Junta Nacional de Carnes

Resolución J N° 76/1973

Ordenamiento y determinación de valores de comercialización de subproductos vacunos.

Normas.

Bs. As., 31/7/73.

VISTO la necesidad del perfeccionamiento de la comercialización de los subproductos vacunos con miras a su ordenamiento y determinación de valores de comercialización,

CONSIDERANDO:

Que la actual política de precios máximos fijados por la Subsecretaría de Comercio trae como consecuencia la necesidad de establecer topes mínimos para las valores de crédito de faena vacuna menos sus gastos y una razonable utilidad, usualmente denominado recupero;

Que su fijación en función de las fluctuaciones de mercado hace necesaria una adecuación acorde con las posibles variaciones a que los distintos valores de venta y gastos se ven influidos:

Que a los efectos de la determinación de la cifra denominada recupero se considera apropiada y lógica la participación de los sectores intervinientes en el proceso;

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA JUNTA NACIONAL DE CARNES

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer reuniones con los representantes de las entidades gremiales que agrupan a los establecimientos faenadores; a los matarifes abastecedores; a los comerciantes de frutos del país y demás instituciones y sectores intervinientes o interesados en la aplicación de un recupero mínimo.

Art. 2° — Las reuniones a que hace mención el artículo precedente tendrán lugar los días 15 y 30 de cada mes o día hábil subsiguiente, en la sede de este Organismo a las 18 horas.

Art. 3° — A tales reuniones se presentarán las entidades referidas en el artículo 1° de la presente que pertenezcan al Gran Buenos Aires y zona de influencia a los efectos de proponer, estudiar y discutir los aspectos principales que hacen a la fijación del importe que corresponde al usuario de mataderos y frigoríficos por la faena vacuna propia, denominado recupero.

Art. 4°— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Enrique G. Valente.