Resolución 2125 (2013)


Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7061a sesión, celebrada el 18 de noviembre de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976 (2011), 2015 (2011), 2020 (2011) y 2077 (2012), así como la declaración de su Presidencia (S/PRST/2010/16), de 25 de agosto de 2010 y (S/PRST/2012/24), de 19 de noviembre de 2012,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General (S/2013/623), solicitado en la resolución 2077 (2012), sobre la aplicación de esa resolución y sobre la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, así como por los derechos soberanos de Somalia con arreglo al derecho internacional en relación con los recursos naturales extraterritoriales, incluidas las pesquerías,

Acogiendo con beneplácito la importante reducción del número de incidentes de piratería registrados frente a las costas de Somalia, que se encuentran en el nivel más bajo desde 2006, sumamente preocupado todavía por la amenaza que siguen representando los actos de piratería y robo a mano armada en el mar para el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otras personas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y para otros buques vulnerables, incluidas las actividades pesqueras realizadas de conformidad con el derecho internacional, y sumamente preocupado también por el hecho de que la amenaza de la piratería se haya extendido al océano Indico occidental y las zonas marítimas adyacentes, y por la mayor capacidad de los piratas,

Expresando preocupación por la presunta participación de niños en los actos de piratería cometidos frente a las costas de Somalia,

Reconociendo que la continua inestabilidad de Somalia agrava el problema de la piratería y el robo a mano armada frente a sus costas, destacando la necesidad de que se mantenga una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada y abordar sus causas subyacentes, y reconociendo la necesidad de adoptar medidas sostenibles y de largo plazo para reprimir los actos de piratería y la necesidad de crear oportunidades económicas adecuadas para los ciudadanos de Somalia,

Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no sólo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y

reiterando su preocupación por el hecho de que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia se menoscaban los esfuerzos contra la piratería,

Haciendo notar el informe del Secretario General (S/2013/623), y en particular su sección IX titulada “Acusaciones de pesca ilícita y vertidos ilícitos, incluidos los de sustancias tóxicas frente a las costas de Somalia”,

Reafirmando además que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“la Convención”), establece el marco jurídico aplicable a las actividades realizadas en los océanos, incluida la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar,

Subrayando que las autoridades somalíes tienen la responsabilidad primordial de luchar contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, observando que las autoridades somalíes han presentado diversas solicitudes de asistencia internacional para afrontar la piratería frente a sus costas, incluida la carta de fecha 12 de noviembre de 2013 enviada por el Representante Permanente de Somalia ante las Naciones Unidas, en la que se expresa el agradecimiento de las autoridades somalíes al Consejo de Seguridad por su asistencia, se indica que están dispuestas a considerar la posibilidad de colaborar con otros Estados y organizaciones regionales para combatir la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y se solicita que se prorroguen las disposiciones de la resolución 2077 (2012) por un período adicional de doce meses,

Alentando a que se aplique la Estrategia de Recursos y Seguridad Marítimos de Somalia, que hicieron suya el Presidente del Gobierno Federal de Somalia y los Estados participantes en la 14a reunión plenaria del Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a las Costas de Somalia (“el Grupo de Contacto”), celebrada en Nueva York el 1 de mayo de 2013; en la Conferencia Internacional sobre Somalia, celebrada en Londres el 7 de mayo de 2013, y en la Conferencia sobre el Nuevo Pacto para Somalia de la Unión Europea, celebrada en Bruselas el 16 de septiembre de 2013,

Reconociendo la labor desempeñada por el Grupo de Contacto para facilitar el enjuiciamiento de presuntos piratas y de conformidad con el derecho internacional, establecer una red y un mecanismo de carácter permanente para el intercambio de información y pruebas entre investigadores y fiscales, acogiendo con beneplácito la formación del Grupo de Coordinación de las Actividades de Creación de Capacidad, encuadrado en el Grupo de Trabajo 1 del Grupo de Contacto, y acogiendo con beneplácito la labor del Grupo de Trabajo 5 del Grupo de Contacto encaminada a interrumpir las corrientes financieras ilícitas vinculadas a la piratería,

Acogiendo con beneplácito la financiación proporcionada por el Fondo Fiduciario para Apoyar las Iniciativas de los Estados que Luchan contra la Piratería frente a las Costas de Somalia (“el Fondo Fiduciario”) a fin de aumentar la capacidad regional para enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, observando con aprecio la asistencia prestada por el Programa contra la Piratería de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y decidido a mantener las iniciativas encaminadas a asegurar que se exijan responsabilidades a los piratas,

