MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 78/2014
Bs. As., 15/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.340.515/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 685 del 29 de noviembre
de 2011 y Nº 71 del 31 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.456.588/11 agregado como
fojas 117 al Expediente Nº 1.340.515/09, obra el acuerdo suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1178/11 “E”, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 685/11
y registrado bajo el Nº 1654/11, conforme surge de fojas 133/135 y 138,
respectivamente.
Que mediante la providencia de esta Dirección Nacional, cuya copia fiel
obra a fojas 146/147, se solicitó a las partes que presenten las
escalas salariales con vigencia a partir del 1° de abril de 2012,
correspondientes al Acuerdo Nº 1654/11.
Que en respuesta a ello, a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.507.671/12,
agregado a fojas 154 del principal, obra la presentación de la parte
empleadora correspondiente al Acuerdo Nº 1654/11, mediante la cual se
cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 181/186, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 11/11 vuelta del Expediente Nº 1.590.027/13 agregado como
fojas 161 al Expediente Nº 1.340.515/09, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1178/11 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo
2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 71/14 y registrado bajo el Nº 181/14,
según surge de fojas 169/172 y 175, respectivamente.
Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 181/14, resulta necesario
que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al
mismo, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 181/14.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a
las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas
salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de
la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 181/14.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 685 del 29 de noviembre
de 2011 y registrado bajo el Nº 1654/11, suscripto entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical,
y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y a la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA,
signatarias del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 71 del 31 de
enero de 2014 y registrado bajo el Nº 181/14, que en un plazo de DIEZ
(10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las
escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este
organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo Nº 181/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información
necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes individualizadas en el artículo 2° de la
presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el
artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto
administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.340.515/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 1654/11
CCT Nº 1178/11 “E” | General |
01/04/2012 | $ 4.820,77 | $ 14.462,31 |
Neuquén |
01/04/2012 | $ 5.773,82 | $ 17.321,46 |
Expediente Nº 1.340.515/09
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 78/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 318/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.