MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 669/2014
Bs. As., 8/5/2014
VISTO el Expediente N° 288.242/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 619 del 24 de mayo de 2013 y N° 1530 del 24 de
octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 288.242/11 obra el acuerdo suscripto
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por el sector sindical y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 139/95 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 619/13 y
registrado bajo el N° 469/13, conforme surge de fojas 86/88 y 91,
respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1530 de fecha
24 de octubre de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 103/106, se emplazó
a las partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a
partir del 1° de marzo de 2012, correspondientes al Acuerdo N° 469/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/5 del Expediente N° 299.424/14,
agregado a fojas 117 del principal, obra la presentación del SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD
DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente al Acuerdo N° 469/13,
mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 119/122, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 619 del 24 de mayo de 2013 y registrado bajo
el N° 469/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por el sector
sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 288.242/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTE)
CCT N° 139/95 “E” | 01/03/2012 | $ 6.565,34 | $ 19.696,02 |
Expediente N° 288.242/11
Buenos Aires, 09 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 669/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 342/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.