MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO
Disposición Nº 204/2014
Bs. As., 14/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.441/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.604.441/14, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C. GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) por la parte gremial y la
FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC) por el sector empresario,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes convinieron un incremento
salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 488/07 a partir del 1° de Abril de 2014, conforme a las
condiciones allí establecidas y al detalle obrante en el mismo.
Que con referencia al punto III del Acuerdo por medio del cual las
partes modifican el Artículo 4° del referido convenio colectivo “AMBITO
DE APLICACION Y VIGENCIA”, se hace saber a las partes que el mismo se
circunscribe al ámbito personal y territorial de representatividad
oportunamente reconocido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.
Que asimismo, debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por
medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y de la
Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado
sentado claros principios con referencia a la aplicación de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo
resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en
los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones
de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos
de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley
de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de Abril de 2005, con respecto a la no
aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(SMATA).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 27/31 del
Expediente Nº 1.604.441/14, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C. GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.S.G.R.A.) y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 27/31, del Expediente Nº 1.604.441/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.
ARTICULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Expediente Nº 1.604.441/14
Buenos Aires, 15 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 204/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 603/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Marzo
de 2014, se encuentran reunidos por la parte sindical el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto
por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y
WALTER ACUÑA, y prestando su conformidad la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES
DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE
ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), representada en este acto por Luis
MALCHIODI en su carácter de Presidente.
La representación empresarial (FEC) y el sector sindical (SOESGYPE)
manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan
los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 488/07 conforme las escalas salariales que se acompañarán
al presente, a regir a partir del mes de Abril de 2014 de acuerdo a
ello.
I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial:
A - $ 7.232.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.840.00 quedando el sueldo básico de $ 7.840.00 para
la categoría de Encargado de turno.
B - $ 6.981.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.568.00 quedando el sueldo básico de $ 7.568.00 para
la categoría de Personal Administrativo.
C - $ 6.941.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.524.00 quedando el sueldo básico de $ 7.524.00 para
la categoría de Operario de Servicio.
D - $ 6.788.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.358.00 quedando el sueldo básico de $ 7.358.00 para
la categoría de Operario de Playa.
E - $ 6.472.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.016.00 quedando el sueldo básico de $ 7.016.00 para
la categoría de Operario Auxiliar.
F - $ 6.708.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.272.00 quedando el sueldo básico de $ 7.272.00 para
la categoría de Operario Conductor.
G - $ 6.669.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.229.00 quedando el sueldo básico de $ 7.229.00 para
la categoría de Operario Interior y Anexos.
H - $ 6.763.00 a partir del 1° de Abril de 2014 a partir del mes de
julio de 2014 $ 7.331.00 quedando el sueldo básico de $ 7.331.00 para
la categoría de Sereno.
II.- Que conforme surge de la documentación acompañada, estatuto de la
Federación de Entidades de Combustible (FEC), ambas partes manifiestan
que la mencionada entidad empresaria tiene ámbito de representación en
todo el País.
III.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria
comunican a la autoridad de aplicación que modifican los artículos del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 Nº 4 y 11 del mencionado CCT, y
agrega el artículo 20 bis, cuyos textos se transcriben a continuación.
ARTICULO 4°. Ambito de Aplicación y Vigencia. Las partes establecen que
el presente Convenio Colectivo de Trabajo será de Aplicación en todo el
Territorio de la República Argentina, y el plazo de vigencia será de 2
años a partir de su homologación. Sin perjuicio de la vigencia pactada,
las partes se comprometen a realizar revisión de salarios y rubros de
incidencia sobre el mismo. Para el supuesto que se produzcan
situaciones extraordinarias e imprevisibles en la economía del país,
que tengan incidencia en el salario y/o cualquier parte de la
actividad, el Comité analizará tal situación aun antes de que se
produzca el vencimiento de tratamiento de salarios.
