MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 639/2014

Bs. As., 28/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.144.993/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.542.316/12 agregado como foja 274 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 262/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.542.318/12 agregado como foja 275 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 263/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.542.320/12 agregado como foja 276 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 264/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.591.004/13 agregado como foja 323 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 265/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.591.007/13 agregado como foja 324 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución S.T. Nº 204/14 y registrado bajo el Nº 266/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 368/382, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que por este acto se fija, correspondiente al Acuerdo Nº 262/14 y de la referencia del instrumento en el que se enmarca, cabe consignar, que a fojas 181/194 y 296/299 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio mencionado en el considerando anterior fue oportunamente homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 1357/14 “E”, según surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber, uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo.

Que a tal efecto, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”, a partir de la fecha de vigencia de este instrumento.

Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.

Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”.

Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”, a partir de la fecha de su vigencia, debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E” y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 262/14 suscripto entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 263/14 suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 264/14 suscripto entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 265/14 suscripto entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 9° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 266/14 suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Hágase saber al SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES y a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 1357/14 “E”, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho convenio a la fecha de su vigencia, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 7° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1357/14 “E”, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 8° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 9° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las respectivas partes individualizadas en la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 6° de esta Resolución, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.144.993/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES
C/
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 262/14

CCT Nº 1357/14 “E”
01/01/2013

01/03/2013
$ 14.862,60

$ 16.455,02
$ 44.587,80

$ 49.365,06

ANEXO II

Expediente Nº 1.144.993/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 263/14
01/01/2013

01/03/2013
$ 18.861,14

$ 20.881,98
$ 56.583,42

$ 62.645,94

ANEXO III

Expediente Nº 1.144.993/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 264/14
01/01/2013

01/03/2013
$ 16.996,15

$ 18.817,19
$ 50.988,45

$ 56.451,57

ANEXO IV

Expediente Nº 1.144.993/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 265/14
01/07/2013

01/11/2013
$ 21.263,42

$ 23.427,38
$ 63.790,26

$ 70.282,14

ANEXO V

Expediente Nº 1.144.993/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 266/14
01/07/2013

01/11/2013
$ 23.596,64

$ 25.998,06
$ 70.789,92

$ 77.994,18

Expediente Nº 1.144.993/05

Buenos Aires, 30 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 639/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 333/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.