Junta Nacional de Carnes
Resolución J N° 76/1973
Ordenamiento y determinación de valores de comercialización de subproductos vacunos.
Normas.
Bs. As., 31/7/73.
VISTO la necesidad del perfeccionamiento de la comercialización de los
subproductos vacunos con miras a su ordenamiento y determinación de
valores de comercialización,
CONSIDERANDO:
Que la actual política de precios máximos fijados por la Subsecretaría
de Comercio trae como consecuencia la necesidad de establecer topes
mínimos para las valores de crédito de faena vacuna menos sus gastos y
una razonable utilidad, usualmente denominado recupero;
Que su fijación en función de las fluctuaciones de mercado hace
necesaria una adecuación acorde con las posibles variaciones a que los
distintos valores de venta y gastos se ven influidos:
Que a los efectos de la determinación de la cifra denominada recupero
se considera apropiada y lógica la participación de los sectores
intervinientes en el proceso;
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA JUNTA NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer
reuniones con los representantes de las entidades gremiales que agrupan
a los establecimientos faenadores; a los matarifes abastecedores; a los
comerciantes de frutos del país y demás instituciones y sectores
intervinientes o interesados en la aplicación de un recupero mínimo.
Art. 2° — Las reuniones a que
hace mención el artículo precedente tendrán lugar los días 15 y 30 de
cada mes o día hábil subsiguiente, en la sede de este Organismo a las
18 horas.
Art. 3° — A tales reuniones se
presentarán las entidades referidas en el artículo 1° de la presente
que pertenezcan al Gran Buenos Aires y zona de influencia a los efectos
de proponer, estudiar y discutir los aspectos principales que hacen a
la fijación del importe que corresponde al usuario de mataderos y
frigoríficos por la faena vacuna propia, denominado recupero.
Art. 4°— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Enrique G. Valente.