Junta Nacional de Carnes
ABASTECIMIENTO
Resolución N° J-418
Carnes.
Se actualizan disposiciones referentes a clasificación y tipificación y se deroga el Art. 1° de la Resolución J – 337
Bs. As., 4/4/73
Visto el expediente N° 15.066/72, y
CONSIDERANDO:
Que, resulta conveniente actualizar las disposiciones referentes a la clasificación y tipificación oficial de las carnes;
Qué, a tales efectos, corresponde efectuar las modificaciones que
resultan necesarias tendientes a un mejor ordenamiento de dichos puntos;
Por ello,
LA JUNTA NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
Artículo 1° — Las medias reses
y/o partes de todas las especies, deberán llevar estampado el sello
oficial identificatorio del Agente técnico de la Junta Nacional de
Carnes que efectuó la clasificación y tipificación de las mismas.
Art. 2° — En los originales y
copias de las planillas oficiales de romaneo, deberá estamparse un
sello similar al consignado en el artículo primero, que deberá ser de
diseño más reducido.
Art. 3° — No se considerará
válida la clasificación y tipificación de las medias reses y cuartos
que no contaren con el sellado a que se refiere el artículo primero,
ocurriendo lo propio con las planillas de romaneo confeccionadas en los
establecimientos faenadores con servicio de clasificación y
tipificación oficial, que no tuvieran estampado el sello a que se hace
referencia en el artículo 2° como asimismo si no contaren con la firma
del tipificado oficial y del empleado de la empresa que confeccionó la
misma.
Art, 4° — Los establecimientos
faenadores deberán comunicar a esta Junta Nacional de Carnes la
numeración correlativa que utilizan para individualizar las tropas de
cada especie que sacrificarán en el curso de cada año, la que deberá
ser distinta, según se trate de hacienda propia o de cada uno de sus
usuarios, como asimismo diferirá conforme al lugar de procedencia
(Estancia, Mercado, Remate-Feria, Sobre balanza etc.).
Art. 5° — El número asignado a cada tropa deberá ser estampado en cada cuarto de las reses que compongan la misma.
Art. 6° — El sellado de la
clasificación y tipificación oficial deberá estamparse inmediatamente
arriba del correspondiente al número de tropa.
Art. 7° — Las reses, medias
reses o cuartos de cualquier especie, sujetas al servicio de
clasificación y tipificación oficial, deberán presentarse al
funcionario técnico de la Junta Nacional de Carnes en el acto de
efectivizarse dicho servicio exentas de cualquier clase de signos,
tarjetas o marcaciones indicadoras que no se refieran exclusivamente al
número de tropa y al selló de la Inspección Veterinaria Oficial.
Art. 8° — El servicio de
clasificación y tipificación oficial de las carnes, solamente podrá
serle acordado a los establecimientos faenadores que cuenten con
habilitación del Servicio Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de
Agricultura y Ganadería de la Nación y que se ajusten a las normas
dadas por Resoluciones Nros. P1.267 de fecha 14 de setiembre de 1954 y
282 de fecha 19 de agosto de 1970.
Art. 9° — Cuando temporaria o
definitivamente dejen de prestarse los servicios de clasificación y
tipificación oficial de las carnes, simultáneamente con el cese de los
citados servicios, la empresa de que se trate, deberá hacer entrega al
Tipificador Oficial, de todos los elementos de propiedad de la Junta
Nacional de Carnes, utilizados en la marcación de las reses, los que
deberán ser remitidos inmediatamente a dicho Organismo.
Art. 10. — La Clasificación y
tipificación oficial de las carnes que se aplica de conformidad con las
normas vigentes o conforme a las que se dicten en el futuro, deberá ser
efectuada exclusivamente, por el personal técnico de la Junta Nacional
de Carnes que ésta designe.
Art. 11. — Deróganse las
Resoluciones Nros. 4898 de fecha 31 de octubre de 1945; J- 139 de fecha
1° de julio de 1965: 10 de fecha 12 de enero de 1967: J – 350 del 29 de
agosto de 1963 y 105 de fecha 21 de mayo de 1971 y toda otra que se
oponga a la presente.
Art. 12. — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 5 de abril de 1973.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, deseé a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Perazzo, presidente.