Encomiando la labor de la Operación Atalanta de la Unión Europea, de la operación Ocean Shield de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), de la Fuerza Combinada de Operaciones 151 de las Fuerzas Marítimas Combinadas, comandada por el Pakistán y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como de los navíos de los Estados Unidos de América asignados a la Fuerza Combinada de Operaciones 151 y a la Fuerza 508 de la OTAN, las actividades contra la piratería llevadas a cabo por la Unión Africana en tierra firme en Somalia, y las actividades navales de la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo, y de otros Estados que actúan a título individual cooperando con las autoridades somalíes y entre sí para reprimir la piratería y proteger los buques vulnerables que transitan por las aguas situadas frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito la Iniciativa de Intercambio de Información y Coordinación de Operaciones (SHADE) y los esfuerzos realizados por algunos países, como China, la Federación de Rusia, la India, Indonesia, el Japón, Malasia, el Pakistán y la República de Corea, que han desplegado misiones navales contra la piratería en la región, como se indica en el informe del Secretario General (S/2013/623),

Observando los esfuerzos de los Estados del pabellón por adoptar medidas para permitir que los buques que navegan bajo su pabellón y transitan por la Zona de Alto Riesgo lleven a bordo destacamentos de protección de buques y personal armado de seguridad de contratación privada, y alentando a los Estados a regular esas actividades de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional y a permitir que los buques fletados opten por arreglos que conlleven el uso de tales medidas,

Observando que algunos Estados Miembros han solicitado que se revisen los límites de la Zona de Alto Riesgo sobre una base objetiva y transparente y teniendo en cuenta los incidentes reales de piratería, y haciendo notar que los sectores de los seguros y el transporte marítimo son quienes fijan y definen la Zona de Alto Riesgo,

Acogiendo con beneplácito las iniciativas de desarrollo de la capacidad realizadas en la región por el Código de Conducta de Djibouti financiado por la Organización Marítima Internacional (OMI), el Fondo Fiduciario y las actividades de la Unión Europea previstas dentro de la misión EUCAP Nestor, que trabaja con el Gobierno Federal de Somalia para fortalecer su sistema de justicia penal, y reconociendo la necesidad de que todas las organizaciones internacionales y regionales interesadas se coordinen y cooperen plenamente,

Apoyando la creación de una fuerza de policía costera, observando con aprecio los esfuerzos desplegados por la OMI y el sector del transporte marítimo para elaborar y actualizar orientaciones, mejores prácticas de gestión y recomendaciones con el fin de ayudar a los buques a prevenir y reprimir los ataques de piratas frente a las costas de Somalia, incluida la zona del Golfo de Adén y del océano Indico, y reconociendo la labor realizada en tal sentido por la OMI y el Grupo de Contacto, observando a este respecto la labor realizada por la Organización Internacional de Normalización, que ha preparado normas sectoriales sobre la capacitación y certificación de las empresas privadas de seguridad marítima que proporcionen contratación privada de personal armado de seguridad a bordo de los buques en las zonas de alto riesgo, y acogiendo con beneplácito además la misión EUCAP Nestor de la Unión Europea, que está trabajando para desarrollar la capacidad de seguridad marítima de altura de Somalia, Djibouti, Kenya, Seychelles y Tanzanía,

Observando con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen siendo escasas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales más firmes contra los piratas frente a las costas de Somalia, y con demasiada frecuencia ha dado lugar a que los piratas sean puestos en libertad sin comparecer ante la justicia, independientemente de que hubiera o no suficientes pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que, en consonancia con las disposiciones de la Convención relativas a la represión de la piratería, el Convenio de 1988 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (“Convenio SUA”) dispone que las partes podrán tipificar delitos, establecer su jurisdicción y aceptar la entrega de personas responsables o sospechosas de haberse apoderado o haber ejercido el control de un buque mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación,

Subrayando la importancia de continuar mejorando la recopilación, conservación y transmisión a las autoridades competentes de pruebas de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito la labor que realizan la OMI, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y los grupos del sector para elaborar orientaciones destinadas a los navegantes sobre la protección del lugar de los hechos tras un acto de piratería, y haciendo notar que para el enjuiciamiento eficaz de los actos de piratería es importante que los navegantes puedan testificar en los procesos penales,