ARTICULO 11:
CATEGORIAS | BASICOS ABRIL 2014 | BASICOS JULIO 2014 |
ENCARGADO | $ 7.232.00 | $ 7.840.00 |
ADMINISTRATIVO | $ 6.981.00 | $ 7.568.00 |
OP. SERVICIO | $ 6.941.00 | $ 7.524.00 |
OP. DE PLAYA | $ 6.788.00 | $ 7.358.00 |
OP. AUXILIAR | $ 6.472.00 | $ 7.016.00 |
OP. CONDUCTOR | $ 6.708.00 | $ 7.272.00 |
OP. INT. Y ANEXO | $ 6.669.00 | $ 7.229.00 |
FRANQUERO |
|
|
SERENO | $ 6.763.00 | $ 7.331.00 |
Las partes establecen los siguientes importes de sueldos básicos
mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente
Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompaña y que forma
parte integrante de las mismas.
ARTICULO 20 BIS. Las Estaciones de servicio no despacharán ningún tipo
de combustible producto y/o mercadería al público en general, los días
24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22.00 hs a 6.00 hs,
eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de
trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de
aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a
requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro
de combustible solamente en casos excepcionales y para atender
vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos
etc.), estos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas
salariales y el texto ordenado del CCT 488/07, con las modificaciones
realizadas en el artículo 4° y 11º y con la incorporación del artículo
20 bis, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la
presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.
Escala Salarial: Estaciones de Servicio
CCT 488/07
Período: ABRIL 2014
CATEGORIAS | BASICOS | ASISTENCIA | MOVIMIENTO DE FONDOS | POR DIA | HORAS | HORAS 50% | HORAS 100% |
ENCARGADOS | $ 7.232.00 | 8% | 8% | $ 289,28 | $ 36,16 | $ 54,24 | $ 72,32 |
ADMINISTRATIVOS | $ 6.981.00 | 8% | 8% | $ 279,24 | $ 34,91 | $ 52,36 | $ 69,81 |
OP. SERVICIO | $ 6.941.00 | 8% |
| $ 277,64 | $ 34,71 | $ 52,06 | $ 69,41 |
OP. DE PLAYA | $ 6.788.00 | 8% | 8% | $ 271,52 | $ 33,94 | $ 50,91 | $ 67,88 |
OP. AUXILIAR | $ 6.472.00 | 8% |
| $ 258,88 | $ 32,36 | $ 48,54 | $ 64,72 |
OP. CONDUCTOR | $ 6.708.00 | 8% | 8% | $ 268,32 | $ 33,54 | $ 50,31 | $ 67,08 |
OP. INT. Y ANEXOS | $ 6.669.00 | 8% | 8% | $ 266,76 | $ 33,35 | $ 50,02 | $ 66,69 |
FRANQUERO | Según categoría que cubra |
|
|
|
|
|
|
SERENO | $ 6.763.00 | 8% |
| $ 270,52 | $ 33,82 | $ 50,72 | $ 67,63 |
• Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)
• Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)
• Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7%
• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Escala Salarial: Estaciones de Servicio
Escala Salarial: Estaciones de servicio CCT 488/07
Período: julio
2014
CATEGORIAS | BASICO | ASISTENCIA | MANEJO DE FONDOS | POR DIA | HORAS | HORAS 50% | HORAS 100% |
ENCARGADOS | $ 7.840.00 | 8% | 8% | $ 313,60 | $ 39,20 | $ 58,80 | $ 78,40 |
ADMINISTRATIVOS | $ 7.568.00 | 8% | 8% | $ 302,72 | $ 37,84 | $ 56,76 | $ 75,68 |
OP. SERVICIO | $ 7.524.00 | 8% |
| $ 300,96 | $ 37,62 | $ 56,43 | $ 75,24 |
OP. DE PLAYA | $ 7.358.00 | 8% | 8% | $ 294,32 | $ 36,79 | $ 55,19 | $ 73,58 |
OP. AUXILIAR | $ 7.016.00 | 8% |
| $ 280,64 | $ 35,08 | $ 52,62 | $ 70,16 |
OP. CONDUCTOR | $ 7.272.00 | 8% | 8% | $ 290,88 | $ 36,36 | $ 54,54 | $ 72,72 |
OP. INT. Y ANEXOS | $ 7.229.00 | 8% | 8% | $ 289,16 | $ 36,15 | $ 54,22 | $ 72,29 |
FRANQUERO | Según categoría que cubra |
|
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SERENO | $ 7.331.00 | 8% |
| $ 293,24 | $ 36,66 | $ 54,98 | $ 73,31 |
• Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)
• Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)
• Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7%
• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)