a todos los requisitos para la incorporación
definitiva al pais de su capital, y a las demás disposiciones legales y
reglamentarias en vigor.
Art. 3°— El presente decreto
ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente
Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado
en los Departamentos de Comercio e Industria, Interior, Hacienda,
Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 4° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. — Isaac Rojas — Carlos R. S. Aleonada Aramburú. — Rodolfo
Martinez. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hastung. — .Julio C.
Krause, — Roberto P. Terrier.