Reconociendo además que las redes de piratas continúan recurriendo a los secuestros y la toma de rehenes, y que estas actividades ayudan a generar fondos para adquirir armas, reclutar a personas y proseguir sus actividades operacionales, poniendo así en peligro la seguridad de civiles y restringiendo el libre comercio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos internacionales por reunir y compartir información para perturbar las actividades de piratería, como, por ejemplo, la Base de Datos Mundial sobre Piratería Marítima de la INTERPOL, y tomando nota de las iniciativas en curso encaminadas a combatir la piratería del Centro Regional de Fusión y Aplicación de la Ley para la Seguridad Marítima (anteriormente Centro Regional de Coordinación de los Servicios de Inteligencia y Fiscalía contra la Piratería), con sede en Seychelles,

Reafirmando la condena internacional de los actos de secuestro y toma de rehenes, incluidos los delitos contemplados en la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, condenando enérgicamente la práctica de la toma de rehenes que siguen realizando los piratas que operan frente a las costas de Somalia, expresando grave preocupación por las condiciones inhumanas que padecen los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto negativo en sus familias, pidiendo la liberación inmediata de todos los rehenes, y haciendo notar la importancia de que los Estados Miembros cooperen respecto del problema de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes,

Encomiando a Kenya, Mauricio, Seychelles y Tanzanía por su labor encaminada a enjuiciar a los presuntos piratas en sus tribunales nacionales, y observando con aprecio la asistencia que prestan el Programa contra la Piratería de la UNODC, el Fondo Fiduciario y otras organizaciones y donantes internacionales, en coordinación con el Grupo de Contacto, para ayudar a Kenya, Mauricio, Seychelles, Tanzanía, Somalia y otros Estados de la región en sus actividades dirigidas a enjuiciar, o encarcelar en terceros Estados tras su enjuiciamiento en otro lugar, con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, a los piratas, incluidos aquellos que faciliten o financien en tierra los actos de piratería, y poniendo de relieve la necesidad de que los Estados y las organizaciones internacionales sigan redoblando tos esfuerzos internacionales en tal sentido,

Acogiendo con beneplácito la disposición de las administraciones nacional y regionales de Somalia a cooperar entre sí y con los Estados que han enjuiciado a presuntos piratas con miras a que los piratas convictos puedan ser repatriados a Somalia mediante los correspondientes acuerdos de traslado de presos, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y reconociendo el regreso de Seychelles a Somalia de prisioneros convictos que desean cumplir condena en Somalia y cumplen los requisitos para ello,

Recordando los informes del Secretario General sobre las modalidades para el establecimiento de tribunales especializados contra la piratería en Somalia (S/2011/360 y S/2012/50), preparados en cumplimiento del párrafo 26 de la resolución 1976 (2011) y del párrafo 16 de la resolución 2015 (2011),

Destacando la necesidad de que los Estados consideren posibles métodos para prestar asistencia a los navegantes que sean víctimas de los piratas, y acogiendo con beneplácito a este respecto el establecimiento por el Fondo Fiduciario en noviembre de 2012 del “Programa de Apoyo a los Rehenes” al objeto de prestar asistencia a los rehenes durante su liberación y el regreso a su hogar, así como a sus familias durante la situación de toma de rehenes,

Reconociendo los progresos realizados por el Grupo de Contacto y la UNODC en el uso de instrumentos de información pública para crear conciencia sobre los peligros de la piratería, poner de relieve las mejores prácticas para erradicar este fenómeno delictivo, e informar al público de los peligros creados por la piratería,

Observando con aprecio además los esfuerzos que está realizando la UNODC para apoyar la labor encaminada a aumentar la capacidad, de Somalia en materia de seguridad y cumplimiento de la ley en el ámbito marítimo, y observando también las iniciativas de la UNODC y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y la financiación proporcionada por el Fondo Fiduciario, los Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Europea y otros donantes con miras a desarrollar la capacidad regional en materia judicial y de cumplimiento de la ley para investigar, arrestar y enjuiciar a los presuntos piratas y para encarcelar a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos,

Teniendo presente el Código de Conducta de Djibouti sobre la Represión de la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en el Océano Indico Occidental y el Golfo de Adén, haciendo notar las operaciones de los centros de intercambio de información en el Yemen, Kenya y Tanzanía y el centro regional de capacitación marítima en Djibouti, y reconociendo los esfuerzos de los Estados signatarios por elaborar marcos normativos y legislativos adecuados para luchar contra la piratería, aumentar su capacidad de patrullar las aguas de la región, interceptar los buques sospechosos y enjuiciar a los presuntos piratas,

Poniendo de relieve que la paz y la estabilidad dentro de Somalia, el fortalecimiento de las instituciones del Estado, el desarrollo económico y social y el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho son necesarios para crear condiciones que permitan erradicar de forma duradera la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de relieve además que la seguridad de Somalia a largo plazo depende de que las autoridades somalíes desarrollen efectivamente las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia,

Observando con aprecio los recientes acontecimientos de alto nivel sobre Somalia, que han generado promesas sustanciales de asistencia, y subrayando la importancia de que se cumpla cualquier promesa de asistencia formulada en esos acontecimientos,

Tomando nota con aprecio de la intención expresada por la Asociación de los Países del Océano Indico en la 13a reunión de su Consejo de Ministros de reforzar la protección y seguridad marítimas, en particular en el próximo Diálogo del Océano Indico que se celebrará en la India, en el que estudiarán opciones concretas para intensificar la cooperación contra la piratería, incluso mediante mejores mecanismos de intercambio de información marítima y una capacidad jurídica y leyes nacionales más firmes, y alentando a la Asociación de los Países del Océano Indico a que adopten medidas complementarias y coordinadas con la labor que está llevando a cabo el Grupo de Contacto,

Observando que los esfuerzos conjuntos de la comunidad internacional y el sector privado contra la piratería han dado lugar a una drástica disminución de los ataques de piratas y los secuestros de buques desde 2011, y poniendo de relieve que, si no se toman más medidas, los significativos progresos conseguidos en la reducción del número de ataques consumados de piratas es reversible,

Habiendo determinado que los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia son un factor importante para agravar la situación imperante en Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia;

2. Reconoce que la continua inestabilidad de Somalia es una de las causas subyacentes del problema de la piratería y agrava el problema de la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a sus costas, mientras que la piratería agrava a su vez la inestabilidad mediante la introducción de grandes cantidades de efectivo ilícito que alimentan la actividad delictiva y la corrupción en Somalia;

3. Destaca la necesidad de una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir la piratería y abordar sus causas subyacentes;

4. Subraya la responsabilidad primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y solicita a las autoridades somalíes que, con la asistencia del Secretario General y las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, aprueben un conjunto completo de leyes contra la piratería sin más demora, e insta a Somalia a que, con el apoyo de la comunidad internacional, continúe las iniciativas en curso para declarar una zona económica exclusiva de conformidad con la Convención;

5. Reconoce la necesidad de seguir investigando y enjuiciando a quienes planifican, organizan o de forma ilícita financian ataques de piratería frente a las costas de Somalia, o se benefician de ellos, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería, e insta a los Estados a que, trabajando conjuntamente con las organizaciones internacionales pertinentes, aprueben legislación que facilite el enjuiciamiento de los presuntos piratas que actúan frente a la costa de Somalia;

6. Exhorta a las autoridades somalíes a que intercepten a los piratas y a que, una vez interceptados, los investiguen y enjuicien, y a que patrullen las aguas territoriales situadas frente a la costa de Somalia para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada en el mar;

7. Exhorta a las autoridades somalíes a que hagan todo lo posible para que comparezcan ante la justicia quienes utilizan el territorio somalí con el fin de planificar, facilitar o cometer actos delictivos de piratería y robo a mano armada en el mar, exhorta a los Estados Miembros a que presten asistencia a Somalia, a petición de las autoridades del país y notificándolo al Secretario General, para que refuerce su capacidad marítima, así como la de las autoridades regionales, y destaca que cualquier medida que se adopte con arreglo a este párrafo deberá ajustarse a las normas aplicables del derecho internacional, y en particular a las normas internacionales de derechos humanos;

8. Exhorta a los Estados a que cooperen también, según proceda, respecto del problema de la toma de rehenes y en el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes;

9. Reconoce la necesidad de que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales, y otros asociados pertinentes intercambien pruebas e información a efectos del cumplimiento de la legislación contra la piratería con miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los piratas convictos, y a detener y enjuiciar a las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería y se beneficien de ellas, y mantiene en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra personas o entidades que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería o se beneficien de ellas, si cumplen los criterios de inclusión en la lista enunciados en el párrafo 8 de la resolución 1844 (2008), y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, incluso intercambiando información sobre posibles violaciones del embargo de armas o la prohibición de exportar carbón vegetal;

10. Exhorta nuevamente a los Estados y a las organizaciones regionales que tengan capacidad para ello a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, particularmente, conforme a la presente resolución y al derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, prestando apoyo en materia de bases y logística a las fuerzas que luchan contra la piratería, e incautando y decomisando embarcaciones, buques, armas y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o sobre los que haya motivos razonables para sospechar tal utilización;

11. Encomia la labor realizada por el Grupo de Contacto para facilitar la coordinación a fin de desalentar los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, en cooperación con la OMI, los Estados del pabellón y las autoridades somalíes, e insta a los Estados y las organizaciones internacionales a que sigan respaldando esa labor;

12. Alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notar que la función primordial en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia corresponde a las autoridades somalíes, y decide prorrogar por un período adicional de doce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, las autorizaciones que figuran en el párrafo 10 de la resolución 1846 (2008) y el párrafo 6 de la resolución 1851 (2008) y se prorrogan en el párrafo 7 de la resolución 1897 (2009), el párrafo 7 de la resolución 1950 (2010), el párrafo 9 de la resolución 2020 (2011) y el párrafo 12 de la resolución 2077 (2012) concedidas a los Estados y a las organizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y respecto de los cuales las autoridades somalíes hayan dado aviso previo al Secretario General;

13. Afirma que las autorizaciones prorrogadas en la presente resolución sólo son aplicables a la situación de Somalia y no afectarán a los derechos, obligaciones ni responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones, en virtud de la Convención, respecto de cualquier otra situación, y recalca en particular que la presente resolución no se considerará precedente del derecho consuetudinario internacional, y afirma además que dichas autorizaciones se han prorrogado únicamente tras recibirse la carta de fecha 12 de noviembre de 2013 en que se manifiesta el consentimiento de las autoridades somalíes;

14. Decide que el embargo de armas impuesto a Somalia por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) no es aplicable a los suministros de armas y equipo militar o a la prestación de asistencia destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que adopten medidas de conformidad con el párrafo 12 de la presente resolución;

15. Solicita que los Estados cooperantes tomen las medidas adecuadas para asegurar que las actividades que emprendan con las autorizaciones mencionadas en el párrafo 12 no tengan en la práctica el efecto de negar o menoscabar el derecho de paso inocente de los buques de terceros Estados;

16. Exhorta a todos los Estados, y en particular a los Estados del pabellón, del puerto y ribereños, a los Estados de nacionalidad de las víctimas y los autores de actos de piratería y robo a mano armada, y a otros Estados que tengan la jurisdicción pertinente en virtud del derecho internacional y la legislación nacional, a que cooperen para determinar la jurisdicción y para investigar y enjuiciar a todas las personas responsables de los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia, incluida cualquier persona que incite a cometer un acto de piratería o lo facilite, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, con el fin de asegurar que todos los piratas entregados a las autoridades judiciales sean sometidos a un proceso judicial, y a que brinden asistencia mediante, entre otras cosas, la prestación de apoyo logístico y para la entrega de las personas que estén bajo su jurisdicción y control, como las víctimas y los testigos y las personas detenidas como resultado de las operaciones ejecutadas en virtud de la presente resolución;

17. Exhorta a todos los Estados a que tipifiquen cómo delito la piratería en su legislación interna y consideren favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas capturados frente a las costas de Somalia y a quienes en tierra faciliten y financien sus actos, y encarcelar a los convictos, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos;

18. Reitera su decisión de seguir examinando el establecimiento de tribunales especializados contra la piratería en Somalia y otros Estados de la región con participación o apoyo internacional sustanciales, de conformidad con la resolución 2015 (2011), y la importancia de que esos tribunales tengan competencia no sólo sobre los sospechosos capturados en el mar, sino también sobre cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y alienta al Grupo de Contacto a que continúe sus deliberaciones al respecto;

19. Acoge con beneplácito, en este contexto, la constante colaboración del Programa contra la Piratería de la UNODC con las autoridades de Somalia y los Estados vecinos para asegurar que las personas sospechosas de actos de piratería sean enjuiciadas y los convictos encarcelados de manera compatible con el derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos;

20. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas pertinentes con arreglo a las disposiciones vigentes de su derecho interno para impedir la financiación ilícita de actos de piratería y el blanqueo de las ganancias procedentes de tales actos;

21. Insta a los Estados a que, en cooperación con la INTERPOL, y la Europol, sigan investigando las redes delictivas internacionales implicadas en la piratería frente a las costas de Somalia, incluidas las responsables de su financiación y facilitación ilícitas;

22. Encomia a la INTERPOL por haber puesto en marcha una base de datos mundial sobre la piratería que reúne la información disponible sobre la piratería frente a las costas de Somalia y facilita la realización de análisis que permitan adoptar medidas para hacer cumplir la ley, e insta a todos los Estados a transmitir dicha información a la INTERPOL, por los cauces apropiados, para su utilización en la base de datos;

23. Encomia las contribuciones del Fondo Fiduciario y del Código de Conducta de Djibouti financiado por la OMI, e insta a los agentes estatales y no estatales afectados por la piratería, y muy especialmente al sector del transporte marítimo internacional, a que contribuyan a ellos;

24. Insta a los Estados partes en la Convención y en el Convenio SUA a que cumplan plenamente sus obligaciones pertinentes en virtud de dichos instrumentos y del derecho internacional consuetudinario y a que cooperen con la UNODC, la OMI y otros Estados y organizaciones internacionales a fin de crear la capacidad judicial necesaria para el enjuiciamiento eficaz de las personas sospechosas de haber cometido actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia;

25. Reconoce las recomendaciones y orientaciones proporcionadas por la OMI para Ia prevención y represión de la piratería y el robo a mano armada en el mar, e insta a los Estados a que, en colaboración con los sectores del transporte marítimo y los seguros, y con la OMI, sigan formulando y aplicando mejores prácticas de evitación, evasión y defensa y advertencias sobre las medidas que deben tomarse al ser objeto de ataque o al navegar en las aguas situadas frente a las costas de Somalia, e insta además a los Estados a que pongan a sus ciudadanos y buques a disposición de las investigaciones forenses, según proceda, en el primer puerto adecuado en que recalen inmediatamente después de haber sido objeto de un acto o conato de piratería o robo a mano armada en el mar o tras su liberación;

26. Alienta a los Estados del pabellón y los Estados del puerto a que sigan considerando la posibilidad de desarrollar las medidas de seguridad y protección a bordo de los buques, incluso, cuando proceda, elaborando reglamentos para la utilización de personal armado de seguridad de contratación privada a bordo de los buques, con miras a prevenir y reprimir la piratería frente a las costas de Somalia, mediante un proceso consultivo, incluso por conducto de la OMI y la Organización Internacional de Normalización;

27. Invita a la OMI a que siga contribuyendo a la prevención y represión de los actos de piratería y robo a mano armada contra buques en coordinación, en particular, con la UNODC, el Programa Mundial de Alimentos (PMA), el sector del transporte marítimo y todas las demás partes interesadas, y reconoce la función que desempeña la OMI respecto de la contratación privada de personal armado de seguridad a bordo de los buques en las zonas de alto riesgo;

28. Hace notar la importancia de garantizar que el PMA pueda prestar asistencia por mar en condiciones de seguridad, y acoge con beneplácito la labor que están llevando a cabo el PMA, la Operación Atalanta de la Unión Europea y los Estados del pabellón respecto de la inclusión de destacamentos de protección de buques en los navíos del PMA;

29. Solicita a los Estados y las organizaciones regionales que cooperan con las autoridades somalíes que informen al Consejo de Seguridad y al Secretario General, en un plazo de nueve meses, sobre la marcha de las acciones emprendidas en ejercicio de las autorizaciones mencionadas en el párrafo 12 de la presente resolución, y solicita además a todos los Estados que contribuyen por conducto del Grupo de Contacto a luchar contra la piratería frente a las costas de Somalia, incluidos Somalia y otros Estados de la región, que informen en ese mismo plazo sobre la labor que hayan realizado para establecer la jurisdicción y cooperar en la investigación de los actos de piratería y el enjuiciamiento de los responsables;

30. Solicita al Secretario General que lo informe, en un plazo de 11 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, sobre su aplicación y sobre la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia;

31. Expresa su intención de volver a examinar la situación y considerar la posibilidad, según proceda, de prorrogar por períodos adicionales las autorizaciones mencionadas en el párrafo 12 a solicitud de la autoridad somalí;

32. Decide seguir ocupándose de la cuestión.